Yo lo quería a Enrique Santiago Petracchi. Sé que para quienes leen esto el dato es intrascendente. Pero para quien escribe no lo es. Yo lo quería a Enrique Santiago Petracchi. Lo quería como se quiere a la gente que no se conoce personalmente. Porque sólo lo vi dos veces en mi vida [1]. Y fue mucho después de ya quererlo y admirarlo. Lo quería desde mis épocas de estudiante de derecho, cuando a finales de los '90 sus votos en disidencia eran lo más parecido al derecho y tal vez a la Justicia que nos podía dar la vergonzante Corte Suprema menemista.
Cuando el actual gobierno trataba de destituir a Alejandra Gils Carbó, entonces titular del Ministerio Público Fiscal, recordé el voto de Petracchi en el fallo “Ricardo Francisco Molinas v. Nación Argentina”. La historia es sencilla: Ricardo Molinas era el titular de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. Lo había designado, en los albores de la democracia, Raúl Alfonsín. Cuando llegó el menemismo, tuvo la desafortunada idea de investigar las conductas de los funcionarios del gobierno de Carlos Menem. La desafortunada idea de hacer esas investigaciones, tenía además el problema no menor de que esa era su obligación atribuida por ley. Decidió cumplirla. Y el gobierno de Carlos Menem decidió aliviarlo de dicha obligación removiéndolo del cargo mediante el Decreto N° 296/1991. Usaron como fundamento que la doctora Servini de Cubría, que ya era jueza en esa época, lo había procesado en una causa. No condenado. Procesado. Es decir que no lo habían declarado culpable. Ricardo Molinas era inocente ante la ley, porque no había ninguna sentencia que dijera lo contrario. Pero el menemismo recién valoró trascendente el principio de inocencia cuando fue su turno de ser acusados. Y vaya si lo valoraron. Carlos Saúl Menem continua en libertad y ejerciendo como senador nacional por ese principio.
El Decreto que removió a Ricardo Molinas era inconstitucional. La Corte Suprema menemista se embarcó en una farragosa discusión sobre los modos de remoción del fiscal y se olvidó de algo trascendente al convalidar como constitucional y legítimo el decreto que removió a Ricardo Molinas que era inconstitucional e ilegítimo. El decreto era inconstitucional, porque vulneraba el principio de inocencia. Apenas un “detallito” en la lógica sin detalles del menemismo y sus acólitos supremos.
El que no se olvidó del principio de inocencia fue Enrique Santiago Petracchi, que en su voto en disidencia dijo: "Corresponde subrayar que no puede equipararse el auto de procesamiento a la prueba de la mala conducta a que la ley supedita el cese del Fiscal General en el cargo".
Ello es así por la sencilla razón de que la recepción de declaración indagatoria en los términos del art. 236, primer párrafo, del Código de Procedimientos en Materia Penal, sólo supone "motivos de sospecha"que —por serlos— no son asimilables a los hechos indubitables que autorizarían a dar por cumplida la condición que la ley contempla.
Lo contrario importaría ni más ni menos que echar por tierra un bien que la humanidad ha alcanzado y mantenido a costa de no pocas penurias: el principio de inocencia, el cual, tal como lo señaló la Corte Suprema estadounidense in re "Coffin vs. United States" (156 U.S. 432, págs. 453 y sgtes.), posee antecedentes muy lejanos en el tiempo. Así, en dicha oportunidad el citado tribunal recordó lo acontecido en épocas del Imperio Romano: Numerius —Gobernador de Narbonensis— se hallaba sometido a juicio criminal, y había asumido su propia defensa negando su culpabilidad y la falta de prueba en su contra. Delphidius, su adversario, previendo el rechazo de la acusación se dirigió a Juliano: "¡Oh! Ilustre César —le dijo— si es suficiente con negar, qué ocurrirá con los culpables"; a lo que Juliano respondió: "Y si fuese suficiente con acusar, qué le sobrevendría a los inocentes". (Ammianus Marcellinus, Rerum Gestarum. L.XVIII, C.l). Tan venerable y remoto legado no puede ser desconocido sino a riesgo de negar la propia dignidad humana, y la Constitución Nacional, pues, según reza ésta, "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo" (art.18 de la Constitución Nacional). Ello significa que todo habitante debe ser considerado y tratado como inocente de los delitos que se le reprochan, hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme”.
Y aunque el mundo dio muchos giros desde entonces, las discusiones son las mismas. Hoy. Argentina. 2018. Y el principio del inocencia aun es desconocido por el Poder Judicial con una necedad sin historia –ni memoria— que enoja. Al menos a quien escribe esto. Porque soy abogada. Y porque con muchos colegas padecemos día a día la constante vulneración de ese principio. Para muchos de nuestros defendidos ese principio dejó de estar escrito en la Constitución Nacional.
Sea por pobres, por inmigrantes, por indios, por sindicalistas, por kirchneristas, por mujer, por dirigente de organizaciones de base, sea por la causa que sea, en la Argentina dejó de regirse la acción del Poder Judicial bajo el respeto del principio de inocencia.
No voy a enunciar la lluvia de prisiones preventivas sin fundamento que conocen todos. Ni los procesos ilegítimos que en vulneración del principio de inocencia se han dado en el Congreso de la Nación. En los días que corren, algunos jueces y fiscales vulneran con sus decisiones el principio de inocencia. Por desidia, irresponsabilidad o mera vocación de complacer al poder. La vulneración de esta básica garantía despertó al monstruo que debían vigilar y contener y que desataron. Y del que también han sido víctimas. Jueces removidos, trasladados, perseguidos. Fiscales denunciados. Y sus caras, hasta hace unos pocos años casi desconocidas, hoy aparecen las páginas de los diarios y los canales de TV.
Sea luciéndose con medidas tan espectaculares como infructuosas, fallos descabellados u opiniones que en cualquier otro lugar del mundo implicarían una absoluta falta de objetividad y su seguro apartamiento del caso. Pero no acá en Argentina. Donde los funcionarios judiciales temerariamente opinan, cuando su deber es juzgar o investigar y los periodistas asienten y todos sonríen.
O bien siendo denostados. Hace unos días bastó la acusación periodística de haber recibido una coima para liberar a Cristóbal López, para que los dos jueces de la Cámara de Apelaciones dejaran sus cargos. Y la denuncia fue solo periodística. Uno de esos jueces renunció. El otro solicitó su traslado a otro tribunal. Nadie jamás pregunto si la decisión era correcta. Basto la acusación periodística. Y las cabezas de los comunicadores diciendo: “No, qué escándalo, qué barbaridad”.
Porque, nobleza obliga, la vulneración del principio de inocencia cuenta con la inestimable colaboración de periodistas devenidos en jueces sin tribunal. Pero cuyas sentencias tienen fuerza de ley. Tanta fuerza de ley que todos los días los abogados escuchamos a jueces y fiscales reconocer que hay ciertas decisiones que serían las adecuadas, pero que no la tomarán porque “los medios me matan”
Siempre contengo la ironía boba de contestar: “Los medios aun no lo mataron, pero lo han convertido en un recluso de sus propios miedos, o de sus propias ambiciones. Usted está tan preso de los medios como mis defendidos están presos de los arbitrarios procesos que vuestra señoría ha dispuesto”.
Leía hace un rato la reseña de la alocución de Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema, en la cena anual de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA). En relación a las fake news o noticias falsas. Señaló como riesgos de la falta de regulación de las mismas “la instigación al odio contra las personas, la modificación e influencias sobre las voluntades de voto y la caída de las bolsas”.
Con todo respeto, ¿logró enterarse de la cantidad de fake news que corrieron acerca de Milagro Sala? ¿Sabe que una semana antes de las elecciones en la provincia de Buenos Aires, un programa periodístico transmitió una nota en la que acusaban a un candidato de ser el autor intelectual de un feroz homicidio? ¿Sabe que cuando trajeron al testigo estrella de esa acusación, desmintió palmariamente lo que se había informado y del único delito que pudo brindar testimonio, fue de un supuesto soborno a un histórico dirigente radical, para la remoción de un juez?
¿Se preguntó, doctor Lorenzetti, hasta qué punto los medios de comunicación condicionan la decisiones de jueces y fiscales, de los cuales la Corte Suprema que usted preside es máxima autoridad?
Le voy a contar un ejemplo. Usted sabe del alboroto que existe en torno a Odebrecht. Entre otras cosas denunciaron y apartaron a un fiscal de esa causa, Federico Delgado. Y salieron periodistas y dirigentes políticos a respaldarlo. Entre otras cosas circuló una solicitada, que puede leer acá https://www.change.org/p/sala-ii-de-la-c%C3%A1mara-federal-dejen-trabajar-al-fiscal-federico delgado?recruiter=883650201&utm_source=share_petition&utm_medium=twitter&utm_campaign=psf_combo_share_message.
Le pido que mire con especial atención como concluye: “No permitamos que esto llegue a mayores, dado el antecedente con lo ocurrido al Fiscal Alberto Nisman (asesinado por investigar y acusar)”.
Esa solicitada: ¿es fake news o solo un apoyo desinteresado? Porque hasta donde me consta —y me consta bastante, por cierto, porque sigo esa causa con atención—, no hay sentencia firme que certifique que el fiscal Alberto Nisman haya sido asesinado por investigar y acusar.
Mi problema, porque al final siempre pesa un poco el propio ombligo, es que yo llevo un par de causas que tienen por fiscal a Delgado. Le tengo estima a ese fiscal. Hace citas interesantes. No usa ni saco ni corbata. Así que eso no sería un problema en sí mismo. Pero en algunas de esas causas, el querellante es Clarín. Y ahí si tengo algún problema. Porque yo soy la abogada de la defensa.
¿Cuánta libertad tiene el fiscal para decidir con independencia de su propia necesidad de respaldo frente a lo que le está pasando? Y por cierto, quiero señalar expresamente que está pésimo lo que sectores del poder judicial le están haciendo a Federico Delgado. Pero mi pregunta es: ¿puede este fiscal ser independiente del apoyo que hasta ahora le han brindado el grupo Clarín y sus periodistas?
¿Puede un juez decidir libre de la presión de los medios de comunicación? ¿Puede un juez tomar una decisión justa que afecte los intereses económicos y/o políticos de los medios de comunicación?
Yo me acuerdo, doctor Lorenzetti, cuando usted votó a favor de la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y cómo el periodista emblema del grupo Clarín le negó aire para fundar públicamente su decisión, mientras lo denostaban casi en cadena nacional. Y usted era el presidente de la Corte Suprema de Justicia de este país. Si eso le pasó a usted, ¿se imagina cómo pueden sentirse los funcionarios judiciales que no tiene su jerarquía frente a la sola amenaza de que algo así les suceda?
Tal vez más que pensar en cómo regular las fake news —que hay que regular, sin duda— sea necesario reafirmar, desde el propio Poder Judicial, la vigencia absoluta del principio de inocencia. Más allá de los que digan los medios de comunicación. Y para que haya Justicia.
Explicar nuevamente la diferencia crucial entre versión periodística e investigación judicial. Que los funcionarios judiciales pierdan el miedo a ser victimas también de las versiones periodísticas. No podemos aceptar un poder judicial manipulado desde sus propias ambiciones ni desde sus propios miedos. No podemos permitir un poder judicial que desconoce, incluso en defensa propia –y espuria— el principio de inocencia. No podemos admitir un poder judicial condicionado. Simplemente no podemos.
Porque como dice la Constitución Nacional en su artículo 18, que acabo de chequear y continua ahí escrito, “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo”. Y porque como recordó Enrique Santiago Petracchi citando a Juliano, el principio de inocencia es la respuesta que hace Justicia a la pregunta: ¿Y si fuese suficiente con acusar, qué le sobrevendría a los inocentes?
[1] La primera vez que lo vi fue en la audiencia pública celebrada en torno a la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La segunda fue en un evento académico donde tuve la oportunidad de agradecerle personalmente su fallo favorable a dicha constitucionalidad, no solo por su contenido sino porque estoy convencida de que su voto fue determinante para ese juicio.
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