Un adefesio jurídico
De tan desatinado, el decreto sobre la política de Defensa huele a cortina de humo
El Decreto 683/18, un compendio de solo siete artículos que emitió recientemente el gobierno nacional para modificar lineamientos centrales de la política de Defensa tiene la potencia suficiente para ser –a pesar de su pequeñez– un verdadero adefesio jurídico y un desatino en materia de administración pública. Su prosa luce apurada, embarullada e imprecisa. ¿Por qué un gobierno que estuvo amagando largamente con una acción de estas características termina produciendo un instrumento jurídico tan pobre? Tal vez sea el atolondramiento por tapar malas noticias relacionadas con la situación económica y la corrupción de varios referentes del oficialismo, o tal vez sea una ambigüedad intencionada en plantar un mojón que abra las puertas en un futuro cercano a una militarización completa de la seguridad pública y, como rezan los versos de José Larralde, quizás también para “otras cosas fuleras”. Para fundamentar tamaña aseveración lo más conveniente es desmenuzar los componentes del mentado decreto y explicar lo más concretamente posible todo su desacierto e inconveniencia.
1.- En primer lugar un dato no menor: el nuevo decreto no deroga el 727 de la gestión de Nilda Garré sino que lo modifica en procura de algunas cuestiones, entre ellas y fundamentalmente, una interpretación más laxa del concepto de “agresión externa”. El anterior decreto de 2006 era muy preciso en cuanto a que la misión primaria de las FF.AA. era “conjurar y repeler” una “agresión militar, estatal y externa”. Con el nuevo decreto, simplemente se hace referencia a una “agresión externa” que sea “incompatible con la Carta de Naciones Unidas”. En efecto el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas reconoce el derecho a la legítima defensa de los estados frente a una agresión. Sin embargo, en 1974 la Asamblea General de la ONU, mediante la Resolución 3314, llegó a un acuerdo sobre la definición de “agresión”. Resulta que todas ellas se corresponden con ataques o agresiones de tipo militar, estatal y externo. Es decir, el propio decreto en una extraña parábola vuelve indirectamente a las determinaciones originales que uno supondría buscaba modificar y le dieron razón de ser.
2.- El artículo segundo del nuevo decreto de una forma un tanto desprolija y atolondrada señala dos cosas. Las “otras” misiones que llevarán adelante las FF.AA. (misiones subsidiarias que se encontraban enunciadas en el ahora derogado decreto 1691/06) y las restricciones respecto a adquisición de capacidades y producción de doctrina asociadas a ellas. Para ponerlo en criollo: el decreto 1691 de 2006 permitía a las FF.AA. cooperar con el Sistema de Seguridad Interior con sus capacidades remanentes (es decir no podía incorporar material PARA seguridad interna) y no podía producir doctrina en materia de seguridad. Pues bien, esas restricciones no existen más. Por otro lado, el nuevo decreto repite las anteriores misiones subsidiarias a excepción de una: la “participación de las Fuerzas Armadas en la construcción de un Sistema de Defensa Subregional”. Aspecto que resulta absolutamente consistente con la política exterior del actual gobierno que repudia la proyección al mundo desde la región a la cual pertenece la República Argentina.
3.- El artículo quinto del nuevo decreto no tiene desperdicio. Construye un laberinto jurídico: añade un artículo 24 bis al decreto 727 (¿por qué no directamente modificarlo, como hicieron con los anteriores?) para incorporar organismos mencionados en el articulo 9 de la Ley de Defensa (las FFAA) al artículo 31 de la misma Ley (que refiere a la custodia de objetivos estratégicos). ¿Se entiende? No se preocupe. ¿El propósito? Suponemos que lo que mencionó recientemente la Ministra Patricia Bullrich, que las FF.AA. sustituyan a la Gendarmería en la custodia de objetivos estratégicos para “liberar” efectivos de seguridad. Sin embargo, el artículo 30 de la propia Ley de Defensa de 1988 sí es claro en señalar que los espacios que “deban ser sometidos a la CUSTODIA y PROTECCIÓN militar” deben ser declarados previamente como “zona militar” y para ello se precisa “posterior ratificación del Congreso Nacional”. En resumidas cuentas, con un guión propio de Peter Sellers pretenden modificar una Ley con un decreto. Pero sigamos el libreto y supongamos que militares reemplazan a gendarmes en lugares donde éstos están desplegados como son las represas o puentes. Cuesta entender en qué estaba pensando la pluma que escribió este artículo. La Ley 24059 de Seguridad Interior es clara a la hora de excluir expresamente los elementos de combate de las FF.AA. a la hora de “cooperar” con el Sistema de Seguridad (artículo 32), lo mismo lo es la Ley Nacional de Inteligencia 25520 respecto a qué tipo de inteligencia pueden y no pueden producir las fuerzas militares. Seamos claros, ISIS no va a estrellar un avión en Zárate-Brazo Largo. Haciendo un breve repaso en Google se observan decenas de casos de delitos comunes en esos espacios que hoy día custodia Gendarmería. Por caso, en abril de 2007 un grupo de cuatreros intrusaron a través del complejo de la Represa de Salto Grande para robar ganado en un campo vecino (http://www.cndigital.com.ar/ver_noticias.php?id_nota=2486). En enero de 2017 piratas del asfalto abandonaron un camión robado dentro del complejo de Zárate Brazo Largo (http://www.enlacecritico.com/policiales/piratas-del-asfalto-abandonan-camion-robado-en-el-complejo-zarate-brazo-largo-encuentran-camion-robado-en-buenos-aires). ¿Se comprende? No se trata ligeramente de sustituir gendarmes. ¿Realmente vamos a empeñar fuerzas militares para enfrentar el abigeato y la piratería del asfalto?
4.- El artículo sexto simplemente deroga TODO el decreto 1691 de 2006. Resalto el “todo” porque además de las cuestiones relativas a la construcción de un espacio de defensa subregional y las cuestiones relativas a equipamiento y doctrina que evidentemente el gobierno de Macri quería modificar (tratadas en el segundo punto de este artículo), de un plumazo eliminaron párrafos de disposiciones administrativas y de comando relativas a la “concepción del instrumento militar”, los “roles y funciones del Estado Mayor Conjunto” y “orientación y priorización de capacidades para el Instrumento Militar”. Es decir, toda una serie de cuestiones relativas al funcionamiento cotidiano del sector Defensa y del Instrumento Militar de carácter fundamental y puramente administrativo. Y lo hicieron a cambio de nada. En este caso, en vez de tomarse el tiempo de modificar aquello que les parecía hubiera de cambiarse sencillamente crearon un vacío jurídico.
Frente a este panorama sería conveniente que aquellos sectores más reflexivos del gobierno nacional o de la Unión Cívica Radical tengan una actitud más audaz y proactiva. El radicalismo fue parte integrante y fundamental, tras la restauración democrática en 1983, en la construcción de los consensos e instrumentos jurídicos que permitieron superar la Doctrina de Seguridad Nacional y regular el sector de la Defensa bajo principios democráticos y bajo una concepción de conducción política y civil de las FF.AA. Resulta indispensable que la discusión de la agenda de la Defensa en el siglo XXI se lleve a los lugares donde debe discutirse esta cuestión: al Congreso Nacional y escuchando el aporte de expertos y organizaciones de la sociedad civil. No se puede jugar política y mediáticamente con uno de los pocos sectores donde efectivamente operó una política de Estado en Argentina. Todavía están a tiempo.
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