Yo el supremo
Si algo hay que reconocerle al juez Pablo Pullen Llermanos es que nunca deja de sorprender. Es que a su declarada enemistad con Milagro Sala le suma un abrumador desconocimiento del derecho, que sus sucesivas resoluciones exponen con una nitidez cada vez mayor.
Luego de que la Corte Interamericana ratificara que el Estado argentino debía disponer alternativas a la prisión preventiva de Milagro Sala y de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación urgiese a la justicia jujeña a cumplir con dicha resolución, Pullen Llermanos quedó acorralado. Hoy, obligado y a contrarreloj, ordenó el arresto domiciliario que él mismo había revocado, pero no perdió la oportunidad de compartir sus reflexiones.
En primer lugar, cabe aclarar que las resoluciones de la Corte Interamericana son obligatorias para el Estado Nacional y no para jueces determinados. Así, si el Estado, a través de cualquiera de sus poderes, remite la resolución a un magistrado para que la cumpla, debe limitarse a acatarla. Sin embargo, Pullen siente tal aversión por Milagro Sala que necesita dejar asentada su repulsión de tener que dictar una medida favorable para la activista jujeña, aun cuando la imposición provenga de los más altos estrados nacionales y regionales. Al opinar sobre una decisión que debería limitarse a aplicar, el juez se aparta claramente de su función ya que las resoluciones judiciales deben estar estrictamente fundadas en la letra de la ley y no ser gacetillas de opinión de los magistrados.
Pullen descalifica gravemente a la Corte Interamericana y dice no entender cómo pudo expedirse cuando no se agotaron las instancias judiciales nacionales. Pero lo que el juez desconoce es que ese requisito no rige en el caso de las medidas cautelares y provisionales: dado que su objeto es resolver con urgencia una situación de extrema gravedad, supeditar la intervención del tribunal al agotamiento de la vía interna, implicaría destruir su efectividad. Ello consta expresamente en la legislación interamericana, lo que da cuenta de que el magistrado ni siquiera leyó la norma, que además luego de la reforma de 1994, tiene jerarquía constitucional. El magistrado afirma también que la Corte Interamericana actuó como un “órgano revisor” de la justicia local. Así, queda claro que el juez tampoco comprendió lo dicho por la Corte Suprema el 5 de diciembre, cuando explicó que las medidas provisionales no implican una revisión de la jurisdicción nacional, por lo que el caso de Milagro Sala es distinto al precedente “Fontevecchia” y lo dispuesto por el tribunal regional es de obligatorio cumplimiento.
Ahora bien, la gravedad de la insolvencia teórica del juez reside en sus consecuencias prácticas. La Corte Interamericana fue contundente al explicitar que Sala debía ser trasladada a su domicilio habitual y que cualquier restricción indebida al arresto domiciliario implicaría incumplir su resolución. Pullen desoyó dichas indicaciones y, al igual que hace tres meses, dispuso la utilización de cámaras de seguridad, ordenó la presencia de Gendarmería Nacional y de la Policía (expresamente ilegal de acuerdo a lo dispuesto por la ley de ejecución penal), restringió las visitas e, incluso, prohibió la ingesta de bebidas alcohólicas a ella y a sus familiares. No existe ningún antecedente en la jurisprudencia nacional en el que se hayan impuesto restricciones a prisiones domiciliarias, más allá de la prohibición de abandonar el inmueble. Cuando el Estado detiene a una persona está avalado a restringir su libertad ambulatoria, pero no otros derechos constitucionales básicos, como la propiedad o la intimidad, que en este caso son patentemente vulnerados.
Finalmente, sin fundamentos, Pullen Llermanos indicó que toda persona que visite a Sala deberá ser requisada y que la policía deberá entregarle un listado con sus nombres. En tanto la ley 25.520 prohíbe almacenar información proveniente de las actividades privadas y licitas de los ciudadanos, la medida supone la realización de tareas de inteligencia.
Para terminar, un dato de color: a las 11.15 Pullen Llermanos les entregó la resolución a los abogados de Sala. En el punto IV se leía que la líder de la Túpac Amaru debía usar una tobillera electrónica. Los letrados se fueron y, a los pocos minutos, el Secretario del Juzgado los llamó y les dijo que volvieran porque había un error. Cuando les entregó la nueva versión, la tobillera había desaparecido. Misteriosa jurisdicción la jujeña, dónde los jueces provinciales son superiores a los continentales y párrafos enteros aparecen y desaparecen sin que se sepa cómo.
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