Razones sobre el aborto (III)

Hay que alcanzar un consenso que armonice responsabilidad individual y colectiva

 

Hay varias razones con la relevancia necesaria para despenalizar el aborto y legalizar la interrupción voluntaria del embarazo en la Argentina: 1) La consideración de que hay tres actores con intereses legítimos que merecen respeto mutuo (la mujer, los profesionales de salud y el Estado); 2) La singularidad del embarazo como hecho de la naturaleza en el que una vida está indisociablemente unida a otra y su proyecto de vida; 3) Las coincidencias generales sobre el valor de la vida humana y el deber de su protección por el Estado ante la viabilidad fetal para la vida, junto a las disidencias particulares sobre la decisión de interrumpir o no el embarazo y el deber de respeto de la visión de la mujer y su privacidad; 4) La mortalidad materna por abortos inseguros como cuestión de salud pública y el deber del Estado de prevenir y reducir esa mortalidad; 5) La consideración del diagnóstico y las opciones terapéuticas profesionales en cuestiones de la vida y la salud de la mujer y del embrión y el feto a lo largo del embarazo; 6) El daño al proyecto de vida de la mujer por la continuidad coercitiva de embarazos no deseados; 7) Las inequidades en el goce del derecho reproductivo a la planificación de la descendencia, por determinantes sociales que restringen el acceso a los medios disponibles para poder hacerlo; y 8) Los límites en materia reproductiva al poder delegado al Estado por los ciudadanos.

Por esas y otras razones es necesario que el aborto deje de ser considerado un delito penal que impone barreras sociales, culturales y de acceso a la justicia, tanto en los supuestos que hoy se consideran no punibles (violación, derecho a la vida y la salud de la mujer) como en otros supuestos no considerados por el Código Penal. Debe observarse, por ejemplo, que el supuesto no punible de violación no tiene otro fundamento racional que no sea la imposibilidad de ejercicio de la libre voluntad reproductiva por la mujer violada. Y no hay dudas de que hay razón en reconocer este hecho como justificación de la no punibilidad. Pero lo que se discute con la despenalización del aborto es esa reducción del ejercicio de la libre voluntad de la mujer al hecho de su impedimento por la violación, criminalizando las decisiones de interrupción del embarazo originadas en un pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad que no requiera de justificación alguna dentro de ciertos límites y presupuestos fácticos como el primer trimestre del embarazo.

 

Más allá de las causas no punibles

Y es que hay más razones que la violación y el peligro para su vida para que una mujer no sea enteramente libre de decidir sobre el quedar o no embarazada, y no pueda tener una previsión absolutamente controlada de la realidad y las consecuencias de sus actos que sólo la lleven a embarazos deseados. En primer lugar, quien considere que la conducta sexual es absolutamente controlable cuando no media coacción física ajena en ello, incurre cuando menos en una negación de la realidad de la conducta humana. Podrá decirse que la ley no nos habla de lo que las conductas son sino de lo que las conductas deben ser. Y  es aceptable ese criterio que evita la falacia naturalista de derivar el deber ser del ser. Por ejemplo, no dejamos de considerar un crimen al homicidio aunque sabemos que es un hecho la persistencia de fuertes impulsos homicidas en algunas personas. No obstante, la diferencia entre ambos casos resulta obvia.

Las personas no tenemos sexo con la intención de dañar a otros sino para tener placer físico y emocional. Y a veces para tener hijos. Esta pulsión la tenemos todos los seres humanos como un hecho que no puede dejar de tenerse en cuenta al razonar sobre el aborto como cuestión social. La inmensa mayoría de las personas no comete homicidios. Pero la inmensa mayoría de las personas tiene sexo con otras personas y algunas de ellas tienen capacidad reproductiva. Sin embargo no existe ningún medio anticonceptivo absolutamente eficaz para controlar la consecuencia del embarazo por esos actos sexuales, y los fracasos se deben tanto a factores materiales de los anticonceptivos como a factores enteramente humanos. Pongo como ejemplo a una paciente de 30 años en lista de espera para un trasplante cardiopulmonar en un centro de salud de muy alta complejidad. En estos casos el embarazo está absolutamente contraindicado. Sin embargo, la paciente quedó embarazada. Ese embarazo, más que mostrar fallos en la paciente o los medios anticonceptivos, lo que reveló fue un rotundo fracaso médico en la debida anticoncepción preventiva.

Por eso es que la ley no puede dejar de considerar a estas y otras causas con sus determinantes sociales  que hacen que haya embarazos no deseados, y a la responsabilidad del Estado ante esos embarazos por no haber garantizado una educación sexual que permitiera a las mujeres de todas las clases sociales el mayor margen de elección en sus decisiones ante el acto sexual y un total acceso a los medios anticonceptivos necesarios. Criminalizar las situaciones en las que fracasan la educación y los anticonceptivos y el deseo de interrumpir estos embarazos, sólo se puede hacer negando la realidad con un excesivo autoritarismo para una democracia actual, condenando al aborto inseguro a quienes no tienen los recursos materiales ni el estatus social para acceder a un aborto seguro.

 

 

Mario Aguirre Roa, 'Las chismosas', 1935

 

 

La criminalización del aborto niega otras realidades. Los médicos se enfrentan a diario a situaciones en las que deben evaluar si interrumpir o no un embarazo en el que no ha mediado violación y en el que el embarazo muchas veces no resulta en sentido estricto un riesgo directo grave para la vida y la salud de la madre pero sí lo es, y muy serio, para su conciencia y el ejercicio de la autonomía de su voluntad. Por ejemplo, una paciente de 40 años cursa un embarazo de 20 semanas y en una ecografía se diagnostica una severa malformación de ambos riñones en el feto que lo hacen incompatible con la vida. Pero los supuestos  no punibles del aborto no contemplan la situación de malformaciones incompatibles con la vida imponiendo a mujeres y médicos el seguir adelante con los riesgos y las cargas de un embarazo sin sentido común.

Por eso es que en sus razones restrictivas, no cabe que el Estado alegue el tiempo de espera para la viabilidad del feto ante malformaciones incompatibles con la vida. En el caso K.L., una adolescente que a los 17 años quedó embarazada de un feto anencéfalo, con riesgo para su vida, y a la que se le negó la realización de un aborto, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas condenó al Perú al considerar que había violado el derecho a la vida; el derecho a estar libre de tratos crueles, inhumanos o degradantes (integridad); el derecho a la privacidad (libertad); y el derecho a la protección sin discriminación por su condición de menor (identidad). Esas conductas coactivas, punitivas y de obstrucción al acceso a la justicia por parte del Estado, son una fuerte afectación a la integralidad del cuerpo vivo y el proyecto de vida de niñas y mujeres. Por eso el Estado mexicano fue demandado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por denegación de la práctica de un aborto no punible en el caso Paulina, y el Estado argentino fue denunciado ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, por interferencia ilegítima de la Justicia en el acceso a una práctica médica no punible, en el caso de LMR, una adolescente con discapacidad mental y embarazada por un abuso sexual, a la que se le negó el aborto.

Hay más situaciones no contempladas por la criminalización del aborto. Una paciente de 28 años presenta un tumor en la amígdala, se le realiza una biopsia y se diagnostica un linfoma difuso de células grandes fenotipo B, enfermedad que debe ser tratada con quimioterapia y radioterapia. Se le indican medidas anticonceptivas pero estas fracasan y queda embarazada. La progresión del embarazo no afecta la salud de la mujer pero el tratamiento es altamente dañino para el feto. Los médicos deben tratar a la mujer por el riesgo para su vida pero al hacerlo causarían serios riesgos de malformaciones o muerte fetal. A otra mujer, de 33 años de edad, con un embarazo de 12 semanas, se le diagnostica lupus eritematoso con insuficiencia renal y debe ser tratada con ciclofosfamida y diálisis renal pero el tratamiento está contraindicado en el embarazo por el daño fetal aunque no modifique el riesgo de la mujer propio del tratamiento a recibir. Pero estos casos no están contemplados en los actuales supuestos de no punibilidad del aborto en la Argentina. Con esto, el Estado hace recaer en los otros dos actores (mujeres y profesionales de la salud) las cargas de su criminalización del aborto.

 

Derechos reproductivos, proyecto de vida y responsabilidad del Estado

En la prevención del embarazo no deseado, la responsabilidad del Estado a través de programas de salud sexual y reproductiva de eficacia y acceso universales es primaria, porque el embarazo no deseado ha de interpretarse en general como el resultado de  determinantes sociales que limitan la libre elección en la planificación familiar y que sólo pueden ser superados mediante la intervención activa del Estado. La problemática del embarazo en adolescentes es un ejemplo mayor de ello. Por eso es obligación del Estado el garantizar el acceso a información sobre salud sexual y reproductiva, en condiciones de igualdad y sin discriminación, con especial atención a la  prevención del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual, protegiendo las decisiones de los jóvenes sobre diagnósticos y tratamientos médicos, y facilitando el acceso a métodos voluntarios de planificación familiar, incluyendo los métodos anticonceptivos irreversibles  y la anticoncepción oral de emergencia.  Ningún Estado debería tener un poder tan grande sobre los ciudadanos como para justificar que por la santidad de la vida humana se pueda imponer la restricción de las relaciones sexuales a las que sólo se dirigen a procrear, criminalizando el control de la natalidad aún con el aborto como último recurso librado a la conciencia personal de cada mujer.

Jorge Durón, 'La pensativa', c.1979

 

De lo que se trata entonces es de comprender que en el contexto de decisiones éticas radicales para el proyecto de vida de las personas, la no injerencia del Estado es el modo de respetar las distintas visiones morales para el ejercicio pleno de la autonomía. Se trata de una cuestión de tolerancia, un valor que el Estado moderno tuvo que consagrar después de las guerras religiosas en Europa. Es por ese valor de integración comunitaria que limitamos el alcance del poder del Estado para que no pueda imponer el contenido de un valor dado, aún siendo compartido por las mayorías, por sobre la dotación autónoma de contenido de valor originada en la visión moral de un sujeto particular, aún siendo minoría. Esta es la protección de la privacidad que establece el artículo 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 19 de nuestra Constitución, que se fortalece por los derechos a la información, a la confidencialidad de los datos personales y a la exigencia de consentimiento informado.

Si el conjunto de libertades fundamentales que la Constitución reconoce y protege es suficientemente amplio como para interpretar que en la personalísima situación del embarazo, el interés del Estado en la protección del embrión no puede tener un alcance tan absoluto como para restringir totalmente la libertad de la mujer a decidir por sí misma —que es decidir a la vez por su cuerpo vivo, su proyecto de vida y su calidad de vida—, entonces deberá aceptarse que en el marco del respeto a las libertades fundamentales que hacen al pluralismo moral, el Estado habrá de dejar exentas de la intervención de los jueces a las decisiones de la mujer sobre la continuidad o interrupción del embarazo en su primer trimestre y hasta el momento en que el Estado, justificando un imperativo interés en la evaluación ponderada de riesgos y beneficios para la vida y la salud de la madre y el feto y de la viabilidad fetal para la vida, establezca como necesaria a la evaluación por profesionales de la salud o la autorización por jueces competentes.

No se trata, por tanto, de sostener la posición normativa extrema que sería postular que esas decisiones debería tomarlas la mujer sin ningún tipo de restricción en todo momento del embarazo. Esa afirmación rechazaría todo interés legítimo del Estado en proteger la vida del feto antes de que el nacimiento diera lugar a un sujeto moral y de pleno derecho. De lo que se trata es de sostener que en la cuestión de los derechos reproductivos, incluyendo la cuestión del aborto, deben armonizarse el respeto a las libertades fundamentales que protegen los valores particulares del pluralismo moral con el respeto a la autoridad del Estado que protege los valores universales de la moral pública.

El ejercicio de las libertades individuales en derechos sexuales y reproductivos implica aceptar entonces la necesidad de un consenso normativo racional que pueda armonizar responsabilidad individual y colectiva. El valor de la vida humana es a la vez un valor universal compartido y un valor particular personalísimo, como queda de manifiesto tanto en la obligación de los profesionales de la salud de procurar salvar vidas humanas como en el derecho a la libre elección de las personas a rechazar tratamientos que puedan salvar sus vidas. La imbricación entre hechos y valores hace posible aceptar la diferencia en las decisiones que afectan a un embarazo en su primer trimestre de aquellas decisiones que se toman en el último, y el agente moral responsable de las decisiones –la mujer o el Estado— no puede ser el mismo en uno y otro caso. Cuanto más avanza el embarazo, más progresa el desarrollo de las estructuras y funciones biológicas necesarias para la vida sensible y autónoma del feto, y mayor es el peso de las consecuencias por el aborto. La etapa de viabilidad del feto y su proximidad es una marca diferencial para reconocer los intereses del feto como cuerpo vivo distinto al de la mujer. Por eso es que el respeto del deber de protección de la vida humana reclama una responsabilidad atenta a las consecuencias relativas a los intereses de la mujer y del feto en uno u otro momento, ponderando el peso de unos y otros en las distintas etapas del embarazo para  una legislación que logre una mayor armonía jurídica ante la problematización normativa del embarazo.

 

  • Ilustración principal: Salvador Dalí, 'Femme en flamme', 1984

 

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