Zona de humo

Reflexiones acerca del DNU 350/24

 

Las contradicciones parecen ser la única lógica visible que maneja la gestión de gobierno del Presidente Milei. No es fácil simular o aparentar lo que no se consigue con resultados materiales, sobre todo ante tantas promesas electorales que parecen diluirse día a día frente a la realidad corrosiva y avasallante que se impone a los tumbos a los relatos oportunistas de campaña. En ese marco de frenesí institucional, más con tintes milenaristas que de políticas concreta diseñadas para solucionar problemas reales del pueblo argentino, los aspectos vinculados a la Defensa Nacional no son la excepción al descarno.

El pasado 24 de abril nos tomó por sorpresa la noticia de la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 350/2024, mediante el cual el gobierno nacional decide declarar “zona militar” a la Fábrica Militar “Fray Luis Beltrán”, dependiente de Fabricaciones Militares Sociedad del Estado, situada a 15 kilómetros de la ciudad de Rosario. El objeto de la medida se sustentaría en la necesidad de implementar a las Fuerzas Armadas en el empleo de sus medios materiales, es decir tanto logísticos como de combate, para impedir y/o reprimir la comisión de todo delito en la “zona militar”. Para fundamentarlo, dentro del citado frenesí institucional, una vez más impulsado en el discurso del pensamiento de las derechas argentinas, siempre poco creativas pero muy vivaces en la demagogia oportunista, se identifica en la situación de inseguridad que atraviesa la mencionada ciudad de la provincia de Santa Fe.

Rápidamente surge el siguiente interrogante: ¿Para qué declarar “zona militar” a un área donde, por su naturaleza y ámbito territorial, la autoridad ejerce competencias propias derivadas de las Leyes 23.554 y 24.948? La pregunta es un Perogrullo y se explica en el propio sistema normativo vigente, en el sentido de comprender aspectos que, en principio, relacionarían cuestiones limítrofes entre la Defensa Nacional y la Seguridad Interior.

No quedan dudas acerca de la separación entre Defensa Nacional (Ley 23.554) y Seguridad Interior (Ley 24.059), incluso el mismo Decreto 350/2024 así lo reconoce en sus considerandos. En la exégesis normativa, el artículo 30 de la Ley 23.554 deja en claro que: “El Poder Ejecutivo Nacional con aprobación previa del Congreso de la Nación, podrá (resaltamos la acción en potencial y de carácter facultativo) declarar zona militar a los ámbitos que, por resultar de interés para la Defensa Nacional, deban (nuevamente en la misma aclaración) ser sometidos a la custodia y protección militar”.

La figura de “zona militar” se previó a presuntos nuevos ámbitos que, por determinadas circunstancias fácticas, tengan que constituirse a fin de brindar custodia y protección militar. Dicho de otro modo, no puede ser declarada “zona militar” un ámbito que ya se encuentra bajo la sujeción de las competencias propias de la Ley 23.554.

En todo caso, tal como emerge de los argumentos del DNU 350/24, la Resolución Ministerial 154/17 establece normas procedimentales que se encuentran convencionales con el sistema jurídico argentino, en particular en materia de garantías procesales y límites al poder punitivo del Estado frente a hechos delictivos ocurridos en el ámbito de las “zonas militares” constituidas a los efectos. El artículo 2º, inciso 2) del resolutivo, refiere: “Es obligatorio para el personal de las Fuerzas Armadas el uso de la fuerza necesaria, proporcionada y razonable para rechazar la comisión de todo delito flagrante contra la Zona Militar, comunicando en forma inmediata el hecho a la autoridad judicial competente y requiriendo la presencia de Fuerzas de Seguridad o Policiales, a cuyo efecto se aplicará un mecanismo de coordinación conforme los criterios que establezca el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS en la Directiva de Criterios de Seguridad Comunes”.

Incluso, en los casos más graves, que serían ataques a unidades militares, lo que abarca aquellos ámbitos bajo las autoridades de aplicación de la Ley 23.554, por ejemplo la Fábrica Militar “Fray Luis Beltrán”, más allá de las “zonas militares” los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 24.059 establecen las previsiones legales para la actuación del poder de fuego militar.

Es decir, lo regulado en el DNU 350/24, en lo material, además de redundante, resulta abstracto en su concreta aplicación, toda vez que la obligación de prevenir y/o reprimir delitos en el ámbito de la Fábrica Militar “Fray Luis Beltrán”, como así también las limitaciones del poder de fuego militar, se encuentra previsto en el sistema normativo vigente.

Ahora bien, todavía no terminamos de responder nuestra pregunta inicial. Nos restaría determinar las motivaciones de disponer una norma que no tiene hasta el momento demasiado impacto en el mundo jurídico.

Como se indicó anteriormente, la justificación del pensamiento de la derecha argentina, en estos casos concretos, suele recurrir a argumentos de inseguridad para involucrar a las Fuerzas Armadas en tareas propias de la seguridad interior. No es momento de desarrollar en extenso la situación de la ciudad de Rosario, pero sí dejar en claro que vincular ello con la necesidad de declarar “zonas militares” en determinados ámbitos (sea la fábrica militar u otro posible nuevo ámbito), en función a tareas operativas de seguridad interior, se evidencia más que curioso, preocupante.

¿No será que la norma, en verdad, se encuentra pensada como “laboratorio de pruebas” para luego extender en el tiempo y territorio la denominada “zona militar”, al calor de las banderas de la “lucha contra el narcotráfico”? No podemos aseverarlo, pero si plantearlo como preocupación frente a la idea de construir una agenda de política de defensa nacional que parecería no sólo esquivar por la tangente la diferencia entre defensa nacional y seguridad interior, sino más bien desconocer principios elementales de democracia al intentar imponer una agenda a espaldas del Congreso de Nación, único espacio de consensos mínimos en la materia.

Es llamativo asimilar “zonas militares” en las proximidades de eventos que se encuentran en tensión con la seguridad interior, por ejemplo la situación de inseguridad de la ciudad de Rosario y la invocada “lucha contra el narcotráfico”. ¿No será que quieren imponer una “zona de excepción” donde el Poder Ejecutivo fantasea ampliar los márgenes de discrecionalidad que tiene por encima de las limitaciones que exige el sistema legal argentino?

La experiencia histórica reciente de la Argentina nos enseña que el denominado “Operativo Independencia” de 1975 se digitó como laboratorio de un plan represivo mayor planificado con paciencia, que involucró el progresivo desarrollo de modificaciones normativas a tales efectos, cuya máxima expresión se cristalizó con el golpe de Estado de 1976 y la ampliación de la “jurisdicción militar” a todo el país, como ámbito de implementación de las Fuerzas Armadas en operaciones disimuladas de militares para llevar adelante el terrorismo de Estado. En aquel momento, la Doctrina de la Seguridad Nacional y la Justicia Penal Militar, a fuerza de voluntad política, permitía a los arquitectos del terrorismo de Estado crear la ficción de las condiciones jurídicas necesarias para llevar adelante el plan sistemático de secuestros, torturas y desaparición forzada de personas que derivaron en los horrendos crímenes de lesa humanidad que se juzgan hasta nuestros días.

Lo antedicho se tiene que abrir como un espacio de reflexión en el abordaje de estas temáticas tan sensibles para los argentinos. Si bien no es reprochable en el contexto de las problemáticas y complejidades del siglo XXI discutir nuevas agendas en materia de Defensa Nacional, no hay dudas de que los límites siempre estarán a cargo de los valores democráticos que inspiran a las normas jurídicas frente a las realidades que las demandan. Los esquemas clásicos y tradicionales de política de defensa y el rol de las Fuerzas Armadas no son estamentos inamovibles, sobre todo si se tornan obsoletos con rapidez ante los cambios de escenarios. Sin embargo, lo que sí es inquebrantable es la política pública, asumida desde el retorno a la democracia, que piensa a la defensa nacional en el objetivo de construir una Argentina de equidad, igualdad, solidaridad, crecimiento, producción y trabajo, en función de la defensa de nuestra identidad, soberanía e intereses nacionales. Esta nueva propuesta sólo de carácter represivo y sin sentido no parece el mejor camino para la paz, tan declamada pero poco garantizada en los hechos.

 

 

 

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