Un Fallo Antisindical

La Corte Suprema reescribe la ley para restringir la libertad sindical

 

El fallo de la Corte Suprema de Justicia, Varela José Gilberto c/Disco S.A. del 04/09/18 implica una gravedad institucional notoria. Sólo me referiré a cuando sostiene algo que la ley no dice. Al expresar que el Artículo 47 de la ley 23.551 establece expresamente que el trabajador objeto de un ataque a su libertad sindical para pedir amparo judicial, tiene que "acreditar de modo verosímil que estaba ejercitando una actividad protegida en dicha ley, de modo regular.  El art. 47 de la referida ley 23.551 así lo exige expresamente”. Esto no es cierto. El artículo 47 es omnicomprensivo y se refiere a cualquier trabajador, cuando comienza diciendo textualmente: “Todo trabajador…” y precisamente responde al espíritu de ley tendiente a no limitarse a formalidades e incluir específicamente a los activistas sindicales.

Llevando la interpretación al absurdo, en el caso de empresas con menos de diez trabajadores (artículo 45 inciso a) que no tienen derecho a tener un delegado, no podría haber actividad sindical tutelar. O es decir no podían usufructuar el derecho a la defensa colectiva de sus derechos.

Otro elemento de confusión normativa que incluye la sentencia del Alto Tribunal es introducir el concepto de discriminación.

Elemento que no necesariamente debe darse en el ataque a la libertad sindical. El agravio a la ley y a convenios de la OIT números 87 y 98 es más amplio que la ley nacional antidiscriminatoria 23.592.

 

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