El Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 1 ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la presencia periódica de su personal en la cárcel de mujeres de Ezeiza, la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal, para garantizar que las mujeres madres embarazadas o alojadas junto a sus hijos menores de 4 años puedan acceder a las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714.
En esta resolución, el Juzgado también ordenó a la ANSES que solicite al sector que corresponda de la Casa Central del Banco de la Nación Argentina la apertura de las cuentas bancarias de aquellas madres detenidas que cumplan con los requisitos legales para cobrar cualquiera de las asignaciones familiares previstas legalmente. En este sentido, la entidad bancaria debe informar los CBU correspondientes donde se realizarán los depósitos.
De este modo se procura implementar el fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), del 4 de diciembre de 2015, que hizo lugar a la acción de habeas corpus colectivo interpuesta por la Procuración Penitenciaria en favor de las madres detenidas embarazadas o alojadas con sus hijos menores de 4 años en la U31. En consecuencia, la CFCP ordenó a la ANSES que en los casos que corresponda, conforme la normativa legal aplicable, otorgue los beneficios de la ley 24.714 al colectivo accionante. Dicha resolución luego fue conformada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el 11 de febrero de 2020.
Personal de la ANSES y representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos concurrieron a las instalaciones de la Unidad 31 el 4 de marzo. El 10, ANSES informó al Juzgado las actividades realizadas durante la visita ordenada por la Justicia.
El Equipo de Género y Diversidad Sexual de la Procuración Penitenciaria señaló que el informe de la ANSES contiene información confusa, imprecisa, incompleta y errónea, e informó que hasta el momento ninguna madre detenida que trabaja cobra las asignaciones familiares que les corresponden a las personas que trabajan, contrariando el fallo de la CSJN. Agregó que tanto el Servicio Penitenciario como la ANSES siguen exigiendo que las detenidas designen apoderados tanto para cobrar como para iniciar el trámite. A raíz de esa exigencia ilegitima, hay muchas mujeres detenidas que se vieron forzadas a designar apoderados y, consecuentemente, han sufrido el robo total o parcial del dinero liquidado y/o varios inconvenientes para usufructuar ese beneficio. Otras mujeres directamente se han visto privadas de poder iniciar el trámite respectivo, por no tener a nadie a quien nombrar.
La ANSES también argumenta que en virtud del artículo 12 del Código Penal, las madres condenadas tendrían la patria potestad suspendida, lo cual les impediría acceder a las asignaciones familiares. La Procuración Penitenciaria y la Defensa Publica rechazaron este argumento, ya que las mujeres amparadas por esta acción colectiva no pueden tener suspendida la patria potestad porque ellas conviven con sus hijos en el lugar de detención. Además, esta discusión fue específicamente zanjada por la Corte Suprema en el fallo de febrero de 2020.
La Procuración Penitenciaria también pretende que el juez ordene a la ANSES instalar, en el plazo de 30 días, una oficina permanente en la U31, por el lapso de un año (prorrogable) y que para garantizar el cumplimiento del fallo visite la U31 con una periodicidad al menos semanal.
La foto fue tomada en una comisaría y no corresponde a la U31.
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