Volver al futuro
Los retrocesos ocultos detrás de la discusión por el control sobre las universidades
Una resolución del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y el informe técnico en que se apoyó develan los riesgos que supone para la autonomía de las universidades nacionales la intención del oficialismo de considerar sujeta a control obligatorio de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) la administración de sus presupuestos. Detrás de una coyuntural polvareda discursiva, lanzada para justificar el recorte en los recursos académicos, anidan riesgos de intervención que exceden inspecciones contables a las que casi medio centenar de universidades ya accedían voluntariamente.
Con sus documentos de fines de octubre, el CIN refutó un también reciente dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) y acusó a su titular, Rodolfo Barra, de repetir sin más lo que había plasmado en 1991 como parte de la mayoría automática del menemismo en la Corte Suprema. Para el CIN, Barra prescindió de “tres décadas de desarrollos posteriores a la reforma constitucional” que en 1994 reconoció expresamente la autonomía y autarquía universitarias.
El dictamen de Barra adolece, además, de endeblez de origen. La PTN sólo puede pronunciarse sobre la misma materia en caso de que cambiasen los parámetros normativos, y en 2022 ya había concluido que la SIGEN no tenía potestad de control. Desde entonces, lo único que ha cambiado es el signo político del gobierno.
Barra brava
El informe técnico del CIN destacó que el suscripto por Barra “no es un dictamen sobre auditorías”, sino que persigue el fin de definir “el alcance de la autonomía universitaria” para limitarla hasta desconocerla, considerando a las universidades nacionales como parte del Poder Ejecutivo.
El debate conceptual en torno a ese punto ha sido extenso y rico. Nunca puede darse por clausurado, pero el devenir histórico no deja dudas sobre el lugar que el andamiaje legal actual reservó a las universidades nacionales: por fuera de la injerencia de los gobiernos de turno.
En ese plano, el artificio discursivo del oficialismo para justificar los recortes presupuestarios a la educación superior se profundiza hasta amenazar un concepto amasado por más de un siglo de debates y finalmente plasmado en el décimo noveno inciso del artículo 75 de la Constitución Nacional, al cabo de la reforma que acaba de cumplir treinta años.
De ese desconocimiento del texto constitucional, advierte el informe, deriva la “extrema peligrosidad jurídica” de la argumentación de Barra. “Cualquier aceptación que las universidades nacionales hagan de los términos de ese dictamen podría interpretarse luego ante un eventual litigio como consentimiento a esa restrictiva visión sobre su régimen autonómico”, destacaron los expertos Rafael Clark y Alejandro Caudis.
El documento técnico que ambos elaboraron, e hizo suyo el comité ejecutivo del CIN, anticipa que bajo la línea argumental de Barra el Ejecutivo se vería habilitado incluso para cuestionar o modificar los reglamentos que las universidades nacionales sancionan para su funcionamiento interno y hasta el momento son impugnables únicamente por vía judicial.
Retorno a los ‘90
Ese último aspecto fue el eje de la controversia en que Barra tuvo la palabra final casi tres décadas y media atrás. La alusión del informe técnico del CIN al fallo de la Corte menemista refiere a 1991, cuando la Universidad de Buenos Aires había apelado una resolución judicial que concedía al Ministerio de Educación de la Nación la potestad de intervenir ante impugnaciones a sus decisiones internas. Todo había surgido de un decreto que en octubre de 1989 Carlos Menem firmó para revocar una resolución del Consejo Superior emitida tres años antes.
El voto de Barra, en conjunto con Eduardo Moliné O’Connor, avaló la posición oficial y restringió la autonomía universitaria sólo a aspectos académicos y de promoción de la cultura. Con sutiles diferencias en la argumentación, Augusto Belluscio y Enrique Petracchi acompañaron el rechazo al planteo de la UBA. Carlos Fayt fue el único que se expresó en disidencia, planteando una lectura histórica sobre el real sentido del concepto de “autonomía universitaria” al cabo de largos debates que tuvieron su punto de inicio con el movimiento reformista de 1918.
Corría junio de 1991 y el país acababa de vivir un hecho inédito: por primera vez desde la sanción de la Ley Sáenz Peña, un Presidente democráticamente electo entregaba el poder a otro de un partido político distinto y también elegido en las urnas, sin proscripciones. Ese detalle sirve para poner en contexto los vacíos legales que permitieron insertar a la mayoría automática de la Corte sus interpretaciones sobre el punto. Al cabo de seis dictaduras, el desorden normativo era evidente.
No ocurre lo mismo desde 1994. La Constitución surgida de la reforma y las intervenciones de los convencionales que la debatieron son claras en cuanto a la asignación de autonomía y autarquía a las universidades nacionales. Un año más tarde, la Ley de Educación Superior limitó con igual nitidez las potestades del Ejecutivo sobre el sistema y sus instituciones. Desde entonces:
- la fuerza pública no puede ingresar a las universidades nacionales sin orden judicial o solicitud de autoridad de la propia institución, esferas ambas por fuera del gobierno de turno;
- sólo el Congreso puede intervenir las universidades, por plazos limitados y bajo supuestos tipificados y excluyentes; y
- la Cámara Federal de Apelaciones con jurisdicción en la ciudad sede de cada universidad es el único órgano de alzada para impugnar las resoluciones de la institución que hayan agotado su propia vía administrativa, incluyendo las objeciones que pudiera realizar el Ministerio de Educación.
Veinte años después, en octubre de 2015, el Congreso incorporó a esa ley un artículo –el 59 bis– por el que expresamente se indicaba que el control externo de la administración de las universidades se efectuaría por la Auditoría General de la Nación y el interno por unidades constituidas en cada institución. La SIGEN no fue mencionada.
El eterno retorno
Ese devenir histórico fue el que llevó al entonces procurador Carlos Zannini a dictaminar en 2022 que las universidades nacionales no tienen obligación de someterse al control de la SIGEN, lo que sin embargo no impide que voluntariamente las instituciones suscriban convenios que puedan considerar propicios para robustecer la transparencia. Varias de ellas lo hicieron, e incluso la resolución del CIN que advirtió sobre la peligrosidad del dictamen de Barra destacó la posibilidad. La posición del Consejo no es novedosa: en septiembre de 2023, mientras aún gobernaba Alberto Fernández y el país transitaba las semanas entre las elecciones primarias y las generales, el CIN había aprobado un proyecto de convenio para celebrar con la SIGEN.
En un escrito que fue reconocido por su solidez argumentativa incluso por opositores al gobierno de entonces, Zannini repasó en 2022 los antecedentes constitucionales y legislativos, la evolución del concepto de autonomía desde 1918, las expresiones de los convencionales que en 1994 le otorgaron estatus constitucional y las de legisladores que en 2015 se expresaron sobre los organismos de control competentes. Además, recuperó un fallo que la Corte había emitido en 1996 –todavía bajo el gobierno menemista– en armonía con la concepción que habían plasmado la reforma constitucional y la Ley de Educación Superior en los dos años previos.
El recorrido histórico que obliga a repasar el gobierno de Javier Milei permite distinguir las épocas en que la autonomía universitaria fue atacada con mayor énfasis normativo. A lo ocurrido durante los años del menemismo previos a la reforma constitucional debe sumarse el principal antecedente: en abril de 1980, después de haber descargado sobre las aulas una feroz represión, la última dictadura plasmó en letra normativa la mayor transferencia de funciones de las casas de estudio al Poder Ejecutivo, dejando en el Ministerio de Educación la potestad de designar a quienes ejercieran rectorados y decanatos.
Las tres fechas coinciden también con otros planos. Como el económico, que como entonces ha renovado la discusión sobre quiénes y cómo pagarán un endeudamiento externo y la fuga de capitales que posibilitó. No es noticia que los tiempos de recorte suelen estar acompañados por afanes privatistas y mayores niveles de centralización sobre lo público.
--------------------------------
Para suscribirte con $ 1000/mes al Cohete hace click aquí
Para suscribirte con $ 2500/mes al Cohete hace click aquí
Para suscribirte con $ 5000/mes al Cohete hace click aquí