Una obra colectiva
No es posible entender la Argentina de 1985 sin conocer la lucha del movimiento de derechos humanos
Mientras el 10 de diciembre de 1983 Raúl Alfonsín asumía en el Congreso la presidencia de la Nación, poniendo fin a la dictadura iniciada en 1976, en un bar de la esquina de las avenidas 9 de Julio y Rivadavia un futuro secretario de Estado de ese gobierno entregaba a un funcionario cercano al Presidente el borrador de la norma que decretaría:
“Artículo 1. Sométase a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de la Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y a los integrantes de las dos juntas militares subsiguientes, teniente general Jorge R. Videla, brigadier general Orlando R. Agosti, almirante Emilio A. Massera, teniente general Roberto E. Viola, brigadier General Omar D. R. Graffigna, almirante Armando J. Lambruschini, teniente general Leopoldo F. Galtieri, brigadier general Basilio Lami Dozo y almirante Jorge I. Anaya".
"Artículo 2. Ese enjuiciamiento se referirá a los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a los detenidos, sin perjuicio de los demás de que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices los oficiales superiores mencionados en el artículo 1”.
El decreto 158/1983 se emitió pocos días después, el 15 de diciembre y dio inicio a lo que luego fue el Juicio a las Juntas, que hoy se recuerda en una película. No sé si lo refiere, pues aún no la vi. Oí a Jesús Rodríguez afirmar que omite la acción de la Comisión Nacional de Desaparición de las Personas (CONADEP).
Contexto
Alfonsín le había ganado las elecciones a un peronismo cuyos candidatos y dirigentes principales no habían percibido la relevancia política y moral que constituía la investigación, juzgamiento y condena de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura cívico-militar. Habían olvidado el rumbo correcto que el justicialismo tomó al denunciar esos graves crímenes ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1979 [1]. Sin embargo, no todo el peronismo había olvidado ese rumbo [2]. Muchos militantes y grupos peronistas apoyaron el Juicio a las Juntas, como antes habían apoyado y aun militado junto con el movimiento de derechos humanos.
Lo cierto es que el radicalismo, fundamentalmente Alfonsín, entendió mejor que el peronismo el momento histórico, tuvo un programa político ante la tragedia y fue recompensado por el voto popular.
Comprendió también la importancia de uno de los procesos políticos más admirables de la historia argentina: el de la lucha por los derechos humanos durante la dictadura. Las Madres de Plaza de Mayo, las Abuelas, Emilio Mignone y Augusto Conte –fundadores del CELS–, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Adolfo Pérez Esquivel, el Servicio de Paz y Justicia, entre muchos otros, son héroes a la altura de cualquier otro prócer. Ellos habían generado las condiciones para que el gobierno constitucional pudiera y debiera darse una política que tuviera en cuenta sus consignas: Verdad y Justicia.
La construcción colectiva de la democracia
Las políticas del gobierno radical no estuvieron exentas de críticas. Algunos opinaban que la investigación debía realizarla el Congreso por medio de una comisión bicameral, y no la CONADEP. También hubo posiciones discordantes ante el juzgamiento de los principales cuadros de las organizaciones armadas de izquierda y peronistas, y lo que se llamó la doctrina de los dos demonios. Más adelante fueron criticadas las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que intentaron limitar a las cúpulas militares el juzgamiento de los responsables de los crímenes.
Creo que la mejor visión en la perspectiva histórica, a casi 40 años, es ver una obra colectiva en la construcción de la Verdad y la Justicia. Desarrollada por la política en democracia, por mandato popular. Con avances y algún retroceso.
Iniciada por la lucha del movimiento de derechos humanos en los años de plomo. Interpretada en 1983 por Alfonsín con el Juicio a las Juntas. Un retroceso en las leyes del olvido, una claudicación con el indulto. La llama que no se apagó con el Derecho a la Memoria y los Juicios por la Verdad en La Plata, Mar del Plata, Bahía Blanca y Buenos Aires. La continuidad de los procesos judiciales mediante la investigación de las apropiaciones de niños y niñas. Y, por fin, la justicia plena con la nulidad por el Congreso y la Corte Suprema de las leyes que impedían el juzgamiento de todos los culpables, política con la que el peronismo, a mi modo de ver, dejó definitivamente atrás los errores de 1983.
El decreto como política
Volvamos al decreto, el inicio institucional del juicio. En sus considerandos se ven las líneas jurídicas de la política que establecía el Poder Ejecutivo. La existencia de un plan criminal organizado por las cúpulas militares aparece en el primero de los considerandos: “La Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y los mandos orgánicos de las fuerzas armadas que se encontraban en funciones a esa fecha concibieron e instrumentaron un plan de operaciones… basado en métodos y procedimientos manifiestamente ilegales”.
Mediante ese plan, “entre los años 1976 y 1979 aproximadamente, miles de personas fueron privadas ilegalmente de su libertad, torturadas y muertas como resultado de la aplicación de esos procedimientos de lucha inspirados en la totalitaria ‘doctrina de la seguridad nacional’”.
Se organizó la represión “sobre la base de procedimientos en los cuales, sin respeto por forma legal alguna, se privó de su libertad a personas que resultaron sospechosas a juicio de funcionarios no individualizados y sobre la base de esa mera sospecha, no obstante haber sido encontradas en actitud no violenta; fueron conducidos a lugares secretos de detención, sin conocerse con certeza su paradero ulterior, a pesar de lo cual cunde en la opinión pública la seria presunción de que muchos de ellos fueron privados de la vida sin forma alguna de juicio y, además, de que durante el tiempo de esa detención muchos o casi todos los detenidos fueron víctimas de salvajes tormentos”.
Los considerandos del decreto consignan el reconocimiento de “la responsabilidad que les cupo en los procedimientos descriptos” a los imputados por el propio gobierno dictatorial, lo que se vio corroborado “por la explícita declaración contenida en el Acta de la Junta Militar del 28 de abril del año en curso, donde se declara que todas las operaciones fueron ejecutadas conforme a planes aprobados y supervisados por los mandos superiores orgánicos de las Fuerzas Armadas, y por la Junta Militar”.
Plan sistemático
La existencia de la planificación es un hecho importante. Permitió responsabilizar a los jefes como autores mediatos de los crímenes y no quedarse en los autores materiales de menor jerarquía militar. Se enmarcó la responsabilidad dentro de las reglas del Código de Justicia militar entonces vigente, que regía la estructura castrense. Eso autorizó al Presidente a someter directamente a juicio a los imputados. Sugiero releer la primera oración del artículo 1° teniendo presente esta idea.
El decreto constituye pues una orden del Presidente en ejercicio de su condición constitucional de comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas, dato de significancia jurídica pero también de relevancia política, especialmente en diciembre de 1983.
Los considerandos dicen por tanto que “la existencia de planes de órdenes hace a los miembros de la Junta Militar actuante en el período indicado, y a los mandos de las Fuerzas Armadas con capacidad decisoria, responsables en calidad de autores mediatos por los hechos delictivos ocurridos en el marco de los planes trazados y supervisados por las instancias superiores”. Se cita el artículo 514 del citado código.
Los considerandos esbozan el desplazamiento de la responsabilidad de los subalternos, que luego generó los ya mencionados debates. De todos modos, la política del decreto de 1983 no liberaba de responsabilidad a los subalternos en los casos de “excesos por parte de los ejecutores de las órdenes de operaciones, o en que estas fueran de atrocidad manifiesta” pues en tales supuestos “la responsabilidad de esos ejecutores no excluye la que corresponde a los responsables del plan operativo” [3].
Para reforzar la responsabilidad de los jefes, el Presidente argumentó que “la puesta en práctica de un plan operativo que, por sus propias características, genera la grave probabilidad de que se cometan excesos, la que se vio confirmada por los hechos, genera para los responsables de haber creado la situación de peligro, esto es, los que aprobaron y supervisaron el plan operativo, el deber de evitar que ese peligro se materialice en daño”.
Insanablemente nula
Frente a la auto-amnistía que se había dado la dictadura, el decreto afirmó que “la existencia de textos normativos públicos o secretos, destinados a amparar procedimientos reñidos con principios éticos básicos, no puede brindar justificación a estos, pues son insanablemente nulas las normas de facto cuya eventual validez precaria queda cancelada ab initio por la iniquidad de su contenido”.
La intervención de jueces civiles
El decreto, que no es extenso y llamativamente no figura en Infoleg, abarca otros aspectos, pero me detendré solo en uno más. Anuncia por qué considera que el procedimiento que corresponde adoptar es el de “juicio sumario en tiempo de paz”, que fue “concebido para aquellos casos en que sea necesaria la represión inmediata de un delito para mantener la moral, la disciplina y el espíritu militar de las Fuerzas Armadas (artículo 502 del Código de Justicia Militar)”.
Para quienes pensaron la norma, esos “valores se han visto afectados de modo absoluto con la adopción, por los mandos superiores orgánicos de esas fuerzas, de un procedimiento operativo reñido con los principios elementales del respeto por la persona humana”. Por ello, invocando la prohibición del artículo 18 de la Constitución de sacar al imputado del juez designado por la ley con antelación al hecho, establecía el juzgamiento por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
Acá aparece, a mi juicio, una expresión del talento de los autores: agregaron una instancia civil. Lo que hoy conocemos como el Juicio a las Juntas es lo que ocurrió en esta nueva instancia. ¿Bajo qué fundamento? Lo dice el decreto: “Dado que el ser juzgado penalmente en última instancia por un tribunal de índole administrativa constituye tanto un privilegio como una desprotección para el procesado, ambos vedados por la Constitución, se prevé enviar inmediatamente al Congreso un proyecto de ley agregando al procedimiento militar un recurso de apelación amplio ante la justicia civil”.
El Presidente entendió que el juzgamiento exclusivamente por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas era inconstitucional ya que constituía un privilegio por un lado y una desprotección por el otro.
Pero como el Poder Ejecutivo no puede declarar la inconstitucionalidad de las normas, el decreto anuncia que la modificación de la ley será realizada por el Congreso.
La segunda instancia civil es consignada de este modo como una garantía de defensa para los imputados, pues no tendría los rigores del procedimiento militar. Se impedía así que los militares acusados pudieran cuestionar esa modificación del procedimiento.
Fue lo que luego entendió la Corte Suprema cuando convalidó la reforma en un fallo de notable valor y de lectura recomendable (Fallos 306:2101, “Videla”, 1984).
La idea del juicio se atribuye a Carlos Nino y Jaime Malamud Goti [4]. En la redacción del decreto intervino Enrique Paixao. La decisión fue del Presidente.
1985 y 1983
El decreto, a cinco días de la asunción de Alfonsín, marcó los siguientes dos años, al menos en este asunto.
No es posible entender la Argentina de 1985 sin conocer la lucha de los organismos de derechos humanos anterior a 1983. Ayuda también recordar diciembre de 1983, donde –creo– este decreto es clave. Institucionalmente, el decreto 158 es, junto con la anulación de la auto-amnistía, donde realmente empezó el Juicio a las Juntas.
[1] El Partido Justicialista, con la firma de Deolindo Felipe Bittel, denunció “la muerte y/o desaparición de miles de ciudadanos, lo que insólitamente se pretende justificar con la presunción de fallecimiento, que no significa otra cosa más que el reconocimiento de quienes se han atrevido o se atreven a levantar su voz y que han llevado o llevarán como ‘pena’ desde un silencio impuesto hasta la muerte”. Ver aquí notas de prensa sobre el tema recopiladas por el CELS.
[2] El radicalismo desde el gobierno alentó en cierto modo el protagonismo de los sectores del peronismo que no comprendían la realidad del momento. Pequeñeces de la política, que no modificaron el curso de las cosas. El movimiento de renovación se impuso internamente en el justicialismo, y luego le ganó al oficialismo en las elecciones de 1987. Cómo derivó ese peronismo en lo que luego fue el gobernó de Carlos Menem es otro tema.
[3] La idea de no responsabilizar a los subalternos salvo los casos de “excesos” fue severamente criticada por gran parte del movimiento de los derechos humanos. Pienso que es injustificable moral o jurídicamente exonerar de responsabilidad la tortura, por ejemplo, aun cuando fuera producto de la orden jerárquica en un cuerpo regular. Con el tiempo, tiendo a escuchar las razones de los políticos que estaban a cargo de la gestión estatal en esos primeros años de la democracia. Por eso digo que la lectura del proceso histórico debe verse como una construcción colectiva de la democracia, donde cada actor hizo su aporte conforme a lo que pudo –o creyó que podía– y debemos admirarnos de lo que la sociedad y sus dirigentes lograron en este aspecto. Uno de los pocos en los que podemos decir que la Argentina no solo no fracasó, sino que fue creativa y exitosa, sobre una tragedia.
[4] Ver aquí un reportaje reciente con referencia al tema.
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