Vergüenza y escándalo

Jueces y estudios jurídicos al servicio del fraude empresario

 

El 1º de febrero de 2024, el conocido estudio jurídico Bomchil, de conocida actuación profesional en el ámbito corporativo, con gran influencia y predicamento en los tribunales mercantiles, acaba de anunciar, con laudatorios conceptos, la incorporación a su bufete de la doctora Julia Villanueva, a quien se le acaba de aceptar su renuncia como integrante de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Por mi parte, como abogado, ciudadano y ex Inspector General de Justicia, tengo sobrados motivos para festejar el alejamiento del Poder Judicial de dicha magistrada, toda vez que en 2020, cuando asumí por segunda vez ese cargo público y atento a mi manera de interpretar el derecho societario, fue acordado en forma unánime por los miembros de la Cámara Comercial –bien que en forma clandestina y sin dejar rastro en acta alguna– que la Sala C de ese Tribunal, integrada exclusivamente por Villanueva y el doctor Eduardo Machin, se convertiría sin más en el Tribunal de la Cámara Comercial que intervendría en los recursos directos de apelación interpuestos contra las resoluciones particulares dictadas por la IGJ en materia de sociedades comerciales, fideicomisos o contratos asociativos. Fueron decisivas, para así acordar, una serie de circunstancias, como por ejemplo la supuesta idoneidad intelectual de la magistrada hoy renunciada en materia de derecho corporativo –aunque nunca llegó a ser titular de Cátedra de Derecho Societario en la Facultad de Derecho de la UBA– y fundamentalmente su afición por las doctrinas del abogado y profesor emérito Rafael Manóvil –para quien la sociedad no es el clásico contrato de reunión de capitales para negocios de alguna envergadura sino un “instrumento” para planificar la propia actividad empresaria del interesado, su matrimonio o su sucesión, evitando todo tipo de riesgo empresario y desheredando a quien le venga en ganas al causante. No haré juicios de valor sobre tal disparate, pero aclararé que el ideario del aludido y por algunos venerado profesor comprende, con tal objetivo, la utilización de sociedades extranjeras falsas (las sociedades offshore), la utilización de las sociedades simuladas, para ser titular de los bienes registrales de su único dueño; las sociedades infra-capitalizadas; la inscripción de la sociedad extranjera en registros públicos provinciales sin la menor conexión con su sede central; la inadmisibilidad de calificar a una sociedad extranjera como falsa aun cuando la misma desempeñe toda su actividad en la República, actuando como accionista de una sociedad local y estuviere integrada por ciudadanos argentinos con domicilio en nuestro país, etcétera. En suma, carece el profesor Manóvil de todo afición por el interés público nacional; adhiere a la constitución de sociedades sin control alguno por parte de un organismo público –como en la Argentina acontece desde el año 1893, con la creación de la IGJ– y, por sobre todo, aborrece a este organismo, cuya supresión total viene predicando desde hace muchos años, como lo demostró con la autoría casi exclusiva de un proyecto de modificación de la ley 19.550, presentado en sociedad en octubre de 2019 pero que, para su desgracia, fue retirado del Congreso Nacional en tiempo récord. Su particular manera de pensar responde a la necesidad permanente de favorecer a la clase empresaria, y por así pensar, es conclusión lógica su adhesión a la cuestionable “teoría económica del derrame”, que ofende a la naturaleza humana y a las clases más vulnerables de la sociedad.

 

Rafael Manóvil y Máximo Bomchil.

 

Ignoro las causas por las cuales la doctora Julia Villanueva aceptó su activa participación en los hechos que se exponen, toda vez que ella había adherido y sin reservas –hasta casi finales del siglo pasado– a las enseñanzas del profesor Enrique Butty, juez de primera instancia en lo comercial primero y magistrado del Tribunal de Alzada de ese fuero con posterioridad, hombre de profundas convicciones humanistas, fallecido en 2006 en forma prematura. Villanueva, que había sido secretaria letrada de dicho magistrado en la década del ‘90 y luego jueza en lo comercial, tuvo un interregno como secretaria letrada de la Corte Suprema, adscripta a la vocalía de Eduardo Moliné O'Connor –destituido en el año 2003 en juicio político–, quien había ingresado al Tribunal Supremo en 1990 como supuesto especialista en derecho mercantil, por ser autor de un breve opúsculo sobre las acciones cambiarias derivadas de la letra de cambio y pagaré.

Lo cierto es que, durante el curso del siglo XXI, Julia Villanueva se aficionó a las doctrinas del profesor Rafael Manóvil, y dio un giro copernicano en su manera de concebir e interpretar el derecho comercial, en sentido totalmente contrario a las doctrinas del doctor Butty, a punto tal de convertirse, a partir del año 2020, en una ferviente enemiga de las resoluciones dictadas por la Inspección General de Justicia y vocera casi exclusiva de la Cámara Comercial en los recursos interpuestos contra las mismas, en especial en materia de sociedades offshore, adhiriendo a cuanto criterio restrictivo existía en torno a los derechos de los accionistas minoritarios y de los terceros acreedores de la sociedad, así como sobre la aplicación de la teoría del allanamiento o abuso de la personalidad jurídica de las sociedades que tanto abruma a los estudios de Recoleta y Puerto Madero.

Es también posición asumida por la Sala C de la Cámara Comercial –o de la doctora Villanueva, lo que era, hasta su retiro, exactamente la misma cosa– la apreciación con criterio restrictivo de las medidas cautelares societarias y sobre la procedencia de las acciones judiciales de nulidad de sociedades de objeto u actividad ilícita, que también y en coincidencia con el profesor Manóvil debían ser objeto de expreso y contundente rechazo, aun cuando son harto reiterados en la práctica los supuestos de “desaparición de sociedades”, las usinas de facturas emitidas por sociedades fraudulentas; la transformación de compañías mercantiles en instrumento de lavado de dinero o de explotación de sus empleados mediante el mero recurso de no registrarlos como dependientes de la sociedad.

 

Ex jueza Julia Villanueva: de Butty a Manóvil.

 

Para terminar con los antecedentes de esta historia, que no le hace honor a la Justicia argentina, resta decir que el profesor Rafael Manóvil pertenece al Colegio de Abogados de la calle Montevideo, es miembro de la Academia Nacional de Derecho y titular –entre otros– de un estudio jurídico especializado en derecho corporativo en general y en la defensa de los accionistas controlantes y directores de sociedades en particular. Curiosamente, este profesor concurrió cuantas veces fue necesario a todas las sesiones del jurado en el concurso convocado por la UBA para designar a su sucesor como titular de cátedra, estando presente también cuando expuso la doctora Villanueva como aspirante, haciendo aquel –aunque infructuosamente– cuanta presión le fue posible para que su profesora favorita fuera designada en el cargo que Manóvil venía ejerciendo desde 1997, actuación muy criticada por algunos jurados porque en el ambiente académico “eso no se hace”.

Por supuesto, y como no podía ser de otra manera, las opiniones de este académico trascendieron al derecho societario y son conocidos sus dardos hacia algunas instituciones del derecho concursal, criticando en forma permanente la extensión de la quiebra a terceros, militando activamente en todo lo que pudiera suponerse como una agravación de la responsabilidad de los socios o de los administradores societarios, cuyo patrimonio personal considera como inexpugnable. Pero como hemos dicho y por sobre todas las cosas, Manóvil es un enemigo acérrimo de las resoluciones generales y particulares emanadas de la Inspección General de Justicia, por no ajustarse las mismas –desde su original punto de vista– a los parámetros generales de legislar sobre la forma de hacer negocios en la Argentina y en el mundo de hoy, en cuanto los mismos no se ajustan a su tan característica forma de evaluar las conductas y actuación propia y característica del mundo empresarial. Quienes así sostienen, y ni Manóvil ni Villanueva son excepción a ello, son también dueños de una mentalidad muy abierta en el fraude jurisdiccional, en la existencia de las Delaware argentinas y otras actuaciones semejantes, siempre tan cómodas y oportunas, en la medida que sus cultores puedan manejar la administración de justicia a exclusivo antojo, como sucedió entre 2015 y 2019 y sucede actualmente, con lo cual cierran y blindan la protección de los grupos empresariales más fuertes del país, en detrimento de los intereses nacionales y de quienes no pertenecen a las clases más adineradas de nuestro medio.

Siguiendo las enseñanzas de su nuevo maestro, la doctora Villanueva, ya provista con todo este nuevo arsenal argumentativo, comenzó a observar con total disgusto la aplicación por la IGJ de las políticas de género para la integración de los órganos colegiados en determinadas personas jurídicas, y las resoluciones generales que el organismo dictó al respecto le resultaron intolerables pues –entre otros motivos– no puede concebir que un funcionario de un organismo estatal pueda gozar –como encargado del Registro Público e Inspector General de Justicia– de facultades reglamentarias de la ley 19.550 (artículo 11, inciso c de la ley 22.315)–, por lo cual y utilizando su cargo en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aprovechó para formular interpretaciones caprichosas y arbitrarias respecto de determinadas normas de ambas leyes, totalmente reñidas con su texto, tradición y fundamentos del derecho societario, para lo cual las doctrinas de su mentor y profesor Rafael Mariano Manóvil le vinieron como anillo al dedo.

No conozco en forma detallada cuáles son concretos móviles de esta asociación intelectual entre Villanueva y su mentor Manóvil, pero no es difícil presumir que la primera necesita del prestigio académico del segundo entre las instituciones y ámbitos empresariales y jurídicos donde éste ejerce su predicamento, en especial para acceder a su tan ansiada titularidad de cátedra en la Facultad de Derecho de la UBA. Por su parte, el profesor Manóvil obtiene satisfacción en la necesidad de refutar a la Inspección General de Justicia en sus resoluciones particulares y generales desde un lugar más destacado que su propia autoridad, como lo es, precisamente, el hecho de que sus originales opiniones hayan sido expuestas por un Tribunal de Alzada en lo Comercial con jurisdicción nacional. Las filosofías de Manóvil, expuestas en libros y en su intensa actividad académica –que obviamente respeto pero no comparto– se pueden encontrar completas y hasta redactadas en forma de normas legales en el efímero proyecto de Reformas a la Ley de Sociedades del año 2019, todas en favor de disminuir la responsabilidad de directores y accionistas controlantes y enemigo acérrimo de los derechos individuales de los accionistas y del control estatal sobre el funcionamiento de las sociedades, todo lo cual fue la base de los fallos dictados por la Sala C en lo Comercial.

 

Rafael Manóvil. Foto: Asociación cooperadora Amadeo Jacques.

 

Esta parafernalia operativa sólo pudo llevarse a cabo mediante la complicidad de la mayoría de los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y por ello, en el mes de septiembre de 2022 y en mi carácter de Inspector General de Justicia, he debido promover, con el patrocinio letrado del reconocido abogado penalista Maximiliano Rusconi, una denuncia en sede penal ordinaria, imputando a nueve de sus integrantes –incluida obviamente la doctora Villanueva– por la comisión de los delitos de abuso de autoridad, prevaricato e incumplimiento de deberes de funcionario público, la cual se encuentra en pleno trámite. Refuerzan esos argumentos el hecho de haber tomado conocimiento de que varios de los camaristas involucrados en la denuncia penal habían realizado permanentes visitas a la Casa Rosada durante los años 2015 a 2019; dos de los cuales han visitado, muy preocupados, durante los años 2022 y 2023, al fiscal asignado a dicha causa, para averiguar el grado de seriedad de la denuncia. No conozco muy bien los motivos de sus dimisiones, pero es un hecho inédito en la historia judicial del fuero comercial que, poco tiempo después, tres de dichos magistrados han renunciado muy oportunamente a sus cargos y no todos ellos tienen edad jubilatoria. Dentro de estas renuncias está precisamente la presentada por la doctora Villanueva, cuyo retiro del Poder Judicial ha sido justificado por la aceptación de su jubilación y su inmediato y nada sorprendente ingreso al estudio jurídico Bomchil, integrado y liderado justamente por el doctor Rafael Manóvil. Coincidirá el lector que ello no es casualidad.

Si bien el desenlace de esta historia –que constituye un verdadero escarnio al funcionamiento del Poder Judicial y es propio de este fenómeno no naturalizar lo ilegítimo– no merece mayores comentarios, basta decir que este enfrentamiento entre la Inspección General de Justicia y parte del Poder Judicial no trata de una cuestión académica o producto de distintos puntos de vista respecto de una determinada actuación o institución jurídica o política. Es muchísimo más grave, pues en este episodio los integrantes de la Cámara Comercial involucrados utilizaron ilegítimamente los estrados judiciales –a los cuales pertenecen– para consolidar sus ilegítimas posiciones. En materia de políticas de género, que fueron objeto de debate público luego del dictado de las Resoluciones Generales de la IGJ números 33 y 34 del año 2021, estando el expediente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación para dirimir una cuestión de competencia, pues a pesar de tratarse de una resolución general –cuyo estudio corresponde al fuero federal en lo contencioso administrativo– la inefable Sala C de la Cámara Comercial desoyó –en realidad ocultó dolosamente– un oficio del Juzgado Federal donde la IGJ había planteado una inhibitoria que había progresado, por medio del cual el referido Tribunal en lo Contencioso Administrativo había notificado a la mencionada Sala que debía abstenerse de emitir resolución alguna hasta tanto la Corte resolviera la cuestión de incompetencia. Pero este "lamentable e impensado percance" –la pérdida de dicho oficio– permitió al Tribunal de Alzada revocar una resolución general del Organismo de Control en clara violación a la ley 22.315, pretendiendo otorgar a dicha resolución efecto erga omnes, utilizando para ello absurdos argumentos, como asimilar los efectos de un recurso de apelación a una acción de clase, y utilizando argumentos claramente discriminatorios para mantener a los órganos colegiados libres de mujeres.

En forma resumida, la Cámara Comercial desoyó una orden judicial, dictó sentencia sin derecho de hacerlo, “extravió” un oficio, y todo ello siendo manifiestamente incompetente para entender en esa causa, porque no es dicha alzada el Tribunal Superior de la Inspección General de Justicia en materia de revisión de resoluciones generales dictadas por este organismo.

Los hechos que fundan dicha denuncia penal son más de veinte, pero, como reza el dicho popular, para muestra basta un botón, al que estimo importante agregar otro: en el caso “Luaran SA”, la Sala C de la Cámara Comercial revocó una resolución de la IGJ que había ordenado investigar a una confesa sociedad off shore, que requería la inscripción de su adecuación a la ley 19.550 en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia, invocando encontrarse encuadrada en el artículo 124 de dicha ley, procedimiento reglado por la Resolución General IGJ 7/2015. Entre los documentos que son requeribles para proceder a dicha inscripción se encuentra la presentación de estados contables especiales, los cuales exhibían un patrimonio neto de 3.500 millones de pesos, que habían sido recaudados por la actividad de dicha sociedad en la Argentina. Interrogada la falsa sociedad externa sobre el contenido de esa cuenta, “Luaran SA” guardó silencio absoluto. Ante ello, y con la presunción de que se trataba de un negocio financiero que podía encubrir, cuanto menos, una maniobra de lavado de dinero, se pusieron en conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), el Banco Central y la AFIP de los antecedentes de ese expediente para que procedieran a su inmediata investigación. Ante el giro que tomaban los acontecimientos, la sociedad peticionaria desistió del trámite en menos de lo que canta un gallo, pero estando en juego razones de orden público e interés general, la IGJ rechazó ese desistimiento. Sin embargo, en forma casi instantánea, la inefable Sala C de la Cámara Comercial revocó esa decisión administrativa, ordenando simultáneamente y en forma desusadamente imperativa el rescate de esos oficios. Pero ello no fue todo: abriendo el paraguas y para evitar posteriores inconvenientes en el procedimiento en otras jurisdicciones, la misma sala dispuso que no se trataba de un trámite de nacionalización de una sociedad extranjera, como fue requerido oportunamente por la falsa sociedad foránea, sino –a juicio del mismo Tribunal– de "un pedido de cambio de domicilio al exterior", con lo cual la doctora Villanueva y compañía evitaban que dicha sociedad tuviera que exhibir nuevamente sus estados contables a otro organismo de control, para la cual este Tribunal de Alzada sugería muy sibilinamente recurrir a un registrador diferente.

Obviamente el expediente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia, como todas las demás cuestiones resueltas contra resoluciones particulares de la Inspección General de Justicia, pero lamentablemente todos esos recursos extraordinarios están sometidos al tratamiento de “cronoterapia” al que nuestro más alto tribunal nos tiene acostumbrados a transitar desde hace varios años.

Una última aclaración que puede resultar de interés: en la Provincia de Corrientes hay una localidad llamada Pueblo Libertador, que no tiene más de 20 cuadras y 920 habitantes, donde se encuentran inscriptas casi todas las sociedades extranjeras que operan en esa provincia. Allí precisamente se fue a inscribir la sociedad Luaran SA, cuya autoridad de control se negó a suministrar a la IGJ copia de los antecedentes de esa toma de razón en jurisdicción provincial. Obviamente, hay que tener influencia para poder digitar el lugar de inscripción de una sociedad foránea en territorio argentino, pero en este caso no hubo inconvenientes para llevar a cabo ese trámite, pues se trataba de una sociedad familiar vinculada a uno de los integrantes más importantes del conocido Grupo Clarín y con un gran patrimonio inmobiliario en dicha provincia. Todo cierra a la perfección.

 

 

 

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