Las comisiones de derechos humanos de la Cámara de Diputados y Senadores de Brasil exigieron al órgano nacional de refugiados que frene el proceso de extradición pedido por Paraguay para los ciudadanos Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez y Víctor Antonio Colmán Ortega, sometidos a desaparición forzada y torturas en el año 2002 y perseguidos por el país desde entonces. Los tres están en Brasil con status político de refugiados del ACNUR. Los diputados explicaron que llevar adelante ese proceso implicaría violar el principio internacional de no devolución previsto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, ratificado por Brasil. "No se puede expulsar a un refugiado del territorio nacional a un país donde su vida, libertad o integridad física puedan estar en riesgo —recordaron— y sólo será efectiva cuando de la certeza de su admisión en un país donde no haya riesgos de persecución".
El cambio político en Brasil agudiza la preocupación de familiares y organizaciones sobre la situación de los refugiados. Este pedido fue suscrito por la Comisión de Derechos Humanos y Minorías de la Cámara de Diputados y la Comisión de Derechos Humanos y Legislación Participativa del Senado de Brasil. Está fechado el 27 de mayo. Y fue dirigido a María Hilda Marsiaj Pinto, presidenta del Comité Nacional para los Refugiados de Brasil (CONARE).
En su misiva explican que el Senado tomó conocimiento de la apertura de proceso de revisión de la condición de refugiados de los tres ciudadanos paraguayos. Y en ese contexto, le recuerdan que por decisión del CONARE, el Estado brasileño les concedió el status de refugiados en 2003 con protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Explican que los tres eran importantes líderes políticos y sociales de la oposición en su país, y que recibieron la protección frente a la comprobación de graves violaciones a sus derechos humanos cometidas por agentes estatales de Paraguay. Ante las protestas del gobierno paraguayo, el CONARE confirmó tres veces, en 2004, 2006 y 2010, la concesión de refugio, ratificando siempre por unanimidad los fundamentos de hecho y de derecho que la basaron. Y resaltaron que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entendió que las autoridades paraguayas no actuaron con la debida diligencia cuando supieron de la posible desaparición de Juan Francisco Arrom Suhurt y de Anuncio Martí Méndez; no iniciaron la investigación de oficio; violaron el principio de presunción de inocencia de las víctimas cuando emitieron la propaganda estatal que las calificó como responsables de un secuestro sin una condenación final; y no investigaron diligentemente los múltiples indicios de participación directa de agentes del Estado.
"A la vista de lo anterior, los presidentes de estos colegios —dijeron— manifiestan su preocupación con la inclusión, en la pauta del próximo día 31, del análisis de la solicitud de revisión concesión de refugio de los ciudadanos paraguayos" y solicitaron que ese Comité observe las normas y principios internacionales de protección humanitaria ratificados por Brasil, así como el mencionado informe ya publicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humana.
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