La vida humana no puede ser considerada como un valor abstracto con independencia del embarazo
Soy médico, y desde 1994 hasta hoy he sido llamado a intervenir como consultor en muchos casos de aborto no punible. En esos veinticuatro años he observado la repetición de injusticias, violencia y maltratos a niñas y mujeres con embarazos que habían sido consecuencia de una violación o que ponían en serio riesgo sus vidas. El acceso a la justicia y a la necesaria atención de su salud, así como el respeto de sus derechos básicos, se vulneraron una y otra vez. He visto esos tratos inhumanos y me he indignado. Y sin embargo, aunque se siguen repitiendo, la criminalización del aborto todavía sostiene a esos abusos. Por eso no me cuesta comprender la demanda de las mujeres por la legalización del aborto.
Soy hombre, y he sido pareja de mujeres enfrentadas a la situación de continuar o interrumpir un embarazo. He podido comprender así la dimensión personalísima de la mujer en esa decisión. Pude aprender entonces, aunque de algún modo intuitivo esa ya era una razón evidente en mí, que el lugar del hombre ante esas decisiones es el de acompañar responsablemente a la mujer, cualquiera sea su elección. Por eso creo en el respeto de la visión personal de cada mujer al saber que está embarazada. Esa es una dimensión inconmensurable a la mirada de los otros. Y por esas y otras experiencias, el oficio de pensar me lleva a las razones que doy.
Desigualdades
Esas desigualdades que sufren niñas y mujeres por las acciones normativas del Estado en materia de derechos reproductivos exigen una reflexión y revisión crítica sobre el contenido y la eficacia de las mismas, ya que los enunciados, la interpretación y la aplicación de las normas jurídicas y las políticas públicas están sujetas al requisito de progresividad moral. Este supuesto es el que debe atravesar el debate legislativo sobre la legalización del aborto. Y para cumplir con ese requisito de la deliberación en una sociedad democrática, es necesario partir del respeto del pluralismo como principio fundamental dando relevancia a la sensibilidad de la visión moral de niñas y mujeres en tanto afectadas.
Hay opiniones contrarias a la legalización del aborto que apelan a la irresponsabilidad, el egoísmo o el desprecio por la vida adjudicados a las mujeres que lo demandan. Pero las mujeres piden la igualdad que se alcanza en las situaciones de embarazo con la autonomía reproductiva según cada visión moral, la seguridad en la realización de la interrupción del embarazo para garantizar sus vidas y su salud, y la gratuidad en el acceso a las prácticas para que éstas sean justas y equitativas. Por eso debemos romper con la visión estereotipada que se origina en la atribución arbitraria a los otros de las señas de identidad que hacen a su cuerpo vivo, porque de esos estereotipos morales se derivan no sólo conductas sociales de violencia contra la mujer, sino también normas jurídicas y políticas públicas que la discriminan y restringen su libertad para trazar un proyecto de vida.
Quienes se oponen a la legalización del aborto dirán que el otro afectado en cuestión en el aborto es el embrión/feto. Y que es el rol del Estado el protegerlo. Y este supuesto es aceptable en general y muy especialmente cuando el feto es viable en el último trimestre del embarazo. Pero legalizar el derecho de la mujer a decidir libremente sobre la continuidad o interrupción del embarazo durante el primer trimestre, en respeto de su visión moral de carácter privado y como cumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones en cuanto a la prevención de la morbilidad y mortalidad materna por abortos inseguros, no significa dejar de considerar aquel rol del Estado. Significa tan sólo el limitar su imperio y a la vez garantizar sus obligaciones ante una colisión de bienes.
Respetar las distintas visiones morales
El pluralismo significa reconocer las distintas visiones morales sobre la vida y el vivir que las personas tenemos según nuestros propios cuerpos y experiencia de vida. Esas visiones se originan en la objetividad del goce o la vulneración de las aspiraciones morales y los derechos jurídicos que nos permiten trazar y realizar nuestro proyecto de vida. Por eso es que cabe la pregunta: ¿qué razón imperativa tiene el Estado para imponer su autoridad en limitar el pluralismo en cuestión de derechos reproductivos y aborto, cuando este pluralismo nos exige reconocer y respetar los valores y visiones morales que la experiencia les lleva a identificar e integrar a niñas y mujeres por diferencia con los hombres y con diferencias entre cada una de ellas?
El reconocimiento y protección de la diversidad moral en el caso del aborto no se opone por tanto a la igualdad jurídica que algunos quieren sostener en forma de igual derecho a la vida para la mujer y el feto. Hasta los cánones religiosos aceptan la diferencia entre ambos en caso de peligro para la vida de la madre, con fundamento en el principio del doble efecto. Por eso, más que discutir el estatuto del embrión en cuanto a la condición de persona y su alcance, lo que ofrece más dificultad para la argumentación moral y jurídica es el carácter singular del estatuto ontológico del embarazo en el que coexisten en modo indisociable y durante un tiempo limitado dos individualidades.
La realidad del embarazo sólo es comparable, aún con sus diferencias, con la problematización de la normatividad moral y jurídica en los casos de hermanos siameses. En esos casos ha de pensarse en qué norma aplicar si uno de esos hermanos cometiera un delito, incluyendo daño a otros o entre sí. ¿Quién sería el responsable? ¿Cómo se aplicaría una pena —de privación de libertad o de otro tipo— a ese responsable? Esto nos lleva a aceptar que hay hechos –sociales y de la naturaleza— que plantean un problema normativo.
En modo análogo, la singularidad del embarazo desafía la tradicional interpretación normativa de la vida y la identidad aplicada al cuerpo vivo de individuos autónomos. Por eso debe aceptarse la identidad singular del cuerpo vivo de la mujer o niña embarazada, al reflexionar sobre las normas que el Estado debe proteger en ellas y sobre aquellas que pretenda imponerles coactivamente. No se pueden construir normas de acción correcta sin aceptar las diferencias en la realidad de los hechos. Y la vida humana, como bien jurídico a proteger, no puede ser considerada como un valor abstracto con independencia de la realidad del embarazo.
Mortalidad materna y acceso a los servicios de salud
Si del valor de la vida humana deriva su protección como derecho a la vida de las personas, así como la exigencia de prácticas individuales e institucionales virtuosas en relación a respetar ese derecho, la mortalidad materna es un indicador de excelencia para medir las desigualdades y la violación de ese derecho. Mientras el riesgo de las mujeres de morir durante el embarazo es de 1 en 130 en América Latina, en América del Norte es de 1 en 3.700. Por eso debe destacarse que en su reunión del 25 de julio de 2011, el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer consideró que Brasil violó sus obligaciones sobre el derecho a la vida y el derecho a la salud, en relación al acceso a la salud, el acceso a la justicia, y la regulación de los prestadores privados de servicios de salud, en el caso de la muerte de Alyne da Silva Pimentel, una mujer afro-brasileña de 28 años que presentó un embarazo de alto riesgo sin recibir cuidados oportunos ni prestaciones de las instituciones públicas de salud. Esta falta de acceso a servicios de calidad para la atención de la salud materna es una discriminación contra la mujer, pero el Comité entendió que esta discriminación basada en el sexo, se encuentra inextricablemente unida a otros factores que afectan a la mujer tales como raza, etnicidad, religión o creencias, salud, estatus, edad, clase, orientación sexual e identidad de género. Por eso hemos dicho que es sobre la integralidad del cuerpo vivo que debemos reflexionar ética y jurídicamente.
Mortalidad materna y acceso a la justicia
La mortalidad materna también es consecuencia del aborto provocado en situaciones de riesgo por legislaciones restrictivas con intervención coactiva o punitiva del Estado. Hay dos argumentos mayores que se enuncian para sostener esa coacción punitiva: la consideración del embrión y del feto con estatuto de persona jurídica, y la criminalización del aborto en razón de la santidad de la vida humana. El considerar al embrión humano como persona desde el momento de la concepción, más allá de las críticas desde el punto de vista fáctico en cuanto a los muy distintos estadios biológicos evolutivos del embrión y del feto, con su relevancia para la distinción entre vida humana, individuo humano, y persona, también merece una aclaración normativa: la consideración del embrión como persona, cuando así se lo hace sin atender a la particularidad ontológica del embarazo, no puede restringir los derechos de la mujer en tanto persona cuando se deriva una colisión de bienes. El ejemplo mayor de ello, aunque no el único, es el derecho a la vida de la mujer.
Es así que en un embarazo que pone en peligro la vida de la mujer, impedir el aborto es violar el derecho a la vida de la misma. Así lo reafirmó la Corte Europea de Derechos Humanos, en su sentencia del 16 de diciembre de 2010, en el caso A, B y C, contra Irlanda, al condenar a ese país que reconoce constitucionalmente el derecho a la vida del no nacido con el debido respeto a igual derecho a la vida de la madre. Y la condena fue por la falta de procedimientos efectivos y accesibles para establecer el derecho a un aborto en ese marco jurídico, con el resultado de una notable discordancia entre el derecho teórico a un aborto legal basado en un riesgo relevante para la vida de la mujer y la realidad de su implementación práctica. Este ejemplo nos muestra que lo que está en el fondo de la discusión sobre el aborto no es la equivalencia entre la vida y la identidad del embrión como persona jurídica, con la vida y la identidad de la mujer como otra persona jurídica, porque en el límite del riesgo para la vida de uno y otro cuerpo vivo en la especial situación del embarazo y hasta la viabilidad de una vida autónoma del feto, esta equivalencia termina siendo abstracta por el privilegio en el derecho a la vida de la mujer.
Santidad de la vida y valor de la vida humana.
Y es que aún aceptando que el embrión es vida humana y es persona, y que merece por ello una protección normativa, lo que debe discutirse es el alcance de esa protección al considerar la legitimidad que pueda tener el Estado para restringir con ello el ejercicio de uno o más derechos de la mujer. La cuestión jurídica de si el feto es una persona que tiene el derecho a ser tratada como si tuviera los mismos derechos que los niños y niñas o los adultos, es distinta a la cuestión moral de considerar si ante el feto tenemos las mismas obligaciones morales que tenemos con niños, niñas y adultos.
En el primer caso se trata de una cuestión de igualdad ante la ley sobre intereses y derechos del feto (ya hemos sostenido en la primera parte de este trabajo que el feto no es una persona con conciencia, racionalidad y proyecto de vida, y que por tanto no puede tener intereses personales y derechos derivados de esos intereses). En el segundo se trata del valor moral intrínseco de la vida humana con independencia del estatuto jurídico de la persona del feto. Y este y no el primero es el fondo de la cuestión (se trata, como también ya hemos dicho, de una protección del embrión/feto basada en el carácter inviolable o sagrado de la vida humana).
Si de lo que discutimos entonces en el caso del aborto es acerca del valor y la evaluación de la vida humana en la particular situación ontológica del embarazo, porque aceptamos como supuesto compartido al valor de la vida humana en general, la pregunta que corresponde hacer es la de cuál es la autoridad que ha de hacer esa evaluación: ¿ha de ser el Estado desde la visión moral que le otorga su poder, o ha de ser la mujer desde la visión moral que le otorga su autonomía?
Si aceptamos que el Estado pueda imponer coactivamente la criminalización del aborto tomando como criterio a la santidad de la vida, también deberemos aceptar que el Estado pueda imponer coactivamente la criminalización del embarazo y exigir la esterilización o el aborto si su criterio es que hay vidas indignas de ser vividas por las características que el feto pueda tener o por las condiciones de sus padres. Así es como el Estado peruano fue denunciado en 1999 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por una política gubernamental de esterilización de carácter masivo, compulsivo y sistemático, dirigida contra mujeres pobres, indígenas y de zonas rurales. Y así es como tuvo que aceptar años después un acuerdo de solución amistosa para esa denuncia en el caso emblemático de María Mamérita Mestanza Chávez, por haber causado su esterilización forzada seguida de muerte, violando su derecho a a la integridad y a la vida.
- Imagen principal: Gerardo Quiroz, Meditación, 1996; y Salomón Lazeres, Torso, 1992 (detalles), Museo Ralli-Chile
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