Suprema coherencia

Impunidad a cómplices civiles de la dictadura y fallos contra avances de leyes sociales

 

En el marco de la crisis generada por la pandemia del Covid 19 y pese a las medidas dispuestas por el gobierno nacional (prohibición de despidos sin causa, por fuerza mayor o falta de trabajo, y duplicación de indemnizaciones por despido, que han sido prorrogadas), muchas empresas continúan destruyendo puestos de trabajo, confirmando que es en las etapas de crisis cuando se manifiesta con mayor crudeza la capacidad de extorsión de los grupos económicos sobre el Estado y la sociedad.

Así como hoy la AEA y la oposición de derecha se oponen abiertamente a todas las medidas del Gobierno que favorecen a los sectores populares, en el pasado la APEGE y algunos partidos políticos opositores prepararon las condiciones para la instauración de la última dictadura cívico-militar, con el objetivo de imponer el dominio del capital financiero, la concentración de la riqueza y una redistribución regresiva del ingreso en perjuicio de los trabajadores y sectores populares.

Bajo la batuta de la oligarquía y la gran burguesía argentina –con su Ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz– la dictadura terrorista de las tres armas se fija como objetivo el aniquilamiento de la combativa dirección del movimiento obrero y popular. Miles de detenidos, cesanteados, torturados y perseguidos, además de los 30.000 desaparecidos, demuestran que existía un perfecto acuerdo entre las tres fuerzas armadas, los grandes bancos, las corporaciones transnacionales y la gran burguesía argentina en desatar un genocidio contra los sectores combativos del movimiento obrero y popular. Cabe destacar que la mayoría de las víctimas de la represión fueron trabajadores conscientes, miembros de comisiones internas, cuerpos de delegados y organizaciones políticas del campo popular, muchos de ellos entregados por las patronales (Mercedes Benz, Ford y otras).

Es en ese contexto que se produce en 1977 el secuestro, tortura y asesinato del doctor Carlos Alberto Moreno, abogado de la Asociación Obrera Minera (AOMA), quien había investigado las condiciones de trabajo y ganado dos juicios a Loma Negra por una afección respiratoria que padecían los trabajadores.

En 2012 el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata condenó a prisión perpetua a dos jefes militares y a dos civiles que cedieron su quinta como centro clandestino, Emilio y Julio Méndez, a 15 y 11 años de prisión. Subrayando el carácter cívico militar de la dictadura, el Tribunal ordenó abrir causas contra los integrantes de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires y de quien fuera ministro de Gobierno de la misma durante la dictadura, Jaime Smart, por la difusión de un comunicado falso del Primer Cuerpo del Ejército que presentó el homicidio como producto de un enfrentamiento.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha revocado la sentencia condenatoria de Emilio y Julio Méndez. La mayoría de los miembros considera que el Tribunal no ha ejercido un debido control de la sentencia, por haber reiterado los argumentos de la misma; el doctor Rosenkranz se funda en los argumentos de la defensa para llegar a la conclusión de que no existen pruebas suficientes de la utilización de la quinta por parte de los militares.

Creemos que, más allá de los diferentes argumentos de los ministros de la Corte, el máximo tribunal ha mostrado nuevamente una clara definición ideológica reaccionaria, que se refleja tanto en los fallos que convalidan violaciones de los derechos humanos como en sentencias contrarias a los avances de la legislación social, en muchos casos mediante el uso abusivo de las declaraciones de inconstitucionalidad.

Entre otras, recordamos las siguientes:

  1. El fallo que limita el ejercicio del derecho de huelga reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución, sosteniendo que este derecho sólo puede ser ejercido por un sindicato y en consecuencia considerando “ilegales” las asambleas realizadas en los lugares de trabajo. Este derecho de resistencia contra la explotación debe ser ejercido por aquellos que más sufren las desigualdades, los actos discriminatorios, las más diversas formas de opresión: los subocupados, los precarizados, los temporarios, los pasantes, ya fuere a través de los sindicatos o de las organizaciones que ellos mismos construyan en forma libre y democrática, sin que ello implique la pérdida inevitable de sus empleos. Y debemos recordar que la huelga como derecho trasciende los límites del Derecho Laboral –en el cual pretenden sepultarlo los neo-corporativistas–, insertándose en el marco del Derecho Constitucional y de los derechos humanos fundamentales.[1]
  2. La sentencia que –aplicando el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo en forma aislada y descontextualizada– anula un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII que había condenado a la firma BGH S.A. a pagar al trabajador las indemnizaciones por despido. La utilización de la forma de escritura pública para extinguir el vínculo laboral, eludiendo la intervención de la autoridad estatal (órgano administrativo o juzgado del trabajo), es en la práctica una forma de violar derechos y principios fundamentales reconocidos por la propia Ley de Contrato de Trabajo (la irrenunciabilidad de los derechos del artículo 12), la Constitución Nacional (artículo 14 bis: protección contra el despido arbitrario), los pactos internacionales con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22) y el principio de progresividad (artículo 75 inciso 19). Con este fallo, la Corte legitima los despidos encubiertos mediante acuerdos certificados por un escribano público.[2]
  3. Se trata de la misma Corte que trató de beneficiar a los condenados por delitos de lesa humanidad con el 2x1, decisión que se vio obligada a anular como consecuencia de la movilización popular; la misma que convalidó por unanimidad en diciembre de 2017 la prisión preventiva de Milagro Sala y que hoy demora sin justificación alguna la resolución del recurso extraordinario planteado por sus abogados con el objeto de obtener su libertad.
  4. Es la misma Corte que hace posible la libertad de Carlos Pedro Blaquier pese a todas las pruebas de la participación activa del Ingenio Ledesma en la desaparición de trabajadores. Blaquier y Alberto Lemos fueron procesados en noviembre de 2012 por privación ilegal de la libertad, por el secuestro de 29 trabajadores y referentes sociales entre marzo y julio de 1976. La Sala IV de la Cámara de Casación Penal dictó falta de mérito, revocando los procesamientos, aun cuando se ha probado que se utilizaron vehículos de la empresa para los secuestros. Han transcurrido más de tres años y la agrupación HIJOS –querellante en la causa– aún espera que la Corte resuelva el recurso extraordinario contra dicho fallo.

Además del uso de vehículos de la empresa para secuestrar y hacer desaparecer trabajadores, se halla probada la detención de trabajadores en el establecimiento fabril, operativos dentro de la fábrica, confección de listas de trabajadores y la habilitación de las instalaciones para el funcionamiento de las fuerzas represivas.[3]

Con el nuevo fallo exculpatorio de los propietarios rurales, el máximo tribunal continúa aportando argumentos para garantizar la impunidad de los cómplices civiles de la dictadura, de los empresarios que planificaron su programa económico y el genocidio desatado para llevarlo a cabo. Como contrapartida de esta tendencia, se ha pronunciado favorablemente o admite por omisión la continuidad en prisión de quienes han sido víctimas de la persecución política del régimen de excepción del ex presidente Macri, mediante la combinación del espionaje ilegal de los servicios de inteligencia, los procesos judiciales amañados y el poder mediático.

Existe una conexión –que no consideramos casual– entre estos fallos y el origen espúreo de la designación de dos de los integrantes de la Corte por parte del ex presidente Macri. Carlos Fernando Rosenkranz y Horacio Daniel Rosatti fueron designados por el decreto 83/2015 del 15 de diciembre de 2015.

El mecanismo elegido por el ex presidente Macri para su designación fue el art. 99 inc. 19 de la Constitución Nacional, que faculta al Poder Ejecutivo para “llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.

Pero la designación de los miembros de la Corte Suprema no es una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo sino que debe integrarse con el acuerdo legislativo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado (artículo 99 inc. 4 de la Constitución Nacional).

Macri y su ministro Germán Garavano no tuvieron inconvenientes en nombrar a dos miembros de la Corte “en comisión”, sin convocar a sesiones extraordinarias del Congreso, pretendiendo que los designados prestaran juramento en febrero de 2016. Es evidente que existía una “razón de Estado” que explica la urgencia del acto.

Es insostenible el argumento de que se puedan designar jueces “en comisión”, como si se tratara de embajadores, cónsules, generales u otros cargos dependientes del Poder Ejecutivo. El Juez de Dolores, Alejo Ramos Padilla, manifiesta al hacer lugar a una acción de amparo contra el decreto: “La sola idea de que los magistrados puedan ser considerados ‘empleados’ del Poder Ejecutivo nacional, podría poner en crisis todo el sistema republicano y de división de poderes establecido en la Constitución Nacional, a la vez que implicaría la arrogación de facultades judiciales de manera indirecta por parte del Presidente de la Nación expresamente prohibidas por la ley suprema”.[4]

La tardía remisión de los pliegos al Senado y la convocatoria a sesiones extraordinarias 50 días después no convalidaba la ilegalidad del Decreto 83/2015. Éste constituye en realidad un nombramiento de facto que no legitima el desempeño de los mismos como ministros de la Corte Suprema. Se trataba de un acto insanablemente nulo, de nulidad absoluta, que no podía ser confirmado ni convalidado por el Senado.

Los designados estuvieron siempre dispuestos a prestar juramento, aun cuando el acto de nombramiento no se ajustara al procedimiento del inciso 4 del Artículo 99 de la Constitución, cuando deberían haberlo rechazado por elementales razones éticas y jurídicas.

El concepto de democracia se ve restringido por la presencia dominante de un poder ubicado por encima de los demás, que sólo acepta autorregularse y ha rechazado sistemáticamente las leyes del Congreso que tienden a introducir reformas democratizadoras y modernizadoras en el Poder Judicial. El imperio de la ley es sustituido por el imperio de la voluntad de los jueces.

El Poder Judicial no tiene atribuciones para planificar ni para intervenir en la política económica, ni en las cuestiones presupuestarias, ni en los temas de defensa o en la política exterior del país, ni mucho menos en los tratados internacionales con otras naciones, porque se trata de facultades que la Constitución acuerda a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

No está dentro de las funciones de la Corte elaborar o proponer proyectos de reforma de la Ley de Coparticipación Federal, de la misma forma que tampoco puede proponer una revisión de la Ley de Presupuesto o la Ley de Ministerios.

Pero la Corte continúa autoerigiéndose en Tribunal Constitucional, excediendo las funciones que le confieren la Constitución y la ley. En nombre del llamado “control difuso de constitucionalidad”, un sector importante del Poder Judicial –a instancias de grupos políticos que perdían votaciones en el Congreso y corrían a solicitar medidas cautelares para frenar la aplicación de las leyes– ha paralizado en muchas oportunidades la labor del Poder Legislativo, que representa en forma directa la voluntad del pueblo de la Nación.

Porque se halla en juego la soberanía popular, se impone –en el marco de la reforma democrática del Poder Judicial– la ampliación de la Corte a 9 u 11 miembros, y la activación de los pedidos de juicio político ya iniciados contra algunos de sus integrantes.

 

[1] “Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina SA s/juicio sumarísimo” y “Conte Maximiliano c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo”, sentencias del 7 de Junio de 2016.
[2] “Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido”, 10 de Septiembre de 2010.
[3] "Ingenio Ledesma", en Responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad. Represión a trabajadores durante el terrorismo de Estado, Tomo I, Buenos Aires, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, CELS y FLACSO, 2015, págs. 113-152.
[4] Juzgado Federal de Dolores, 32281/2015, Orbaiceta, Mariano José c/ Poder Ejecutivo de la Nación s/ Amparo ley 16.986.

 

 

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