Una línea de conducta
La Corte emitió un escueto fallo sobre las irregularidades del acuerdo del macrismo con el FMI
Una línea. A eso redujo la Corte Suprema su desestimación de un recurso que reclamaba la nulidad de lo actuado, en violación de dos leyes vigentes y la propia Constitución, por el gobierno de Mauricio Macri al endeudar a la Argentina con el mayor préstamo otorgado a un país por el Fondo Monetario Internacional en su historia.
Más de dos años de espera concluyeron este viernes 15, cuando se difundió la resolución cocinada en la víspera y a velocidad por los cuatro supremos.
El fallo fue emitido cuatro días después de la nota en que El Cohete reveló que estaba listo a fines de noviembre y se frenó 24 horas hábiles antes de que el entonces recién electo Javier Milei incluyese en su viaje a Washington a Luis Caputo. Actor central en el monumental endeudamiento de 2018, Caputo sería más tarde confirmado como ministro de Economía del gobierno que comenzó el domingo pasado.
Para el momento en que Milei posó junto a él en su primera foto juntos, el texto del fallo había pasado por las dependencias de la Corte encargadas de controlar la jurisprudencia citada y hacer las copias. El retorno a primer plano del ex ministro macrista coincidió con una sorpresiva parada del expediente en su secretaría de origen.
La incógnita que permanece es si se trataba de la redacción final o fue modificada. Ninguna dilación se comprende, si se atiende a la omisión de razones en la decisión. No parece haber muchos argumentos que considerar ni jurisprudencia que revisar.
Cuestiones de Fondo
La cuestión de fondo sobre la que debía resolver la Corte enfocaba en la legitimación del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER) para actuar colectivamente en representación de MiPyMEs y sus trabajadoras y trabajadores afectadas por las ilegalidades cometidas por el macrismo al contraer y ampliar el crédito stand by con el FMI en 2018.
En la urgencia de evitar el default de su propia deuda y eludir el impacto electoral en los comicios del año siguiente, el gobierno de entonces y el Banco Central incumplieron los requisitos ordenados por las leyes de Procedimiento Administrativo y Administración Financiera.
Las omisiones fueron reconocidas por las propias autoridades, que primero eludieron pedidos de acceso a la información pública y luego los respondieron evidenciando la carencia de:
- dictámenes jurídicos y técnicos previos;
- evaluación del impacto del préstamo en la balanza de pagos;
- decreto presidencial manifestando la decisión y delegando facultades en las autoridades intervinientes, y
- exposición de una causa válida para la determinación.
En todos los casos, se trata de requisitos de cumplimiento obligatorio, de acuerdo a las leyes mencionadas y a la propia Constitución nacional.
El MNER, bajo patrocinio de la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAPI), presentó ante la Justicia una demanda para que se declarase la nulidad de lo actuado. Los efectos del préstamo contraído son fácticamente imposibles de retrotraer, pero una declaración en sede judicial habría oficiado como mensaje a futuro y ofrecido herramientas para una mejor renegociación con el organismo internacional, que además otorgó aquellos créditos de mediados y fines de 2018 incumpliendo sus propios estatutos y contradiciendo lo recomendado por sus técnicos.
Tanto el juez Pablo Cayssials como la Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazaron la demanda de nulidad, sin considerar la cuestión de fondo. Se limitaron a evaluar y negar la legitimación de la parte peticionante. Ambos fallos suman doce páginas. La Corte agregó esta semana dos más. En catorce carillas se envasó la actuación de la Justicia en una historia que condicionará por años la vida de la población.
Sustancia y trascendencia
La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario apelando al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que desde inicios de la década menemista la habilita a resolver a discrecionalidad y bajo la sola invocación de la norma, en abierta contradicción con la Ley de Ética de la Función Pública que marca como deber de todo funcionario “fundar sus actos”.
El artículo 280 únicamente establece que su aplicación debe obedecer a “falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”. En alguna de esas categorías, o en todas ellas, enmarcaron los cuatro supremos al conjunto de comprobados incumplimientos de la legislación argentina en la suscripción de un acuerdo con un organismo internacional, cuyo préstamo sirvió para financiar una proporcional fuga de capitales que el propio FMI reconoció.
En esa decisión no incidió la fractura expuesta de la Corte, que una semana antes se había manifestado deliberadamente en la ya célebre foto de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, entre risas de sobremesa, en la confitería La Biela de Recoleta.
El cuarto integrante del tribunal, Ricardo Lorenzetti, sólo se permitió añadir en su voto un recordatorio: en un fallo de octubre de 2021, tanto él como Rosatti y Maqueda dejaron escrito que la desestimación de un recurso extraordinario por la aplicación del artículo 280 “no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”. Al igual que el juez Cayssials y la Cámara, los cortesanos evitaron ingresar en la cuestión de fondo, aunque las desestimaciones que resolvieron dejaron en claro la consideración que otorgan al hecho histórico.
Lo que ocurrió entre el domingo en que El Cohete se refirió al tema y el jueves en que se rubricó el fallo fue la primera aparición oficial de Caputo como ministro, anunciando vía streaming el inicial paquete de medidas de un ajuste cuya magnitud nadie esconde.
Durante su breve exposición, Caputo no se privó de caracterizar la toma de deuda como uno de los vicios recurrentes derivados del que considera el mayor problema de la economía local: el déficit fiscal. Relató la situación en clave secular, como si no hubiera sido partícipe del monumental endeudamiento de hace un lustro. También chocó con su propia metáfora, porque no se conocen antecedentes de economías hogareñas que puedan imprimir sus propios billetes de curso legal.
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