Un gobierno sin remedio

Un amparo intenta restituir la cobertura del 100% de medicamentos de PAMI

 

El lunes 6 de enero las dos CTA presentaron una acción de amparo ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 3, a cargo —por los primeros 15 días de enero— de Juan Rafael Stinco, solicitando se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la normativa administrativa contenida en las resoluciones 2.431 y 2.537, emitidas el año pasado por PAMI, que cercenan el libre acceso a la medicación y tratamientos de las personas adultas mayores. Pidieron el dictado de una medida cautelar de “no innovar” que inhiba la aplicación de esas resoluciones y mantenga las prestaciones hasta tanto se dicte sentencia de fondo.

En el escrito sostienen que es “sumamente alarmante la medida anunciada el 2 de diciembre de 2024 mediante la cual el PAMI modifica arbitrariamente el acceso a numerosos medicamentos gratuitos para los jubilados y beneficiarios afiliados al organismo”. Se precisa que con fecha del 22 de agosto del 2024 se dictó la resolución 2.431, que modifica los parámetros para acceder a los medicamentos y que luego, con fecha 5 de septiembre, se dictó la resolución 2.537, que modifica sólo la condición de antigüedad como jubilado titular de vehículos a diez años. 

Especifican en la presentación judicial el daño real actual que se hace “a los derechos de los adultos mayores garantizados en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos: a la vida, a la salud y a la integridad, entre otros”. Por ello creen que “no existe otra vía idónea por la cual se pueda reclamar que el PAMI cese con su actitud lesiva cuanto antes y de modo que los derechos lesionados queden restablecidos a su normal uso y goce”.

La acción judicial presentada por la CTA de las y los trabajadores, representada por Hugo Yasky, y la CTA Autónoma, representada por Hugo Godoy, ambos firmantes del amparo, demuestra que esas resoluciones son “una profunda limitación al acceso a los medicamentos al 100%, exigiéndole al jubilado/a afiliado/a al PAMI el cumplimiento de una serie de requisitos burocráticos previos, y que resultan innecesarios”. Explican la razón enumerando las exigencias para recibir este beneficio:

  • Que su ingreso sea menor a un haber mínimo y medio.  Esta información surge de la ANSES.
  • No estar afiliado al sistema de medicina prepaga. Esto puede ser verificado mediante la Superintendencia de Servicios de Salud.
  • Informar si posee inmuebles. El dato se consigue en el Registro de la Propiedad Inmueble.
  • Informar si posee un automotor de 10 años o más de antigüedad. Esa información surge del Registro de la Propiedad Automotor.
  • Informar sobre su situación patrimonial, incluyendo la titularidad de inmuebles, aeronaves, embarcaciones de lujo y activos societarios. Esa información puede ser consultada en la base de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o actual ARCA.

Por ello, sostienen que “se obliga a la población más vulnerable a aportar información que ya obra en poder del Estado y del PAMI, o que puede acceder cruzando los datos de los afiliados, exponiéndola a quedarse sin su medicación y a que se le interrumpan sus tratamientos hasta que pruebe su estado de necesidad”. Y tampoco existe “plazo de respuesta para quien lograra cumplir los recaudos requeridos, sin importarle al organismo la demora, lo que resulta grave siendo que debe ser inmediata por estar en juego la salud de adultos mayores”.

Y todo empeora en el caso de necesitar más de cuatro medicamentos por subsidio social, dado que deben llenar un formulario más, con la firma de un médico especialista del PAMI.

 

Bases de incumplimiento

El amparo presentado es riguroso en su análisis al señalar: “Tal laberinto burocrático sólo logra (y logrará aún más) suspender numerosos tratamientos médicos hasta conseguir la cobertura gratuita de los medicamentos requeridos, conociendo la complejidad de turnos a los que se logra acceder con largo tiempo de distancia entre el pedido y la consulta, trayendo complicaciones irreparables en el estado de salud de los beneficiarios”. E incluso destacan que las resoluciones lejos están “de la simplificación burocrática plasmada en la ley Bases 27.742, que modificó la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549, incorporando en forma expresa en su artículo 1° bis como principio fundamental la ‘simplificación administrativa’ y la ‘eficiencia burocrática’”.

Exponen también que “el inciso d del mentado artículo señala que ‘los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por la administración centralizada o descentralizada’, agregando que esta podrá ‘recabar los documentos en forma electrónica a través de sus redes o bases estatales o mediante consulta a plataformas de intermediación y otros sistemas habilitados al efecto’”. La ley Bases de Milei, que venía a terminar con la ineficiencia estatal, fue una muestra más “del dime de qué alardeas y te diré de qué careces”, que ha caracterizado todo su primer año de gobierno.

 

Tres casos

Las dos CTA destacan tres casos testigos que son un ejemplo de la problemática de acceso a los medicamentos esenciales que atraviesan los adultos mayores:

  • Julia, que padece de vasculitis (inflamación de arterias y venas), solicitó por formulario hace dos meses la cobertura gratuita de Rituximab, un medicamento para tratar ciertos tipos cáncer. Aún no obtuvo respuesta, se expone actualmente a un mayor riesgo de padecer desgarro intestinal y sufre desmayos, problemas al orinar o vómitos periódicos.
  • Raúl, que padece de diabetes, hace más de un mes solicitó cobertura gratuita de Metformina y otros seis medicamentos que aún está pendiente de respuesta; sufre a diario presión alta.
  • Roberto, que padece de asma (EPOC) y ataques de pánico, solicitó cobertura gratuita del Trelegy Ellipti y Alprazolam, más cuatro medicamentos, dado que tiene una válvula mecánica y una prótesis de cadera (ya recuperado de cáncer de próstata), además de contar con un familiar discapacitado. Recientemente, se le negó la cobertura al 100% por no cumplir con los requisitos habilitantes de dichas resoluciones.

Los casos testigos permiten evaluar que “se trata en definitiva de vallas arbitrarias que impone el PAMI y que limitan el libre acceso al beneficio de los remedios gratuitos para los jubilados afiliados a estas centrales gremiales”. Hablan de los millones de afectados y brindan un número preciso de damnificados en general: “Estas medidas del PAMI afectan a 5,3 millones de beneficiarios jubilados” y explican que, además, “en los primeros meses del año 2024, la población mayor de 65 años fue la que más se empobreció”, según datos del INDEC. Por eso remarcan “que muchos de estos adultos a los que se les dejaría de cubrir la medicación no pueden pagar el medicamento al valor de mercado”.

 

 

Lo esencial, invisible a los ojos de Milei

En la presentación judicial, las CTA citan a la Organización Mundial de la Salud (OMS), que desde 1977 da a conocer una lista de medicamentos que define de esenciales. Son “aquellos que tratan de manera eficaz y segura las necesidades prioritarias en materia de salud de población” y que “deben, en todo momento, estar disponibles, ser asequibles y tener una calidad garantizada”. La última lista publicada es de 2023. “La lista es actualizada por un comité de expertos designados por el director general de la OMS. Dicho comité de expertos está integrado por profesionales con sólidos conocimientos tanto farmacológicos como clínicos”.

En septiembre de 2024 se publicó una lista de medicamentos que no cubriría el PAMI. “22 de los 44 medicamentos no cubiertos son calificados como esenciales por la OMS”. Por ello, afirman que “la falta de medicamentos esenciales traerá morbilidad, progresión en las enfermedades crónicas y de sus complicaciones” y “aumento de la mortalidad en enfermedades crónicas: hipertensión arterial, diabetes tipo dos, enfermedades cardiovasculares, enfermedad renal crónica”, lo que afecta claramente la calidad de vida de las y los adultos mayores.

Citan “que la falta de medicamentos esenciales se opone a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por la Argentina conforme ley 27.360”, en la que se expresa la importancia de “que las personas mayores puedan ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones”. Pero en tiempos de libertarios en el poder, la libertad que se expandió es la de ejercer injusticia sobre millones de personas adultas.

Consultado por El Cohete a la Luna sobre la presentación judicial, con respecto a la expectativa en torno a la presentación, Hugo Yasky reconoce: “Es desfavorable, porque jugamos con la cancha inclinada y viento en contra, pero de todas formas esperamos que exista un vestigio de decencia en el juez que deba resolver”.

 

 

 

 

 

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