SALIR DEL POZO
No habrá plan de gobierno, ni presupuesto de gastos y recursos, mientras no se acuerde con los acreedores.
En primer lugar, el gobierno de Cambiemos empujó a la pobreza a cinco millones de argentinos, nos endeudó por 129.000 millones de dólares de los cuales unos 85.000 millones fueron con tenedores privados (fundamentalmente grandes bancos y fondos de inversión financiera) y unos 44.000 millones de dólares con el FMI, y esa deuda nos obliga a subordinarnos a ese organismo internacional.
Cuando se presentó el proyecto de ley de emergencia económica, social y sanitaria, que denominaron de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, el 17 de diciembre de 2019, el Ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, informó a los Diputados de la Nación que el 60% de los niños de este país son pobres y mes a mes ha bajado el consumo de leche; que un millón y medio de jóvenes no trabajan ni estudian; y que la situación es más grave en el conurbano bonaerense y en localidades del interior del país. Sumemos a eso el cierre de empresas y la desocupación de trabajadores, que incluye el menor trabajo informal (changas), más el alto endeudamiento de las familias con préstamos personales y tarjetas de crédito para poder llegar a fin de mes, lo que en conjunto genera una fuerte vulnerabilidad social
En esa misma reunión el Ministro de Salud, Ginés González García, al explicar la necesidad de declarar la emergencia sanitaria, sostuvo que fue tal el desmantelamiento de los hospitales y el desabastecimiento de los distintos programas del área que se necesita conformar y convocar a un Consejo Nacional Consultivo de Salud para evaluar la situación y, a la vez, en forma urgente importar vacunas para el sarampión y otras enfermedades por riesgo de pandemia, incluso eximiéndoles de pagos de aranceles e impuestos, el ministro no lo dijo, pero sabe que, como decía Ramón Carillo, la pobreza es la mayor causante de enfermedades.
Si ese es el marco en que nos ha dejado el gobierno anterior, se entiende la urgencia de adoptar medidas para revertirlo, por ende más que se justifica el estudio y revisión de las tarifas eléctricas y del gas, como la amplia e irrestricta moratoria para las Mipymes (Micro, pequeñas y medianas empresas) del país por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones, incluida las aduaneras, financiamiento de su pago en largo plazo y a tasas subsidiadas por el Estado[1], para que vuelvan a producir y a generar puesto de trabajo.
También, a costa del Estado nacional, la mejora a los créditos UVA (Unidad Valor Adquisitivo), que fueron los préstamos para la compra de viviendas ajustables por inflación, con lo cual no son pocos los casos en que la deuda es mayor que el valor de la vivienda y, el listado de medicamentos e insumos a ser adquiridos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y por la Superintendencia de Servicios de Salud de insumos y medicamentos esenciales por banda terapéutica, a precios preferenciales
Del lado del ingreso se aplica un gravamen del 30% por la compra - venta de divisas por el término de cinco años a partir del día de vigencia de la ley, que incluye las compras de tarjetas de débitos y créditos y la adquisición de pasajes salvo que el destino sea un pueblo fronterizo[2]; la reimplantación de los aportes previsionales patronales; el ajuste por inflación del impuesto a las ganancias; el aumento de la alícuota del Impuesto a los Bienes Personales (riqueza)[3] y hasta su duplicación de estar situado en el extranjero; el aumento del 3 por mil al 6 por mil de la tasa del impuesto a los débitos y créditos bancarios; llevar al 3 por ciento la tasa del derecho de estadísticas de las importaciones; y restablecer los impuestos internos a bienes de lujo[4].
Por supuesto reafirma los derechos de exportación (retenciones) a las exportaciones hasta el 33% (treinta y tres por ciento) del valor imponible o del precio oficial FOB para la soja; hasta el 15% (quince por ciento) para el maíz, sorgo, trigo, girasol, etc.; hasta el 5% (cinco por ciento) de alícuota para los productos agroindustriales de las economías regionales y hasta el 8% de los hidrocarburos y minerales, convirtiendo todo en un porcentaje en lugar de una suma fija que queda desvirtuada por el ajuste del valor del dólar. Inclusive la potestad de que el Poder Ejecutivo arbitre “mecanismos de segmentación y estímulo" para mejorar la rentabilidad de los productores afectados por los derechos de exportación, reintegrando su pago en los casos que se trate de pequeñas producciones.
Haberes previsionales
Donde la Ley de Emergencia derrapa es en el tema previsional, cuando en la reunión referida de presentación del Proyecto en la Cámara de Diputados el Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, sostuvo que de los casi siete millones de jubilados y pensionados nacionales actuales, cuatro millones perciben el haber mínimo y que unos 400.000 jubilados reciben el 20% del total de lo que abona la ANSeS, por ende, defendiendo la suspensión por el plazo de ciento ochenta días de la vigencia del artículo 32 de la Ley N° 24.241 y su índice de movilidad previsional del 70% por IPC y del 30% por RIPTE[5] aprobada por ley modificatoria en diciembre de 2017, para que el Poder Ejecutivo Nacional y una comisión ad hoc de Diputados y Senadores pueda fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales de la totalidad de los regímenes bajo su administración, atendiendo prioritariamente a los sectores de más bajos ingresos, con lo cual, de hecho, frenan el ajuste de los haberes y lo subordinan a la disponibilidad de recursos del Estado nacional.
En efecto, el gobierno encabezado por Alberto Fernández decidió otorga un bono de $ 5.000 pesos en diciembre y otro por la misma suma en enero para los jubilados y pensionados que cobran la jubilación mínima ($ 14.068 pesos). También percibirán un bono quienes cobran una jubilación o pensión de hasta $ 5.000 pesos superior a la mínima (esto es hasta $ 19.068 pesos). El bono será menor a $ 5.000 pesos por la diferencia, garantizando que ningún beneficiado previsional cobre en diciembre y en enero menos de $ 19.068 pesos por mes.
La declaración de la Emergencia por ley por otra parte, pondría al Estado a resguardo de reclamos en el área previsional, dado que al haber pagos diferenciados en beneficio de los jubilados de menores ingresos, se trata de evitar lo que sucedió con los aumentos del mismo tipo que otorgó en su momento el gobierno de Néstor Kirchner, quien también padeció la herencia de enormes restricciones presupuestarias. Esos ajustes a los de la mínima después motivaron el fallo Badaro de la Corte Suprema, que obligó al Estado a compensar a quienes habían quedado al margen de la medida y desencadenó una andanada de juicios de millones de jubilados para reclamar el mismo ajuste.
Pero cuando el tema se debatió en el recinto, los Diputados acordaron excluir de ese artículo de la ley que suspende los ajustes de los haberes al Régimen especial para docentes, a la pensión graciable para ex presos políticos, a los beneficiado de la ley Brisa[6] y, al régimen jubilatorio específico para el personal que cumple tareas técnico científicas de investigación o desarrollo.
No quedó muy claro si también se excluía a los beneficiados de la ley 24.018 que son las asignaciones mensuales vitalicias para el Presidente, Vicepresidente de la Nación y Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regímenes para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial[7], del Ministerio Público y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas; Vocales del tribunal Fiscal y de Cuentas de la Nación; Legisladores Nacionales, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, el Intendente, los Concejales, Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante y los Secretarios y Subsecretarios del departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; Procurador General del Tesoro, Disposiciones comunes y transitorias que fuera sancionada en 1991.
Esto provocó que el día 20 se frenara el tratamiento de la media sanción en el Senado de la Nación que, se destrabó cuando por twitter el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció que ampliará las sesiones extraordinarias para derogar las jubilaciones de privilegio. Obviamente se debe ver como es el Proyecto, pero es sin lugar a duda un avance cuando según la ANSeS se trata de 4.938 jubilados que perciben un haber promedio de $ 210.000 pesos por mes y un haber máximo que puede duplicar esa cifra. Según el Informe de la ANSES, a mayo pasado, el haber medio era de 11,9 veces el haber medio de los jubilados del sistema general. Y de 17 veces el haber mínimo.
Si el total de jubilados y pensionados, que según la Ley 27.467 de Presupuesto 2019 suman 6.990.099 beneficiarios, quienes en conjunto percibieron haberes en el mes de octubre 2019 por un total de $156.853 millones, según informa la Secretaría de Hacienda de la Nación, por lo que la remuneración promedio mensual es en torno a los $ 22.500.-, pero, al decir del Ministro Moroni, 400.000 perciben $ 31.370,6 millones (a razón de $ 79.000 por mes) de los cuales se debe excluir a su vez los 4.938 casos de la ley 24.018, por ende lo que debería hacerse es dividir por monto del beneficio y ajustar a la mitad de los jubilados y pensionados que perciben la mínima con un ajuste incluso mayor que el de la formula de Cambiemos, ajustar por la formula a los que perciben menos de lo que a su vez el INDEC consideró que vale la canasta básica total para no caer en la pobreza de $ 37.596.-[8] y de esa manera se les mantiene el poder adquisitivo y, a los otros que llegan a ganar hasta $ 400.000 por mes, también con una debida escala, suspenderles el ajuste y actualizarlos según los ingresos de la ANSeS
Ingresos que, por otra parte, son reforzados por la misma ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
El tema clave de la deuda
No se puede tener un plan de gobierno, ni el presupuesto de gastos y recursos del Estado nacional 2020, mientras no se tenga en firme el acuerdo con los acreedores.
La consistencia macroeconómica requiere que el esquema previsional, las tarifas, el gasto público, el esquema cambiario (incluyendo la recomposición lógica de la alícuota de retenciones) y el monetario se inserten en la nominalidad buscada en el acuerdo de precios y salarios, máxime que se debe tener en cuenta que en 2020 vencen “neteados” de la deuda intra sector público en torno a los 24 mil millones de dólares, mitad en dólares, mitad en pesos, por lo que se debe confluir en un dólar competitivo que garantice un superávit comercial sostenible en el tiempo y que se extremen las medidas de control ante la fuga
El ministro de economía, Martín Guzmán, lo señaló las dos veces que habló por televisión desde que asumió, busca una suspensión del pago con reestructuración de la deuda que le permita crecer, empujar a la suba el gasto público en el año 2020, cobrar más impuestos, armar un plan de emergencia para los más necesitados, inyectar créditos subsidiados a las pymes, tasa de interés negativa contra la inflación y créditos no bancarios para las familias.
Pero hasta llegar a ese momento debe seguir pagando la deuda, de allí que por un lado en la ley de de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, prevé la colocación de una Letra intransferible del Tesoro de la Nación a 10 (diez) años de plazo por 4.571 millones de dólares que se amortiza íntegramente a su vencimiento y pagará una tasa igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período, y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual con intereses se cancelará semestralmente Por otra parte, consiguió el viernes 20 de diciembre de 2019 que el mercado local le prestara $18.846 millones de pesos- hasta el 22 de junio de 2020, cuando el 28 de agosto de 2019 el ministro Lacunza había declarado desierta esa posibilidad.
Paralelamente el Gobierno nacional, mediante el Decreto 49/2019 de Necesidad y Urgencia, resolvió postergar todos los pagos de las amortizaciones de las Letes en dólares hasta el 31 de agosto del 2020. En principio, de esta manera, se difieren casi unos 9.000 millones de dólares. Esta medida no afecta a las personas humanas y a las provincias, pero si alcanza a las personas jurídicas que representan el 90% de los acreedores.
Entonces advertimos que se supedita todo a lograr el objetivo principal que es la suspensión de los pagos, pero se trata de negociar con grandes fondos y bancos extranjeros (Goldman Sachs, Black Rock, Franklin Templeton, etc.) y con el FMI, que solo aceptarían no cobrar por dos años si existe del lado argentino o la seguridad de pago después de los dos años o, el temor de que la Argentina se declare en default y tengan que cobrar como puedan.
Por otra parte, se deben extremar las medidas de control cambiario, porque un impuesto del 30% encarece el tipo de cambio y es una tentación tanto para los exportadores (que sub facturan sus ventas oficiales para vender en negro o fugar) y para los importadores (que sobre facturan importaciones en blanco para quedarse con dólares comerciales), a lo que se suma la posibilidad cierta que parte de ese incremento del dólar por el gravamen del 30%, se traslade a precios.
La solución del tema deuda permitirá implementar la segunda etapa que es el Plan Económico, pero la carta fuerte del gobierno sigue siendo, de complicarse la renegociación, la de declarar el default y obligar de ese modo a los acreedores de todo tipo a aceptar la suspensión total de pago de capital e interés por un plazo prudencial. El mismo Ministro de Economía, Martín Guzmán, lo había estimado en dos años. El presidente Fernández le dijo al director del Cohete que serían cuatro, toda la duración de su mandato.
[1] La tasa de interés será fija, del TRES POR CIENTO (3%) mensual, respecto de los primeros DOCE (12) meses y luego será la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados. El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la AFIP.
[2] El Inciso “E” del artículo 32 de la ley dice:“Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país en la medida en que para la cancelación de la operación deba accederse al Mercado Único y Libre de Cambios a los efectos de adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación", con lo que se exceptúa a la compra de pasajes a pueblos fronterizos
[3] Define como activos financieros situados en el exterior, la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior; participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales; derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trust o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuota partes de fondos comunes de inversión y otros similares.
[4] a) Los vehículos automotores terrestres concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares;
b) Los vehículos automotores terrestres preparados para acampar (camping);
c) Los motociclos y velocípedos con motor;
d) Los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados por los incisos precedentes;
e) Las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda;
f) Las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes.
[5] RIPTE: Índice de salario promedio
[6] Ley Brisa: Reparación económica para los hijos de progenitores víctimas de violencia familiar o de género a los que se les reconoce el derecho a cobrar una suma mensual.
[7] La Corte Suprema de Justicia sostiene que los magistrados nacionales y provinciales están exentos del pago del Impuesto a las Ganancias.
[8] Es para una familia constituida para un matrimonio y dos hijos, pero lo podemos asimilar a un matrimonio de jubilados por los mayores gastos de medicamento y salude en general.
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