"Una práctica sistemática"
Fallo histórico por torturas en Neuquén
El 8 de abril de 2008, entre las 10,00 y 11,45, Argentino Pelozo Iturri sufrió una feroz paliza en la Unidad Penal N°9 del Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Neuquén. Los golpes, bastonazos y patadas de un grupo de agentes terminaron con su muerte, sostuvo el Tribunal Oral Federal de esa ciudad en un fallo histórico ya caracterizado como un punto de inflexión en la lucha contra la tortura en las cárceles del país. La extraordinaria intensidad de los padecimientos quedaron fuera de discusión, según determinaron los jueces, porque la autopsia y los peritajes posteriores determinaron que fue la exacerbación de la violencia lo que derivó en el fallecimiento. La maquinaria burocrática que se puso en marcha para encubrir a "los cobardes agentes", señalan, no buscó la verdad sino acomodar los hechos a los intereses de impunidad de los agentes.
A Pelozo primero lo golpearon en la celda, luego lo golpearon durante el traslado a la enfermería del penal y, una vez allí, volvieron a castigado hasta la muerte. El detenido pidió a los gritos que pararan, dice la sentencia:
—¡Paren que me van a matar!
Los jueces explican en el fallo que no obtuvo respuesta favorable, sino que, ante esa súplica, los agentes continuaron golpeándolo. Sin exageración alguna, dicen, la muerte era previsible para la víctima y sin duda también lo era para los cobardes agentes que se potenciaban por su cantidad y autoridad sobre el detenido y la seguridad de impunidad.
El Tribunal a cargo del fallo estuvo integrado por los jueces Marcelo Grosso, Orlando Coscia y Alejandro Silva.
La acusación fue llevada por el fiscal general de Neuquén, Miguel Palazzani, y por el abogado Rodrigo Borda de la Procuración Penitenciaria. Los jueces condenaron a ocho agentes del SPF a prisión perpetua por torturas seguida de muerte y ordenaron la detención. También condenaron a Héctor Oscar Ledesma, ex jefe de la U9 a 6 años y 6 meses de prisión; a José Roberto Sosa, ex subjefe de la unidad, a 6 años y a Daniel Ricardo Huenul, ex jefe de seguridad externa e interna, a 7 años, todos ellos por la omisión de evitar las torturas y falsedad ideológica calificada por ser funcionarios públicos. El médico Juan Carlos Heredia recibió 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por el doble tiempo de condena. El enfermero Miguel Ángel Carrilao fue condenado a 3 años y 6 meses. Ambos por la omisión de denunciar el delito. También fue condenado el ex jefe regional Gabriel Eduardo Grobli a 6 años de prisión por encubrimiento.
"Se advierte que toda la secuencia fue advertida por diferentes funcionarios —explica la sentencia—, quienes o bien consintieron la situación, o bien la eludieron, adoptando una actitud indiferente frente a una golpiza ilegal, omitiendo actuar como su condición de funcionario imponía. Sucede que la naturalidad con que se admiten o permiten estas actitudes, ha hecho que durante mucho tiempo se oculten y se encubran favorecido por el lugar de encierro donde ocurren sin posibilidad que el mundo exterior lo advierta”.
Los presos castigados "no denuncian por temor. Y soportan con resignación el maltrato generalizado de sus guardiacárceles, sabiendo que ninguna denuncia o reclamo prosperará. Ante ello, cuando se les consulta por el origen de una lesión generalmente la adjudican a caídas o golpes involuntarios. Con ello se aseguran la no represalia".
El caso fue uno de los tantos que sucedían a diario en la ex Unidad 9, dicen los jueces. "La diferencia enorme es que Pelozo murió como producto de esa golpiza y esa circunstancia puso en marcha toda la maquinaria burocrática del Estado, representado por el Servicio Penitenciario Federal. La burocracia trató de mostrar un cuadro diferente: intentó explicar que la muerte había ocurrido como producto de una patología cardíaca, posible epilepsia, nunca diagnosticada, o un cuadro de excitación psicomotriz que lo llevó a golpearse contra el piso e impedir que se lo asista. En esa hipótesis, las investigaciones del penal mostraron las lesiones en el cuerpo como producto de las maniobras que los penitenciarios supuestamente realizaron para asistirlo. Para los jueces, esa investigación interna obedeció a “un estricto y estéril cumplimiento de las formas, sin que exista un mínimo intento de investigar, llegar a la verdad y establecer posibles responsabilidades administrativas". Y allí dijeron que la investigación no buscó la verdad sino acomodar los hechos a los intereses de impunidad.
Esas prácticas, insisten, no surgen de ocurrencias ocasionales de algún penitenciario desviado, "sino que forman parte de una práctica sistemática y generalizada, permitida aun tácitamente por las autoridades de las cárceles. Generan además, en quien las realiza, cierto sádico placer y una confiada sensación de impunidad en cuanto a que el preso no lo denunciará, sus jefes no lo cuestionarán y, por último, llegado el caso en que el hecho ilícito se conozca —duele decirlo— las propias autoridades penitenciarias harán lo necesario para encubrir el hecho o proteger al autor, mientras la investigación judicial –si llega a dichos estrados— difícilmente avance por la triste decisión (muchas veces) de la propia víctima que, por temor o por amenazas, desiste de hacerlo".
El Tribunal también ordenó una serie de medidas históricas en clave de reparación. Pidió modificar la partida de defunción para rectificar la causa de muerte: allí donde dice “muerte súbita” deberá decir a partir de ahora “tortura seguida de muerte”. También ordenó notificar a la familia y sugirió al Cuerpo Médico Forense de Neuquén que adopte los Protocolos de Minnesota y Estambul para autopsias, exámenes médicos y toda otra actuación para trabajar con personas fallecidas o lesionadas en custodia estatal. Al Ministerio de Justicia de Nación le pidió que adopte medidas para garantizar la presencia de médicos y personal calificado en los lugares de detención de personas y llevar a cabo exámenes periódicos, según las recomendaciones de Naciones Unidas.
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