Los organismos de derechos humanos piden ser aceptados como 'amicus curiae' en el caso Larrabure
En un gesto profundamente político, que busca alertar sobre el peligro de un retroceso de más de treinta años en el proceso de memoria, verdad y justicia, referentes de quince organismos de derechos humanos se presentaron ante la Cámara Federal de Rosario para ser aceptados como amicus curiae en la llamada causa Larrabure, de resolución inminente. Integrantes de Abuelas y Madres de Plaza de Mayo, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, entre otros, exigieron al tribunal que el caso —juzgado y resuelto en los años '70— no vuelva a abrirse ni se considere delito de lesa humanidad. En ese sentido solicitan que Juan Arnold Kremer no sea llamado a indagatoria, como solicita la querella. Y alertan sobre una decisión que si avanza volvería el tiempo atrás al implantar la "falsa y perversa 'teoría de los dos demonios'", equiparando el terrorismo de Estado con las acciones de las organizaciones políticas de los '60 y '70, cuyo objetivo —dicen— "apunta a distorsionar en la sociedad la compresión del pasado, negando el terrorismo de Estado y los itinerarios de la represión, recorridos desde el Estado". Y aunque el texto no lo dice con estas palabras, quienes firman entienden que detrás de este pedido lo que existe, en realidad, es un nuevo intento por frenar los juicios a los genocidas.
Por razones de tiempo, la presentación no la hicieron los organismos de derechos humanos como instituciones. La hicieron sus principales referentes. El texto lleva la firma de Estela de Carlotto por Abuelas, Taty Almeida por Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Norma Ríos por la APDH, Lita Boitano por Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, Horacio Verbitsky por el CELS, Fernando Suárez por el MEDH, Graciela Rosemblum por la Liga, Anabela Montaner por H.I.J.O.S, Adriana Taboada de la Comisión Memoria, Verdad y Justicia Zona Norte, Vera Vigevani de Jarach por la Fundación Memoria Histórica, Beatriz Capdevilla por la APDH La Matanza, Gabriela Alegre por Buena Memoria, Mabel Careaga por Los 12 de la Santa Cruz. Además, Adolfo Pérez Esquivel, Nora Cortiñas y Ana Careaga. Todos fueron patrocinados por Eduardo Tavani.
El escrito no abunda en argumentos técnicos, ya que no es ese el propósito del amicus. Esos argumentos ya fueron expuestos en 2007, en el dictamen de la Procuración General de la Nación y en estos días en la resolución del juez federal de Rosario Marcelo Bailaque, pasando por la exposición técnica planteada por la defensa de Kremer ante la Cámara. En esos escritos fueron hechos los planteos constitucionales del non bis in ídem y están las respuestas a los argumentos que dentro y fuera del expediente realizan los promotores de la memoria completa. En todas aquellas instancias se explicó la ausencia de los requisitos que califican los delitos de lesa humanidad. Por eso, dando por hecho que se trata de una discusión que debería estar resuelta, el amicus toca esos temas pero busca poner en foco los valores construidos en los últimos años por la jurisprudencia argentina para la historia del Nunca Más. Cita jurisprudencia internacional y local que la sostiene y señala los efectos de lo que significaría una vuelta atrás.
Bajo el título que busca dar cuenta de las razones que alimentan a los organismos de derechos humanos para hacer esta presentación, alertan sobre lo que significaría para el Nunca Más el avance de un proceso penal como este que extienda el concepto de Lesa Humanidad a hechos que son ajenos. Esa situación, dicen, "puede llevarnos a desvalorizar conceptos jurídicos que merecen un respeto unánime porque albergan ideas que la humanidad toda ha puesto sobre la mesa para exhibirlas, juzgarlas y no repetirlas. Sin dudas la más importante de esa idea es la plasmada en el propio prólogo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, cuando se indicó: 'que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad…' en referencia a los hechos cometidos por el genocidio nazi, apelando así a la consigna no escrita en dicho prólogo: la consigna del Nunca Más".
En distintas etapas de la vida política y jurídica de la Argentina, continúan, hubo quienes pretendieron encuadrar como delitos de lesa humanidad hechos que en modo alguno podían ser así considerados. Citan antecedentes en los que diversos tribunales debieron declarar “extinguida la acción penal”. Y dicen que estos intentos por lograr que toda acción antijurídica ingrese a la calificación de Lesa Humanidad, preocupa a los organismos de Derechos Humanos y a quienes desde los más diversos sectores de la sociedad han acompañado y acompañan los reclamos para que en ningún rincón del planeta se consagren exterminios sistemáticos y deliberados.
En base a esas apreciaciones piden que se consideren sus argumentos, en línea con los presentados oportunamente por la Procuración y la defensa pero también por el juez federal. Por un lado, responden a la cuestión del manejo del territorio y por otro ponen en caja la discusión de fondo sobre la Teoría de los Dos Demonios. "Ni el Ejército Revolucionario del Pueblo, ni otras organizaciones políticas populares que actuaron en los años '60 y '70, fundamentalmente como respuesta a la represión de las dictaduras o los gobiernos que emplearon el terror como método de disciplinamiento económico, social, gremial y político —dicen—, tuvieron jamás control territorial en la Argentina o pudieron moverse libremente en el territorio". Para demostrarlo, acompañan distintos documentos. Entre ellos la Directiva del Consejo de Defensa 1/75 “Lucha contra la Subversión”, de octubre de 1975 que muestra como es el propio Estado (y el Poder Ejecutivo de entonces) el que brinda un panorama del accionar de las organizaciones en el campo territorial. En ningún momento se admite control de territorio o desplazamiento libre. Citan caracterizaciones como aquella que dice que "la subversión ha desarrollado su mayor potencial en los grandes centros urbanos y en algunas áreas colindantes, el esfuerzo principal de la ofensiva será llevado sobre el eje TUCUMÁN, CÓRDOBA, SANTA FE, ROSARIO, CAPITAL FEDERAL, LA PLATA”. Como se ve, agregan, se habla de accionar en centros urbanos, y los enumera, sin que se advierta —ni por la propia documentación del Consejo de Defensa— ni por los hechos públicos y notorios de aquellos días —las ciudades de Tucumán, Córdoba, Santa Fe, Rosario, Capital Federal y La Plata jamás estuvieron bajo el control de organización guerrillera alguna—, o que el ERP hubiese adquirido control territorial o se desplazase libremente por dichas ciudades. Todo lo contrario, sus militantes eran detenidos, juzgados y muchos de ellos debían moverse en la clandestinidad.
Los firmantes del amicus toman posición al denunciar el intento de imponer, a como dé lugar, la llamada Teoría de los Dos Demonios cuyo objetivo es distorsionar la comprensión del pasado, negando el terrorismo de Estado y los itinerarios de la represión recorridos desde el Estado. La Teoría de los Dos Demonios –dicen— intenta convencernos de un argumento contrario al que prevalece en doctrina y en (todas) las sentencias que, desde 2003, sostienen los Tribunales Orales Federales de la Argentina, las Salas de la Cámara Federal de Casación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esa posición no es otra que reiterar que la categoría de los crímenes contra la Humanidad "nace como respuesta a las manifestaciones más terribles del poder estatal pervertido e infractor de los derechos humanos más básicos".
El criterio que se busca imponer aquí por parte de la querella es el de los sectores dominantes del poder militar y civil de entonces. Aquellos que pretendían ligar a las organizaciones guerrilleras con todos los Estados que llevaban adelante proyectos o modelos socialistas: Unión Soviética, China, Cuba, Vietnam, Alemania Democrática, Checoslovaquia, Corea del Norte, Hungría, Polonia, Rumania, Bulgaria, Yemen del Sur y decenas de países más en los cinco continentes. La justicia argentina ya ha calificado las acciones de las organizaciones guerrilleras de nuestro país, sin encuadrarlas jamás del modo pretendido por los querellantes en la causa Larrabure.
En esa línea citan el reciente fallo del TOF de Tucumán del 8 de noviembre de 2017 en la causa Operativo Independencia. Tribunal que se abstuvo de calificar de Lesa Humanidad a las acciones armadas de las organizaciones políticas. Y ha sido también el que en su descripción de los hechos nunca afirmó que el ERP tuviese control territorial en aquella provincia, en los años 1974 y 1975. También citan otras fuentes. Al profesor Luigi Ferrajoli, reconocido penalista italiano, y a Ricardo Lorenzetti como autor del libro Derechos Humanos, Justicia y Reparación, en el que señala que el delito de lesa humanidad se va configurando con algunos elementos particulares que le dan un carácter excepcionalísimo. "No se trata simplemente de un homicidio o de torturas o de secuestros aislados, sino de una planificación sistemática y organizada de atacar a la población civil… son el producto del establecimiento de un estado totalitario que se propone el exterminio de sus opositores".
Ahora la historia y los protagonistas de la lucha por memoria, verdad y justicia esperan una resolución que no descarríe el largo camino ya recorrido.
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