¿Quién podrá defendernos?

Aspectos problemáticos del fallo que declaró inválidos seis artículos del DNU 70/23

 

Las multitudes reunidas por las centrales obreras en las principales ciudades del país hicieron ingresar al gobierno de Javier Milei en la semana más complicada desde su asunción, de la que se cumplieron 45 días ese mismo miércoles 24.

En las horas siguientes a las movilizaciones que desafiaron el calor del mediodía de enero, el descanso de los sectores que aún pueden hacerlo y las amenazas represivas del Ministerio de Seguridad, el gobierno:

  • debió reprogramar la sesión parlamentaria en que pretendía obtener media sanción a la ley con que intenta un cambio regresivo y de cuajo en la economía;
  • recrudeció en sus enfrentamientos incluso con la oposición amigable;
  • buscó mostrar autoridad removiendo a dos funcionarios, que se anoticiaron por la prensa, mensajes de condolencias de amistades o el Boletín Oficial;
  • retiró el capítulo fiscal de la denominada ley Ómnibus; y
  • recibió un revés judicial a media docena de artículos del decreto 70/23, que tampoco obtuvo aval en el Congreso.

Este último punto, sin embargo, presenta aspectos problemáticos. Más por sus lagunas que en su desarrollo argumental explícito, el fallo del fuero nacional del Trabajo persevera en una línea ya marcada por los estrados judiciales en casos no sólo análogos, sino conectados en términos históricos.

 

 

Lo que se dice

La resolución de la jueza Liliana Rodríguez Fernández configuró la primera manifestación judicial de fondo en relación al capítulo laboral del DNU 70/23, habilitando para su consideración la feria –a diferencia de la Corte Suprema, de vacaciones– y evaluando que existía un caso a tratar.

Rodríguez Fernández opinó que no se habían acreditado ni necesidad ni urgencia para el dictado del DNU, ni argumentado por qué la reforma laboral podría modificar la situación económica enarbolada como motivo. Además, entendió que la validez deberá estar sujeta a un pronunciamiento explícito del Congreso, sin que alcanzase con su mero silencio.

Al decidir sobre el Título IV del DNU, impugnado en los estrados por la Confederación General del Trabajo (CGT), Rodríguez Fernández limitó su pronunciamiento a seis de los 45 artículos que lo componen:

  • el 73, que modificaba la Ley de Contrato de Trabajo requiriendo manifestación explícita para efectuar descuentos por aportes sindicales a trabajadores y trabajadoras, abriendo de ese modo la puerta a presiones patronales contra la participación;
  • el 79, que apuntaba a flexibilizar las jornadas de trabajo, obligando a discutirlo a la comisión paritaria;
  • el 86, que establecía la pérdida de vigencia de aquellas convenciones de trabajo que vencieran sin alcanzar un nuevo acuerdo de partes o una prórroga discrecional del Poder Ejecutivo;
  • el 87, que condicionaba la realización de asambleas a que no perjudicasen “las actividades normales de la empresa”;
  • el 88, que sobre-legislaba para criminalizar las acciones sindicales de huelga o protesta; y
  • el 97, que limitaba el derecho de huelga de trabajadores y trabajadoras de “servicios esenciales o actividades de importancia trascendental”, un arco tan amplio que incluía a la educación desde guarderías al nivel secundario, los bancos o financieras, la producción de radio y tevé y “toda actividad” afectada a compromisos de exportación, entre otros rubros de una lista que además podría extender una “comisión de garantías”.

El criterio aplicado por la magistrada se basó en que esos seis artículos afectaban de modo directo el campo de acción de la CGT y los gremios que nuclea. No obstante, permanece sin explicación por qué omitió el 80, que –en sintonía con el 88– aún caracteriza como “injuria laboral grave” y “causa de denuncia del contrato de trabajo” la “participación en bloqueos o tomas de establecimiento”.

 

Lo que se calla

La declaración de invalidez de la jueza Rodríguez Fernández dejó fuera al resto de los artículos del Título IV que impactan sobre el mundo del trabajo y habían sido también cuestionados por la CGT.

Dado que el razonamiento sobre la invalidez del trámite aplicaría al conjunto de la norma, la conclusión –sin desarrollar fundamento– es que la magistrada no avanzó de la estación previa: no halló legitimación de la CGT para accionar. Tal evaluación es un paso necesario para admitir una cuestión en el terreno judicial, pero que abre en el caso a una velada concepción política.

En tal determinación se avizora un concepto: se restringe la afectación a la CGT sólo a los impactos directos del DNU 70/23 sobre ella, pero no por aquellos efectos que se descargan en sus representados y representadas, que verían disminuidos sus derechos en un sinnúmero de cuestiones. Entre otras, la eliminación de penalidades a la patronal cuando incumpliese el correcto registro del vínculo laboral y la responsabilidad de prueba a cargo del trabajador, que en la práctica equivale a cerrar los caminos de reclamo.

Restar legitimación a la principal central obrera en esos aspectos abona la idea de la relación laboral como un mero acuerdo entre partes individuales. Trabajadores y trabajadoras no podrán esperar que las entidades gremiales litiguen por ellos en el terreno judicial, porque de consolidarse este criterio no estarían legitimadas para hacerlo. Para la jueza, “todos los restantes artículos corresponden al ámbito del derecho individual y por lo tanto a trabajadores, actuales o futuros, que en ejercicio de su libertad sindical estarán o no afiliados a un gremio y que, acaso, encuentren preferibles o convenientes algunas de las normas que aquí están cuestionadas”.

Mauro Benente, doctor en Derecho, opinó que la sentencia “tiene sabor a poco. Si bien es relativamente apropiada la revisión de la falta de circunstancias que habilitaban el dictado del mega DNU, no resultan atractivas sus consideraciones generales sobre la intervención del Poder Judicial en este tipo de asuntos, y es especialmente grave la falta de análisis de la representación adecuada de la CGT”.

En su análisis sobre el fallo de Rodríguez Fernández, el investigador y docente universitario escribió que “el capítulo laboral del DNU tiene una dimensión colectiva nítida: un mismo hecho afecta de modo relativamente similar al colectivo de laburantes, y también a los que desean subirse a ese colectivo. El problema es que semejante bondi no pasa por la puerta de los tribunales, y entonces sólo es posible hablar en los estrados judiciales en nombre de ese colectivo si contamos con alguien que lo represente adecuadamente”.

De ese modo, concluyó Benente, “era fundamental analizar si la CGT era un representante adecuado del colectivo de trabajadores. Y este punto es tan fundamental como ausente en la sentencia”.

 

Línea de tiempo

En ese plano, lo decidido por Rodríguez Fernández empalma con el concepto que su colega federal Pablo Cayssials había plasmado en una resolución que ya exploró El Cohete.

Cuando debió decidir ante un planteo de nulidad del acuerdo que el gobierno de Mauricio Macri selló con el Fondo Monetario Internacional en 2018, Cayssials no ingresó en la cuestión de fondo y corrió el arco hacia la legitimación del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER) para accionar por las ilegalidades que el propio macrismo había admitido.

Al rechazar la demanda in límine, como se nomina en la jerga, el juez consideró que el MNER no había sufrido impacto económico directo por el empréstito acordado y el ajuste posterior, y tampoco le reconoció potestad para litigar en representación de las empresas que nuclea, inocultablemente afectadas por los términos del acuerdo y sus derivaciones.

Al apelar el fallo, el MNER –patrocinado por la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público– describió cómo el argumento de Cayssials conduce a un absurdo: “Exigirle al MNER un interés y/o perjuicio de tal naturaleza sería como exigirle al Defensor del Pueblo de la Nación que sea titular de un beneficio previsional para reconocer su legitimación colectiva en casos de defensa de jubiladas y jubilados. O como exigirle a una asociación de defensa del consumidor que tenga una cuenta corriente en determinado Banco para reconocer su legitimación colectiva en casos de defensa de usuarios de ese servicio bancario”.

De habérsele ocurrido sumar como ejemplo disparatado el negar legitimación a la CGT para cuestionar reformas a la legislación laboral, aquel escrito de apelación hubiera sido profético.

Si el crédito que el macrismo tomó con el FMI en tiempos en que Luis Caputo era autoridad ministerial se reconoce causa histórica directa del ajuste con que el reaparecido funcionario pretende pagarlo, como correlato emerge la línea judicial que limita la representación colectiva de los sectores de la producción y el trabajo que buscarán resistir la afrenta.

 

 

 

--------------------------------

Para suscribirte con $ 1000/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 2500/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 5000/mes al Cohete hace click aquí