Una mancha más al tigre
Machismo en manada para proteger al jefe de los fiscales de Jujuy
Hace tiempo que se suceden en Jujuy hechos de una gravedad institucional alarmante, no sólo por cantidad y características sino por su estrecha relación con el quebrantamiento del Estado de Derecho.
Es indignante y asombroso ver que trece fiscales (hombres) realicen una conferencia de prensa (sin responder preguntas) en el Colegio de Abogados de la provincia para atacar una mujer que denuncia por violencia de género y acoso laboral al jefe de estos funcionarios.
Tal como lo denunciaron varias organizaciones feministas y de derechos humanos, la conducta de los fiscales no sólo violenta nuevamente a Agustina Aramayo sino que esa agresión se extiende a toda la sociedad, por cuanto el mensaje pretende disciplinar a toda persona que se atreva a denunciarlos, más aún si se trata de una mujer. La patética imagen de miembros del Ministerio Público Fiscal de Jujuy ejerciendo ese acto de machismo en manada se agrava en tanto se usó como escenario el salón del Colegio de Abogados de la provincia, que jamás debió prestar sus instalaciones para semejante atropello.
Miremos esta foto.
Estos son los fiscales del Ministerio Público de Acusación de Jujuy. Dieron una conferencia de prensa que no admitía preguntas para defender a su jefe, Sergio Lello Sánchez, denunciado por violencia laboral y de género por la abogada Agustina Aramayo. pic.twitter.com/FwEVccWfy4— Periodistas Argentinas (@PeriodistasdArg) February 20, 2021
Estos hechos no son aislados y por ello escribo estos párrafos, que intentan explicar la relación de la persecución a una mujer con la gravedad institucional en la provincia, sin pretender con ello ocultar ni correr el eje en relación a la importancia de no tolerar la violencia por motivos de género. La intención es sumar otros puntos que creo tienen relación con lo sucedido y que junto a la violencia por motivos de género provocan violencia institucional a toda la sociedad jujeña.
Las reformas generadas mediante la sanción de distintas leyes que reestructuraron el Poder Judicial de la provincia generaron una grave afectación a la independencia de ese poder del Estado.
Desde el 10 de diciembre del 2015, el gobernador Gerardo Morales llevó adelante una serie de cambios en el Poder Judicial provincial que le garantizan una injerencia directa en el mismo. Así, la división de poderes y el consecuente control entre los mismos quedaron sólo como una manifestación formal en las leyes sancionadas, una fachada legal que oculta el despotismo de quien ejerce el Poder Ejecutivo provincial.
Algunas de las leyes sancionadas fueron las siguientes: ampliación del número de miembros del Superior Tribunal de justicia de Jujuy; Creación de Salas para una distribución de competencias en el STJ; implementación del Concurso Público para la Selección de Juezas/ces, Fiscalas/es y Defensoras/es del Poder Judicial de la Provincia; creación de la Cámara de Casación Penal; del Ministerio Público de la Acusación; del Ministerio Público de Defensa y del Servicio Público de Defensa Penal Provincial; creación de los Juzgados Especializados en Violencia de Género; creación del Fuero en lo Penal Económico y de Delitos contra la Administración Pública; creación del Fuero Ambiental y de las Fiscalías Ambientales de la Provincia; la Oficina Anticorrupción; y la declaración de Emergencia en materia de Seguridad Publica.
Si bien nada de esto implica per se la violación de alguna norma, y es por eso que sólo me voy a referir a algunas de ellas, la forma y actuación de las instituciones que componen la judicatura jujeña muestra que en la actualidad funciona sin la independencia que funda y legitima su existencia.
Estas leyes fueron aprobadas el 17 de diciembre del 2015 en una sesión extraordinaria que obligó al Poder Legislativo, sin un estudio serio de los proyectos y casi sin discusión, a modificar la estructura del Poder Judicial afectando gravemente su independencia del Poder Ejecutivo. La convocatoria a sesiones extraordinarias se realizó sin contar con el orden del día, es decir sin tener los asuntos que las y los legisladores debían tratar, y con una velocidad que imposibilitó a muchos de los diputados y diputadas poder estudiar y discutir las leyes en las respectivas comisiones, circunstancia denunciada en las mismas sesiones en que se votaron más de veinte leyes. Esto consta en la versión taquigráfica de las sesiones del 15, 17 y 18 de diciembre.
A continuación haré referencia a algunas de las leyes votadas, y sus respectivas críticas:
1. Ampliación de los miembros del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy (ley 5878); creación de salas y distribución de competencias en el STJ (ley 5879) y aprobación de los pliegos de sus nuevos miembros.
El mismo 14 de diciembre en que el flamante presidente Mauricio Macri nombraba por decreto a dos miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el gobernador Morales en Jujuy mandó una serie de proyectos, entre ellos el de ampliación del Superior Tribunal de Justicia de cinco a nueve miembros, que se aprobó al día siguiente.
Dos de los futuros integrantes del STJ (Pablo Baca y Beatriz Elizabeth Altamirano) participaron de la deliberación, votación y aprobación en su calidad de diputados. Si bien la ley tenía como fundamento mejorar la eficiencia del servicio de justicia, agilizando la resolución de causas, violenta lo establecido en la Constitución provincial, particularmente en sus artículos 145, 146 incisos 2 y 3, 152 y 167. La inconstitucionalidad fue señalada y explicada por los diputados de las bancadas opositoras sin que ello tuviera efecto alguno en la posterior sanción. Los dos primeros artículos se refieren a la independencia y autonomía del Poder Judicial; el 152 a la obligación por parte del Ejecutivo y el Legislativo de contar con la opinión del Poder Judicial en las propuestas legislativas vinculadas con la administración de justicia.
Tal como surge de la versión taquigráfica, el partido radical y sus aliados intentaron justificar el incumplimiento de esa manda constitucional con una nota enviada por la vocal del Superior Tribunal Clara De Langhe Falcone, quien al igual que sus correligionarios Federico Otaola, Baca y Altamirano fue diputada radical antes de ser vocal del STJ, a lo cual añadieron como argumento que no habían recibido informe alguno como respuesta al pedido formulado dos días antes. Así es como el diputado Ramiro Tizón intentó presentar como informe la nota enviada por Falcone, circunstancia señalada por el diputado Cardozo Traillou.
El mismo día se aprobó la Ley 5879 que creó cuatro salas y distribuyó las competencias en el STJ: la de cuestiones civiles y comerciales y de familia; la de cuestiones penales; la de cuestiones contencioso-administrativas y ambientales; y la de cuestiones del trabajo. La ley establece que las salas se integran con dos vocales, con intervención del presidente/a del STJ en todas ellas.
Esta situación no sólo es contradictoria con el fundamento de especialidad que esgrimieron los y las diputadas oficialistas al momento del debate legislativo sino que también otorga un poder y control indebido al presidente del cuerpo.
En la segunda sesión especial convocada en el nuevo gobierno se votaron y aprobaron dichos acuerdos. Como vemos, tres de los cuatro nuevos jueces/zas eran activos militantes del partido gobernante, en el caso de Pablo Baca y Beatriz Altamirano ambos fueron legisladores hasta el 17 de diciembre, fecha en la que presentaron su renuncia al mismo tiempo que el Ejecutivo enviaba sus pliegos para nombrarlos jueces.
Esta situación implica que quienes el 18 asumieron en el Superior Tribunal fueron las mismas personas que días antes votaron su ampliación y reforma, otorgando un poder inusitado al próximo presidente del cuerpo colegiado del cual luego formarían parte, como fue el caso de Pablo Baca.
2. Creación del Ministerio Público de la Acusación
Otra de las leyes sancionada el mismo día fue la 5895, que creó entre otros cargos el de Fiscal General de la Acusación, para el cual fue designado poco después Sergio Lello Sánchez.
Esta ley, mediante su artículo 70, modifica el 91 de la ley 4055 acotando de esa forma la función del Fiscal General al ámbito del Superior Tribunal de Justicia, anulando de esa forma las funciones del Fiscal General Alejandro Ficoseco, y otorgando todo el poder sobre ese ministerio a Lello Sánchez.
Entiendo que la creación del Ministerio Publico de la Acusación requería no sólo una ley sino la reforma misma de la Constitución provincial, tal como ocurrió en 1994 a nivel nacional. Así es como el artículo 120 de la Constitución Nacional, en la sección cuarta, esto es separado de la correspondiente al Poder Judicial (tercera), establece al Ministerio Publico como un órgano independiente. En la Constitución Provincial, en cambio, su sección octava (artículos 144, 146, 155 y 157) incluye al Ministerio Publico de la Acusación como parte integrante del Poder Judicial. Así, la ley 5895 colisiona con lo establecido en los artículos citados de la Constitución provincial en tanto esta norma de mayor jerarquía no haya sido modificada.
Esto pone en evidencia la inconstitucionalidad de la ley de creación del Ministerio Publico, cuyo funcionamiento desnuda los fines para los cuales se creó.
Las denuncias y ataques al Fiscal General Ficoseco provocaron que durante la asamblea 31°de las Jornadas Nacionales de los Ministerios Públicos de los Consejos de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores generales y el Consejo Federal de Política Criminal de los Ministerios Públicos de la República Argentina, expulsaran al nuevo fiscal general Sergio Lello Sánchez por “inepto éticamente” en su accionar en la justicia jujeña.
Tanto por lo relatado como por la actuación de Lello Sanchez en las causas contra los y las dirigentes de la organización social Tupac Amaru, el Ministerio Publico de la Acusación se erigió como el brazo persecutorio del Ejecutivo, llegando a límites nunca antes vistos en el último periodo constitucional de la provincia.
3. Creación de la Oficina Anticorrupción
El 17 de diciembre de 2015, en sesión extraordinaria, se aprobó la Ley 5885 de creación de la Oficina Anticorrupción. Tal como surge de su artículo 5, los fiscales y las fiscalas son electos por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Legislativo. Cabe aclarar que el requisito del acuerdo legislativo fue producto de un cambio propiciado por la bancada opositora en el debate, ya que el proyecto original enviado por el Ejecutivo obviaba tal presupuesto. El Fiscal Anticorrupción nombrado fue Joaquín Millon Quintana, un abogado que tenía como antecedentes haber trabajado en el estudio jurídico del vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recién nombrado por decreto Carlos Rosenkrantz; como asesor de Ricardo Gil Lavedra en la Cámara de Diputados, y desde 2009 hasta 2015 con Alejandro Nieva en la Auditoría General de la Nación. Al momento de su designación no contaba con los años de residencia que el artículo 10 inciso A de la ley recién votada exigía para ser elegido, y tampoco estaba matriculado en el Colegio de Abogados de Jujuy. Esto último generó un escándalo al inicio del debate de la causa conocida como “Pibes Villeros”, por la nulidad planteada por uno de los acusados. La principal actividad realizada por Millon Quintana fue presentarse como querellante en las causas donde se acusa a Milagro Sala, reforzando el plan persecutorio del gobernador que lo eligió para ese cargo.
4. Ley de Concurso Público para la Selección de Jueces, Fiscales y Defensores del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy
Mediante la sanción de la ley 5893 el Ejecutivo se garantizó la predominancia de miembros del partido gobernante en la selección de magistrados, lo cual surge de la lectura de los artículos 1, 2 y 4, garantizando de esta forma una arbitrariedad que le permite seleccionar a su gusto a los y las nuevas funcionarias más allá del resultado de los concursos.
Esta circunstancia fue oportunamente manifestada por los diputados y diputadas de la oposición que participaron en el debate, y también por los y las participantes en numerosos concursos.
La escandalosa salida de Pablo Baca del Superior Tribunal de Jujuy fue porque El Cohete a la Luna dio a conocer audios que contenían sus diálogos con una amiga, en los que admitía que Milagro Sala estaba presa porque ese tribunal entiende que si está suelta es un peligro para el gobierno; no por haber cometido algún delito sino para que “no tengamos que volver al quilombo permanente, a los cortes, a la quema de gomas”.
En relación a la grave situación institucional que develaron estos audios, cabe enfatizar el rol, la acción y las facultades de poder que hoy ejerce el Titular del Ministerio Público de la Acusación, Sergio Lello Sánchez.
Baca, al hacer referencia al jefe de los fiscales, lo señala en las antípodas de las previsiones del artículo 120 de la Constitución Nacional, es decir de su deber de actuar con independencia funcional y en defensa de la legalidad.
En este esquema institucional, ¿es posible pensar que Agustina Aramayo, quien denunció ante el Superior Tribunal de Justicia jujeño al fiscal general Sergio Lello Sanchez por persecución laboral y violencia el 4 de julio de 2019, reciba una respuesta respecto de esa denuncia?
Este caso, al igual que otros que tienen resoluciones de la Corte y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y opinión del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas[1], puede afectar la responsabilidad del Estado nacional ante la comunidad internacional.
La situación de gravedad institucional en que se encuentra la provincia no sólo afecta a quienes por un motivo u otro decidió perseguir el actual gobierno sino a todas y todos los habitantes, en tanto no exista independencia de poderes y el Estado aplique el “derecho penal del enemigo”.
[1] Ver Opinión 31/2016 del 24/08/2016, del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas; Resolución 23/2017 del 27/07/2017 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y resolución del 23/11/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
* El autor es ex fiscal federal subrogante ante el Tribunal Oral Federal de Jujuy.
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