Un Estado paralelo
El juicio político pone al descubierto al único poder que no surge de la voluntad popular
La Corte Suprema y un sector importante del Poder Judicial han excedido el marco propio de sus funciones y han establecido un verdadero poder de facto sobre el conjunto de los poderes del Estado.
El inicio del juicio político contra la totalidad de sus miembros se funda en múltiples causas, las que ha planteado el Poder Ejecutivo y las incorporadas por la Cámara de Diputados. Se suman las denuncias anteriores contra algunos de sus miembros: Ricardo Lorenzetti (denuncia de la Coalición Cívica) y Carlos Rosenkrantz (denuncia de la senadora Anabel Fernández Sagasti). Estimo que cada una de las causas tiene entidad suficiente para justificar la destitución de todos sus miembros.
Algunas decisiones de la Corte no sólo implican mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y comisión de delitos, sino que amenazan la existencia del sistema republicano y democrático.
Un poder que pretende imponer sus decisiones al resto de los poderes del Estado, que restablece leyes derogadas, que dicta reglas de funcionamiento del Poder Legislativo, que viola la Constitución al otorgarle a la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República, un rango que no le acuerda la Constitución, y que desde hace tiempo planifica las acciones judiciales contra la principal dirigente del movimiento peronista, Cristina Fernández de Kirchner, en el contexto de una estrategia seguida contra los gobiernos populares y progresistas de América Latina, ha excedido en demasía los límites de sus atribuciones, alterando el equilibrio entre los poderes y generando un grave conflicto institucional.
Estas decisiones son tan ilegítimas como las de un gobierno dictatorial o de facto, pues –independientemente de la legitimidad de origen, cuestionada por cierto en los casos de Rosenkrantz y Horacio Rosatti– prevalece la ilegitimidad de ejercicio, que lo ha transformado en un poder de facto, de carácter autoritario, cuyas consecuencias son mucho más graves que las que podría generar otro poder, ya que no existe una instancia superior ante la cual los ciudadanos puedan recurrir sus decisiones.
La inamovilidad de los cargos, la falta de publicidad y el secretismo de sus actos, la ausencia de cualquier tipo de rendición de cuentas y el goce exclusivo de un privilegio (la excepción al pago del impuesto a las ganancias) son rasgos propios de las monarquías absolutas, ajenos y contrarios al sistema republicano y democrático.
La Corte es el eje político principal de la estrategia destituyente de la derecha local. Así como el Parlamento dominado por el fujimorismo y el resto de la extrema derecha en el Perú paralizó totalmente al gobierno de Pedro Castillo y luego lo destituyó, en la Argentina era la Corte quien debía hacerse cargo del gobierno luego de lograda la paralización del Congreso, el bloqueo de toda iniciativa del gobierno nacional y su derribo. Continuando con algunas variantes la misma estrategia, los jefes del bloque derechista han llegado a amenazar con paralizar el Congreso si no se retira el proyecto de juicio político, lo que constituye una extorsión no sólo contra el gobierno sino contra el propio Congreso. La paralización del Parlamento equivale al cierre del mismo, decisión típica de casi todos los golpes de Estado (salvo en el caso de que el Congreso encabece el golpe, como en Paraguay contra Fernando Lugo, en Brasil contra Dilma Rousseff y en Perú contra Castillo).
Esta defensa cerrada de los miembros de la Corte demuestra la identificación total de la oposición con el sesgo político e ideológico reaccionario de gran parte de sus fallos, y fundamentalmente con sus decisiones favorables al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. No existe un solo fallo que ponga límites a la rentabilidad del gran capital o que favorezca los derechos individuales y colectivos de los trabajadores y demás sectores populares.
Control absoluto del Consejo
La Corte Suprema ha tomado el control político del Consejo de la Magistratura, generando su paralización y evitando que se designen nuevos jueces para cubrir las vacantes existentes y reemplazar a los camaristas designados ilegalmente por el ex presidente Macri.
Recordemos que el ex Presidente trasladó por decreto –sin acuerdo del Senado– a tres jueces (Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli) a la Cámara Federal de Comodoro Py. El Senado, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Nacional, les niega el acuerdo, por lo que debieron haber regresado a su tribunal de origen. Los jueces recurrieron a la Corte apelando al mecanismo del per saltum, que es abierto por el máximo tribunal. En dicha resolución, la Corte le da instrucciones al Consejo de la Magistratura: ordena que, hasta que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión, deberá abstenerse de realizar cambios o designaciones de nuevos jueces. De esta forma, estos jueces, sin acuerdo del Senado, pueden seguir dictando sentencias como parte de la Cámara Federal de Apelaciones.
En su sentencia del 12 de diciembre de 2021, la Corte resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ley de organización del Consejo de la Magistratura, “ordenar” al Congreso que en el plazo de 120 días dictara una nueva ley ajustada a sus pretensiones, advirtiendo que en caso contrario pondría en vigencia la ley 24.937, derogada hace 16 años por el Congreso. Así lo hizo. El objetivo de la Corte fue restablecer el criterio de que su presidente debe ser además el presidente del Consejo de la Magistratura. De esta forma, se asegura el control absoluto del mismo, que –de pretendido órgano político de control y administración del Poder Judicial– se ha convertido de hecho en una dependencia de la Corte Suprema.
Al haber restablecido la vigencia de una ley derogada por el Congreso –hecho sin precedentes en nuestra historia– la Corte se atribuye facultades legislativas.
Más aún, la Corte ha llegado al extremo de impugnar las designaciones efectuadas por el Poder Legislativo para cubrir su representación dentro del citado órgano, arrogándose el derecho de rechazarlos, por lo que pretende determinar cómo deben elegirse sus representantes. La Corte ni siquiera admite la soberanía de cada uno de los mal llamados “estamentos” para designar a sus representantes. Con tal criterio, también podría cuestionar la forma de elección de los representantes de la Asociación de Magistrados, del Poder Ejecutivo, de los Colegios de Abogados, lo que nunca ha hecho. El ensañamiento con el Poder Legislativo llega hasta el extremo de determinar quién es la persona que debió haber designado el Senado.
La Corte no respeta la soberanía de los cuerpos que integran un organismo político creado precisamente por el artículo 114 de la Constitución Nacional para controlar al Poder Judicial y administrar sus recursos. En realidad, la Corte nunca aceptó las facultades otorgadas por la Constitución al Consejo de la Magistratura, y de hecho se ha arrogado el derecho de administrar los fondos del Poder Judicial.
El pretendido poder de veto
La Corte se ha alzado desde hace tiempo contra la Constitución y el sistema republicano y democrático, pretendiendo ejercer un poder de control y de veto respecto a todas las decisiones del Poder Legislativo que impulsen cambios profundos en las relaciones económicos, políticas y sociales en beneficio de los trabajadores y los sectores populares.
Han impuesto una regla no escrita que se opone al equilibrio de los poderes del Estado: que el Poder Judicial está por encima de los demás, lo que supone que cualquier ley sancionada por el Congreso o un decreto del Poder Ejecutivo están sujetos a un supuesto poder de veto del Poder Judicial. En otros términos: la soberanía popular, principio fundamental dela democracia, se halla sometida al poder de los jueces, el único que no es producto de la voluntad popular.
Consecuencia de ello es la consagración del autogobierno de los jueces, que se expresa en la oposición a cualquier proyecto de modificación del Poder Judicial. Entienden que la estructura actual del mismo es eterna y no puede ser modificada; y si hay alguna ley que tenga como objetivo introducir cambios tendientes a su democratización, o la ampliación del número de integrantes de la Corte, debe ser declarada “inconstitucional” por cualquier juez, en virtud de la aplicación del principio de “control difuso de constitucionalidad”, y finalmente vetada y suprimida de hecho por una decisión de la Corte.
La autonomía porteña
La Corte ha contribuido –a través de sus fallos y omisiones– a crear un estado de desinstitucionalización del país. En abril de 2021, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emprendió acciones tendientes a resistir el cumplimiento del decreto 241/2021 del gobierno nacional que –en el peor momento de expansión y recrudecimiento de la pandemia– había dispuesto que las clases se desarrollaran en forma virtual. El jefe de gobierno Horacio Rodríguez Larreta se niega a aplicarlo, fundándose en un fallo dictado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad, tribunal local incompetente para analizar, revisar y mucho menos desconocer la validez de un decreto de necesidad y urgencia.
El 4 de mayo de 2021 la Corte se pronuncia a favor de la pretensión del gobierno porteño. Define a la ciudad de Buenos Aires prioritariamente como “ciudad constitucional” y considera que la “capitalidad” –y por ende la federalización– de la misma es la excepción.
Tales interpretaciones desconocen el artículo 129 de la Constitución Nacional y la ley 24.588 –conocida como “Ley Cafiero”, en vigencia desde 1995–, cuyo artículo 1° “garantiza los intereses del Estado Nacional en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la República, para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación”.
La Corte se ha atribuido las facultades propias de una Convención Constituyente, violando los artículos 116, 128 y 129 de la Constitución, en nombre de una pretendida interpretación, utilizando conceptos ajenos a la misma. El fallo ha acordado legitimidad a las resoluciones del gobierno porteño y su justicia contencioso administrativa que incumplieron las medidas sanitarias de emergencia, alentando la consumación de otras aún más graves como la ley con la que se pretende que el Tribunal Superior de la Ciudad ejerza un poder de revisión sobre las decisiones de todos los fueros de la Justicia Nacional con sede en la Capital Federal.
La última sentencia de la Corte que ordena al Estado nacional pagar a la ciudad de Buenos Aires un 2,95% en lugar del 1,41% fijado por el decreto 735, de septiembre de 2020, y la ley 27.606, de diciembre del mismo año, es quizás la decisión jurídicamente más aberrante del máximo tribunal.
Luego de haber hecho renacer una ley derogada por el Congreso (la ley 24.397) a los fines de apoderarse del control del Consejo de la Magistratura, en esta última sentencia la Corte se arroga el derecho de suspender una ley que regula la coparticipación federal.
Existen varias violaciones a la Constitución Nacional: por una parte pretende ocuparse de cuestiones referentes a la administración del Estado, reservadas al Poder Ejecutivo y al Congreso, que son cuestiones no judiciables. Se atreve a decidir –en el marco de una medida cautelar– fijar provisoriamente, sin fundamento alguno, una nueva asignación de recursos para la ciudad de Buenos Aires. Tratándose de una medida cautelar, ordena al Ejecutivo el pago, sin siquiera exigir a la Ciudad una contracautela, a los fines de responder patrimonialmente en el supuesto de que sea finalmente derrotada en el amparo iniciado contra el Estado nacional.
Pero en nuestro país se ha generalizado desde hace años que una medida cautelar iniciada por un grupo económico contra el Estado –cuando tiene una resolución favorable– puede tener una duración indefinida.
En realidad, la Corte se ha pronunciado a favor de lo que llama la “ciudad constitucional”, como si ésta fuera una entidad separada de la Nación misma, como si se tratara de otro Estado.
Más allá del evidente objetivo de beneficiar a la fuerza política que la gobierna desde hace 17 años, creo que es necesario destacar que a través de sus decisiones la Corte pretende legitimar una estructura de hecho creada a partir de la reforma constitucional de 1994 y perfeccionada durante los últimos años.
El ensañamiento contra Milagro Sala
La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario promovido por la defensa de Milagro Sala, dejando firme la condena a 13 años de prisión dispuesta en la causa “Pibes Villeros” –nombre de una cooperativa destinada a construir viviendas sociales–, en la que se la acusó de “asociación ilícita” y “defraudación al Estado”. Sin disimular su satisfacción por el fallo, el gobernador de Jujuy, Gerardo Morales anunció que solicitará que la líder de la Tupac Amaru pase a cumplir la pena en cárcel común, lo que ya había expresado anteriormente, en abierta contradicción con las medidas dispuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el fin de proteger su integridad física y psíquica.
La defensa había planteado que durante 60 días el tribunal impidió que Milagro Sala pudiera estar presente en el proceso, privándola del derecho a controlar la producción de pruebas en las audiencias; y que el juicio no fue público, ya que sólo se permitía un número reducido de personas y se prohibía a los periodistas la publicación de lo sucedido en las audiencias. Entre otras irregularidades, hizo referencia a que el tribunal rechazó las pruebas testimoniales ofrecidas a los fines de demostrar el funcionamiento de la organización Tupac Amaru, y se negó a la realización de una pericia destinada a probar la concreción de las obras, decisión muy similar a lo que ocurriera en el juicio de Vialidad contra Cristina Fernández de Kirchner.
En el fallo que rechaza el recurso extraordinario, la Corte se limitó a afirmar que el juicio se ajustó a los cánones formales de un proceso oral, rechazando todos los argumentos de la defensa que presentó el recurso extraordinario en marzo de 2020.
Conclusiones
Uno de los objetivos centrales planteados por el gobierno del Frente de Todos desde su inicio fue la reforma democrática de la Justicia, objetivo frustrado. No se ha corregido ni reparado el daño causado a las personas que sufrieron la cárcel, la destitución de sus cargos y las diversas formas de persecución política desplegadas durante cuatro años por fiscales y jueces que aún continúan en sus cargos y cumpliendo tareas propias del lawfare, siempre con la participación activa de políticos y políticas de la derecha y de los medios hegemónicos.
Ninguno de los objetivos planteados por el gobierno ha sido cumplido. En virtud de ello, la Corte y parte de la Justicia Federal han adquirido un enorme poder político de hecho.
Siendo parte del Estado, han conformado un Estado paralelo o un Estado dentro del Estado, que no respeta a los demás poderes y asume ilegalmente funciones que corresponden al Poder Legislativo. Como ha ocurrido y ocurre en varios países de nuestra América, sigue al pie de la letra el guión del poder económico dominante y la estrategia imperial de recolonización de nuestro país.
Independientemente de su resultado final, el juicio político pondrá al descubierto los manejos de un poder que siempre fue encubierto, favorable a los intereses de los poderosos, contrario a cualquier reforma que pudiera limitarlos.
Si la movilización popular acompaña la labor parlamentaria, si fuera posible –por primera vez en nuestra historia– que un juicio político se convierta en bandera de lucha de los trabajadores y el pueblo; si los hechos demostraran que no se trata de una causa ajena a sus intereses, y que la conciencia política de clase ha superado los estrechos límites del economicismo, creo que los resultados serán positivos.
Por supuesto que la decisión de destituir a los cuatro miembros de la Corte no puede desligarse del objetivo de reorganización y democratización del Poder Judicial.
No habrá democracia ni Estado de derecho mientras este poder autoritario continúe ejerciendo su dominio de hecho sobre el conjunto de los poderes del Estado, y es la movilización popular la que deberá impugnar en las calles la gravedad institucional de este poder y sus decisiones inconstitucionales.
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