Todos los dólares, el dólar
La fijación del valor de la moneda es un atributo de la soberanía nacional
A diario se publican diferentes valores del dólar. En los medios se habla del oficial, el más bajo, y los blue, MEP (Mercado Electrónico de Pagos), CCL (Contado con Liquidación), Solidario (oficial más impuestos y retenciones), etc., más altos.
La brecha entre el oficial y los otros, según Guzman, se debe en parte a “la resaca de la bicicleta”.
La mayoría de los economistas opina que el oficial no es barato (o tan barato), y en general afirman que los otros son altos. Algunos industrialistas creen que el oficial es bajo porque no tiende al pleno empleo. Los especuladores dicen que, a mediano plazo, nunca baja. Ese debate me supera. Pero puede extraerse una obviedad: no existe un valor justo o “verdadero”. Sino que, dentro de ciertos márgenes, supone valoraciones, objetivos de política económica e intereses sectoriales, algunos legítimos otros discutibles.
Los economistas liberales y algunos medios instalaron la idea de que el dólar oficial expresa un valor ficticio, mientras que los otros (MEP, CCL, blue, etc.) son el “dólar libre”, que representa un valor real, justo o verdadero, producto de la oferta y la demanda en un mercado perfecto, transparente.
Propongo analizar si esto es así y, luego, si la Constitución establece alguna regla para fijar el valor de la moneda.
Las consecuencias no son menores. Es relevante para la discusión política y la interpretación de los contratos.
Mercado oficial (BCRA) Vs. Mercado MEP
La idea de supuesto sentido común es que el dólar oficial obedece a la pura decisión del Estado, que suponen arbitraria. Mientras que el blue, MEP y CCL surgen de un mercado libre.
Tomemos el MEP que, de los no oficiales, es el que más volumen involucra dentro del país.
El valor del “dólar MEP” no surge de una operación de cambio. Es decir, no surge de una compraventa de monedas. Sino que es el resultado, aleatorio, de la compraventa sucesiva de títulos que cotizan en pesos y moneda extranjera, con un plazo intermedio. Un sujeto con pesos compra bonos. Debe esperar unos días (parking) por una norma que estableció el Estado para tornar incierto el resultado financiero. Y luego los vende, contra un pago en dólares. El proceso puede hacerse a la inversa. Es un negocio legítimo, no es ilegal.
Jurídicamente, no es una compraventa entre monedas. No provee una cotización sino una estimación de cuántos dólares se puede adquirir, luego de cierto plazo, con determinada cantidad de pesos.
¿Cómo es ese mercado? Ya vimos que es difícil afirmar que exista algún mercado de monedas perfecto, libre de interferencias, etc. Los Estados tienen interés en fijar el valor de sus monedas y los operadores financieros viven de especular con las fluctuaciones. Así, lo de “dólar libre” parece una contradicción en sí misma.
Lo cierto es que este mercado del dólar (corrijo: de títulos) no es tan libre. Operan, precisamente, aquellos que no pueden operar en el mercado oficial, es decir, el que regula el Banco Central. En el MEP no operan los exportadores ni los importadores. Ni los bancos, ni los emisores de tarjetas de crédito. Ni las empresas y provincias que toman o deben pagar deudas en el exterior. Quien opera en el MEP no puede acceder al mercado de cambio oficial.
Es un mercado cuyo volumen es sensiblemente menor que el regulado por el Banco Central. [i]
El mercado de cambios regulado por el BCRA
Veamos al mercado oficial. Es la expresión en este momento histórico del valor (o del modo de llegar al valor) de la moneda que establece el Estado federal. O que pretende establecer, pues no siempre lo logra.
Hoy se rige por el decreto 260/2002, modificado por la ley 27.444 de 2018. [ii] Solo acceden quienes cuentan con autorización del Banco Central. Actualmente, todos los exportadores de bienes y servicios están obligados a vender en ese mercado las divisas que obtienen de sus operaciones. [iii] Allí acuden los importadores. También las entidades financieras, los grandes deudores corporativos y el propio Banco Central.
Analizados los dos mercados, la conclusión es que ninguno está exento de interferencias; el que regula el Banco Central es mucho más grande y allí operan los grandes jugadores. Además, es el único mercado de cambio legal, mientras que el MEP (y el CCL) no es mercado de cambios, sino de títulos, donde operan los que no pueden acceder al del Banco Central. Por ejemplo, los ahorristas.
El valor de la moneda, según la Constitución
¿Tiene el Estado federal facultades para fijar el valor de la moneda?
A los constitucionalistas les gusta referir a la moneda como un elemento esencial a la idea de Estado. Dice Joaquín V. González que el poder de fijar su valor y el de las extranjeras “ha sido considerado en todos los tiempos y países como unos de los atributos más esenciales de la soberanía, y una función propia y exclusiva del Estado general, porque regula el valor de todas las cosas, afecta la vida económica de todo el país”.
El valor de la moneda es fijado por el Banco Central (o surge de las reglas que establece), como institución del Estado federal encargado de ejercer la competencia que la Constitución le da al Congreso de “hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras” (art. 75 inc. 11, C.N.).
La Corte Suprema, desde el siglo XIX relacionó la moneda con “los atributos generales de soberanía y su constante aplicación en las naciones civilizadas” (Fallos 36: 177 y 52: 413). En 1927 sostuvo que “terminantes preceptos de la Constitución... confieren al gobierno general todo lo relativo a esta materia” (Fallos: 149: 187). En épocas del primer peronismo mantuvo invariable la doctrina, afirmando que la cuestión “afecta esencialmente uno de los atributos fundamentales de la soberanía del Estado Argentino: el valor de la moneda circulante y su fuerza cancelatoria en el cumplimiento de las obligaciones” (Fallos: 225: 135; 226: 261). En 1992, épocas de convertibilidad, dijo que “aun cuando el valor de la moneda se establece en función de las condiciones generales de la economía, su fijación es un acto reservado al Congreso Nacional por disposiciones constitucionales expresas y claras” (Fallos: 315: 158 y 993).
Final
Jurídicamente creo que no hay dudas: el valor de la moneda lo fija, con acierto o error para la economía, el gobierno federal por medio de sus organismos, en particular, el Banco Central. Si esa decisión es correcta o no en términos de política económica en cada momento es otra cuestión.
Pienso que es también errado hablar en la Argentina de un dólar libre, expresión de un mercado perfecto o transparente y de uno oficial, falso o ficticio. [iv]
[i] El CCL es similar. La diferencia es que la venta del bono se hace en el exterior.
[ii] “Establécese un mercado libre de cambios por el cual se cursarán las operaciones de cambio que sean realizadas por las entidades financieras y las demás personas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para dedicarse de manera permanente o habitual al comercio de la compra y venta de monedas y billetes extranjeros, oro amonedado o en barra de buena entrega y cheques de viajero, giros, transferencias u operaciones análogas en moneda extranjera.”: art. 1, texto según ley 27.444 de 2018.
[iii] La regla del ponderado decreto de Illia.
[iv] Nota para leguleyos.
Las consecuencias del tema referido son políticas, pero también repercute en una variedad de contratos entre privados donde las obligaciones se pactan en dólares, pero que la ley admite que el deudor pueda cancelarlas “dando el equivalente” en pesos. Se discute si esa regla del art. 765 Código Civil y Comercial es imperativa, o si puede ser dejada de lado por acuerdo de partes. La mayoría de los civilistas afirman esta última posición.
Abogados y profesores de derecho se preguntan cuál es el dólar que debe adoptarse. Creo que la pregunta es incorrecta pues soslaya la cuestión constitucional descrita.
Los particulares pueden pactar sus obligaciones del modo que quieran, pero -a mi modo de ver- si no existe una convención que diga lo contrario, cuando una obligación está expresada en dólares, el valor equivalente en pesos es el que surge del mercado regulado por el Banco Central. Como referí, el valor de la moneda la fija, con acierto o error, el Estado. Que, además, puede tener como objetivo político favorecer la liberación de los deudores. Ese objetivo, que no se expresa nítidamente en la actualidad, al menos por ahora, fue manifiesto luego de crisis del 2001.
Si ese valor que fija el estado argentino rompe la equivalencia de las prestaciones en algún contrato, y alguna parte alega y prueba que ese valor es injusto respecto de la contraprestación, acreditando la desproporción, pienso que la solución no pasa por restaurar la equidad por la vía de ignorar la potestad del Estado de fijar el tipo de cambio, sino de hacerlo aplicando instituciones del derecho civil como la imprevisión, el “esfuerzo compartido”, o, si se dan los supuestos, la lesión enorme, etc.
Nota del autor. Estudié el tema por obligación profesional, pero entiendo que resulta de interés general y que, por eso, es legítimo expresar opinión públicamente.
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