Sin Pacto de Mayo

El nuevo régimen político, contrario a la Constitución, demanda una firme oposición

 

Los últimos acontecimientos nacionales e internacionales reafirman cuáles son los propósitos del actual gobierno.

Para liberar a las fuerzas productivas y a los mercados de la “asfixia estatal” (texto del primer mensaje del ministro de Economía de la última dictadura, Martínez de Hoz); para asegurar la libertad del capital y sobre todo de los inversionistas locales y extranjeros, el gobierno ultra-derechista se propone esclavizar a los trabajadores por el temor al despido y a la represión. Por ello es necesario un cambio de régimen político. 

Y no existen dudas respecto a la inserción política e ideológica del actual Presidente en la “internacional” de la extrema derecha mundial, al haber sido uno de los oradores centrales en el congreso de Madrid organizado por los neo-franquistas de Vox. Su fanatismo anti-socialista y anti-progresista lo llevó a generar un conflicto diplomático con el gobierno español, al insultar a su Presidente Pedro Sánchez y a su esposa, lo que fue aplaudido con entusiasmo por la concurrencia derechista.

Debe recordarse que los libertarios, junto a dirigentes del PRO, adhirieron a la Carta de Madrid, redactada por los neo-franquistas de Vox y dirigida a todas las fuerzas políticas de la derecha en América Latina, alentándolos en su campaña de oposición sistemática a cualquier gobierno popular surgido de elecciones democráticas. En dicha declaración, publicada el 26 de octubre de 2020, se llama “Iberoesfera” a las naciones de América Latina hispanohablantes (aunque a veces se incluye a Brasil) y, del otro lado del Atlántico, España, y se afirma que una parte de esta se encuentra “secuestrada por regímenes totalitarios de inspiración comunista”, extendiendo dicha calificación no sólo a Cuba y Venezuela, sino a todas las gobernadas por frentes democráticos y populares. La Carta señala que el Foro de San Pablo y el Grupo de Puebla son iniciativas “que se infiltran en los centros de poder para imponer su agenda ideológica”. Invoca la defensa del “Estado de derecho, el imperio de la ley, la separación de poderes, la libertad de expresión y la propiedad privada”, que estarían en peligro. 

La identificación con los neo-franquistas de Vox no se limita al actual titular del Ejecutivo, sino que también la Vicepresidenta Victoria Villarruel ha participado en otros encuentros convocados por esa fuerza en Madrid. También han firmado la Carta de Madrid José Luis Espert y Waldo Wolff, entre otros. 

Las corporaciones locales y extranjeras a las que representa el actual gobierno argentino han diseñado los instrumentos jurídicos (DNU 70/2023 y Ley Bases) que, según la oposición colaboracionista, son las “herramientas que el Presidente necesita para gobernar” y que, en realidad, son el eje de una Constitución material que servirá de base a un régimen político autoritario y colonial. Para ello se pretende otorgar facultades legislativas al Presidente, privatizar empresas del Estado, destruir instituciones fundamentales del derecho laboral, la reposición del impuesto a las ganancias, conceder beneficios fiscales a los contribuyentes más ricos y a los que blanquean dinero a través de la evasión fiscal y un escandaloso Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones.

 

 

Amenazas contra los derechos de los trabajadores

La “modernización laboral” de la ley Bases tiende a la destrucción del derecho del trabajo, a la individualización de las relaciones de trabajo, a una mayor precarización y a la fragmentación del sujeto colectivo. 

Los objetivos de las grandes empresas se orientan —además de a una mayor reducción salarial e incremento de las ganancias— a debilitar y dividir a los trabajadores, liquidando o neutralizando las organizaciones sindicales existentes, impidiendo a la vez el desarrollo de la organización de los trabajadores dentro de las empresas.

Con independencia de la suerte de la ley Bases, el gobierno continuará con su plan económico recesivo, cada vez más cercano a la depresión, con miles de despidos de trabajadores estatales y privados. 

Como consecuencia de dicho plan, la caída de la producción industrial es del 15,8%, pero en las pequeñas y medianas empresas es del 18,9%, según los datos de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME). 

El crecimiento de los despidos en todo el país determina un aumento de la desocupación cercana a los dos dígitos, lo que crea condiciones generales para desorganizar a los trabajadores, ya divididos entre activos y pasivos, ocupados y desocupados, calificados y precarizados, inscriptos y no registrados. 

En este contexto de debilitamiento de la fuerza del trabajo, aparecen las nuevas estrategias de la clase dominante que persiguen un mayor fraccionamiento de la clase trabajadora, fomentando el espíritu colaborativo de los trabajadores calificados.  

No sólo la desocupación, sino también la liquidación de los convenios y leyes, serían una exigencia del progreso tecnológico. La inteligencia artificial, la robotización, la informática, los nuevos controles del proceso productivo tendrían como consecuencia inevitable la pérdida de puestos de trabajo, el alargamiento de la jornada y su duración irregular sometida a las necesidades de la empresa. Oponerse a ello equivaldría a poner trabas al progreso tecnológico.

Todas las medidas adoptadas por el actual gobierno, particularmente las derogaciones y modificaciones de la Ley de Contrato de Trabajo y a la Ley Nacional de Empleo, violatorias del art. 14 bis de la Constitución nacional —a las que nos hemos referido en artículos anteriores—, tienden al reforzamiento del control patronal sobre el proceso de trabajo y sus actores:

  1. Intensificación del trabajo y de sus ritmos, apoyada en la innovación tecnológica y en las nuevas formas de control del proceso y del producto que estas permiten.
  2. Flexibilización del uso de la fuerza de trabajo. 
  3. Desocupación (estabilización de un numeroso ejército industrial de reserva), subocupación y recuperación del control pleno del empresario sobre la contratación de nuevo personal y la ocupación.
  4. Tercerización de la fuerza de trabajo. 

Para garantizar la restauración del principio de la autoridad patronal sin límites dentro de las empresas, el gobierno persigue la criminalización del derecho de huelga y la protesta social, que si bien no ha sido incluido en el texto de la ley Bases, sí lo está en el DNU 70/2023. El protocolo diseñado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, tiende al mismo objetivo de disciplinar a los trabajadores, a fin de que acepten sin protestar los despidos. Se trata de garantizar una necesidad fisiológica del capitalismo, como lo expresara gráficamente en enero de 2017 el ex secretario de Empleo de Macri y funcionario del grupo Techint, Miguel Ángel Ponte: incorporar o despedir personal debería ser para las empresas (y para los propios trabajadores) algo tan natural como “comer o des-comer”.

No es casual que el art. 91 del proyecto incorpore como artículo 245 bis a la Ley N.º 20.744 de Contrato de Trabajo el siguiente texto: 

“Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio. Será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad.

En este supuesto, la prueba estará a cargo de quien invoque la causal y, en caso de sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido, corresponderá el pago de una indemnización agravada especial que ascenderá a un monto equivalente al 50% de la establecida por el artí. 245 de la Ley N.º 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o de la indemnización por antigüedad del régimen especial aplicable al caso.

Según la gravedad de los hechos, los jueces podrán incrementar esta indemnización hasta el 100%, conforme los parámetros referidos anteriormente. La indemnización prevista en el presente artículo no será acumulable con ningún otro régimen especial que establezca agravamientos indemnizatorios.

El despido dispuesto, en todos los casos, producirá la extinción definitiva del vínculo laboral a todos los efectos”.

El nuevo artículo se ajusta al mismo criterio que el contenido en el art. 11 de la Ley 25.013, sancionada durante el gobierno de Carlos Menem, derogada por el art. 41 de la Ley 25.877 (2004). 

Sostenemos que la norma de la ley Bases tiende a impedir la debida reparación del daño causado por un despido discriminatorio, ya que sólo reconoce al trabajador o trabajadora víctima de discriminación el derecho a percibir un insuficiente recargo indemnizatorio del 50% (que puede llegar hasta un 100% según el criterio judicial) de la indemnización por despido. 

El artículo desconoce normas contenidas en pactos internacionales con jerarquía constitucional, convenios de la Organización Internacional del Trabajo y, en particular, el Convenio 190 sobre Violencia en el Trabajo. Así, en el caso de ser aprobada, la ley Bases afectará a quienes sean despedidos por su militancia política y/o gremial, careciendo de la garantía de estabilidad que la Ley de Asociaciones Gremiales 23.551 que reconoce a los representantes gremiales.

Además, el autor de la norma, al establecer que la prueba de la discriminación estará a cargo de quien la invoca, parece desconocer que entre un trabajador y un empleador existe una desigualdad sustancial que subsiste en el marco de un proceso, y que esta crea, al primero, serias dificultades probatorias. 

El último párrafo, al determinar que el despido discriminatorio produce la “extinción definitiva del vínculo laboral”, termina por legitimar el acto ilícito discriminatorio. Tal criterio se halla en abierta contradicción con la Ley Antidiscriminatoria 23.592, en vigencia desde 1988, cuyo artículo 1º define y prevé la reparación de cualquier acto discriminatorio: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”. Los autores de la ley Bases parecen ignorar que es obligación del Estado —a través de sus órganos judiciales o administrativos— hacer cesar el acto ilícito discriminatorio. El acto es de nulidad absoluta y el empleador debe reincorporar al trabajador despedido. 

La protección anti-discriminatoria se halla reconocida en pactos y convenciones internacionales de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución nacional): el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 2; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 7 y Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), artículo 24.   

 

 

Conclusiones

Finalmente, como consecuencia de que el Senado no pudo tratar en pleno la ley Bases, no habrá Pacto de Mayo sino un “Acto de Mayo” con una participación limitada del Presidente y el gobernador de Córdoba, cuyos alcances políticos son imposibles de predecir. No hay dudas de que el no tratamiento de la ley Bases y las enormes dificultades que el gobierno tiene para lograr su aprobación constituyen un nuevo revés para la fuerza libertaria y sus aliados. 

Pero el acto del 25 de Mayo llega en un momento extremadamente difícil para las provincias. Las consecuencias del feroz recorte de la coparticipación, la eliminación del Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid) y los subsidios al transporte, finalmente se expresan hoy en los cortes y fogatas de la Ruta 14, de las calles y plazas de Misiones, con los acampes y movilizaciones de los trabajadores estatales y sus familias. Hay una diferencia sustancial con otras movilizaciones populares: la policía de la provincia, en número de 10.000 efectivos, no reprime, sino que participa activamente en la lucha, enfrentándose a efectivos de la Gendarmería nacional enviados para la represión. En horas de la mañana del miércoles 22 de mayo, los manifestantes decidieron tomar el Ministerio de Salud de Misiones, continuando los acampes y otras acciones en hospitales y centros de atención de Posadas y El Dorado. Se suma a ello la participación activa de los trabajadores yerbateros, afectados por la libre importación dispuesta por el gobierno. También se rebelan los judiciales de Mendoza, hay movilizaciones en Bariloche y en otras provincias, donde como consecuencia de la recesión provocada por la política económica del gobierno, aumentan las suspensiones y despidos en la mayor parte de las actividades: construcción, metalúrgica, automotriz, vestido, gastronomía, etc. Cabe destacar la situación del sector siderúrgico, en el que Acindar —en Villa Constitución, donde emplea en forma directa e indirecta más de 3.000 trabajadores— ha decidido parar la producción por lo menos tres semanas entre fines de mayo y junio. 

Luego del paro general activo del 24 de enero, de las marchas del 8 y 24 de marzo, de la multitudinaria movilización del 23 de abril en defensa de la universidad pública, la huelga general del 9 de mayo, la pueblada de Misiones y el crecimiento de las protestas en otras provincias le otorgan a la resistencia una densidad política y social que se expresará en nuevas medidas de lucha, como el llamado a ocupar las calles cuando el Senado trate el proyecto de ley Bases, que ampliará y potenciará la unidad de las fuerzas políticas, gremiales y estudiantiles que han expresado su oposición a dicho proyecto y al DNU 70/2023. En este caso, la movilización también implicará un claro mensaje dirigido a los senadores, a quienes se les exigirá el rechazo en general del proyecto inconstitucional y autoritario del Presidente de la Nación.  

En esta etapa, en la que el gobierno pretende aprobar un nuevo régimen político contrario a la Constitución nacional, en realidad una nueva Constitución material a la que se pretende llegar a través del Congreso, sin respetar la forma establecida para reformarla total o parcialmente; en momentos en los que el Presidente amenaza con vetar toda ley sancionada por el Congreso que dificulte la realización de su plan liquidador de la soberanía económica, de desposesión de los recursos fundamentales del país (gas, petróleo, litio, minerales, etc.), de destrucción de la actividad industrial, como consecuencia del Régimen de Incentivo de Grandes Inversores (RIGI), que convertiría a la Argentina en un enclave colonial de explotación de recursos naturales; no caben los términos medios, las negociaciones con el fin de adecentar de alguna forma el monstruoso instrumento que se pretende aprobar. El Congreso de la Nación, titular del Poder Legislativo, no puede sancionar un proyecto que limita sus atribuciones legislativas delegándolas en la cabeza del Poder Ejecutivo. 

Por ello compartimos y adherimos a la denuncia penal presentada el 16 de mayo ante la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal por Adolfo Pérez Esquivel, Eduardo Barcesat, Carlos Rozanski, Alicia Castro, Hugo “Cachorro” Godoy, Claudio Lozano, Atilio Borón y Jorge Elbaum, contra los 134 diputados que votaron a favor de la ley Bases. Se encuadra la conducta de los legisladores en los tipos penales de violación de los deberes del funcionario público y abuso de autoridad (art. 248, Código Penal); falsedad ideológica de instrumento público (art. 292, Código Penal), concesión de facultades extraordinarias al poder ejecutivo (art. 227, Código Penal), delito para el que se prevé la pena de reclusión o prisión perpetua, pena correspondiente a los infames traidores a la patria. Se plantea que el Presidente de la Nación, Javier Milei, debe ser investigado como posible instigador al enviar el proyecto que recibió media sanción por la Cámara de Diputados.   

 

 

 

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