La Corte Suprema de Justicia debe intervenir en la apelación realizada por Cristina Kirchner contra la confirmación por parte de la Cámara de Casación penal de la condena dictada por el Tribunal Oral que la juzgó en la causa “Vialidad”. Se le imputó haber integrado una asociación ilícita, lo que fue rechazado, y haber defraudado al Estado, cargo por el que fue condenada. Ello, con relación a obras públicas realizadas en y por Santa Cruz, con financiamiento nacional.
El recurso de CFK planteó numerosos agravios contra la sentencia, que fueron resumidos o clasificados por sus letrados en la carátula del recurso, así:
- Violación de los principios de independencia e imparcialidad judicial y del deber de objetividad que rige la actuación del Ministerio Público Fiscal (artículo 18 y 120 de la Constitución Nacional, artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos –CADH– y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –PIDCP–)
- Violación del principio acusatorio (artículos 18 y 24 de la Constitución, 8.5 de la CADH, 14.1 del PIDCP, 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre –DADDH– y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos –DUDH–).
- Violación del principio de congruencia (artículo 18 de la Constitución, 8.2.c de la CADH y 14.3.b del PIDCP).
- Otras violaciones a la garantía de la defensa en juicio; vulneración del derecho de producir prueba de descargo y de controlar la prueba de cargo (artículo 18 de la Constitución, 8.2 de la CADH y 14.3 del PIDCP).
- Violación al principio de cosa juzgada (artículo 18 de la Constitución, 8.4 de la CADH y 14.7 del PIDCP).
- Arbitrariedad. Violación de los principios de legalidad, culpabilidad e inocencia (artículo 18 de la Constitución, 8.2 de la CADH y 14 del PIDCP).
- Gravedad institucional.
No son agravios menores.
La Cámara de Casación lo rechazó, por lo que CKF presentó un recurso de queja ante la Corte, que debe resolver, primero, si la apelación extraordinaria fue bien o mal denegada; y, en este último supuesto, si corresponde confirmar la condena o revocarla. Si resuelve revocarla, las consecuencias pueden ser varias, según lo que el tribunal resuelva en punto a qué agravios considera procedentes.
Tiempos y artículo 280 del Código Procesal
No se analiza aquí el contenido del recurso extraordinario de CFK, ni su inocencia, en la que este medio cree. Tampoco al abanico de posibilidades si la Corte revocara.
A lo que vamos a referir es solo a dos aspectos instrumentales que están siendo discutidos públicamente:
- Cuáles son los plazos de la Corte Suprema; y
- Si está obligada a fundar su decisión.
Presionar a la Corte
Los medios de derecha y Javier Milei presionan a la Corte Suprema para que resuelva rápidamente. Auspician que lo haga, además, sin dar fundamentos.
En las últimas semanas dieron estadísticas de la reducida cantidad de recursos de queja que la Corte admite y del alto número de rechazos sin fundamentar, insinuando que correspondería ese trato.
Para ellos, la dos veces electa Presidente no tiene derecho a que la Corte trate su caso y, de considerarla culpable, haga públicos los motivos por los cuales considera que debe ir presa, indicando, de ese modo, por qué no tiene razón en sus quejas contra la sentencia.
Los mismos medios publicaron que el juez Ricardo Lorenzetti habría planteado esa posición, reclamando celeridad ante los otros jueces, lo que habría merecido una opinión diferente de parte del juez Horacio Rosatti, quien entendería que se deben estudiar los planteos con detenimiento.
Ese apuro resalta, por contraposición, el nulo interés de esos medios por los tiempos que se toma la misma Corte Suprema en tratar otros casos de relevancia institucional, como el del DNU 70/2023, a estudio desde hace más de un año.
También que el recurso de queja de CFK no es el único o que las sentencias condenatorias tienen miles de páginas que, cuanto menos, deberían leer. El meta mensaje es que no solo pretenden que la Corte no dé fundamentos, sino que los jueces decidan sin siquiera leer el expediente.
Un columnista del diario La Nación llegó a decir que como la Corte ya leyó el expediente al rechazar otros recursos de CFK, puede hacer más rápido.
Una digresión: ¿puede necesitar un tribunal de miles de páginas para resolver la situación penal de un imputado? La extensión de los textos –un nuevo vicio del Poder Judicial– dificulta la identificación de los argumentos que fundan la decisión, en este caso, una condena privativa de la libertad. Esto, en un asunto de interés público, es un obstáculo al debate sobre el acierto o error de las razones de la condena. ¿Cuántos pueden leer con detenimiento miles de páginas solo de una sentencia, a lo que deben sumarse los testigos, pericias, etcétera? Un volumen inabarcable de páginas, además digitales, roza la violación del derecho de defensa y constituye, paradójicamente, una afectación a la publicidad de los actos de gobierno.
Plazos y prioridades
Se dice que la Corte no tiene plazos y que usa los tiempos como una herramienta política más en el ejercicio de sus competencias. No es tan cierto que, como todo tribunal nacional, no tenga plazos (ver el artículo 34 Código Procesal) pero sí es verdad que nadie le niega usar los plazos a discreción. Los plazos, aun para los tribunales inferiores, dejaron de ser una obligación, o eso creen los jueces.
En cualquier caso, se tolera que la Corte no tenga plazos o, si los tiene, que los incumpla. No parece grave como regla si se trata de la Corte Suprema, el punto es su uso.
Que no tenga un término para fallar porque a su función se le asignan caracteres políticos, cierta excelencia, lo que requiere una mayor meditación y el don de la oportunidad, no supone que pueda transformar esa discreción en arbitrariedad. Esto nos lleva a la consideración no solo de los tiempos absolutos, sino también en relación con la resolución de otros casos de relevancia política e institucional.
Por dar un ejemplo, la Corte viene posponiendo expedirse sobre la validez del DNU 70/2023 (Ley Bases), que fue rechazado por el Senado, desde marzo de 2024 (expediente CNT 056862/2023, “CGT c/PEN s/amparo”).
Otra digresión. Todo el país espera certezas sobre la validez de ese conjunto enorme de normas. El caso de la CGT puede ser la señal clave. En un país serio, el gobierno estaría ansioso por la sentencia y el caso no parece “difícil”. O la CGT no tiene legitimación activa o la Corte debería confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de ese DNU. Entre otros motivos, porque fue rechazado por el Senado. Llevan un año estudiándolo. ¿Cuánto necesita un experto en derecho constitucional para declarar que una norma repudiada por el Senado no puede tener rango legal? Y no es excusa que el rechazo senatorial sea posterior al recurso (artículo 163 inciso 6 del Código Procesal).
¿No sería razonable que antes de tratar el recurso de CFK se expida, por ejemplo, sobre el caso del DNU 70/2023?
El uso arbitrario de los tiempos se vio recientemente, cuando admitió con celeridad los planteos de Horacio Rodríguez Larreta por la ciudad de Buenos Aires o exhumó el añejo proyecto de una ONG de derecha para modificar la ley del Consejo de la Magistratura a su gusto. Pero el mal uso de la discreción no debería derivar en una práctica.
Sentencias fundadas
La necesidad de que los tribunales letrados den fundamentos de sus decisiones es casi obvia. Es diferente de los jurados que se pronuncian con un veredicto.
La tradición es antigua: los estudiosos citan los evangelios (Juan, XVIII, 23).
¿Cómo negar o conceder el derecho a la libertad o propiedad de un litigante si no se expresan los motivos de la decisión? ¿Cómo diferenciar lo justo de lo arbitrario? ¿Cómo conocer las razones que penan una conducta si no son puestas de manifiesto?
No es irrazonable que un tribunal de competencia extraordinaria que recibe miles de recursos pueda ser eximido de fundar públicamente las razones del rechazo. Sería materialmente imposible exigirle lo contrario. Eso es lo que prescribe el artículo 280 del Código Procesal que autoriza a la Corte a rechazar los recursos extraordinarios sin dar fundamentos. Pero debe quedar claro que el rechazo no conlleva la confirmación del acierto de la sentencia que declina modificar. Este punto es decisivo para entender por qué la Corte no puede desentenderse de dar razones en el caso de CFK.
Si la Corte rechaza el recurso de CFK invocando el artículo 280 del Código Procesal, no conlleva que no la haya considerado culpable ni que descarte su inocencia. Solo significa que la Corte considera que no debe intervenir.
Es una idea generalizada y errada afirmar que el rechazo de un recurso con la sola cita del artículo 280 del Código Procesal supone que la Corte confirma “por sus fundamentos” la sentencia contra la que se dirigía la apelación. Esto es, que hace propia la sentencia recurrida.
No es así.
Cuando la Corte rechaza invocando el artículo 280 no significa que sea, para ella, justa o adecuada a derecho la decisión recurrida. Solo conlleva que, para la Corte, el caso no amerita su intervención.
¿Esto significa que, por ejemplo, en el caso de CFK, si la Corte rechazara el recurso invocando el artículo 280 no se podría afirmar que para ese tribunal ella no es inocente?
La respuesta es sí.
No hay que ser muy agudo para advertir la gravedad institucional que supondría semejante decisión de la Corte Suprema. Rozaría el ridículo.
Esta inteligencia de la norma no es discutible. Es la única que corresponde y así lo dice la misma Corte Suprema. En la causa "Vidal", Fallos: 344:3156, dijo refiriendo al artículo 280:
“… cabe poner de relieve –a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema– que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”.
Y agregó:
“En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el citado precepto legal, es que el recurso deducido no ha superado el examen de este Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas al respecto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. Fallos: 330:496 y sus citas de Fallos: 322:3217; 323:86; 325:2431 y 2432; 327:5395 y 5448) conforme a las cuales ‘La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia’”.
Lo transcripto es recordado por el juez Lorenzetti regularmente cuando se rechaza un recurso invocando el artículo 280.
CFK y el 280
¿Podría entonces la Corte rechazar el recurso de CFK afirmando de tal modo que, al así hacerlo, su decisión “no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”?
Todo es posible en una Argentina cuyo Presidente consulta con un perro lamentablemente fallecido, pero sería muy grave.
No es pues razonable que la Corte trate el caso de CFK a las apuradas, sin antes fallar otros anteriores de enorme relevancia.
Muchos menos que lo haga sin expresarle al Pueblo las razones por las cuales los agravios expresados por los abogados de CFK no son procedentes a criterio del tribunal.
Hay algún precedente de aplicación del artículo 280 para un ex alto funcionario electo, pero si aquello fue un error sería bueno que la Corte no vuelva a cometerlo.
Cualquiera sea el mérito que cada uno y, en su caso, la historia, haga de CFK, los hechos indican que fue dos veces electa por el Pueblo para presidir la República Argentina y una para ser Vicepresidente. Es, además, expresión de un movimiento político insoslayable y preside el principal partido de la oposición. El mínimo respeto por su figura y por esa mayoría popular que tres veces la votó para las más altas magistraturas –y también quienes no la votaron– merecen razones claras y entendibles sobre la adecuación de la imputación o sobre su inocencia.
Reiteramos: razones claras y entendibles para todos. No miles de páginas escritas en lenguaje críptico.
Suponer que un tribunal podría confirmar la detención y prohibición a CFK para ejercer cargos públicos mediante un fallo que no solo no dé fundamentos, sino que ni siquiera afirme que es justa y arreglada a derecho tan grave decisión, inédita en la historia argentina, es un disparate institucional.
Cada juez de la Corte Suprema debe estudiar minuciosamente el expediente y analizar los agravios. Y dar razones claras de su admisión o rechazo.
Es la única vía racional que tiene el tribunal para resolver este caso. Es lo que las reglas de la democracia exigen.
Tiempo, como vimos, tiene.
Deben los jueces desoír el pedido de la derecha de rechazo rápido y sin fundamentos, que es una bestialidad, una torpeza jurídica y política impropia de la convivencia republicana.
Si la Corte confirmara la privación de la libertad de CFK y de su derecho a ser electa afirmando que ello “no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto” de tal condena, sería un hazmerreir, si no fuera trágico institucionalmente.
Esperemos que la Corte no cometa semejante desatino y dé respuesta a cada uno de los agravios expresados por CFK y sus letrados.
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