Que nadie se coma al caníbal
El fantasma del pueblo como sujeto político es perturbadora para la progresía del pedestal
Está de moda la hiperjuridicidad, pasar por el tamiz de lo legal la política y otros órdenes de la vida. El panjuridicismo es un neologismo descriptivo de un fenómeno que economiza el discurso social en pugna. Lo dice la ley sacra --que es lo que los jueces dicen que es—, y se cancela la discusión. Un pragmatismo necesario para las derechas de época.
El poder real detectó la flaqueza de una institución desprestigiada y el hermetismo de una cosmovisión del derecho ajena a las mayorías. Se consolidó así la judicialización de la política. Ese poder real juega al vaciamiento del poder político, enfatiza la premiación de la endogamia corporativa del poder judicial e impide el desarrollo de políticas sociales de restablecimiento de derechos y reparación de los sectores vulnerables.
Todo el combo tocando una sola pieza.
Por su parte, los medios concentrados de comunicación tienen un papel central en la consolidación de esa matriz de pensamiento, la reducción del debate social al consenso y la demonización de la política. Modelan su voz unipolar, propagan el discurso antiestado y antiderecho, socavan las instituciones desprestigiando la función del Estado y promueven el desánimo social, indispensable para mantener el status quo. En el mejor de los escenarios, siembran indignación, sentimiento funcional a la inercia social que abreva en el encanto de la despolitización.
Un modo de subyugar la queja.
En los últimos meses —pandemia y necesidad de presencia estatal mediante—, el Poder Judicial hizo el trabajo que cristalizó la impericia política de la alianza opositora al gobierno nacional. Se sienten incómodos con los mecanismos de la democracia y el plebiscito popular sin la mediación del bombardeo mediático.
Varios fallos dieron cuenta del sector judicial que cogobierna con la Ciudad de Buenos Aires, la oposición al gobierno nacional o es terminal de los dueños de la economía concentrada.
Todos afectan la vida, la cotidianidad y el efectivo desarrollo de derechos vitales.
Dan cuenta de eso:
- La sentencia de la Corte Suprema de la Nación sobre la inaplicabilidad de las medidas sanitarias adoptadas por el DNU 241/21 y relativas a la presencialidad escolar,
- El fallo que declara la inconstitucionalidad de sendos artículos del DNU 690/21 —norma que declara servicio público esencial internet, cable y telefonía celular—, afectando a 18 millones de argentinos y argentinas en el acceso a la educación, el trabajo y la cultura,
- Y la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de CABA, que conminó al Senado nacional a legislar.
Son algunos ejemplos del gobierno judicial y de un poder del Estado que se entroniza respecto de los otros —representativos del pueblo y las provincia—, vaciando de contenido las atribuciones del Poder Legislativo y Ejecutivo, en franca violación al principio de división de poderes que caracteriza el sistema republicano de gobierno.
Esta matriz discursiva —invisibilizada bajo el ropaje del derecho objetivo y el poder judicial impoluto—, cancela la función del derecho destinada a regular conductas reconociendo e integrando la conflictividad social en tanto instrumento de emancipación, y lo erige que forma de consolidación de la violencia.
Las huellas del Departamento de Estado
La derecha regional financiada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, en articulación con sus socios foráneos, agudizaron el fenómeno de la judicialización de la política.
Más barato y con mejor perfil que el terrorismo de Estado, este método conlleva el mismo objetivo; modalizar las almas, refundar moralmente a la sociedad, satisfacer la academia y acallar a los postergados.
El lawfare o guerra jurídica fue y es un plan regional para desactivar los líderes y lideresas que representan un proyecto político, económico y social contrario al modelo rentístico financiero del capitalismo tardío, cuyo objetivo es maximizar ganancias a costa de la radicalización de un modelo de exclusión.
Fue necesario para los poderes concentrados desarticular las conquistas sociales obtenidas al amparo y como consecuencia de gobiernos nacionales y populares en América Latina, y para eso también era precisa la aquiescencia social, objetivo que se obtuvo con el apoyo denodado de los medios de comunicación y la denostación de esos líderes.
El cierre de esta matriz fue la constitución de un enemigo interno que habilitara una nueva doctrina de la seguridad nacional a través de la persecución de la corrupción y el narcotráfico, y la utilización de las fuerzas de seguridad para acallar la protesta social.
No hubo ajuste sin represión.
La santa academia
Pierre Bourdieu hablaba de las universidades como sujeto objetivante. El desplazamiento de la palabra divina por la razón de la mano del iluminismo dejó un brocal de sentido que llenó la ciencia y la razón. Pero todo discurso es un discurso de poder, que puja por la hegemonía de sentido. El derecho no escapa a esta afirmación.
Y al decir de Jauretche —que no gozaba del beneplácito de los pensadores ungidos por la academia de la progresía—, las zonceras son de varios tipos “y generalmente tienen un prócer que las respalda”. Hay muchas zonceras académicas —y juristas que las sostienen— que tienen una incidencia fundamental en la formación de abogadxs, jueces/as y funcionarixs y, por lo tanto, en el ejercicio, la enseñanza, la aplicación e interpretación del derecho.
Por ejemplo, las usinas académicas repiten en forma conspicua el adagio: “Mi derecho termina donde empieza el tuyo”. Este aforismo da cuenta de varios axiomas velados que sustentan esa conclusión; por un lado una concepción hermética del sujeto destinatario de las normas, porque sus supuestos actos libres no interfieren en terceros y, por otro, el entendimiento de la realidad como parcelas estancas yuxtapuestas.
Un claro ejemplo lo vemos con la normativa de emergencia destinada a paliar los efectos de la pandemia que promueve el bienestar general (teleología de nuestro preámbulo constitucional) y la preservación del derecho a la salud y la vida. Quien opta por asistir a reuniones sociales —o simplemente reivindica su derecho a morir del modo que le place—, desconoce esa normativa y el carácter social del derecho.
El derecho no fue ajeno al modo de construcción de subjetividad del capitalismo. La reivindicación de lo individual por sobre lo colectivo, la destrucción del lazo social y la promoción de la atomización del sujeto abrevó también en la hermenéutica jurídica.
La concepción monadológica (1) del derecho, repugna al ordenamiento jurídico como discurso que puja y disputa sentido, el derecho en tanto discurso que hegemoniza una interpretación de sus contenidos que no cesa ni se petrifica.
Cuando entra en la escena del debate social y político la libertad, la igualdad, el trabajo, la salud se pone en crisis esa concepción monádica del derecho y del sujeto.
La ley es un texto que arde, consecuencia de luchas sociales e intereses contrapuestos, un punto de llegada que se conquista.
Esta concepción imperante se encuentra en la base de construcción de las teorías sociales de corte individualista, como la economía clásica de Adam Smith, con un individuo autoformado y completo, en la que la sociedad es el resultado de esta yuxtaposición externa.
En suma, circunscribir el derecho a lo eminentemente jurídico, y lo jurídico a un ente puro sin contaminación social, es una postura ideológica.
Para desarticular este constructo hay que abrirlo a lo popular y descartar las perspectivas privilegiadas.
El único héroe valido
Rodolfo Walsh dijo: “Un intelectual que no comprende lo que pasa en su tiempo y en su país es una contradicción andante; y el que comprendiendo no actúa, tendrá un lugar en la antología del llanto, no en la historia viva de su tierra."
El saber experto poco importa si no tiene anclaje en la vida de los sujetos y las sujetas. No hay salvadores o salvadoras intelectuales que iluminen el camino de la emancipación de su pueblo. Esta idea generó el desacople de muchos de ellos que —ante el subsuelo de la patria sublevado de aquel 17 de octubre de 1945—, impugnaban la irrupción de las mayorías mientras se llenaba la Plaza de Mayo porque no eran campesinos ni se estaban emancipando como lo previó la literatura política.
La romantización del sujeto colectivo de la liberación como una entelequia definida apriorísticamente, es muestra de una concepción antipopular perniciosa.
Que en la pretensión de encarnar un nuevo racionalismo académico que ilumine al vulgo carente de credenciales para hablar sobre sí mismo, no se desplace al poder real y la aristocracia judicial por un círculo de intelectuales que replique idéntica lógica.
El fantasma del pueblo erigiéndose en sujeto político y apropiándose de sus derechos es perturbador para las usinas académicas del capital como para la progresía del pedestal.
Que nadie venga a comerse al caníbal en nombre del pueblo.
(1) Monadología physica, 1756, Leibniz.
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