Una licitación dibujada

Pliego con precio mínimo garantizado para el servicio en los comedores escolares porteños

 

La información sobre las empresas que se presentaron a la licitación para ocuparse de los comedores escolares en la Ciudad de Buenos Aires hasta finales de 2025 confirmaron las peores sospechas y pronósticos. No sólo se trata de las mismas 19 concesionarias que desde hace dos décadas se ocupan del servicio –denunciadas en múltiples oportunidades por intoxicar a estudiantes– sino que sucedió algo nunca visto: todas ofertaron exactamente el mismo valor por cada desayuno, almuerzo y refrigerio. ¿Cartelización? ¿Acuerdos previos entre el Gobierno de la Ciudad y las concesionarias para dibujar una licitación pública? Detalles de una licitación que debería ser dejada sin efecto.

 

 

Pliego a medida (de las empresas)

Cuando en febrero de este año el Ministerio de Educación porteño publicó el llamado a licitación pública 7192-1818-LPU21 para definir qué empresas se ocuparán del servicio de alimentación a estudiantes de las escuelas públicas hasta fines de 2025, aseguramos que se trataba de “un negocio de más de 50.000 millones de pesos ($50.055.347.712) que, por los antecedentes, ya tendría ganadores anticipados”.

Ahora que se conocieron las ofertas, las sospechas se confirmaron: se trata de las mismas 19 empresas denunciadas en múltiples oportunidades por familias, docentes y hasta organismos públicos como la Auditoría de la Ciudad por el pésimo servicio que brindan. Son las mismas 19 empresas que durante la pandemia se encargaron de proveer la Canasta Escolar Nutritiva con un sobrecosto para el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta de hasta el 100%, tal como denunciamos en otros informes. Las mismas que sólo este año van a recibir más de 12.000 millones de pesos del gobierno porteño para seguir ofreciendo “medallones” y comida ultraprocesada, productos prohibidos por la Ley de Etiquetado Frontal aprobada recientemente en el Congreso.

 

 

¿Licitación o blanqueo de acuerdos informales?

La licitación pública es uno de los mecanismos legales para que los organismos de gobierno adquieran o contraten bienes o servicios. Los interesados formulan sus propuestas cumpliendo las bases del pliego de condiciones y se selecciona la mejor. Se deben cumplir procedimientos estrictos para asegurar la transparencia, legalidad y legitimidad y que todos puedan ofertar libremente y en igualdad de condiciones para que la licitación sea considerada válida.

Sin embargo, el modo en el que se lleva adelante a licitación del servicio público de alimentación escolar resulta inentendible desde la perspectiva del respeto de los principios de transparencia y de libre competencia que deben regir las contrataciones estatales.

En primer lugar, el jefe de Gobierno a través del Decreto 55/2022 aprobó los pliegos de la licitación. Su artículo 74 estableció que no se admitirían ofertas cuyos precios superen determinados valores. Esto es razonable. A continuación dispuso algo insólito: que las empresas no puedan ofertar por debajo de un precio mínimo. Aquí se rompió la libre competencia y se garantizó una rentabilidad a las empresas.

 

 

En segundo lugar, las 19 empresas que se presentaron a la licitación son las actuales concesionarias del servicio: no se presentó ninguna otra.

En tercer lugar, tal vez lo más insólito: las 19 empresas ofertaron exactamente los mismos precios para cada uno de los servicios, que coinciden con el precio mínimo estipulado. Todas cotizaron cada desayuno a $35,57, cada almuerzo a $302,95 y cada refrigerio a $105,17. Sí, con los mismos centavos.

La Ley 2.095 de “Compras y Contrataciones” de la ciudad establece que los procedimientos de selección se realizan de acuerdo a las siguientes modalidades o combinaciones entre ellas:

  1. Con orden de compra abierta.
  2. Compra diferida.
  3. Compra unificada.
  4. Con precio máximo.
  5. Llave en mano.
  6. Convenio Marco de Compras.
  7. Subasta Inversa

En estas modalidades no está autorizada a establecer precios mínimos.

Del análisis de los hechos se podrían deducir dos posibles explicaciones. La primera, que los valores de los pliegos están mal calculados, porque si todas las empresas ofertaron el mínimo eso implica que en una libre competencia sin mínimos podrían haber ofertado –al menos algunas de ellas– un valor menor. En este caso, el GCBA pierde recursos al garantizar mayor rentabilidad a las empresas. La segunda, que el GCBA acordó los valores con las empresas y luego se elaboró el pliego a medida para justificarlos legalmente, con el establecimiento de precios mínimos para ofertar.

La licitación funcionaría como una cobertura legal de este acuerdo, lo que implicaría estar frente a una situación de suma gravedad. En estas condiciones la licitación debería dejada sin efecto.

 

 

 

 

Impacto ambiental del Distrito Joven: cuestión de fe

La Agencia de (des)Protección Ambiental de la Ciudad (APRA) otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental al Máster Plan del Distrito Joven, pese a que tal proyecto nunca fue presentado para la audiencia pública (Resolución 124/APRA/22).

Con esta autorización, el gobierno tiene luz verde para consolidar la privatización de alrededor de 14 hectáreas de la Costanera Norte para boliches y locales gastronómicos, una superficie cuatro veces mayor a la que pretende vender del predio de Costa Salguero, sin contabilizar la superficie que se destinará a estacionamientos para estas concesiones.

En 2018, el gobierno porteño aprobó la ley llamada Distrito Joven (Ley 5.961) que autorizó a concesionar la Costanera Norte por diez años. Esta ley dividió al Distrito Joven en cinco sectores, definiendo en cada uno el porcentaje de suelo destinado a uso público o a concesionar. En ese marco, el Ejecutivo inició la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del “Máster Plan” correspondiente a los sectores 1 a 4.

Sin embargo, de las 363 páginas que conforman el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el gobierno y de la totalidad del expediente administrativo, no se desprende el proyecto concreto del “Master Plan”, salvo los lineamientos genéricos que establece la Ley 5.961.

El propio Estudio de Impacto Ambiental aclara que desconoce la totalidad de las obras a realizar, sus emplazamientos precisos y los usos que les darán los futuros concesionarios.

Textualmente expresa: “Se deja asentado que el presente EsIA es sobre un Proyecto Maestro y no para muchos aspectos de potenciales acciones de la fase de Obras o de Usos, no se cuenta con detalles específicos. De las antiguas propiedades o concesiones, aún no se cuenta con información sobre cuáles se preservarán ni cuáles serán demolidas, no se tiene información al detalle de las obras sobre calles, veredas, parques, plazas, volúmenes o espacios a concesionar, más allá de lineamientos generales, ocupación de suelos y el proyecto”.

Sin embargo, lo llamativo es que el estudio pondera positivamente (+180) los impactos del “Master Plan”. La empresa encargada de llevar adelante el estudio sin información cierta del proyecto es el Grupo Ecogestionar SRL.

Estas críticas y observaciones fueron expresadas por más de 200 ciudadanos y ciudadanas en la Audiencia Pública realizada el 11 de febrero último.

 

 

 

 

APRA y la capacidad de aprobar lo desconocido

La resolución de la APRA, en sus considerandos, intenta responder algunas de las observaciones fundamentales que realizó la ciudadanía, pero no sólo no lo consigue sino que vuelve a admitir que se ha evaluado un proyecto que no existe.

“A la inquietud planteada acerca del destino de las futuras concesiones, obras que se construirán, o de las existentes que permanecerán en el área de estudio, es dable destacar que de la información suministrada no surge que se encuentren adjudicadas la totalidad de las concesiones, motivo por el cual el titular del proyecto no brindó mayor información de las obras a realizarse en los distintos sectores que componen el Master Plan”, admite la propia Agencia en la Resolución 124/APRA/22.

Frases como “teniendo en cuenta que no está definida la totalidad del proyecto ejecutivo” vuelven a aparecer en otras “respuestas” de la APRA. A su vez, el Master Plan aprobado no ofrece la continuidad de grandes parques públicos sino la acumulación de retazos verdes entre los edificios y sectores privatizados, que serán proyectados para ser funcionales a las concesiones.

 

 

Ni master, ni plan

La estrategia del gobierno porteño consiste en que, al no haber proyecto, se deja para el futuro la evaluación de cada uno de las concesiones, lo cual contraría la exigencia de realizar un Estadio de Impacto Ambiental estratégico, acumulativo e integral de la Costanera. El gobierno avanza con evaluaciones parciales y fragmentadas para no tener que evaluar la integralidad de las privatizaciones.

También dejó pendiente para una futura evaluación al sector 5 del Distrito Joven, correspondiente al predio conocido como “Costa Salguero”.

Por lo menos, la APRA nos informa que las menciones a los impactos ambientales a la Reserva de Avellaneda fueron corregidas.

En respuesta a la inquietud planteada acerca de la falta de una Evaluación Ambiental Estratégica para el proyecto en cuestión, la APRA aclara que “al día de la fecha no se ha reglamentado ni instrumentado el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. El propio gobierno, al no reglamentar este instrumento ambiental (sancionado por la Ley 6014, que modificó la Ley 123), realiza un veto indirecto. No lo reglamenta para no aplicarlo.

 

 

La privatización no para

El gobierno de Rodríguez Larreta sigue desbocado en su afán de entregar el contorno ribereño para explotaciones privadas. Todo esto se realiza en completa violación de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone que los “espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación” (artículo 8) y que se debe instrumentar un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueva “la recuperación de las áreas costeras” y garantice “su uso común” (artículo 27).

Estos artículos no son ni mencionados en la Resolución de la APRA. Esta Agencia confunde el camino de sirga con los conceptos de “contorno ribereño” y “áreas costeras” que emplea la Constitución de la Ciudad, los cuales tienen un alcance mayor a la definición del camino de ribera del Código Civil.

El Consejo de Planeamiento Estratégico (CoPE), órgano creado por la Constitución y que está integrado por más de 200 espacios de la ciudadanía, aprobó el “Plan de Estrategias para la Gestión Integrada del Sector de la Ribera del Río de la Plata: Buenos Aires y el Río de la Plata”. En la página 60 se propone la “derogación del Distrito Joven, ya que condiciona el futuro urbano del Contorno Ribereño”. También en este plan se apoyó al Proyecto de ley 2596-P-2020 “Creación del Parque público Nuestro Río y desprivatización de la Costanera Norte” impulsado por el movimiento “La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”, entre otros colectivos. Este proyecto de ley tiene el objeto de desprivatizar la Costanera Norte e impedir su reprivatización, impulsada desde el marco del Distrito Joven.

En este Plan también se reconoce que la totalidad del polígono del Distrito Joven se encuentra dentro del “contorno ribereño” y, por lo tanto, debe cumplirse con el mandato del artículo 8 de la Constitución de la Ciudad.

Rodríguez Larreta es presidente del CoPE pero hace caso omiso a los planes que esa institución aprueba.

 

 

 

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