SEÑOR JUEZ

Las razones jurídicas, que justifican políticamente un aumento del número de jueces de la Corte

El autor de esta nota es un juez que pidió que se resguarde su identidad, porque teme represalias.

 

En las últimas semanas se ha planteado un debate sobre el funcionamiento de la Corte Suprema y la conveniencia de aumentar el número de sus jueces. Los argumentos expuestos, desde diferentes posiciones, son variados y, en general, respetables. La discusión sube de tono cuando se pretende identificar a aquellos que podrían beneficiarse con esa reforma: se observa entonces a la Vicepresidenta y al kirchnerismo aduciendo que los nuevos jueces —designados bajo su influencia— estarán en la Corte para asegurarles impunidad.

Respecto a la Vicepresidenta, la última frase puede reescribirse inversamente desde su óptica: solamente con determinada clase de jueces en la Corte, que dicten sentencias ajustadas a derecho (distintos a los magistrados de Comodoro Py) tendría la posibilidad de ser declarada inocente, como corresponde. En la entrevista que el año pasado Luis Novaresio realizó al abogado Carlos Beraldi sobre los juicios que involucran a Cristina Kirchner (ver https://www.youtube.com/watch?v=C-vRXwwELto), quedaba claro que debía estar tranquila sobre su futuro, siempre que los jueces actuaran correctamente. ¿Qué sucede entonces? Puede intuirse que no existe tal tranquilidad, que la Vicepresidenta teme que los actuales jueces de la Corte no vayan a actuar conforme a derecho. Razones no le faltan.

Por buenos o malos fundamentos —pero que son responsabilidad únicamente de la propia Corte— el Alto Tribunal exhibe en los últimos lustros un historial de pronunciamientos que demuestran que la Constitución y las leyes no son su única y —ni siquiera— su principal guía al momento de sentenciar; menos cuando se trata de casos trascendentes, como lo serán los que involucran a la Vicepresidenta, donde los jueces estarán sometidos al juicio impiadoso de los medios y la opinión pública.

La presunción sobre una Corte no conservadora, activista, apartada del ordenamiento normativo que tiene obligación de aplicar, mirando lo que la opinión pública dirá de ella —antes que a las normas y los casos— no es, en absoluto, descabellada. Ha dictado demasiadas sentencias que, jurídicamente examinadas, exhiben una extrema tensión con el ordenamiento normativo.

¿Por qué actúa así? No es un pecado, muchas cortes lo hacen. Seguramente piensan en decisiones que le granjeen simpatías en la opinión pública, convenientes para su prestigio ante determinados actores políticos, económicos o sociales —a los que quiere positivamente agradar— y también porque esas decisiones, aún con serias debilidades jurídicas, no despiertan grandes críticas. Es más, pueden despertar grandes aclamaciones. Sin embargo, la práctica constante de una discrecionalidad metajurídica es un arma de doble filo, sobre todo para los justiciables: da lugar —aunque pase desapercibida— a una dinámica vertiginosa donde, al soslayarse el orden normativo, quedan también de lado ciertas garantías y pueden violarse derechos fundamentales. ¿Es esto así, se preguntará un lector incrédulo? La respuesta es —nuevamente— sí. Son innumerables y de distinta importancia los ejemplos recientes que lo ilustran: podría escribirse un libro o dos con ellos. La prueba de que tal patrón (donde prevalece la ciega voluntad sobre la inteligencia jurídica) existe está en muchas sentencias donde, no por casualidad, aparecen clamorosas disidencias de algunos de los jueces. No se afirma que las decisiones sean todas erróneas; sí que existen pronunciamientos, muchos muy trascendentes, donde el orden normativo y hasta la Constitución aparecen olvidados. Se enumeran a continuación algunos ejemplos notorios que, excluyendo una valoración positiva o negativa sobre la decisión, ilustran esa cuestión jurídica.

1.- En el caso “Anadon”, la Corte declaró inconstitucional el recurso ordinario de apelación. Este recurso era una vía para que, en los juicios de contenido económico relevante para el Estado, la Corte actuara como una tercera instancia, pudiendo revisar integralmente las sentencias previas. Esta apelación ordinaria —contrapuesta a la extraordinaria— reducía al máximo la discrecionalidad de la Corte para no decidir mediante una sentencia fundada. Basta señalar que uno de los principales “usuarios” del recurso ordinario era la AFIP/DGI/DGA, en las causas tributarias de montos económicos altos provenientes del Tribunal Fiscal. A partir de “Anadón”, estas causas están sometidas a una discrecionalidad total para su tratamiento por la Corte, pues quedaron bajo la vía única del recurso extraordinario, con su sometimiento a los ritos órficos que pueden conducir al rechazo de una línea del artículo 280. El carácter técnico de la sentencia “Anadón” hizo que ni siquiera fuera percibida por la opinión pública, ni su carácter dañino al interés del Estado. La Corte violó el artículo 117 de la Constitución que dice que es el Congreso el poder constitucional que define en qué causas debe intervenir la Corte por vía de apelación: no le asigna esta facultad a la Corte misma, para que lo decida mediante pronunciamientos que sustituyen la voluntad del Congreso y declaran inconstitucionalidades forzadas. Resulta difícil imaginar que en vida del juez Enrique Petracchi, “Anadon” se hubiera dictado.

2.- En el caso “Schiffrin” de 2017, la Corte dio un giro copernicano respecto a su jurisprudencia en “Fayt” del año 1999, declarando válida una norma de la Constitución que, 17 años antes, había declarado nula de nulidad absoluta. Huelgan los comentarios.

3.- En los casos sucesivos “Muiña/Bignone” -del 03.05.17- e “Hidalgo Garzón/Batalla” -del 04.12.18-, la Corte superó lo que hizo en “Fayt” y “Schiffrin” en cuanto a variaciones jurisprudenciales. Decidió, respectivamente, la aplicabilidad y la no aplicabilidad del llamado beneficio “dos por uno” a los crímenes de lesa humanidad, variando su jurisprudencia 180 grados en menos de dos años. Esa jurisprudencia, contradictoria en todos sus aspectos jurídicos, brinda los mejores argumentos políticos a Cristina Kirchner sobre lo poco fiable que resulta una Corte integrada por quienes cambian según las presiones de los poderes fácticos o las manifestaciones populares.

4.- En el caso “García”, del año 2019, la Corte declaró la inconstitucionalidad del cobro del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones. El fundamento, por el cual se derogó de facto —para un grupo de individuos— la aplicación de una ley federal general, fue el concepto de “grupo vulnerable” que la Corte asignó a los jubilados; concepto que articuló con invocaciones a genéricas normas convencionales. La disidencia del juez Rosenkrantz dejó desnudas las serias falencias jurídicas de la mayoría que, entre otras, liberó del tributo a las jubilaciones de privilegio. Claro, la sentencia fue recibida con general beneplácito: una prueba del bajo costo de la debilidad jurídica de una sentencia si la decisión agrada a la opinión pública.

5.- En el caso “Gobierno de la CABA”, la Corte convirtió a la Ciudad de Buenos Aires en una provincia para su aforamiento en las causas de su competencia originaria; el artículo 117 de la Constitución —nuevamente— dice que son las provincias los únicos sujetos que tienen ese privilegio jurisdiccional. En la Constitución de 1853, la Capital Federal no era, obviamente, una provincia, y la Convención del ‘94 tampoco quiso convertirla en una, aunque se le parezca mucho. La decisión no se compadece ni con la letra de la Constitución, ni con su jurisprudencia centenaria; pero, claro, fue una decisión aplaudida. La jueza Elena Highton escribió una contundente disidencia, Rosenkrantz acompañó a la mayoría, pero disintió en los fundamentos, exponiendo los suyos (jurídicamente más prolijos). Frente a la sentencia, vale oponer que la Corte no ejerce poder constituyente al dictar sentencias y que la CABA, obviamente, no es una provincia.

Estos pocos ejemplos —hay muchos más— muestran que la Corte, en su actual composición, no actúa dando prevalencia a las argumentaciones jurídicas, colándose en sus sentencias factores extrajurídicos que, con carácter drástico, suelen ser dirimentes en el resultado de un juicio trascendente.

Vale oponer un ejemplo reciente de la Corte de Estados Unidos. En 1973, ese tribunal dictó el célebre fallo en el caso “Roe vs. Wade”, sosteniendo que el aborto es un derecho constitucional de las mujeres. Ningún fallo ha sido más polémico y criticado, desde el ámbito político, en la historia de Estados Unidos. Sin embargo, 47 años después, esa polémica jurisprudencia no ha variado un ápice. Hace unas semanas, el Presidente de la Corte John Roberts —considerado conservador y católico— sorprendió por dar la mayoría a los jueces liberales de la Corte en una sentencia que, por 5 a 4, impidió una decisión que hubiera podido ser el puntapié inicial para revertir la jurisprudencia de “Roe”. El principal argumento de Roberts fue, precisamente, que no quería alterar la estabilidad —stare decisis— de la jurisprudencia sobre aborto, incluso contra sus convicciones y votos previos. Compárese con lo ocurrido aquí con los casos “Fayt” y “Schiffrin”, y en los casos “Muiña/Bignone” e “Hidalgo Garzón/Batalla”. Roberts fue crucificado por la opinión pública que, hasta un día antes, simpatizaba con él. ¿Son así los actuales jueces de la Corte argentina? No es lo que indica su historia reciente.

La letra de la ley parece tener a veces la flexibilidad de los principios de Groucho Marx en nuestro medio judicial. Las circunstancias de hecho y las razones jurídicas que, contempladas técnicamente en un caso, deberían llevar a un determinado resultado pueden encontrarse, al final, con otro, completamente distinto u opuesto.

Si hoy existe una discusión sobre aumentar los jueces de la Corte es porque, en los últimos años, algunos de los jueces del Alto Tribunal —desde su lugar de inmenso poder— se han dedicado más a la política judicial que al derecho. Sólidas disidencias jurídicas en las mismas sentencias han puesto en evidencia tal situación. ¿Cómo va a decidir la Corte las causas que involucran a los dirigentes kirchneristas? ¿Por lo que digan los diarios, la opinión pública y los medios; por una evaluación sobre su “prestigio” si dictan una u otra decisión; o por lo que digan la Constitución y las leyes?

Los números indican, actualmente, dos jueces confiables en cuanto a decidir conforme a derecho, desoír sugerencias políticas o padecer sensibilidad extrema a ataques desde las usinas de opinión. De dos en adelante solamente hay aritmética: siete jueces aventarían el riesgo de una mayoría de tres, nueve u once brindarían tranquilidad.

Queda la pregunta sobre con qué legitimidad ética el Frente de Todos fundamentará un aumento del número de jueces de la Corte, frente a las causas penales en las que están implicados sus dirigentes. La respuesta, más que desde las razones, puede darse recordando hechos del pasado reciente. En el año 2016 el gobierno de Cambiemos dictó un blanqueo que amnistió gravísimos delitos de evasión. La Ley Macri de perdón a los grandes delincuentes tributarios impidió la aplicación de penas de prisión de seis a nueve años a los beneficiados; no se trataba de casos de evasión famélica. En el caso de Gianfranco Macri, el impuesto evadido triplicaba largamente la suma en dólares de los bolsos conventuales de José López; pero no hubo en ese caso caras de enojo, ni indignación ética en el diario La Nación, ni desgarramiento de vestiduras de los tutores de la moral pública. Con los números oficiales pudieron verificarse cifras de decenas de miles de millones de dólares que fueron sustraídas al Estado, solamente en concepto de capital del impuesto a las ganancias. El blanqueo fue una amnistía para delitos hasta entonces desconocidos, pero que tenían como presupuesto su confesión por los culpables. En las causas de Comodoro Py los supuestos delitos no están todavía judicialmente demostrados, no tienen condena, y nadie los ha confesado: por el contrario, han sido negados y rechazadas como falsas todas las imputaciones.

Si el peronismo decide aumentar el número de jueces de la Corte, no estará dictando una amnistía o indulto sobre ningún delito o dirigente culpable. Aunque a ciertos medios —que ya condenaron— les moleste, lo que pretende es una modificación, mediante una legítima y constitucional acción legislativa, del Poder Judicial y su cabeza, para conferirle, en su integración y legalidad, mayor independencia e imparcialidad. No puede empezar a funcionar bien lo que ha funcionado mal con su integración actual. Esta posición del peronismo responde a una visión y un programa que nunca ocultó, que pretende corregir comportamientos de jueces que han sido políticos, erráticos y, demasiadas veces, divorciados de las normas constitucionales y legales cuya custodia era su función principal asegurar.

 

 

 

 

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