Causa inconfesable, fin inocultable

Un plan del gobierno: mercantilización de la salud y precarización de los derechos laborales

 

Hace unos días se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019. Dispone la modificación en la actualización del Ingreso Mensual para calcular las indemnizaciones por accidente de trabajo (incapacidad laboral definitiva o fallecimiento del trabajador). Antes de su dictado se aplicaba el interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

En su lugar, la norma establece el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de Trabajadores Estables) como tabla de actualización de la base de cálculo. En otras palabras, la tasa activa como índice de actualización de las indemnizaciones previstas en la Ley 24.557 del Sistema de Riesgos del Trabajo arroja pérdida o disminución de las ganancias de las ART, mientras que el RIPTE —que depende del incremento en las remuneraciones, cuyo aumento desde 2016 no ha superado la inflación—, asegura la conservación de esa ganancia exorbitante.

En números: el RIPTE en 2018 ascendió a 30,6%, mientras la Tasa Activa del BNA que contempla el artículo 12 de la Ley 24.557, un 71,77%.

Esta es la verdadera motivación del DNU.

Es un reclamo de los dueños de las ART que se expresó públicamente en el marco de la 18° Conferencia de la Industria Aseguradora Expoestrategas —llevada a cabo el 12 y 13 de agosto en La Rural—, donde afirmaron que a causa de la devaluación, alta inflación y pérdida de puestos de trabajo (y, por tanto, cantidad de alícuotas), había caído el margen de rentabilidad.

La crisis de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo producida por la debacle económica con la troika devaluación, inflación y desempleo, el gobierno la descarga sobre los trabajadores y las trabajadoras, mercantilizando su salud como una variable más del costo empresario y pulverizando derechos fundamentales.

Es la flexibilización reclamada por la ortodoxia empresaria que arbitra a a su antojo entre distintos derechos constitucionales; fulmina el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, sobre derechos de los trabajadores; y jerarquiza el 17, que asegura la inviolabilidad de la propiedad privada, que interpreta en favor sólo de las empresas. Es otro ejemplo acabado de la apropiación del sentido de las palabras, flexibilizar es siempre un eufemismo de destrucción de derechos laborales. Es el gran desafío de la incorporación y el avance tecnológico en el marco de las relaciones productivas: o se incorpora con justicia social o para la maximización del capital. Personas o cosas.

La primarización en curso supone no apostar a una economía con valor agregado. Desde el inicio de esta gestión de gobierno, se aniquiló el mercado interno a través de la apertura indiscriminada de las importaciones, la liberalización del mercado cambiario, el desincentivo a la inversión  productiva, la devaluación, el aumento de tarifas y los costos productivos insostenibles. Es imposible –o muy dificultoso—, consolidar este sistema sin destruir el carácter protectorio del derecho del trabajo, que en la Constitución Nacional asegura condiciones dignas y equitativas de labor, amparo contra el despido arbitrario, jornada limitada, remuneración justa, derecho de huelga, negociación colectiva, etc.

En la exposición de motivos del DNU 669/19 la necesidad y urgencia de conservar y aumentar la rentabilidad de las ART se expresa con innovaciones semánticas, neologismos y aporías propias de esta gestión.

Por ejemplo se alude a “correcciones regulatorias” para paliar el “desequilibrio sistémico” que llevó a “desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios”, que generaban “rendimientos financieros disociados del daño a reparar”. A su vez, habla de “incentivos adversos” al propósito resarcitorio de la norma por el “descalce” entre “el rendimiento financiero de los activos de las ART” y la “ultra utilidad” en favor de los beneficiarios que “fomenta la litigiosidad”. Agrega que la “perjudicial asimetría entre los pasivos y activos de las compañías de seguros” puede provocar un “riesgo sistémico”, y que los “incrementos desmedidos de las potenciales indemnizaciones como consecuencia de la aplicación de la tasa activa prevista en la Ley 24.557” devienen “perjudiciales para la necesaria solvencia del sistema”.

En lenguaje llano: modificar la ley por DNU asegurar y aumentar las utilidades de las ART, perpetuar el sistema a costa de la perdida de derechos de trabajadores y trabajadoras, y evitar el acceso a la justicia.

 

George Grosz.

 

Un dato: en el primer trimestre de 2019, la litigiosidad cayó un 45%, vulnerando el derecho constitucional de acceder a la Justicia.

Sin embargo, la oportunidad siniestra del dictado del DNU —que resulta de la causa inconfensable que lo motivó, la rentabilidad de las ART y la conservación del margen de ganancia—, se evidencia porque se dictó una semana después de la muerte de José Bulacio, en el desplome de la obra de ampliación del aeropuerto de Ezeiza; un suceso que, lejos de ser un accidente, resultó la consecuencia directa del incumplimiento de la normativa de seguridad e higiene (sobrepoblación de la obra, ausencia de capacitación para trabajos en altura) y de las condiciones de trabajo deficitarias.

El sindicato lo había denunciado, pero la estigmatización de las organizaciones gremiales de este gobierno con un corte antisindical inocultable rebautizó cada reclamo y reivindicación como una extorsión y cada judicialización como industria del juicio. Urgía para el proceso eleccionario y el reperfilamiento de la gestión de Mauricio Macri (plebiscitada en las urnas el ultimo 11 de agosto) la inauguración prematura de la ampliación para el día mismo día que se dictó el decreto. Pero pasaron cosas.

 

 

El medio: una norma inconstitucional

La causa para ese propósito exigía premura y unilateralidad en la forma. El DNU era el medio más ajustado a estas exigencias.

La ruptura obscena de los principios axiomáticos de la República, como la división de poderes, llevo a la naturalización de estas medidas de carácter legislativo en manos del Presidente de la nación.

El artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, establece que el Presidente de la Nación no puede emitir disposiciones de carácter legislativo, bajo pena de nulidad absoluta e insanable. Sin embargo puede dictar Decretos de Necesidad y Urgencia cuando se trate de circunstancias excepcionales que hicieren imposible seguir los trámites legislativos y no versen sobre materia penal, tributaria, electoral o del régimen de los partidos políticos.

La necesidad deriva del interés general, y no de intereses sectoriales, como la conservación del margen de rentabilidad de las ART.

La urgencia tampoco se justifica pues podía darse tratamiento legislativo a la reforma que implementaron por DNU.

Por otra parte, entra en franca contradicción con el principio de progresividad que tiene anclaje constitucional en el artículo 75, incisos 22 y 23, y está incluido en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional. El crecimiento económico con justicia social, no es una cláusula declamativa, es una disposición  constitucional operativa, según el articulo 75, inciso 19 de la Constitución. Este principio tiene un standard mínimo que es la irregresividad de derechos, es decir, si no hay mejora la legislación no puede disminuir los existentes.

Además la seguridad forma parte de las obligaciones contractuales del empleador, que impone el deber de observar la normativa de seguridad e higiene para asegurar la indemnidad del trabajador en su integridad psicofísica.

En las relaciones de trabajo, la ajenidad del trabajador respecto de los frutos del producido de su trabajo tiene como contrapartida la ajenidad de los riesgos. El trabajador no es un socio del empleador en las ganancias pero tampoco en las pérdidas. Este engendro jurídico no solo resulta inconstitucional por incumplimiento de los mismos recaudos establecidos en el artículo 99, inciso 3 de la CN, sino que vulnera el principio de reparación ante el daño causado (artículo 19 CN).

 

George Grosz, el rostro de la clase dominante.

 

Y como corolario de inconstitucionalidad, establece su aplicación retroactiva, afectando derechos adquiridos. El artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone la eficacia temporal de las leyes, cuyos efectos se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, sin efecto retroactivo. El principio de irretroactividad de las leyes consolida la tan mentada seguridad jurídica, vocablo asiduo en el lenguaje de cierto sector que reclama vehemente la reforma laboral con el objeto de dar certidumbre a sus emprendimientos comerciales. El punto es que la seguridad jurídica no es de aplicación parcial o sectorial, sino que también concierne a aquellos/as trabajadores/as que tienen derechos y obligaciones al amparo de una normativa preexistente.

 

 

Mafiosos e industrialistas del juicio

Los trabajadores y trabajadoras en su función de activistas sindicales que promueven el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo, los abogados y abogadas laboralistas, las organizaciones sindicales, y los/as jueces/zas del trabajo que fueron cuestionados por el contenido de sus sentencias, no formamos una mafia ni una asociación ilícita, como intenta estigmatizarnos este gobierno, ni promovemos la industria del juicio. Actuamos, representamos y defendemos un derecho humano: el trabajo.

En el Estado de Derecho la ley es la única mediadora de conflictos, como los que se producen ante el antagonismo capital/trabajo. Si es un interés sectorial el que prima en esa resolución y se utilizan mecanismos apartados de la ley, el resultado siempre va a ser la cosificación del trabajador y su vida. Hacemos lo posible por impedirlo, nada más ni nada menos.

 

George Grosz.

 

 

* Abogada laboralista, integrante de la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de julio.
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