Superior Tribunal añora el desacato
Polémica por un fallo judicial en Chubut
Un debate incipiente sobre la matriz represiva se inició en Chubut a partir de un fallo del Superior Tribunal de Justicia local (STJ) en que uno de los jueces apeló a la derogada figura del desacato para reafirmar el poder de la policía en el control de la ciudadanía en la vía pública. El fallo viola otro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2011 condenó al Estado argentino por la desaparición forzada en comisaría de un joven en Comodoro Rivadavia ocho años antes, según advirtieron la Asociación de la Magistratura y el Funcionario Judicial de Chubut (AMFJCH), la Federación Argentina de la Magistratura y Función Judicial (FAM) y la Asociación Civil de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público de la Defensa de la República Argentina (ADEPRA).
En Rawson se investiga a un defensor oficial por presunta desobediencia al negarse a presentar el Documento Nacional de Identidad en un puesto policial en marzo del año pasado. Fue absuelto en primera instancia, pero la Sala Penal del STJ revirtió la decisión con argumentación que desconoce el fallo de la CIDH por la detención ilegal, tortura y desaparición forzada de Iván Eladio Torres Millacura, de 26 años, en septiembre y octubre de 2003 en Comodoro Rivadavia.
En el caso, se confunden el fondo con las formas, ya que el imputado es un funcionario judicial, la jueza de primera instancia que lo absolvió es controvertida y mucho más lo es el juez supremo que redobló la apuesta. Más allá de los intereses personales en juego, en el fallo se juegan las tensiones sobre la matriz autoritaria del Estado, según las opiniones de las instituciones que alertaron.
Quién es el desacatado
Omar Osvaldo López, defensor oficial en lo Penal de la oficina de Rawson, no exhibió su documento personal durante un control de rutina en el puesto policial ubicado en el paraje Arroyo Verde, el más próximo al límite con la provincia de Río Negro, en el paralelo 42°. Se trasladaba con dos personas más en marzo del año pasado, en un viaje privado, no vinculado a la función pública. Según el efectivo que se lo requirió, fue agresivo y arrogante. Según el viajero, brindó sus datos personales en forma verbal. Como fuera, el policía avisó a sus superiores quienes dispusieron un operativo especial en la ruta para interceptar el vehículo en la ruta y obligarlo a identificarse.
El comisario inspector Enrique Osvaldo Hess, segundo jefe de la Unidad Regional de Puerto Madryn, con la oficial subinspector Samantha Canteriño, concretaron el procedimiento de identificación del viajero “de quien se presumía existía algún impedimento para el ingreso ante la negativa rotunda de identificarse con documentación. En el lugar, el procedimiento fue filmado por la oficial Canteriño; se logró finalmente identificar la tercera persona, resultando ser Omar Osvaldo López, defensor público penal de la ciudad de Rawson”, precisó Báez.
La fiscal Ivana Berazategui dispuso la apertura de la investigación contra el abogado por el presunto delito de desobediencia a la autoridad. La jueza penal Carla Flores lo sobreseyó. La Fiscalía acudió al STJ que revirtió el sobreseimiento y López vuelve a ser investigado.
El fallo del 5 de mayo pasado fue resuelto por la Sala Penal integrada por Alejandro Javier Panizzi, Camila Lucía Banfi Saavedra y Daniel Esteban Báez. El voto de Báez desató los cuestionamientos porque evocó el “desacato”, figura penal extinta en la Argentina, para caracterizar el comportamiento. Al parecer, lxs otrxs dos ministrxs no tuvieron reparos en que tal concepto estuviera presente el fallo. Pero, sobre todo, el fallo reinterpreta los alcances de la Ley General de la Policía de Chubut de modo que entra en colisión con las advertencias que hizo el fallo de la Corte Interamericana en el caso de Iván Torres, por el que Chubut debió modificar procedimientos policiales y judiciales contra la ciudadanía que vulneran derechos y garantías.
Baez integró la terna que propuso el gobierno de Mariano Arcioni para cubrir las vacantes en el máximo organismo del Poder Judicial creado por la Constitución local. En agosto de 2021 se publicó su magro currículum profesional en el Boletín Oficial. Mereció impugnaciones que no lograron revertir la decisión política de designarlo. Era fiscal general de la Circunscripción con asiento en Madryn cuando dio el salto al STJ. Sus ex compañerxs son los que ahora impulsan el caso contra López, quien continúa en sus funciones.
Su jefa inmediata le pidió informes en su momento, los que fueron considerados suficientes, aunque todo queda supeditado a un fallo firme, informaron oficialmente desde el área de prensa del Ministerio Público de la Defensa ante nuestra consulta.
Iván presente
Nació en el ‘76 en Chile. Radicado con su familia en Chubut, trabajaba en albañilería y era sostén de familia. En septiembre de 2023, Iván Eladio Torres Millacura fue detenido en Comodoro. Estaba sin trabajo. El 3 de octubre, de un patrullero se bajaron tres agentes policiales que lo llevaron a la comisaría de la Seccional Primera de Comodoro. Esa fue la última vez que se lo vio con vida. Antes, en numerosas oportunidades fue detenido, golpeado y amenazado por lo menos desde 1998, violencia que también alcanzó a su madre incluso dentro del domicilio familiar.
“El Estado reconoció que en septiembre de 2003 Torres Millacura fue detenido por policías de Comodoro Rivadavia y llevado al lugar conocido como Km 8, en el cual supuestamente fue sometido ‘a un simulacro de fusilamiento’. (…) Finalmente, el Estado reconoció que el 2 de octubre de 2003, el señor Torres Millacura se encontraba con dos amigos en la plaza Bitto de Comodoro Rivadavia. A la media noche aproximadamente, estos entraron a una heladería y desde allí vieron pasar cerca del señor Torres Millacura al patrullero 469 con tres policías en su interior. Pocos minutos después, cuando regresaron a la plaza, no encontraron al señor Torres Millacura. Desde entonces no volvieron a verlo”, dice el fallo de la Corte.
El antecedente de Iván Torres citado por la Asociación de Magistrado molestó a Cristian Olazábal, fiscal general de Comodoro Rivadavia, no estuvo de acuerdo con ese pronunciamiento considerando que “nada tiene que ver el fallo Iván Torres. No hubo un abuso policial”.
La Corte indicó que “al no establecer causas concretas por las cuales una persona podía ser privada de su libertad, el artículo 10, inciso b, de la Ley 815 permitió a los policías de la provincia de Chubut interferir con la libertad física de las personas de forma imprevisible y, por lo tanto, arbitraria. Consecuentemente, la Corte considera que dicha disposición fue contraria a los artículos 7.3 y 2 de la Convención Americana”. En el caso de Iván “su detención no fue llevada a cabo con base en causas concretas, sino de forma imprevisible”.
Por ahora, son contrapuntos muy técnicos sobre fallos y leyes que no son parte del debate político más amplio que podría incluir un chequeo del uso de los verbos desacatar y empoderar en la jerga del Poder Judicial. “El desacato del defensor público López es gravísimo: traiciona el juramento suyo de cumplir y hacer cumplir la Carta Magna. López cree que la Constitución rige cuando ella le da poder a él y no cuando empodera a la Policía”, afirmó Báez.
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