Un lastre para la justicia
Una práctica de Casación agrava la espiral recursiva en las causas por delitos de lesa humanidad
La feria judicial terminó y los juicios de lesa humanidad se reinician con las expectativas y las dificultades de siempre. Pasaron casi 50 años desde los hechos, las víctimas y victimarios están cada vez más grandes y el paso del tiempo agudiza el problema de las largas demoras en muchas causas. Algunas son inevitables, pero otras son producto de costumbres judiciales que podrían pulirse. Hay una que querellas y fiscalías identifican como especialmente perjudicial: los “reenvíos” practicados por la Cámara Federal de Casación Penal.
El reenvío es un mecanismo por el que, en vez de resolver en el momento sobre una sentencia que fue apelada, un tribunal superior devuelve el fallo al tribunal de origen para que lo revise total o parcialmente y emita uno nuevo. Según datos recientes de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (PCCH), desde el comienzo de los juicios de lesa humanidad en 2006 la Casación reenvió casi la mitad de los fallos apelados sobre los que decidió. Sobre 136 sentencias dictadas, devolvió 59 a los tribunales orales, el 43% del total.
De las 59 sentencias reenviadas, sólo una se encuentra firme. El último informe de la PCCH sobre el estado de las causas de lesa humanidad muestra una incidencia directa de los reenvíos en los tiempos de tramitación. La media de duración de las causas que ya están firmes y no sufrieron reenvíos es de cuatro años y cuatro meses, mientras que las causas reenviadas por la Casación llevan un promedio de siete años y la etapa recursiva hoy sigue abierta en casi todos los casos.
Existen dos tipos de reenvíos: amplios, en los que se anula o “casa” una absolución o condena y se devuelve la sentencia al tribunal oral para que resuelva la situación procesal y eventualmente defina la pena; y limitados, en los que se decide una nueva condena o absolución en la instancia superior y se manda la sentencia al tribunal oral sólo para que determine el monto de la pena.
La práctica del reenvío agrava la “espiral recursiva” que de por sí existe en los casos de lesa humanidad. El pasaje de las causas entre las distintas instancias se torna errático y dificulta el cierre del ciclo de investigaciones una vez dictada la sentencia del tribunal de origen. Para muchos tribunales orales, sobrepasados de expedientes, las causas de lesa humanidad no son prioridad y cuando les llegan los reenvíos duermen los trámites.
La espiral también involucra a la Corte Suprema. Cuando un reenvío de la Casación “casa” o anula una absolución, el trámite se desdobla: una parte sigue el camino recursivo hacia la Corte, mientras que el reenvío vuelve a la instancia inferior. Los tribunales orales suelen posponer su nuevo pronunciamiento a la espera de la resolución de la Corte, lo que dilata aún más el proceso.
Para mal de males
“El mayor problema del reenvío es que inserta una nueva incidencia compleja en causas que de por sí tienen plazos absolutamente excesivos −dice Federico Efron, director nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos, querellante en varias causas afectadas por los reenvíos−. La nueva resolución que se pide al tribunal oral no sólo demora muchos años sino que además, obviamente, reactiva todo el proceso de apelaciones, que ya es lento de antemano”.
Algunos casos llegan a ser insólitos. En 2017, Juan José Pipi Pomares, acusado por crímenes cometidos como integrante de la banda paraestatal Concentración Nacional Universitaria (CNU), fue absuelto por el TOF-1 de La Plata con el argumento de que los reconocimientos fotográficos hechos por los sobrevivientes no eran prueba firme. En 2018, la Casación anuló la absolución y reenvió la causa para una nueva sentencia. En 2020, el mismo tribunal oral volvió a absolver a Pomares. En 2021, la Casación volvió a anular la absolución y a reenviar la causa al tribunal. Más de cuatro años después, la situación procesal de Pomares es la misma que antes del primer fallo, ante el mismo tribunal que ya lo absolvió dos veces.
“A veces el argumento para el reenvío es razonable: un juez de la Casación lee un expediente pero no ve ni escucha a los testigos en vivo y en directo, no accede a ellos sin mediación −agrega Efron−. Entonces, en algunos casos, tiene sentido que la decisión la tome el tribunal que llevó las audiencias. Pero eso no es así en todos los casos: a veces la contundencia de la prueba es evidente y el reenvío resulta arbitrario. Y demora demasiado. Si se resolviera en plazos lógicos sería distinto, pero lo que vemos en todas las causas es que los retrasos son enormes”.
En la propia Casación identifican el tema de los reenvíos como un problema. En marzo del año pasado, poco después de su asunción como presidente de la Cámara, Alejandro Slokar impulsó una acordada con reglas prácticas para la celeridad y eficiencia en causas de lesa humanidad, firmada por todos los jueces y juezas de la Casación. En el primer apartado se incluyó, entre otros puntos, el tema de los reenvíos, y se pidió “evitar demoras innecesarias en el dictado de nuevas sentencias y/o resoluciones como consecuencia de remisiones dispuestas”.
Pero en la propia Cámara advierten que no alcanza con reglas escritas para modificar el estándar. El problema de los reenvíos se inserta en un contexto mucho más amplio de obstáculos a las causas de lesa humanidad que se arrastra desde hace años, y que para destrabarse necesita de algo más que recomendaciones prácticas. Por empezar, un cambio radical en la bajada de línea desde la cúspide del aparato judicial: la Corte Suprema.
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