Un paso atrás en Inteligencia

Decreto para revivir la vieja SIDE: avasallamiento jurídico e institucionalidad perdida

 

“… la Inteligencia es la clave para que toda la información que nos rodea tenga sentido, para que sea comprensible y para facilitar a los responsables de la toma de decisiones, no ya los datos de lo acontecido, sino el por qué suceden las cosas y el cómo van a suceder en el futuro” [1]

 

La definición pertenece a Javier Calderón y es introductoria al desarrollo de la columna, aunque para una correcta contextualización conviene retrotraerse al mes de abril de 1988, cuando fue sancionada y promulgada la ley 23.554 de Defensa Nacional. En esa joven e incipiente democracia, que tambaleaba ante cada asonada o levantamiento militar, hubo espacio suficiente para debatir y arribar a acuerdos legislativos, coloquialmente conocidos como los “consensos básicos de la democracia”. En lo que respecta a las misiones, funciones y alcance de la Defensa Nacional, este consenso democrático fue honrado desde 1988.

De esta manera, la ley 23.554 fue, desde ese momento, la piedra basal del sistema de defensa, seguridad e inteligencia argentino. Vale decir que además fue el precedente de la ley 24.059 de Seguridad Interior –sancionada en diciembre de 1991 y promulgada en abril de 1992– que ordenó y reguló la actividad.

Entonces, cabe reflexionar que, si en esas álgidas circunstancias nacionales pudieron alcanzarse los acuerdos necesarios para formular, sancionar y promulgar una ley tan sensible y especial como la de Defensa Nacional, no se llega a comprender cuál es la necesidad y urgencia de modificar el Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) por la vía del decreto del Poder Ejecutivo, eludiendo así la búsqueda de consensos en el marco del debate político.

En ese mismo sentido, corresponde decir que, en el título VIII de la precitada norma (en los artículos 46 inciso e) y 47), se estableció que el futuro SIN debía ser regulado por una ley que ordene la actividad, por cuanto debía ser tratada y sancionada por el Honorable Congreso de la Nación. Ello ocurrió, nada más y nada menos, en el mes de diciembre de 2001.

De tal modo, la ley 25.520 también fue sancionada en un clima de extrema fragmentación social y en medio de una crisis institucional inédita en la historia nacional. Sin embargo, el Honorable Congreso de la Nación debatió, arribó a acuerdos y logró sancionar una ley de inteligencia en cumplimiento de un imperativo legal previo que ordenaba ese tratamiento.

Sin duda, pretender modificar tamaño andamiaje normativo, construido y consolidado por la política representada por distintos signos partidarios durante décadas, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, parece cuanto menos un atropello jurídico y una afrenta a la calidad de la democracia.

Es importante resaltar que en ningún caso se estima que los efectos de los mencionados acuerdos básicos sean dogmas que no merezcan revisión, o actualización. Se entiende que la dinámica de evolución de las sociedades requiere que el plexo normativo que administra estas relaciones también se actualice, acompañando tal desarrollo. Pero no de cualquier forma, y nunca a cualquier costo.

Así, reemplazar consensos básicos del sistema político por improvisados e inconsultos decretos a espaldas del pueblo y sus representantes, máxime tratando asuntos de tamaña trascendencia y sensibilidad como la reestructuración del SIN, resulta temerario y peligroso.

Ello, en tanto compromete la calidad democrática de la gobernanza, que sería incapaz de lograr comunes denominadores en políticas públicas de mediano y largo plazo tan elementales, al tiempo que también se avanza en una unilateral (y por cuánto errática) planificación de la política de inteligencia del Estado, que merece ser el resultado de la confluencia de una comunidad de actores cuyas visiones deben estar representadas.

 

El DNU que modifica la Ley de Inteligencia

Con el dictado del DNU 614/2024, el Presidente Milei modificó de modo sustancial la organización del SIN. En particular, el estudio del nuevo artículo 2° de la ley 25.520 trae como relevante la redefinición del concepto de inteligencia y contrainteligencia. La inclusión del término “intereses estratégicos”, sin hacer mención a qué refiere, permite que el usuario pueda definirlos a la carta. Por caso, la ley 23.554 de Defensa Nacional hace expresa definición de los intereses que protege en el artículo 2° cuando cita: “Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes”.

Por otro lado, la redefinición de contrainteligencia trae como novedad la incorporación de la contrainteligencia militar, que hasta esta nueva modificación parcial de la ley 25.520 era una actividad expresamente vedada para los militares. La ejecución de la contrainteligencia militar supone acciones de inteligencia militar en territorio nacional, algo que la ley –aprobada y modificada por el Congreso de la Nación– prohibía expresamente.

Mientras tanto, en el análisis del incorporado artículo 4 bis de la norma puede observarse una nueva vinculación del SIN con la Justicia. El decreto repone la figura de “auxiliar de la justicia” en un claro retorno al oscuro circuito que posibilitó el espionaje ilegal y la persecución política y sindical, en cabeza del último gobierno neoliberal con mandato entre 2015 y 2019.

Por otra parte, los simbolismos, que son un guiño al pasado y una reposición de nombres como un giro provocador –uno más– contra un sector de la sociedad, no representan una evolución positiva de las instituciones, sino que, al contrario, parecen exhibir una rémora inquisidora y lesiva contra ella.

En ese sentido, cobra especial significancia la redefinición de la responsabilidad de los funcionarios prevista en el nuevo artículo 5 bis, en donde queda eliminada la eximente de responsabilidad amparada en la obediencia debida. Otro paso atrás.

En tanto, cuando el decreto ordena las atribuciones de la nueva SIDE en su artículo 11, prevé que contrainteligencia y “la lucha” contra el terrorismo dependan directamente de este órgano. La nueva Secretaría, dirigida por un secretario con rango de ministro, es quien ostenta esta distinguida facultad. Es llamativo, como mínimo, la terminología inadecuada utilizada en el decreto, ello por ambigua y poco precisa. Es decir, ¿cuál es la etimología de la palabra “lucha”? ¿Qué acciones encierra esa lucha? El decreto no aporta claridad en las definiciones. En verdad, la técnica legislativa empleada permite una amplia interpretación en asuntos tan sensibles que sólo podrá generar incertidumbre en los operadores del sistema, y un catálogo muy amplio de opciones a los funcionarios que emitan órdenes de inteligencia. Cuanto menos parece una irresponsabilidad.

Ahora bien, en las cuestiones referidas estrictamente a la reformulación organizacional de la ex AFI, puede decirse que la estructura actual se replica en espejo a la precedente, pero adoptando denominaciones que resultan llamativas. Así, la composición quedó definida del siguiente modo:

  • El Servicio de Inteligencia Argentino (SIA), que se ocupará de la producción de inteligencia exterior y de “oportunidades para el progreso de la Nación”;
  • La Agencia de Seguridad Nacional (ASN) será la encargada de las cuestiones de seguridad interior haciendo énfasis en el crimen organizado, narcotráfico, armas y amenazas contra el orden constitucional, aunque no hace mención expresa a terrorismo, trata de personas, ciberdelitos y los de orden económico/financiero;
  • La Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC) proveerá los servicios de inteligencia a las infraestructuras informáticas críticas y se ocupará de la seguridad de la base de datos de organismos estatales;
  • La División Asuntos Internos (DAI) será el área de auditoría y control interno de estos nuevos órganos.

Los ocurrentes nombres, y los diseños heráldicos que las van a distinguir, tienen una insólita vinculación a sus homologas de los Estados Unidos. Si bien los simbolismos parecieran solo eso, en términos institucionales la lectura identitaria tiene una carga especial, en particular aquellas instituciones ligadas a la seguridad o la inteligencia. En este caso, como en otros, la empatía con sus pares del norte se parece más a una copia bizarra o a una sobreactuación que roza el absurdo.

 

 

Además, respecto a las autoridades de estos organismos descentralizados, la nueva norma dispuso que permanecerán cinco años en sus cargos, excediendo así el mandato del funcionario que los designó. Más llamativo aún resulta que, quizás en un intento por evadir los vaivenes de la burocracia de “la casta”, las autoridades ya no deberán tener la conformidad de la Comisión de Acuerdos del Honorable Senado de la Nación, sino que, según instruye el decreto, con la sola comunicación a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia alcanza.

Por otro lado, en cuestiones vinculadas al presupuesto, cobra relevancia el rol que va a desempeñar el nuevo Secretario de Inteligencia –ministro en los hechos–. Este funcionario es quien posee “amplias facultades de administración” sobre el presupuesto del SIN, incluida la Dirección de Inteligencia Criminal –dependiente del Ministerio de Seguridad Interior– y la Dirección de Inteligencia Estratégica Militar –dependiente del Ministerio de Defensa–. Claramente, la ampliación de la caja del Sistema va a estar en manos de una sola persona, que contará con el suficiente poder de redistribuir partidas en atención a la discrecionalidad que el decreto le otorga.

Por último, y tal vez lo más extravagante del decreto 614/2024 está vinculado al artículo 28, por el cual se le requiere al Ministerio Público Fiscal la creación de una Fiscalía Especializada en Inteligencia para cooperar con la SIDE y sus órganos descentralizados.

De más está decir que esta peculiar iniciativa guarda ciertas similitudes con la génesis de los (para algunos) dorados años ’90 y el nacimiento de la pestilente justicia federal de la “servilleta” de Comodoro Py. Sin abrir juicios de valor, vale decir que la remake “precausas-política-fuero federal” puede encontrar una secuela digna de Hollywood. Coparticipar a un poder extraño en asuntos que son de exclusiva facultad del Ejecutivo Nacional conlleva desvirtuar la división de poderes. Destruir las ideas de Montesquieu, aparentemente, no siempre es tan grave.

 

Algunas consideraciones finales

Según se puede observar, no parecen cumplirse las alegadas razones de necesidad ni de urgencia en el dictado de este decreto derogatorio de leyes y modificatorio de otras tantas. Según los considerandos, el argumento de tan brutal intervención a un sistema organizado y en funcionamiento, está apoyado, entre otras cuestiones, en el intento de magnicidio contra la Dra. Cristina Fernández de Kirchner. En función de ese argumento, si la urgencia era tal, medidas consecuentes con la intervención del SIN debieran haberse replicado frente al oscuro sistema de justicia del fuero federal porteño. Ello en respuesta al por demás negligente accionar de jueces y fiscales, que sistemáticamente se negaron a explorar las vinculaciones políticas del atentado, el financiamiento y las conexiones con dirigentes que actualmente están en funciones en el gobierno nacional.

Por otro lado, el desinterés por el debate parlamentario y la opinión de los espacios políticos con representación legislativa en la construcción de una reformulación del SIN es tan concreta como plausible. Tal cual se mencionó anteriormente, la designación de las autoridades tampoco va a requerir el acuerdo del Honorable Senado de la Nación, abriéndose así un riesgoso capítulo histórico de retroceso institucional. Uno más.

La conexión con la Justicia vuelve a poner a la vieja/nueva SIDE en un opaco lugar de gestión. Como si transformar a la SIDE en auxiliar de la Justicia, nuevamente, no bastara, el decreto le solicita al Ministerio Público la creación de una Fiscalía Especializada en Inteligencia. Esta vinculación enturbiaría las funciones asignadas al SIN, toda vez que esta actividad es reservada para un órgano dependiente del Ejecutivo pero que, a partir de esta nueva instancia, a la producción de la inteligencia nacional se le fijaría un indebido anclaje en los objetivos fijados por la Procuración General para la persecución penal.

Por último, las amplias facultades otorgadas al Secretario de Inteligencia en la administración de fondos naturalizan una ambigüedad de técnica legislativa que permite al funcionario de turno decidir los límites de esas facultades. El retroceso institucional queda expuesto desde la construcción de un nuevo organismo hasta su método de designación de autoridades y el debido control. Esta involución institucional guardaría estricta coherencia con la iniciativa del Presidente de la Nación respecto de la destrucción del Estado.

 

 

 

* El autor es coordinador del Área de Asuntos Estratégicos del Instituto de Políticas Públicas y Estado de la Universidad Nacional de Lanús (UNLa) y consultor.

 

[1] Javier Calderón, “Los servicios de inteligencia”, en Terrorismo internacional en el siglo XXI (X Curso internacional de Defensa, Jaca, 16-20 de septiembre de 2002), Ministerio de Defensa, Madrid, 2003, página 262.

 

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