El abogado Fabián Maggi presentó un recurso de apelación, dada la decisión del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás que no hizo lugar al pedido de citación a declaración indagatoria a los directivos responsables en la causa Atanor que lleva ocho años de instrucción. “Existe una marcada demora en cualquier causa donde estén comprometidos los intereses de una multinacional”, expresó en diálogo con El Cohete a la Luna el abogado defensor de causas ambientales. En su escrito señala sobre el Juzgado a cargo de Carlos Villafuerte Ruzo: “Los ciudadanos de San Nicolás somos víctimas sistemáticas de la notable desprotección judicial que genera la arbitrariedad con la que el señor juez gestiona todas las causas ambientales contra las empresas multinacionales radicadas en ese juzgado”.
La multinacional Albaugh LLC es productora y comercializadora de los productos para la protección de cultivos más importantes de los Estados Unidos. Con presencia en Canadá, Brasil, México y países de Europa, compró en 2010 la firma argentina Atanor, que tiene una de sus plantas ubicada en pleno radio urbano de la ciudad de San Nicolás, donde elabora productos químicos para la agroindustria: plaguicidas, herbicidas, insecticidas y otros de alta toxicidad. El cuadro genérico que padecen los vecinos de la planta de Atanor en San Nicolás se encuentra a una distancia no mayor de los 300 metros. El barrio Química de seis manzanas donde se encuentra la planta presenta casos de enfermedades graves y alto índice de muertes.
Se encuentra acreditado mediante exámenes de laboratorios, informes periciales y declaraciones testimoniales que la empresa Atanor contaminó el suelo y el agua con residuos peligrosos provenientes de corrientes de desechos. “Fruto del allanamiento ordenado por el mismo juez que ahora rechaza la indagatoria por ‘prematura’, se pudieron obtener pruebas contundentes de la masiva contaminación que generó Atanor en el agua y el suelo”, expresa Maggi en su recurso de apelación. “Los resultados de los análisis de laboratorio acreditan la existencia de contaminación masiva del recurso de suelo y agua, las muestras acreditan que Atanor vuelca efluentes altamente contaminados con Atrazina y sus metabolitos al curso del arroyo Yaguarón, brazo del Río Paraná”.
Así también, “la muestra de suelo acredita altísimos niveles de contaminación, que pertenecen a la barranca del río, sector en que la contaminación se aprecia visualmente por la coloración amarilla típica de la peligrosísima Trifluralina conforme lo acreditan las fotografías tomadas en el allanamiento”. Se corroboró “la existencia de enterramientos clandestinos de residuos peligrosos por los elevadísimos niveles de Cipermetrina y Trifluralina detectados en ese sector que coinciden con las declaraciones testimoniales de los ex empleados de la demandada”. Para Fabián Maggi, “esta prueba pericial descollante producida en esta investigación penal ni siquiera fue mencionada por el juez, evidenciando arbitrariedad manifiesta por desapego a las constancias de la causa”.
Atanor y el evidente perjuicio al medioambiente.
El “material probatorio se complementa con las numerosas declaraciones testimoniales de vecinos del barrio lindero a la planta Atanor, que dan cuenta de los graves padecimientos de salud que los afectan, incluso numerosas personas fallecidas por cáncer, varias de ellas durante el transcurso de esta dilatada investigación penal”. En su escrito el abogado cita el caso de la niña Abigaíl Ramírez, de seis años, y la declaración testimonial de su enfermera de cuidados paliativos del Hospital Garrahan, “que le brindó atención profesional en los últimos meses de vida”. Maggi argumenta que está probada “la afectación a la salud que producen estos químicos”, ya que se “acreditó con trabajos científicos y con la declaración testimonial del médico pediatra doctor Medardo Ávila”.
El abogado también señala que en el expediente está comprobado por declaración testimonial de víctimas del delito que se investiga como también por la declaración de ex empleados de la firma que dieron cuenta de las maniobras ilegales que la empresa realiza con sus residuos contaminantes. También refiere Maggi en su escrito a la causa provincial donde “obran constancias de la detección de un importante pasivo ambiental en el predio de Atanor que incluso fue confirmado y sancionado administrativamente por el ex OPDS, actual Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires”.
En “el expediente civil sobre amparo ambiental contra la misma empresa Atanor se produjeron pruebas más que contundentes que complementaron el material probatorio en esta investigación federal, entre ellas se constató fehacientemente la falta de habilitaciones y/o permisos ambientales”, como contamos en El Cohete. Fue por ello —sostiene el abogado— que “se realizó una exhaustiva pericia donde el doctor en Ciencias Bioquímicas y Toxicología Ambiental dictaminó que ‘se puede afirmar que efectivamente Atanor vuelca desechos peligrosos y tóxicos que degradan la calidad de agua del curso del río donde los vuelcan y afectan la biota acuática’”.
El doctor Fabián Maggi sostiene que la decisión del juez Carlos Villafuerte Ruzo de “no hacer lugar a la citación de los directivos excede el marco de discrecionalidad y exhibe arbitrariedad manifiesta por lo que es descalificable como decisión jurisdiccional”. Recordó que “esta causa se inició en el 2014 y por las demoras registradas, cuando habían transcurrido cuatro años de inactividad absoluta en esta investigación penal, se formuló denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, que “notificó que el caso fue abierto, se aplicó el artículo 37 del reglamento de la CIDH y se encuentra en proceso para arribar a una decisión de fondo”.
Por todo ello —sostiene el abogado defensor de causas ambientales—, y pese al contundente material probatorio existente en la causa, el juez Carlos Villafuerte Ruzo afirma que es “prematuro” citar a indagatoria, “es decir que considera que no existen motivos bastantes para sospechar que los directivos de Atanor participaron en la comisión del delito de infracción a la ley 24.051, este temperamento arbitrario, alejado de lo meramente discrecional, se erige como una grave violación a derechos humanos fundamentales como los de protección judicial, resolución en plazo razonable y el derecho humano a gozar de un ambiente sano”.
En su presentación, Maggi arremete contra la arbitrariedad manifiesta de Villafuerte Ruzo al indicar que la arbitrariedad con la que el juez gestiona las causas ambientales contra las empresas multinacionales y, además, enumera “las graves demoras no solo en esta investigación contra Atanor, sino también en otras como por ejemplo la empresa Techint, y Carboquímica del Paraná, responsable de manipular el alquitrán de hulla que genera la mencionada metalúrgica multinacional”.
Recientemente la Cámara de Casación Penal de la Nación criticó el obrar de Villafuerte Ruzo en una causa también por infracción a la ley 24.051, contra la multinacional Ternium. Intimó al juez a que “gestione con celeridad”, y manifestó: “Sin embargo, vemos que el juez se alza contra las indicaciones que formula el superior Tribunal porque en aquella causa no hubo ningún avance”. A esa asociación de la misma actitud arbitraria de Villafuerte Ruzo, el abogado la argumenta expresando: “En esta investigación contra la empresa Atanor a ocho años del inicio y pese a las contundentes pruebas el juez de grado sostiene ‘prematuro’ indagar a los sospechosos”, por eso “nos permitimos realizar esta afirmación más allá de que el fallo citado pertenezca a la causa Ternium, se trata de las mismas violaciones de derechos humanos fundamentales cometidos por el mismo Juzgado Federal”.
En la apelación Maggi señala que “otro de los expedientes que se tramita con notables demoras indebidas es el de Carboquímica del Paraná SA, también por graves hechos de infracción a la ley 24.051 donde se acreditó fehacientemente la contaminación masiva que generó la empresa demandada, también de la mano de Ternium que proveía el alquitrán de hulla con el que se contaminó el ambiente, el juez de grado no realizó ninguna medida para esclarecer la relación y responsabilidad de Ternium y tardó siete años en alcanzar la etapa indagatoria”. Añadió que constituye una “evidencia más que contundente de la inadmisible lentitud con la que el Juzgado Federal de San Nicolás trata las solicitudes que formula esta querella, evidenciando una clara violación del derecho humano a la protección judicial y resolución en plazo razonable”.
Su señoría sabe perdurar
Carlos Villafuerte Ruzo entró al Poder Judicial en los años '70. Fue fiscal en San Isidro y nombrado como juez federal de San Nicolás en 1996. Desde que asumió supo que para perdurar en el Poder Judicial debe dejarse siempre gobernar al poder real. Causas como la muerte del hijo de Carlos Menem o, en la que fue parte y juez, el asalto con toma de rehenes que tuvo lugar en la sucursal del Banco Nación de Villa Ramallo, en septiembre de 1999, lo tuvieron en la escena nacional. Carlos Villafuerte Ruzo fue jefe del operativo durante las veinte horas que duró ese asalto con resultado trágico, conocido como “La masacre de Ramallo”.
El asalto con toma de rehenes comenzó en la mañana del 16, pero fue en la madrugada del 17 de septiembre cuando dos de los tres asaltantes salieron en el Volkswagen Polo del gerente Carlos Cháves con tres rehenes como escudos. En pocos segundos se produjeron 170 disparos, de los cuales 46 impactaron en el auto. Los rehenes Cháves y Carlos Santillán (contador del Banco) murieron dentro del vehículo como resultado de la balacera policial. Flora Lacave —esposa del gerente— se salvó milagrosamente. También Carlos Martínez, uno de los ladrones. El supuesto jefe de la banda, que contó con la complicidad policial, murió dentro del automóvil. Martín René Saldaña, el ladrón que se había quedado dentro del Banco, fue detenido. Al día siguiente apareció ahorcado en una celda de la comisaría segunda de Villa Ramallo.
El juez estaba en la escuela secundaria N°1 Dr. José A. Nava, que funcionó como centro de operaciones por estar pegada a la sucursal bancaria. Desde allí, todos los grupos tácticos policiales tejieron una estrategia ejemplar que los pintaba de cuerpo entero: robar del kiosco escolar todas las golosinas que se comieron mientras esperaban órdenes que nunca llegaron de Villafuerte Ruzo. El juez se encontraba conversando con unos comisarios y en el momento en el que empezaron los disparos, ante la mirada atónita de todos los presentes que con ojos desorbitados contemplaban su aparatosidad, se arrojó cuerpo a tierra. En medio de lo trágico del momento, su única acción fue desopilante. Luego del penoso resultado, fueron varios los pedidos para que se apartara de la investigación por haber sido parte del desastroso operativo. Pero Villafuerte Ruzo —sin despeinarse— supo sobrevivir.
Cuando tomaron impulso las causas de lesa humanidad en la zona, Villafuerte Ruzo fue un verdadero obstáculo. El haberse arrojado cuerpo a tierra dentro de la escuela cuando se producía la balacera contra el auto en que escapaban asaltantes y rehenes aquel 17 de septiembre de 1999 quizá fue parte de lo que aprendió de su cuñado militar, Enrique Benjamín Bonifacino, que realizó toda una carrera al servicio del terror y está casado con su hermana Ana María Villafuerte Ruzo. En 1975 estuvo a cargo de la jefatura de unidad del Regimiento de Infantería 11 de Montaña “General Juan Gregorio Las Heras”, en Tupungato, provincia de Mendoza, que participó del Operativo Independencia en Tucumán, del 25 de enero al 11 de marzo de 1976. El 24 de marzo de ese año partió en comisión de servicios a Mendoza a “cubrir objetivos”. En 2016, cuando se juzgó a los responsables del Operativo Independencia, Bonifacino debió estar entre los acusados. Se encontraba procesado, pero fue apartado por incapacidad para afrontar el juicio por motivos de salud. Esa, entre otras, fue una de las explicaciones de la arbitrariedad manifiesta por la cual fue recusado el juez que hizo todo lo posible para trabar el avance de las causas de lesa humanidad en la zona.
Juan Carlos Marchetti, que hoy representa a varias empresas, entre ellas la multinacional contaminante Atanor, fue juez de menores de San Nicolás durante la dictadura. Su accionar espurio como juez de menores fue entregar al sobreviviente Manuel Gonçalves Granada a un matrimonio amigo del marido de su prima, privando durante veinte años a Manuel de conocer su verdadera identidad. Las actuaciones para investigar la responsabilidad de Marchetti comenzaron con la Fiscalía Federal de San Nicolás a cargo de Juan Patricio Murray, quien requirió al juez federal Carlos Villafuerte Ruzo que lo citara a indagatoria junto a los asesores de menores que tramitaron la guarda y la adopción. El juez denegó el pedido y lo sobreseyó. Hay un recurso de queja interpuesto por el fiscal general Javier de Luca que duerme en la Corte Suprema de la Nación desde septiembre de 2017.
Es encantador
El juzgado que maneja Villafuerte Ruzo tiene tres secretarias y cuatro secretarios. De las tres secretarias una es María Emilia Sicca, pareja del juez, que consiguió un contrato de la Corte Suprema Nacional (seguir llamándole de Justicia es mucho para el alto tribunal compuesto por cuatro personas que han olvidado el valor de esa palabra) para una mega causa de contaminación en Pergamino. Luego de cinco años, el contrato se efectivizó y la relación con el juez se blanqueó. Encantado del amor, decidió el juez que era tiempo de otros aires y dejar la casa que alquilaba en el barrio Avambaé de San Nicolás para irse mudando de a poco —antes de la feria judicial del invierno 2022—, e instalarse junto a su pareja en La Encantada, una casa ubicada en el country Estrella Federal del partido de Ramallo. Una publicación permite recorrer de manera virtual la casa.
La casa tiene cuatro ambientes, tres dormitorios, dos baños, seis cocheras y está a la venta en 685.000 dólares, por lo que es de suponer que el alquiler que paga Carlos Villafuerte Ruzo es más que elevado. Ubicada dentro del parque Thays en Estrella Federal Ramallo, la propiedad goza de un terreno de 20.000 m2, con 295 m2 cubiertos. Los ambientes están pensados para que el parque entre en el living. El parque tiene una arboleda añeja y fue diseñado por el arquitecto y paisajista Carlos Thays. Tiene cancha de bocha de arena, de fútbol y diversos lugares bajo la inmensa arboleda para poder comer asados y cuenta con una pileta tipo estanque. La casa está ambientada estilo campestre. Aberturas de madera en cedro con detalles de vidrios biselados. Los pisos están trabajados de manera artesanal. La sala principal esta calefaccionada por medio de un hogar a leña y salamandras. La casa cuenta con dos dormitorios muy amplios con placares en cedro del piso al techo con vistas al parque y a la caballeriza. La habitación principal es muy amplia, con un vestidor acorde.
Poco parece importarle a su señoría que ese barrio cerrado no esté regularizado. El municipio de Ramallo no presentó la documentación pertinente que permitiera establecer que el barrio es viable. Todo ese relevamiento no realizado, una vez que el municipio se digne a hacerlo, debe ser elevado a la provincia para su evaluación y aprobación de los organismos competentes. Todavía eso no sucedió, según se informó desde la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial (DPOUT) en una consulta para esta nota. La normativa establece que para proceder al apto y posterior registro, también deberán certificarse las cesiones correspondientes a la ley 8.912 (ordenamiento territorial y uso del suelo) y a la 14.449 (acceso justo al hábitat). De modo que no procederá el registro con las consecuencias de no poder acceder a la subdivisión de ARBA y escrituración un barrio que no cumpla con esos requisitos.
El barrio cerrado Estrella Federal está en etapa de presentación y evaluación de documentación, pero no está entre los avanzados. No presentó las cesiones de Ley de Hábitat 14.449. Gabo Nazar —fundador del grupo Cardón—, es quien lleva adelante diversos emprendimientos inmobiliarios como Cardón Torre Rural en Palermo, Torres Cardón Tigre, Cardón Miramar Links, Estancia Estrella Federal, en la localidad El Paraíso, partido de Ramallo, que recién se acogió a la resolución 493 de la provincia para que diferentes barrios privados no registrados puedan normalizar su situación irregular. La ley de Acceso Justo al Hábitat señala en su sección V y en su artículo 50 que “los municipios establecerán por una ordenanza de carácter general una contribución obligatoria no inferior al diez por ciento (10 %) de la valorización inmobiliaria”. Su artículo 51 establece el pago al municipio en donde se desarrollen los emprendimientos como clubes de campo, barrios cerrados, cementerios privados o emprendimientos de grandes superficies comerciales, que deben ceder como pago el 10 % de la superficie total de los predios afectados o sus equivalentes en dinero o suelo urbanizable.
El barrio privado no regularizado de Estrella Federal tiene 405 hectáreas, debería ceder 40.5 hectáreas, el 10 % como estipula la Ley de Hábitat al municipio de Ramallo. Pero el intendente cambiemita de Ramallo, Gustavo Perié, no se ocupó ni se ocupa —como no lo hicieron otros intendentes antes—, de gestionar para hacerse de dinero o tierra, para palear la necesidad habitacional de su distrito. “Con respecto a la ley 14.449, el municipio debe certificar que se ha dado cumplimiento a la normativa en forma previa a la regularización del barrio, como todo el resto de la documentación, pero en esta instancia la DPOUT no tiene esa información”, respondieron desde el área específica.
El juez se ocupa de que sea un buen ambiente donde morar. Rodeado de arboledas y la sensación de estar aislado de todo, aunque hizo que el servicio de fibra óptica para tener Internet llegue hasta la casa que alquila. Alejado de toda contaminación, incluso de aquel humo que provenía de la explotación sin límites, que un emparentado con el emprendimiento inmobiliario del barrio cerrado donde habita llevó adelante. El explotador agrícola Fabio Di Fonzo, en tierras del empresario Juan José Pedro Nazar —hermano de Gabo Nazar— sembró más de 1.000 hectáreas de maíz sobre humedales, lagunas, riachos y arroyos, en incumplimiento de una resolución judicial que lo impedía, como lo contamos en noviembre del 2021 en El Cohete a la Luna. Sobre esa acción preventiva de daño, el Juzgado Federal 2 de Paraná, a cargo de Daniel Edgardo Alonso, designó un perito que tendrá que corroborar el daño ambiental en la explotación y construcción de terraplenes por parte de Di Fonzo-Nazar. Pero esas casualidades no impiden al juez Carlos Villafuerte Ruzo descansar de manera encantadora.
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