QUÉ CULPA TIENE LA PAPA

La investigación de Juan B. Justo en 1918 sobre la elevación inducida de los precios

 

Juan Pino era papero. Tenía su comercio en la calle Alvar Núñez 437, barrio porteño de La Boca. El 4 de octubre de 1918 se sentó en una sala del Congreso frente a los diputados Ireneo de Anquín y Juan B. Justo, uno radical, el otro socialista. El primero en hablar fue Justo: “El objeto de esta comisión es averiguar si hay combinación de empresas o de capitales tendientes a influir artificialmente sobre el precio de la papa, para elevarlo con fines de encarecimiento y ganar más a expensas de los consumidores”.

Pino comprendió lo que los legisladores pretendían. Su primera admisión lo llevó a explicar cómo funcionaban los precios en el Mercado Central de Papas de la Casa Amarilla. Luego, cuando Justo ajustó la inquisición y preguntó si alguien fijaba los precios, la respuesta del papero fue ambigua, pero sugerente: “Aparentemente no. Allí está siempre el presidente, un señor Apreda, pero no sé qué relación puede tener con los vendedores”. Luego diferenció a los revendedores o acaparadores de los que, como él, según dijo, se conectaban con productores directos: “Nosotros somos personas honradas. Y lo digo porque los paperos tienen fama de ser ladrones. Por mi parte, me he puesto a vender papas trabajando con familias conocidas y me es imposible robarlas. De manera que yo no puedo, por ejemplo, ganar 50 centavos, como ganan algunos paperos que en vez de 10 kilos llevan 9, y pueden cobrar diez centavos menos”.

Cuatro días más tarde, Antonio Apreda se sentó en el mismo lugar que Pino. Presidente de la Cámara Comercial de Patatas, Apreda contó que él mismo hacía producir 100 hectáreas de papas en Balcarce, en un campo arrendado, pero que también era consignatario y tenía unos doscientos socios en distintas partes del país que compraban patatas en chacras y las mandaban para Buenos Aires. En los amplios galpones de la Casa Amarilla, las recibían otros consignatarios, que las distribuían a los comerciantes minoristas. En su declaración, Apreda se enredó en una discusión con Justo, que aseguraba que en Casa Amarilla o en Retiro, los acaparadores eran los mismos. El legislador también acusaba a la Cámara de confabularse de tal forma que pagaba fletes para sacrificar papas y así reducir la oferta y sostener los precios. “Ustedes tienen un juicio erróneo de la Bolsa de Papas”, respondió Apreda. Desde la Cámara sostenían que el encarecimiento se debía al costo de las bolsas y a los fletes.

Los legisladores nacionales habían puesto la lupa sobre la formación de los precios y el problema de los trusts al comenzar el año 1918. El asunto se desató en enero, al discutirse en el Congreso un impuesto a la exportación de la harina. Allí se lanzó sobre tablas el rol de los monopolios. Dos meses más tarde se constituyó la Comisión Investigadora de los Trusts. Los antecedentes en la materia eran escasos: un proyecto del Presidente Roque Sáenz Peña en 1913, una comisión fiscalizadora paralela, otros proyectos de 1909, 1915 y 1917, de alcances estrechos.

Durante meses, los integrantes de la nueva Comisión recorrieron establecimientos y analizaron documentación administrativa y financiera de las firmas investigadas. Frente a ella se sentaron funcionarios, economistas y autoridades de asociaciones civiles y empresas, desde el titular del Hogar Obrero hasta gerentes de Bagley, Noél, Canale, Grandes Panaderías Sudamericanas, Bunge & Born, Tornquist, Refinería Argentina, West Indian Oil Company y varias compañías ferrocarrileras, entre muchas otras. A todos se les imputaron los “abusos de la propiedad”: desde la avidez de lucro, la ruina de la competencia hasta “mantener en el misterio o falsear hechos de la vida económica”.

Luego de un año y medio de funcionamiento, la Comisión, finalmente con impronta socialista, elevó su informe y presentó proyectos de legislación anti-trusts. Trust, definían, era en realidad la principal forma de mencionar distintas prácticas empresariales para manejar artificialmente los precios. Esta forma era bien conocida en Estados Unidos: la fusión técnica y jurídica de empresas a través de una comisión de hombres de confianza, aunque también podía darse cuando una empresa adquiría las acciones de las competidoras. En Alemania, en cambio, la forma más común era la del cártel (o sindicato de empresarios), que era la simple combinación de empresas independientes detrás del objetivo de imponer precios y otras condiciones. El “Convenio de Caballeros”, así llamado, era una manera menos comprometida de lograr estos acuerdos.

La diferencia de estas formas, decían, era importante en relación a la modernización económica y productiva. Porque si en la forma de los trusts el progreso técnico y la disminución de costos de producción era relevante, es decir, que el monopolio se alcanzaba como “desarrollo último de la competencia”, en la forma del cártel, en cambio, se abolía toda competencia. De todas formas el resultado era similar: altos precios que perjudicaban a productores y consumidores y “ganancias fáciles y exageradas” para las empresas.

La perspectiva con la que se manejó la Comisión era la de una sociedad que podía desarrollarse con un capitalismo de pequeños y medianos productores y con impronta cooperativista. Para ello, antes que el modelo de las grandes corporaciones, proteccionista e industrializador, de Alemania y Estados Unidos, era preferible el camino británico, el del libre comercio, aun cuando la Argentina sufría sus prácticas imperialistas y sus monopolios. Para la comisión, el problema se podía atacar eliminando las distorsiones causadas por los excesivos impuestos a la producción en las provincias y los derechos aduaneros que impedían la importación y la libre competencia. El problema, claro estaba, se abordaba desde el estricto interés del consumidor. Del Estado, se decía que tenía que ser moderno, previsor y controlador de los abusos, pudiendo intervenir en las tarifas de los entonces servicios esenciales, si era necesario. No descreían de las empresas públicas, siempre que se evitara el parasitismo y la burocratización, pues entonces sería preferible la formación de los trusts modernos.

Sin embargo, el rumbo que tomaba la sociedad era distinto al que había proyectado la Comisión. El país de la nueva democracia popular, de la oligarquía herida y del movimiento obrero que levantaba proclamas revolucionarias, se ajustaba, antes que nada, al interés de los terratenientes, que comenzaban a explorar los encantos de la diversificación financiera e industrial. Aquella Argentina había atravesado la recesión de 1913 y la crisis de la “gran guerra” sin demasiados inconvenientes en el frente exportador. No había dejado de ser el país que abastecía el 66% de la exportación mundial del maíz, el 72% del lino, el 32% de la avena, el 20% del trigo y harina de trigo y más del 50% de la carne, especialmente hacia Gran Bretaña. Pero los efectos se habían sentido fuerte en el frente interno, con un tendal de tenderos y artesanos en bancarrota, una desocupación del 20% y una inflación del 27%.

Pese a todo, la labor de esta Comisión dio sus frutos. El 24 de agosto de 1923, bajo la presidencia del radical Marcelo de Alvear, el Congreso sancionó la primera ley represiva de los monopolios en el país. Su promulgación fue casi inmediata. En su artículo 1°, se tipificaba como delito todo convenio, pacto, combinación o amalgama o fusión de capitales tendiente a establecer o sostener el monopolio o lucrar con él. “A partir de ahora, la República tiene para su defensa una de las leyes económicas que han de regularizar su hacienda, su producción o su riqueza”, se leyó en la prensa.

Los anhelos se probaron exagerados. En 1931, las miradas recelosas apuntaban a los fabricantes de hielo, “que aprovechándose de los fuertes calores que vienen teniendo lugar, han clausurado muchas de esas fábricas, a fin de hacer escasear el producto”. Antes de terminar el año 1933, el diario El Orden largaba en su portada: “El trust y el plan económico. Por encima de todos los decretos, las grandes firmas son las que mandan aún”. Eran los años del tratado colonialista firmado entre el Vicepresidente Julio Argentino Roca (hijo) y el imperio británico, que terminó con las denuncias del líder demócrata-conservador Lisandro de la Torre y el asesinato del senador Enzo Bordabehere.

 

 

Sólo dos condenas

En aquellos años, la impotencia antitrust relució en números. En 1944, el jurista Hernán Abel Pessagno recopiló los fallos promovidos por aquella ley. En veinte años, los tribunales de la Capital Federal habían tomado once causas. Solo en dos se habían producido condenas. Es cierto, era difícil demostrar la práctica monopólica. Pero también podía creerse que aquella ley estaba diseñada para una sociedad diferente a la del desarrollo industrial moderno.

Dos años más tarde, en julio de 1946, con Juan Perón en la presidencia, se derogó la vieja ley y se sancionó una nueva. Por entonces, la Dirección de Abastecimientos de Entre Ríos anunciaba rebajas en los precios de la carne, las alpargatas, manteca y queso, mientras que la Secretaría de Comercio e Industria nacional daba a conocer nuevas restricciones para la exportación de papas. El gobierno se encontraba lanzado en una campaña nacional contra la especulación, pro-abaratamiento de la vida.

La nueva ley se promulgó en febrero de 1947 y se reglamentó dos años más tarde. Llevó el número 12.906 y el título “Represión de los trusts”. Establecía sanciones más severas y hacía consideraciones más exhaustivas para la determinación y control del problema. En veinte años había cambiado notablemente la manera de concebir la política económica del país, que se organizaba ahora con un estado dirigista, interventor y actor en las grandes industrias de base y el transporte. Sin embargo, la ley no dejó de correr detrás del problema, sin alcanzarlo jamás, hecho evidenciado también en los escasos resultados judiciales.

Dos décadas más tarde se probó con otra fórmula. Bajo la presidencia del radical Arturo Illia, se sancionó ya no una ley de represión a los trusts, sino a sus políticas de acaparamiento. La Ley de Abastecimiento, Nº 16.454, se aprobó en febrero de 1964. Pretendía garantizar la normal llegada de los bienes y servicios a los consumidores. Se trataba definitivamente de otro país. Uno de los grandes frentes que afrontó su gobierno fue el de los trusts de los medicamentos.

 

 

El capital monopolista dependiente

A fines de aquella década de 1960, en un contexto de mayor radicalización política, los debates sobre el monopolio alcanzaron gran intensidad. Una de las voces que se destacó fue la de Oscar Braun, un joven economista estudioso del marxismo y que habría de militar en la izquierda peronista. Proponía definir la realidad del país como la del “capital monopolista dependiente”. Braun consideraba que las grandes empresas, nacionales y extranjeras, dominaban el país gracias a su gigante espalda financiera, al control de los mercados, al uso de avanzada tecnología y la administración de una burocracia eficiente y racionalizadora, pero sobre todo gracias al hecho de tener control sobre un Estado autoritario. Eran los años de la dictadura de Juan Carlos Onganía.

Años más tarde Perón volvió al poder y, como en 1946, lanzó una campaña en contra de la especulación en los precios, que encontró fuerte respaldo en los trabajadores de numerosas comisiones internas combativas y revolucionarias. Una de las empresas señaladas fue la de Molinos Río de la Plata, de Bunge & Born. Marcos Augusto Vázquez era uno de los principales organizadores de la comisión interna de la planta que esta compañía tenía en Avellaneda. En junio de 1974, prestaba su testimonio para la revista Causa Peronista. Denunciaba que Molinos no ponía fecha de elaboración en los productos, así podía almacenarlos hasta lograr un aumento de precios. Explicaba que el 12 de junio se habían movilizado masivamente en respaldo del gobierno popular porque “estaba siendo atacado por los enemigos del pueblo, la oligarquía, los monopolios y el imperialismo”. Vázquez reclamaba la aplicación de la Ley de Abastecimientos. Tres años más tarde, en plena dictadura, fue desaparecido para siempre. En el medio, bajo el gobierno de Isabel Perón, en septiembre de 1975, se modificó la ley de 1946. Ahora se hablaba de “delitos económicos” y su investigación se puso bajo la órbita de la Policía Federal.

En aquel entonces, Oscar Braun publicaba un artículo en el que hablaba de los cambios de coyuntura operados sobre una misma estructura, que sólo se modificaba paulatinamente: “Lo que debe proporcionar un verdadero análisis marxista es una explicación de cómo, por qué y a través de qué mecanismos la lucha de clases produce en ciertos períodos, cierto tipo de inflación, en otros otro tipo de inflación y aún en otros una relativa o total estabilidad de precios”. Entre las declaraciones del papero Juan Pino y las denuncias del trabajador Marcos Vázquez había pasado más de medio siglo. Las transformaciones habían sido más que importantes. Y no serían las últimas.

 

 

 

Para seguir leyendo:

 

Oscar Braun, “Desarrollo del capital monopolista en la Argentina”, 1970
Daniel Aspiazu y Martín Schorr, “Oscar Braun, un referente necesario para interpretar la economía argentina”, 2009
Armando Spinelli, “Nuestra legislación represiva de los monopolios y las nuevas formas de organización de la producción”, 1936
Federico Jorge Panero, “La legislación antitrust en la República Argentina”, 1973
Comisión Anti-Trust, “Informe de la comisión investigadora de los Trust”, 1919
Juan Kornblitt, “El marxismo argentino y la cuestión del capital monopolista”, 2013

 

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