¿Y cómo está la democracia?

La tiranía de la libertad

 

Un tirano de medio pelo

Desde que Milei asumió la presidencia de la nación, él y sus funcionarios no paran de violar la Constitución, principalmente ejerciendo facultades que corresponden al Congreso en un absoluto menosprecio por el sistema republicano y democrático.

  1. Estatizó en dólares la deuda de los importadores mediante la emisión de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) sin autorización del Congreso nacional.
  2.  Declaró la emergencia del sector energético nacional por DNU, auto-otorgándose plenos poderes a los fines de la determinación de las tarifas e incumpliendo los requisitos constitucionales que le habrían permitido hacer uso de dicha facultad.
  3. Dictó el DNU tiránico 70/2023 que todas las semanas va acumulando sentencias en contra por violar la división de poderes.
  4. Amenazó con plebiscitar este DNU cuando la Constitución prohíbe al Presidente plebiscitar normas de contenido legislativo. 
  5. Remitió al Congreso el Proyecto de Ley Ómnibus donde solicita a los representantes que le otorguen la suma del poder público en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, de salud, tarifaria, energética y administrativa hasta el 31 de diciembre de 2027. Ante semejantes pretensiones, los legisladores en su despacho de mayoría redujeron el plazo a dos años. 
  6. Convocó a una instancia de participación ciudadana por el incremento de la tarifa del transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional. La Justicia Federal en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora ordenó suspender los efectos del proceso de consulta pública por escrito a través de una plataforma digital, ya que “no resulta atinente realizar la consulta pública mediante un sistema al que no todos los usuarios tienen acceso y que, a su vez, contiene fallas tecnológicas, impidiendo el cumplimiento de su finalidad”. La Secretaría de Transporte deberá, en cinco días, adecuar el procedimiento de participación ciudadana al de una audiencia pública. La poca estima a la participación ciudadana es tan mayúscula que a unas horas de vencer el plazo para participar, recién se puso a disposición el expediente administrativo de 635 páginas donde se encontraban los informes y dictámenes que sirvieron de antecedentes a la propuesta de modificación tarifaria. Esto, a raíz de una campaña ciudadana que inundó la plataforma solicitando acceso a este. 
  7. Despacharon el Proyecto de la Ley Ómnibus en la Cámara de Diputados en un marco de irregularidades inéditas. El despacho de mayoría tiene más disidencias que acuerdos y con diputados que firmaron en blanco y que al día siguiente se despertaron viendo que lo que habían acordado informalmente no estaba. El contenido concreto del despacho de mayoría no aparecía; según quién preguntaba, le daban una versión particular, en un ejemplo perfecto para explicar la teoría cuántica. Se anunció que la firma del despacho se había realizado en las primeras horas del miércoles 24, pero recién el viernes 26 de enero se pudo conocer el texto final que fue publicado en el Orden del Día N.º 1. Entre la firma y la publicación del despacho hubo secretismo sobre su contenido y distintas versiones, situación extraña siendo que el despacho al ser un instrumento público no debía ser modificado después de su firma.
  8. Respecto al trámite parlamentario del DNU tiránico, se obstaculizó la conformación de la comisión bicameral permanente. El Senado designó a sus ocho senadores para integrarla, pero la cámara de diputados no lo hizo. Al no estar conformada, esta comisión no pudo dictaminar con relación al DNU y se venció su plazo el viernes 19 de enero. Las dos cámaras ahora pueden y deben tratar el DNU “inmediatamente” en los términos de la Constitución. Desde el 22 de enero tienen esa obligación. Cinco senadores de Unión por la Patria solicitaron sesión especial para tratar el DNU el próximo jueves 1 de febrero. Veremos si Victoria Villarruel cumple en convocar a esta sesión especial. 

 

 

¿En CABA continuará la monarquía inmobiliaria-financiera?

Los gobiernos de Macri y Larreta en la Ciudad de Buenos Aires se caracterizaron por la concentración del poder público de facto. Larreta llevó esta situación al extremo con las comunas intervenidas con gerentes, una legislatura orgánica al oficialismo, con gran cantidad de jueces/zas designadas durante su mandato, organismos de control con presidencias que respondían al ejecutivo y no a la oposición, etc.

Aun finalizada la gestión de Larreta, continúan en discusión, al menos en el ámbito judicial, distintas decisiones públicas cuestionadas por violar los principios democráticos de la Constitución de la Ciudad, que no sólo establece la vigencia de la democracia representativa, sino que también garantiza la democracia participativa, reconociendo el derecho a todo habitante de la ciudad a intervenir directamente en las decisiones colectivas de autogobierno.

Antes del inicio de la feria, el Poder Judicial dictó numerosas sentencias reconociendo la violación de derechos y, entre ellos, del derecho a la participación ciudadana. Tenemos ejemplos de leyes ambientales y de planificación sancionadas sin las correspondientes audiencias públicas obligatorias durante el debate parlamentario, excepciones inmobiliarias realizadas por el Poder Ejecutivo, arrogándose facultades de la Legislatura, leyes aprobadas por la Legislatura que no tienen efecto por falta de reglamentación, incumplimiento de la Legislatura en no sancionar un código esencial por más de 25 años.

Casos que muestran que la democracia en CABA es una mera recomendación.

  1. Código Ambiental: La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CATyRC), en los autos caratulados “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad c/ GCBA s/ AMPARO – AMBIENTAL”, Expte. N.º 12718-2018/0, rechazó la apelación del GCBA y ratificó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la omisión de sancionar el Código Ambiental para la Ciudad. En un hecho trascendente, ordenó a la Legislatura que, hasta tanto, dicte el Código Ambiental, asegure la participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones ambientales, asignando a las leyes de contenido ambiental el procedimiento de doble lectura. Desde que se aprobó la Constitución de la ciudad (1996), en ninguna de las leyes ambientales aprobadas se convocó de forma previa a su sanción a las audiencias públicas obligatorias que se establece en materia ambiental en esta ley fundamental.
  1. Ex fábrica Barthel: Mediante una medida cautelar, el juez Roberto Andrés Gallardo, titular del Juzgado N.º 2 en lo CATyRC, ordenó frenar la demolición del edificio de la ex fábrica Barthel, que cuenta con protección patrimonial con nivel estructural por Ley N.º 5117 de 2014. Alegando que los pabellones no presentan valor patrimonial, el GBA autorizó la demolición de más del 86% del conjunto edilicio, contrariando la protección otorgada por la Legislatura. El Poder Ejecutivo otorgó una excepción al Código Urbanístico como si fuera la Legislatura, situación absolutamente prohibida por la Constitución de la Ciudad. La sentencia cautelar fue dictada en la causa caratulada como “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad c/ GCBA s/ Amparo - Patrimonio Cultural Histórico”, Expte. N.º 139494-2023/0.
  1. Protección del pasaje Masón y Lobería. Dos tribunales consideraron que la incorporación de un artículo en el Código Urbanístico que modifica la altura permitida para construir tanto en el pasaje Masón (de cinco pisos a 10) como en el pasaje Lobería (tres pisos a 10) no respetó el procedimiento de doble lectura (1.ª sanción, audiencia pública y segunda sanción) que establece la Constitución de la Ciudad. Esta modificación fue incorporada en el recinto durante la segunda aprobación de la Ley N.º 6361 y no estuvo presente ni en la aprobación inicial en la ley, ni en la audiencia pública, ni en el despacho del proyecto durante la segunda lectura. La excepción fue incorporada en el último momento, violando las instancias de transparencia y participación ciudadana.  La Sala II del fuero CATyRC, en la causa caratulada “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad c/ GCBA s/ Amparo - Ambiental”, Expte. N.º 14619-2023/0, confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad del incremento de la altura respecto al pasaje Masón. El juez del Juzgado N.º 19 del fuero CATyRC, Martín Converset, en la causa caratulada “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad c/ GCBA s/ Amparo - Ambiental”, Expte. N° 113456-2023/0, dictó medida cautelar ordenando la suspensión de los permisos de obra iniciados en el pasaje Lobería.
  1. Ley de Agricultura Urbana: El juez Francisco Ferrer ordenó al GCBA que, en el plazo de noventa días hábiles administrativos, proceda a reglamentar la Ley N.º 6377 de Agricultura Urbana. Esta ley fue aprobada el 3 de diciembre de 2020 y los derechos que otorga no pueden ser ejercidos por la ciudadanía porque hasta el presente no fue reglamentada. La sentencia de fondo fue dictada en la causa caratulada “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad c/ GCBA s/ Amparo - Ambiental”, Expte. N.º 122238-2022/0.

El grado del respeto institucional democrático en la Ciudad de Buenos Aires fue calamitoso en los últimos 16 años. 

Jorge Macri no adoptó todavía decisiones de gobierno relevantes y no convocó a sesiones extraordinarias a la Legislatura, que recién comenzará a funcionar nuevamente el 1 de marzo. Si bien los antecedentes llevan a pensar que la concentración del poder continuaría es esta gestión por sobre el espíritu de desconcentración que impele la Constitución de la Ciudad, quedará ver qué sucede en los próximos meses.

En la espera, Jorge Macri nos adelantó por Twitter que va a avanzar con sus legisladores en la “Ley de Reiterancia” para que rija un criterio de justicia más severo y estricto que reemplace al de la actual ley de reincidencia. Esto implicaría, en sus palabras, que “con más de dos procesos en curso por delitos cuya pena no sea excarcelable, el delincuente espera el juicio preso”. 

 

 

 

 

 

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