Un cerco que se abre
Un fallo reconoció el valor económico de las tareas de cuidado tras el fin de una unión convivencial
Las tareas de cuidado están en la agenda política: lo contamos en El Cohete a la Luna hace algunos meses. Y esa agenda, que se compone con reclamos históricos de los feminismos, cala en otras dimensiones. En febrero la Justicia rosarina condenó a un hombre a pagar a su ex mujer el 25% del valor de una casa y un auto, luego de que disolvieran su unión convivencial de siete años. Estaban juntos desde 2010: a lo largo del vínculo construyeron un hogar común, él pagó por la compra del inmueble, lo registró a su nombre, pero ella aportó con trabajo de restauración y mejora; y se sumó un auto, que él pudo cambiar por un nuevo modelo durante el tiempo que estuvieron juntos. Él trabajaba en relación de dependencia en el sector privado y ella asumía las tareas de cuidado del hogar común y trabajaba en el negocio de su padre sin remuneración.
Como no eran un matrimonio, luego se separarse él se quedó con todo. Las cosas estaban a su nombre. Ella lo llevó a la Justicia a sabiendas de que algo estaba mal: las cosas que la pareja adquirió durante años eran producto de un trabajo entre dos. En su fallo, el juez en lo civil y comercial de Rosario, Marcelo Quaglia determinó que “no cabe duda alguna que la joven realizó aportes concretos y directos en las tareas de reparación, acondicionamiento y mejora del inmueble”, y que realizó además “aportes económicos indirectos a partir de las tareas que desarrollaba en el hogar (expresamente reconocidas por el demandado) y el trabajo en el negocio de su padre”. La mujer, de 32 años, había reclamado la división de bienes, una compensación económica y que se considere el “enriquecimiento sin causa” de su ex. El juez dio lugar sólo a este último reclamo: rechazó otorgarle el 50% de los bienes en disputa porque no estaban casados –ese derecho no está contemplado en el Código Civil cuando se trata de una unión convivencial– y tampoco consideró factible la compensación económica porque no pudo acreditarse que ella haya tenido que “renunciar, postergar o hacer sacrificios" en beneficio del demandado.
El magistrado determinó que hubo un “enriquecimiento sin causa” del hombre en detrimento del empobrecimiento de la mujer. Una vez terminada la relación ella debió volver a vivir a la casa de sus padres y cuando pidió a su ex, de forma extrajudicial, un resarcimiento económico, él se lo negó, como si no fuera suficiente todo lo que ella había invertido en mantener ese hogar para tener algún derecho sobre el mismo. Tuvo que esperar más de cinco años para que el reconocimiento llegara de la mano de la justicia.
El fallo tuvo en cuenta tanto el valor de las tareas domésticas realizadas por la mujer como los aportes realizados por su tío albañil en mejorar la vivienda compartida. Sobre las tareas de cuidado el juez apuntó: “Cabe recordar que las tareas vinculadas a los denominados ‘quehaceres del hogar’, tienen un valor económico que debe ser reconocido de manera efectiva y palpable”.
Romper el cerco de “lo privado”
Melisa García, presidenta de Abofem Argentina, destacó la importancia de la decisión. “Cuando hablamos de perspectiva de género, cuando la requerimos y decimos que es transversal a toda la vida de las personas, en todos los fueros, nos referimos a estos derechos”, dijo a El Cohete a la Luna. La dimensión de la familia –del universo de “lo doméstico”– suele ser una de las burbujas más difíciles de acceder por parte del Estado, sobre todo con decisiones que se forman sobre lo que suele considerarse una cuestión privada. García remarcó que en este fallo se trasciende ese ámbito de familia, arraigado al derecho privado. “Hay un cerco que se está abriendo. Se empiezan a romper ciertos esquemas totalmente instalados en la sociedad, como que el propietario de un bien es únicamente quien tiene a su nombre la escritura, sin historizar y sin poner en la balanza toda la construcción que se hace en los vínculos y el rol específico en que muchas veces se encuentran las mujeres por la precarización laboral, la romantización de las propias tareas de cuidado, los techos de cristal, las asimetrías o las faltas de paridad”.
Durante la pandemia fue puesto de relieve que las tareas de cuidado son fundamentales para el sostenimiento no sólo de los modelos económicos sino de la vida social en su integridad. Según un informe elaborado en 2020 por la Dirección de Economía, Igualdad y Género, el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado alcanza el 15,9% del PIB y es el sector de mayor aporte en toda la economía, seguido por la industria (13,2%) y el comercio (13%). Es decir: las tareas de valor que son invisibilizadas como trabajo no sólo tienen un valor económico, sino que se posicionan como motor de la economía. En el nivel doméstico, donde las fantasías de los mandatos de la familia nuclear heteronormada recubren de mitología lo que es carga mental, física, de tiempo y de trabajo, esas tareas también se pueden cuantificar. Esta decisión judicial viene a esclarecer esa cuantificación. Quaglia explicitó en la sentencia que “no hay una fórmula matemática” pero que “se trata, por un lado, de compensar la situación en que quedó el cónyuge desaventajado y a la vez ser cuidadoso para no imponer al otro cónyuge una carga excesivamente gravosa”.
El cuidado es una responsabilidad de la que el Estado se desmarca constantemente y que deposita en las familias. Puertas adentro, la histórica división sexual del trabajo hace que sean las mujeres y otras feminidades quienes cuiden de lxs hijxs, de lxs adulxs mayores, lxs enfermxs y que además se ocupen de las tareas del hogar. Los datos de la última Encuesta de Uso del Tiempo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) muestran que dedican más de seis horas diarias a estos quehaceres, mientras que los hombres menos de cuatro. En el caso de las mujeres desocupadas e inactivas la entrega es aún mayor, entre siete y seis horas diarias. La naturalización de las tareas de cuidado como un deber de la mujer se ve en el caso de Rosario cuando la ex pareja reconoce, inclusive delante de un juez, que la mujer “se dedicaba a la casa”, pero no advierte que se trata además de un aporte económico. Como parte del intento de que los cuidados sean repartidos de una manera más equitativa, desde el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, encabezado por Elizabeth Gómez Alcorta, se convocó en noviembre del año pasado a una docena de investigadoras, juristas, dirigentes sociales y feministas a formar parte de una Comisión Redactora de un anteproyecto de ley para un Sistema Integral de Cuidados que se presentaría a mediados este año. Se buscará una mayor igualdad entre los géneros en lo que respecta a estas tareas, pero también que el Estado cree una red de infraestructura pública que permita una mayor autonomía y más protección social para quienes cuidan.
La Argentina tiene además hoy otras normativas que reconocen los cuidados como el Código Civil y Comercial, que entró en vigencia en 2015. En su artículo 660 distingue que estas tareas cotidianas “tienen un valor económico y constituyen un aporte”. La querella de la mujer rosarina se sirvió de este apartado de la ley para hacer el reclamo y el fallo en primera instancia lo avaló. Pero son pocas las decisiones judiciales que van en esa dirección. “Este caso en concreto permite ver que se puede aplicar la ley y que se trata de una cuestión de su interpretación. No interpretar la ley con perspectiva de género y de manera amplia es un hecho totalmente discrecional que hacen los jueces que deciden incumplir totalmente con su deber”, opinó la abogada feminista.
Un precedente para las demás
Ni bien los medios rosarinos levantaron la noticia de la decisión judicial, el teléfono de María Belén Marzetti comenzó a sonar. Con apenas 25 años, la abogada patrocinó a la mujer en la demanda por sus derechos. “El gran impacto de este fallo tiene que ver con que los pocos precedentes de este estilo tenían que ver con compensaciones económicas, cuando la mujer perdía la expectativa de trabajar o poder profesionalizarse. En este caso, tiene que ver con los quehaceres domésticos”, explicó. “El juez establece que estas tareas insumen una cantidad real de tiempo que debe traducirse en valor económico, porque siempre se percibió que son un deber de la mujer, algo que se hace por afecto”. El alcance de este fallo establece un precedente en dos sentidos: por un lado, es una referencia judicial. Pero por el otro, abre el camino para que otras personas consideren esto como un reclamo legítimo de un trabajo que vale. “Nos enorgullece que sea un precedente judicial para futuros reclamos. Y también que va a repercutir en lo cotidiano, con este tipo de pronunciamientos se va a valorar y reconocer más los quehaceres domésticos”, afirmó la abogada.
Marzetti destacó el avance de la justicia de Rosario tras la implementación de la Ley Micaela, que estableció la capacitación obligatoria en perspectiva de género para quienes desempeñan funciones públicas en los tres poderes del Estado. En ese sentido, señaló que es necesario que esta visión se propague en todas las ramas del derecho, como se reclamó en el pasado 8M desde los feminismos. En esta misma línea, García destacó que la relevancia de estos fallos puntuales es poder visibilizar. “Así como siempre nos referimos a una justicia extremadamente patriarcal, que no hace mella y no está acorde a la realidad que estamos viviendo, fallos como éste permiten darnos cuenta de que hay jueces y juezas que empiezan a incorporar lo fundamental de la perspectiva de género”, dijo.
El fallo del juez Marcelo Quaglia fue apelado, pero Marzetti asegura que si se revoca ellas apelarán: “Luego de su separación, mi clienta tuvo que volver a vivir con sus padres: se quedó sin nada”. El juez pudo ver ese desequilibrio económico y lo reconoció en su fallo. Hoy, ella entendió que rehacer su vida también es también hacer ejercicio de sus derechos.
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