El traslado de Milagro Sala a la casa en las afueras de San Salvador que no es su domicilio, viola una vez más la legalidad. Ante el riesgo grave e irreparable para su vida si permaneciera en el penal de Alto Sufridero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que Milagro debe cumplir la prisión preventiva en su domicilio habitual, es decir en la casa del barrio de Cuyaya, como puntualizaron sus abogados defensores. La Corte Suprema de Justicia declaró que esa decisión del máximo órgano del Sistema Interamericano de protección a los Derechos Humanos es de cumplimiento obligatorio para el Estado argentino. Pero uno de los jueces del gobernador Gerardo Morales se empecinó en desobedecer e insistir con una propiedad a 40 km de la ciudad, que la organización Túpac Amaru reservaba para tratamiento de chicos con adicciones.
Dos años es el plazo máximo admisible para una prisión preventiva, y en enero de 2018 se cumplirán desde la detención arbitraria de Milagro, según la definió el grupo de trabajo especializado de las Naciones Unidas y ratificó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Grupo de Trabajo dispuso que la fundadora de la Organización Barrial Túpac Amaru debía recuperar la libertad, de la que fue privada por participar en una protesta social, a la que luego se agregaron otras causas a primera vista menos escandalosas. Morales me dijo el 1º de marzo del año pasado que acumularía hasta 60 causas para impedir que Milagro recuperara la libertad. Y su principal aliado en la UCR, Ernesto Sanz, confesó que la detención fue ordenada porque de otro modo Morales no hubiera podido gobernar. Jujuy fue el tubo de ensayo que luego se extendió al resto del país. Todos estamos en libertad condicional.
La CIDH pidió que se cumpliera con la decisión del Grupo de Trabajo pero abrió un abanico de posibilidades, que además de la libertad incluyó el control con una pulsera electrónica o la prisión domiciliaria. Los jueces Gastón Mercau y Pablo Pullén Llermanos se inclinaron por esta última, pero se empeñaron en desvirtuarla. Mercau es el ex yerno y ex socio de la presidente del Superior Tribunal de Justicia, Titina Falcone, quien fue abogada de Gerardo Morales y vicepresidente del bloque radical en la Legislatura. Pullen Llermanos declaró en las redes antisociales su simpatía por el presidente Maurizio Macrì.
No es extraño que en vez de recluir a Milagro en su domicilio, convirtieran en una nueva cárcel una propiedad en las afueras de la capital de Jujuy, que la Túpac pensaba destinar a rehabilitación de chicos con adicciones. Colocaron un cerco perimetral de alambre de púas al estilo Guantánamo, apostaron fuerzas de seguridad federales en el lugar, pese a que la ley de ejecución penal lo prohíbe en forma explícita, colocaron un destacamento policial en la ruta para controlar los vehículos que se dirigieran hacia allí y una garita elevada junto a la casa para controlar su interior, además de un sistema de cámaras de vigilancia. Se limitó la cantidad de visitas y los días y horas en las que Milagro podía recibirlas, luego de ser requisadas, incluyendo a sus familiares.
La medida cautelar concedida por la CIDH en julio de este año consideró que su vida e integridad corrían riesgo debido al hostigamiento constante y al régimen de vigilancia extrema y permanente al que estaba sometida, que había afectado su estado anímico. Con lo que médicos y psiquiatras llamaron un trastorno depresivo mayor, intentó autolesionarse. La magistratura jujeña, que responde al contador Morales aceptó a regañadientes el cumplimiento de la decisión, que es obligatoria para el Estado Argentino. Una cámara de apelaciones revocó la prisión domiciliaria con un fallo en el que se arroga la facultad de revisar las decisiones del sistema interamericano de Derechos Humanos, cuando la Constitución Nacional dice exactamente lo contrario, y Pullén Llermanos ordenó trasladarla nuevamente a la cárcel de Alto Sufridero.
Tanto Morales como Pullén Llermanos actuaron movidos por el resentimiento. Los gendarmes que custodiaban la casa impusieron una nueva prenda a Milagro: todos los días debía asomarse al balcón para saludarlos. La india subversiva resignificó esa carga:
-Buen día. ¿Donde está Santiago Maldonado?- preguntaba.
El odio de Pullén Llermanos fue suscitado por un video que difundí de una audiencia en la que el juez intentó mandonear a Milagro y ella lo puso en su lugar. “No sos patrón de estancia, sólo sos un juez”, le dijo.
La resolución por la que ordenó devolverla al Alto Sufridero es un compendio de ignorancia y mala fe. Pasa por alto que en cuanto reingresó a la cárcel volvió a autolesionarse, esta vez rompiendo un vidrio a puñetazos, e interpreta torcidamente el dictamen de médicos y psiquiatras. La psicóloga Letizia Sugrañe observó en Milagro rasgos de la personalidad histérica, con componentes depresivos y advirtió que podría realizar un acting. Haciendo gala de su desconocimiento de la psicología y del inglés, Pullén Llermanos dijo que acting querìa decir simulación, cuando ese anglicismo (abreviatura de acting out) por el contrario significa pasar de las palabras al acto, en este caso suicidarse. Para ello, el juez debió ignorar que la psicóloga ordenó una supervisión permanente, que no se justificaría ante alguien que finge estar deprimida y tener ideas suicidas. También decidió omitir cualquier referencia al diagnóstico de los médicos oficiales Pablo Groueix y Ana Molina, quienes después de realizar una serie de test le comunicaron a Pullén Llermanos que “no se han detectado indicadores de simulación” por parte de Milagro. La persecución se extiende a los defensores de Milagro, que fueron multados con la no desdeñable suma de 20.000 pesos cada uno, porque mencionaron a Pullén Llermanos y un colega por sus apellidos, sin anteponer ninguna reverencia formal. Hasta el conservador Colegio de Abogados de Jujuy, de mayoría radical, comunicó su preocupación al Superior Tribunal por esta afectación al derecho de defensa.
Ante el incumplimiento de las decisiones, la Comisión Interamericana remitió la medida cautelar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que suenan parecido pero son órganos con funciones distintas, y le solicitó la adopción de medidas provisionales ante la situación de urgencia y gravedad para la vida de Milagro. La Corte Interamericana dictó la medida provisional y la Corte Suprema dijo que debía cumplirse.
Desde el gobierno, en declaraciones públicas y encuentros reservados, se afirma que quieren cumplir con las decisiones de los sistemas global y regional de protección, pero que no saben cómo hacerlo, porque la Argentina tiene un régimen federal y la justicia es un poder independiente. Esta es una falacia. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que la Argentina ratificó hace 45 años, está obligada a cumplir de buena fe las resoluciones que sí obligan al Estado ante la comunidad internacional. Su artículo 27 expone que ningún estado parte podrá “invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado” y el 29 aclara que un tratado es obligatorio para el Estado en “la totalidad de su territorio”.
Además, las reuniones permanentes que el Poder Ejecutivo está manteniendo en los últimos dos meses con los gobernadores de todas las provincias, en las cuales el presidente y sus ministros de Finanzas y de Interior les imponen la política fiscal que deben aplicar, señalan un camino que también puede transitarse para que el Estado no incurra en responsabilidad internacional. En el caso de Jujuy eso es especialmente fácil: de las 25 jurisdicciones subnacionales, es la segunda más dependiente de las transferencias de recursos que realiza el Estado nacional. Bajo el gobierno del contador Morales, Jujuy sólo sufraga con recursos propios el 13 por ciento de su presupuesto, como se ve en el cuadro adjunto, elaborado sobre datos del equipo de la Universidad Nacional de General Sarmiento. Así como reclama que Morales recorte los sueldos extravagantes que paga a funcionarios designados en cuanto asumió la gobernación, o que disminuya la alícuota del impuesto a los ingresos brutos, el gobierno nacional puede demandarle que garantice la vida y la integridad de Milagro Sala cumpliendo las disposiciones de la ONU y la CIDH, y con mayor legitimidad. Si no lo hace es porque no quiere. Lo mismo ocurre con la Corte Suprema de Justicia que desde hace casi un año demora el tratamiento de dos recursos presentados por la defensa de Sala reclamando su libertad. En noviembre, una misión del Fondo Monetario Internacional inquirió al ministro de Obras Públicas, Interior y Vivienda, Rogelio Frigerio (n) “qué sistema de premios y castigos incluye el nuevo paquete de reformas fiscales y tributarias”. La respuesta fue que “el Gobierno estará autorizado a restringir transferencias de recursos no automáticos a las provincias incumplidoras, como también a limitarles el otorgamiento de avales en caso de endeudamiento”. Si esto se predica abiertamente en el caso de las condicionalidades del FMI, que no tienen jerarquía constitucional, con más razón puede aplicarse a las decisiones de los organismos de protección de derechos humanos contemplados en las convenciones que desde 1994 fecundan el artículo 75 de la Carta Magna.
Como lo advertimos en enero de 2016, esa detención arbitraria era un mensaje para todos, que el país finalmente decodificó. Si es posible dar ese trato a la líder social más importante del país, todos estamos en libertad condicional.
La resolución judicial que dispone el traslado
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