Retroceder nunca, rendirse jamás

La Legislatura de la CABA quiere hacer lo que no se atreve la Corte Suprema

 

Lejos del carácter pugilístico que sugiere el título, los hechos sucedieron en una tranquila reunión –casi de mero trámite– de la Comisión de Justicia de la Legislatura porteña, que preside Martín Ocampo.

Se discutía un proyecto de ley que, de modo integral, modificaba las regulaciones legales sobre audiencias y notificaciones –administrativas y judiciales– para admitirlas, expresamente, de modo virtual y electrónico. Un tema operativo que, bajo las actuales circunstancias, no auguraba mayor controversia.

Sin embargo, en el debate se introdujo la modificación a dos normas del proyecto –los artículos 26 y 38– para extender la aplicación del recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ), no sólo para apelar las sentencias de sus tribunales locales, sino para controvertir también, ante ese TSJ, todas las sentencias dictadas por las cámaras del fuero nacional de la Capital Federal (civil, comercial, penal y laboral).

Es decir, una norma legal local (dictada por la Legislatura de la CABA) regularía los procedimientos de los tribunales nacionales, que se encuentran regidos por las leyes que dicta el Congreso. No hace falta argumentar demasiado para visualizar el dislate jurídico que se proponía, que empieza por la invasión por parte de la Legislatura de la CABA de competencias legislativas exclusivas del Congreso, el órgano constitucional que regula los procedimientos de los tribunales nacionales.

Sin embargo, la reforma legal propuesta, aun siendo un disparate, no resulta sorprendente. Se trata de un nuevo intento, que pone de manifiesto una tozudez llamativa, para lograr que la CABA, encabezada por su TSJ, pase a controlar los fueros nacionales civil, comercial, penal y laboral. En términos prácticos, tendría así la última palabra en las decisiones de los casi 500 jueces que los integran, entre ellas, las sentencias que se dicten en la célebre quiebra del Correo Argentino.

Esta tentativa de controlar el Poder Judicial nacional desde la CABA viene ensayándose, desde hace tiempo, por vía jurisprudencial. El TSJ de la CABA inició la avanzada con el caso “Levinas”, al que siguieron otros, y de lo que oportunamente dimos cuenta en una nota de El Cohete a la Luna, en la que opinamos sobre su notoria inconstitucionalidad e ilegalidad. Parte del gobierno nacional, cuando el Ministerio de Justicia era conducido por Marcela Losardo, había sido cómplice curioso de esa estrategia. En forma temprana, también lo advertimos desde esta página, criticando severamente una parte del primer proyecto de reforma judicial del actual gobierno nacional.

El intento del gobierno de la CABA de controlar el fuero nacional, saludablemente, ha cosechado varios obstáculos. Mereció el rechazo casi unánime de los jueces nacionales que deberían ser trasladados, el de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional en todas sus vertientes políticas y, como destacó el diario La Nación, hasta la del Procurador General (Interino) Eduardo Casal, al dictaminar el caso “Levinas” ante la Corte, que aún no se expidió. Estos sucesivos fracasos son los que explican los movimientos legales en el submundo de la Legislatura porteña. Quizás sugieren que no hay acuerdo entre los jueces de la Corte Suprema para avanzar con una agenda que, además de los serios vicios constitucionales y legales que padece, pondría nuevamente al Alto Tribunal (con razón) bajo fuego cruzado político y judicial.

Así, el 17 de septiembre pasado en la Legislatura porteña, el nonchalant y simpático legislador oficialista Gastón Blanchetière se encargó de defender la sorpresiva reforma en la sesión de la Comisión de Justicia. Puede escuchárselo desde el minuto 7:02 aquí:

 

 

Entre otras maravillas, el legislador afirmó que “no tenemos dudas” y que “se encuentra fuera de toda discusión” que la CABA tienen status de provincia, y que así lo ha sostenido la Corte en varios fallos, entre los que enumeró –-en uso de asombrosos poderes predictivos– a los casos “Levinas”, que la Corte aún no sentenció, y “Bazán”. De tan asertiva afirmación extrajo insólitas conclusiones en torno al artículo 14 de la ley federal 48 y el fenecimiento de las causas en la jurisdicción provincial, que no vale la pena examinar ni refutar. Esa alegre afirmación sobre el status de provincia que poseería la CABA resulta constitucionalmente errónea, como lo recordamos aquí. La Corte Suprema jamás se atrevió a afirmar que la CABA fuera igual a una provincia. El papel escrito soporta casi todo, pero lo que no soporta, bajo ciertos contextos, son las expresiones malsonantes al sentido común jurídico como decir, sin más, que la CABA es igual a una provincia[i]. “Estado constitucional federado” fue el pleonasmo que marcó el punto más alto en los hercúleos esfuerzos jurisprudenciales del Alto Tribunal argentino para mejorar el status constitucional de la CABA, tal como lo examinamos oportunamente.

Con prosa economicista, Blanchetière señaló que la reforma propuesta, con el STJ de la CABA revisando todas las sentencias de la Justicia nacional, constituye uno de los “saldos pendientes de resolver”. Marcó que la ley cuasi-constitucional Cafiero 24.588 resulta “obsoleta”, especialmente en su artículo 8, que es el que establece que los fueros nacionales civil, comercial, penal y laboral mantendrán su jurisdicción y competencia a cargo del Poder Judicial de la Nación. Y terminó afirmando que le parecía mentira que “estemos hablando de” la ley Cafiero “20 años después de la sanción de la Constitución de la Ciudad”, llamando “constitución” a lo que la Constitución Nacional denomina, apenas, “estatuto organizativo”, reservando la palabra “constitución” exclusivamente para las de las provincias. Algunos constitucionalistas argentinos (que se venden como liberales y positivistas) parecen haber olvidado las lecciones jurídicas de su maestro Jeremy Bentham, quien enseñaba que “las palabras de la ley deben pesarse como diamantes”. Ni hablemos entonces de cómo deberían pesarse las pocas que contiene una Constitución. La apuntada distinción entre “constitución” y “estatuto organizativo” es, apenas, una de las notables diferencias y matices paralelos que el texto constitucional emplea para distinguir a la CABA de las provincias y que, mucho mejor que yo, las ha ilustrado la jueza Elena Highton en una memorable disidencia que pasará a la historia.

No parece percibir Blanchetière que la “obsoleta” ley Cafiero se encuentra vigente y dictada por el Congreso, cumpliendo una manda de la Convención Constituyente de 1994 (artículo 129, segundo párrafo de la Constitución) y que, en consecuencia, solamente el Congreso tiene potestad constitucional para modificarla, incluido su artículo 8. El carácter cuasi-constitucional de la “obsoleta” ley Cafiero hace que la reforma propuesta, a votarse en la Legislatura de la CABA el próximo 30 de septiembre, nazca muerta en términos constitucionales. La ley Cafiero tiene jerarquía constitucional, superior a la mal llamada Constitución de la CABA y la entera legislación que dicte su Legislatura. Cualquier ley local –como la que propone Blanchetière–, que se oponga a lo que dispone la “obsoleta” ley federal Cafiero carece de validez constitucional.

 

El legislador Gastón Blanchetière y otro intento de controlar el Poder Judicial nacional desde la CABA.

 

De cualquier forma, deben agradecerse los buenos modales del diputado quien, con una sonrisa, busca –como otros– derogar de facto los artículos 75, inciso 12 y 116 de la Constitución Nacional. Así se destruiría el pacto político que se desenvolvió entre 1860 y 1880, se confirmó en 1994 y que, pese a sus 161 años, muchos consideramos que, por el trabajoso carácter constitucional que expresa para nuestra patria, no sólo no es obsoleto, sino que es parte fundamental del verdadero respeto por las instituciones del que se habla tanto en algunos ámbitos.

 

Una opinión calificada que pasó desapercibida

Alberto B. Bianchi es, sin dudas, uno de nuestros más importantes constitucionalistas. Ha escrito varios libros fundamentales de Derecho constitucional y administrativo y más de 300 artículos. En su caso, además, la cantidad nunca va en desmedro de la calidad. Fue alumno del Colegio Cardenal Newman, egresó como abogado de la Universidad Católica Argentina en 1978 y se doctoró, con tesis sobresaliente, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en 1988. Su tesis doctoral versó, precisamente, sobre la competencia originaria de la Corte Suprema, sistematizando, en 478 páginas y por primera vez, más de 100 años de jurisprudencia del Alto Tribunal. La tesis se editó como libro y, con prólogo laudatorio de Germán Bidart Campos, se convirtió en la obra canónica sobre la materia.

La trayectoria de Bianchi impide pensar al lector medianamente perspicaz que estemos hablando de un militante kirchnerista. Sí nos estamos refiriendo, sin dudas, a una de las voces más autorizadas en el Derecho constitucional argentino para hablar sobre la jurisdicción originaria de la Corte Suprema. El pasado 30 de julio publicó un artículo titulado “La ciudad de Buenos Aires como sujeto aforado de la competencia originaria de la Corte Suprema. Preguntas y reflexiones críticas” (El Derecho-MDCCXXIV-653). El trabajo, de 73 páginas y 180 notas al pie, desgrana críticas a la decisión del Alto Tribunal del 4 de abril de 2019 de aforar a la CABA en su jurisdicción originaria en el caso “GCBA contra Provincia de Córdoba”. El artículo se ocupa de destacar (una obviedad) que la CABA no es ni puede ser una provincia, y que tampoco la Corte Suprema podría crearla como tal por vía jurisprudencial sin lesión del texto constitucional. Concluye que la decisión de la Corte de aforar a la CABA en su competencia originaria, como si fuera una provincia, constituye “un error (…) fruto de una interpretación forzada del artículo 117 de la Constitución Nacional”.

 

El destacado constitucionalista Alberto Bianchi subraya que la CABA no puede crearse como una provincia por vía jurisprudencial.

 

Cuando el Presidente Alberto Fernández dijo a los periodistas que consideraba que la CABA no es un sujeto aforado –lo cual luego fue mantenido formalmente ante la Corte por el Procurador del Tesoro, Carlos Zannini, asistido por sus eximios letrados Horacio Diez y Sebastián Soler–, un coro casi unánime (entre los que se encontraban varios “académicos”) cruzaron al Presidente, blandiendo el fallo de la Corte que había adoptado tal posición acusando, sin mayor reflexión, a él y al Procurador del Tesoro de ignorancia.

La única reflexión que merece aquel episodio es lo berreta –no encuentro mejor palabra– que suele ser, desde hace tiempo, nuestro mundo académico. Si estuviera integrado por más profesores de la categoría de Alberto Bianchi, desde 2019 a la fecha deberían haberse escrito decenas de artículos críticos a la jurisprudencia que considera a la CABA sujeto aforado ante la Corte. A las palabras del Presidente y el Procurador deberían haber seguido, mayormente, gestos de aprobación, al menos desde ese mundo académico que, muchas veces, uno se pregunta para qué sirve, pues parece no más que la lamentable amplificación, disciplinada y subordinada, de todo lo “políticamente correcto”.

 

Que gobierne la Constitución y la ley, no quienes las interpretan

La lección que deja la independencia y honestidad intelectual del doctor Bianchi debería proyectarse, ejemplarmente, a la vida judicial, que suele alimentarse del mundo académico. Simplemente porque la degradación intelectual de la Justicia es, obviamente, mucho más dañina para la sociedad.

Amicus Plato sed magis amica veritas. Platón es mi amigo, pero la verdad me es más querida, repetía Aristóteles como lema que gobernaba su actividad filosófica. Los jueces, más que ninguno, deben primero procurar amar y respetar la ley y la Constitución, en su significación primaria, antes que a sus amigos.

El gran desafío del Poder Judicial, desde la Corte Suprema hasta el Consejo de la Magistratura, es erradicar la mentalidad personalista, que hace creer a quienes ocupan lugares de decisión que pueden hacer lo que quieran, y que la Constitución, las leyes y los reglamentos que deben aplicar son meras formalidades, que pueden ignorarse –cuando no incumplirse o violarse– si no se ajustan a su voluntad o a la de los poderes que los presionan.

Desterrar la mentalidad personalista y voluntarista para dar primacía a una mentalidad puramente jurídica es el camino del verdadero progreso en la vida republicana.

[i] El fino hilo metafísico que sostiene a las lenguas y los conceptos que ellas expresan suele cortarse por la imprevisión de mostrar, torpemente, lo que realmente se quiere decir y hacer. En ese momento, el sofista deja de ser de salón y pasa a ser de feria.

 

 

 

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