Un nuevo paradigma
El juicio “Contraofensiva” amplió los límites de lo decible y de lo imputable
Por primera vez en un juicio de lesa humanidad, la Justicia admitió esta semana el rol central de la estructura de inteligencia del Ejército en la represión ilegal durante la última dictadura. El Tribunal Oral Federal 4 condenó a cadena perpetua y cárcel común a cinco represores que integraron cada uno de los eslabones de la cadena funcional de mandos de inteligencia de esa fuerza para la “lucha contra la subversión”, por los crímenes contra decenas de militantes de Montoneros que participaron en la llamada Contraofensiva entre 1979 y 1980.
Aunque aún no se conocieron sus fundamentos, el veredicto del TOF-4 en el juicio “Contraofensiva” (disponible en veredicto contraofensiva 10 6 2021) parece dar impulso a un paradigma acusatorio que en adelante podría replicarse en otras causas: no basta con castigar a los ejecutores materiales de la represión, sino que también se necesita juzgar a los represores “de escritorio” que la planificaron y orientaron desde los distintos niveles de las estructuras de inteligencia militares. El proceso demostró que las funciones de análisis y circulación de información que cumplían los acusados eran aportes necesarios para la comisión de los secuestros, torturas, desapariciones y asesinatos.
Para las víctimas y familiares, esa novedad resultó tan valiosa como el hecho de que el juicio “Contraofensiva” amplió los límites de lo decible para quienes participaron en la lucha armada contra la dictadura en los años '70. Bajo la noción del derecho a la resistencia, por primera vez pudieron reivindicar la acción de Montoneros en una sede judicial sin temor a represalias jurídicas ni sociales. El despliegue de la historia de la Contraofensiva ante los ojos de un tribunal no sólo fue un acto de afirmación política, y un paso más en el reconocimiento de las víctimas como militantes, sino también una estrategia eficaz de la fiscalía y las querellas: si se conoce el blanco de la represión, se comprende mejor el diseño represivo.
La contundencia del veredicto
Luego de más de una década desde que empezaron a investigarse e hilarse los casos, el primer tramo del juicio “Contraofensiva” se elevó a debate oral y público en abril de 2019 y desde entonces declararon más de 200 testigos en 78 audiencias. El juicio había empezado con nueve imputados pero tres de ellos murieron durante el proceso.
El veredicto del tribunal compuesto por Esteban Rodríguez Eggers, Matías Mancini y María Claudia Morgese declaró culpables de asesinatos, secuestros y torturas contra 94 víctimas a cinco represores del Ejército:
- Eduardo Ascheri, ex jefe de la División Planes del Departamento de Inteligencia del Comando de Institutos Militares;
- Jorge Bano, ex jefe de la División Operaciones del Departamento de Inteligencia del mismo Comando;
- Roberto Dambrosi, ex jefe de la Compañía de Actividades Psicológicas del Batallón de Inteligencia 601;
- Luis Ángel Firpo, ex jefe de la Central Contrainteligencia y de la División Seguridad del Batallón; y
- Marcelo Cinto Courtaux, ex jefe de la Sección Primera de Ejecución del Destacamento 201 de Inteligencia del Comando de Institutos Militares de Campo de Mayo.
Jorge Norberto Apa, ex jefe de la División Inteligencia Subversiva Terrorista del Departamento Interior de la Jefatura II de Inteligencia del Estado Mayor, logró dilatar la resolución de su caso con un recurso presentado por su abogado, quien solicitó la suspensión del juicio para Apa y aseguró que su defendido no estaría en condiciones de salud mental como para comprender el juicio. El TOF-4 dio lugar al recurso y ordenó un peritaje médico para la próxima semana.
La contundencia del veredicto superó incluso las expectativas de la fiscalía y las querellas: no sólo fueron penas de cadena perpetua sino que además se revocaron −previa revisión médica− las prisiones domiciliarias de los acusados para que cumplan con cárcel común si gozan de buena salud, una medida muy infrecuente en los juicios de lesa humanidad.
El fallo también dejó otra definición inusual en las sentencias por los crímenes de la dictadura: decenas de casos de desapariciones fueron tipificados y condenados como homicidios agravados. El tribunal admitió la tesis de la fiscalía acerca de que, aun cuando los restos de muchos y muchas militantes permanecen desaparecidos, la reconstrucción del plan criminal del que fueron víctimas permite deducir que fueron asesinadas.
La Contraofensiva como blanco de la represión
“Técnicamente era un juicio muy difícil: no partíamos de un centro clandestino de detención como escenario ni había víctimas sobrevivientes −explica la fiscal Gabriela Sosti−. Determinar que la mayoría de los crímenes ocurrieron en Campo de Mayo fue como armar una filigrana. Y a su vez había que llevar una imputación por acciones criminales muy concretas, como secuestros o torturas, contra tipos que estaban sentados en un escritorio del Batallón 601, por ejemplo. Comprender el funcionamiento global del plan de aniquilamiento es un desafío teórico muy fuerte para un derecho penal que viene preparado para delitos comunes”.
Por esa razón, según Sosti, la reconstrucción histórica de la Contraofensiva de Montoneros a lo largo del juicio fue clave para apuntalar la acusación. “Si se trataba de desentrañar la lógica de los secuestros y las desapariciones, había que mostrar cuál era ese ‘enemigo’ que se proponían destruir. La reconstrucción histórica de la Contraofensiva era una herramienta probatoria fundamental. Y se pudo hacer no sólo a través de los testimonios sino también de documentos de los propios militares. Los informes de inteligencia de la causa son espeluznantes”.
Entre los 94 casos llevados a juicio hubo víctimas secuestradas en la jurisdicción de Campo de Mayo pero también en otras zonas del país e incluso en el extranjero. Por eso era decisivo probar que el despliegue represivo contra los y las militantes de la Contraofensiva había respondido a una planificación centralizada. “Los testimonios de unos pocos sobrevivientes de Campo de Mayo mostraron que, en el período 1979-1980, decenas de compañeros y compañeras fueron llevados allí −señala el abogado querellante Pablo Llonto, que trabajó en la causa durante más de diez años−. Aunque en muchos casos las víctimas no pudieron ser reconocidas en Campo de Mayo, una gran cantidad de elementos probatorios permiten inferir que ese fue el destino operativo que se decidió para quienes caían en la represión a la Contraofensiva. Para eso tuvimos que reconstruir los casos uno por uno y ponerlos en contexto histórico”.
Balance y expectativa
El juicio “Contraofensiva” debe seguir ahora con la decisión del tribunal sobre Apa; luego con la resolución del segundo tramo, “Contraofensiva II”, en el que hay un solo imputado; y más tarde con la investigación de nuevos casos que se ventilaron durante el debate oral. Por lo pronto, la sentencia del jueves se leyó como un triunfo histórico entre los familiares.
“Era un juicio complejo porque los acusados no eran los autores mediatos sino los intelectuales, así que manejábamos las expectativas con cautela”, dice Gustavo Molfino, cuya madre Norma Esther Gianetti de Molfino fue secuestrada en Perú (al igual que otros militantes de Montoneros) y asesinada en España; y su hermana Marcela fue desaparecida tras regresar a la Argentina en 1979 para participar en la Contraofensiva. “Pese a que fueron demasiados años de demora, el veredicto nos deja muy satisfechos, y más aún por la decisión de darles cárcel común”. Según Molfino, el proceso también sirvió para observar la “larga mano de la inteligencia argentina”, que orquestó operativos extraterritoriales para perseguir a Montoneros más allá de las fronteras.
En el movimiento de derechos humanos se espera ahora que lo ocurrido en “Contraofensiva” tenga impacto como precedente para otras causas. En los juicios aún falta, por ejemplo, reconstruir el funcionamiento de la estructura de inteligencia del Ejército para el período 1976-1978, el de mayor intensidad represiva. Las miradas se dirigen sobre todo a la causa por delitos cometidos bajo la órbita del Primer Cuerpo, cuya instrucción se tramita en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal 3, donde habría predisposición para avanzar en esa línea.
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