Un fallo que debió esperar veinte años

La Suprema Corte bonaerense estableció la igualdad de armas entre fiscales y defensores

 

En una construcción colectiva transformadora, en el año 1998 pusimos en marcha una nueva ley de Ministerio Publico en la provincia de Buenos Aires que significaba un paso adelante en la búsqueda de la necesaria independencia de la Defensa Pública. Junto a abogadas y abogados de la defensa de distintos lugares de la provincia, que tuve el honor de encabezar, asumimos la tarea, con una perspectiva en Derechos Humanos y con apoyo clave de organizaciones de la sociedad civil, locales e internacionales (CELS, FOJUDE, AMNESTY, CEJIL, entre muchas otras), universidades y colegios profesionales.

Entre las medidas más destacadas que se tomaron en la gestión, destaco la puesta en marcha de las Defensorías Departamentales, el fortalecimiento del acceso a la Justicia para las personas más pobres y alejadas de los Tribunales (Programa Casas de Justicia), la creación de un cuerpo de abogados especializados en monitoreo en cárceles (Secretarios de Ejecución Penal), el Registro de Casos de Tortura y un Centro de Estudios para la Defensa Pública (CEDEP).

En 1999 presentamos el primer proyecto de Independencia de la Defensa, acompañados por el Procurador de aquella época. A partir de allí hubo distintas iniciativas legislativas, para cumplir con la obligación internacional de un servicio de Defensa Pública autónoma, con independencia institucional, funcional y manejo de su presupuesto.

La CIDH, a través de la Relatoría sobre los Derechos de Personas Privadas de Libertad,  expresó en 2016 que “los órganos del Sistema Interamericano han establecido que uno de los standards fundamentales en el desarrollo de las garantías judiciales mínimas durante el proceso es la preservación de la independencia funcional y presupuestaria de la Defensa pública respecto de los otros órganos del estado y de los propios jueces y agentes fiscales”. Y en el informe Garantía para la independencia de las y los operadores de Justicia, recomendó a los Estados en donde la Defensoría Publica depende del Poder Ejecutivo, la Fiscalía o el Poder Judicial, "adoptar medidas con el fin de garantizar su independencia institucional y, mientras, asegurar su independencia funcional y en el manejo de su presupuesto”.

Al diseñar el sistema de la ley 12.061, en cuanto a la organización de la Defensa, se expresaba entre sus fundamentos que “el sistema se estructura sobre la base de un Defensor de Casación, cabeza del sistema de defensa pública provincial, y la creación de secciones departamentales y unidades funcionales de la defensa bajo la dirección y coordinación de aquellas, que asegurarán una más eficiente prestación del servicio, al igual que una especial atención de las necesidades locales".

En 2013 se aprobó por Unanimidad en ambas Cámaras la ley 14.442, pero la entonces Procuradora impugnó su constitucionalidad a través de una demanda.

El 29 de mayo pasado la Suprema Corte dictó un fallo histórico: se expidió de manera contundente y por unanimidad por la constitucionalidad de la ley que reglamenta una Defensa Publica autónoma, detallando el respaldo de los tratados internacionales y la Constitución a la ley 14.442.

Celebramos esta sentencia tan esperada y necesaria, para colocar al estado provincial en el marco del cumplimiento del derecho internacional y el bloque constitucional, fortaleciendo a una debilitada y fragmentada defensa de los pobres en la provincia.

La independencia de la Defensa Pública es el camino para asegurar una mayor protección a las personas en condiciones de vulnerabilidad, fortalecer un mejor acceso a la Justicia y garantizar la plena igualdad de armas en el proceso acusatorio.

 

 

* Defensor provincial de Casación, Profesor de la UNLP, Presidente del FOJUDE
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