Prohibido disparar a mansalva
Veredicto en el juicio por el asesinato del joven Diego Cagliero
Un jurado popular determinó que el oficial de policía Rodrigo Canstatt es culpable del delito de homicidio culposo de Diego Cagliero (ocurrido en 2019 en el partido de Tres de Febrero), mientras que consideró que Sergio Montenegro es culpable por la tentativa de homicidio con exceso en el cumplimiento del deber contra Diego y sus siete amigos. Al imponer las penas, el juez Marcelo Machado condenó a Canstatt a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación de 8 años para desempeñarse en funciones operativas con uso de armas de fuego. Montenegro fue condenado a 4 años y 4 meses, más inhabilitación de 6 años.
Si bien la ley no prevé que el jurado deba justificar su veredicto, a partir de las calificaciones elegidas se puede dar por probado que Canstatt mató a Cagliero de un disparo durante el operativo policial, y que lo hizo violando todas las reglas y los cuidados necesarios sobre el uso de armas de fuego. En el caso de Montenegro, consideraron que se excedió en sus funciones y que sus disparos pusieron en grave riesgo a la vida de los ocho jóvenes que viajaban en la camioneta, en particular de Mauro Tedesco, quien estuvo internado en terapia intensiva por varios días. En ese sentido, el juicio deja un mensaje sobre el accionar de los dos policías y de que está prohibido disparar a mansalva de la manera que lo hicieron.
Durante las audiencias quedó comprobada la ilegalidad del operativo de la Policía Bonaerense, que se llevó adelante sin protocolos, y en ese contexto, los condenados dispararon al menos 13 veces contra una camioneta para tratar de detenerla, sin que hubiera un riesgo cierto para sus vidas. Ese accionar provocó un resultado mucho más violento que el que supuestamente iban a contener: un muerto, un herido de gravedad y la vida de otros seis jóvenes con consecuencias irreparables. Sufrieron daños psicológicos, pérdida de trabajos y el dolor de soportar un proceso judicial injusto en el que se los acusa de la tenencia de las armas que ahora el jurado estableció que, en realidad, fueron plantadas.
Basta recordar la audiencia en la que declaró Rodrigo García, su dolor a la hora de revivir lo que le ocurrió aquellos días: él había llegado de San Juan para despedir a su primo Pablo, que había fallecido y terminó detenido, vivo de milagro. Otro ejemplo fueron las palabras finales que Adriana, madre de Diego, pudo brindarle al jurado: “No nos motiva ni el odio ni la venganza. No somos así. Sabemos muy bien por qué estamos acá”, dijo mientras sostenía la foto de su hijo.
Los dos veredictos se alcanzaron con una mayoría de diez votos. Sobre esta base, desde el CELS, como representantes de las víctimas Emmanuel Albelo y Alfonso Roldán, en acuerdo con la Fiscalía y los representantes de la familia de Diego, pedimos al juez Machado que condene a los imputados a la pena de 6 años y 8 meses de prisión y la inhabilitación por 10 años para ejercer funciones como policías. Las defensas solicitaron penas de 2 y de 3 años de prisión.
En su resolución, el jurado rechazó por completo la versión que la policía buscó instalar durante años: que los jóvenes tenían, exhibieron y dispararon armas contra la policía aquel mediodía del 19 de mayo de 2019.
En el alegato final, Agustina Lloret, abogada del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), representante de dos de las víctimas, expuso que “no hay dudas de que el disparo que mató a Diego Cagliero corresponde al arma del oficial Rodrigo Canstatt” y que “tampoco hay dudas de que Montenegro disparó al menos tres veces y que uno de esos disparos hirió de gravedad a Mauro Tedesco”.
Además aseguró que quedó probado que no existió enfrentamiento: “No hubo armas en la camioneta. Los únicos que dispararon fueron los policías”. En este sentido, enfatizó que las pericias determinaron que no existieron disparos desde adentro de la Fiat Ducato tipo furgón en la que viajaban las víctimas y que todos los orificios de bala son producto de disparos calibre 9 milímetros realizados de afuera hacia adentro. “Mientras las víctimas fueron heridas y asesinadas en posición de protección, ninguno de los policías disparó en posición parapetada. Esto quiere decir que no estaban en peligro. No vieron armas ni se sintieron amenazados de ninguna manera”, explicó Lloret.
Las audiencias orales pusieron el foco sobre el personal policial que actuó en el lugar del hecho. Al ver que el operativo terminó con un joven muerto y otro gravemente herido, alteraron la escena, fabricaron pruebas e instalaron la versión de que habían tenido un enfrentamiento con ellos para justificar el accionar. Para que esa versión tuviera asidero era necesario que los jóvenes que viajaban en la camioneta tuvieran armas. Así fue que la policía se encargó de plantar un revólver calibre 32 y una pistola de aire comprimido en lugares estratégicos de la camioneta: debajo de las manos de Diego y en el sector delantero de la camioneta desde el cual Canstatt y otros dos policías dijeron haber visto un arma. Durante el debate quedó probado que esas armas no fueron ni exhibidas ni disparadas por los jóvenes.
Un análisis del problema de fondo
Las policías solo pueden usar la fuerza letal como un último recurso cuando es necesario proteger la vida de las personas.
El uso desproporcionado de la fuerza está directamente relacionado con la falta de profesionalismo en la labor policial. La cantidad de personas muertas por las fuerzas de seguridad es un indicador de violencia institucional, pero también del modo en que se desarrolla la tarea policial. Una policía que mata más –en circunstancias legales o ilegales– es una policía menos profesional y menos preparada para intervenir. La fuerza de seguridad más eficiente es la que cumple con los objetivos de brindar seguridad haciendo un uso mínimo de la fuerza.
En la Argentina, el uso de la fuerza desproporcionada por parte de las policías es un grave problema de violación a los derechos humanos. Esta forma de intervención policial no es una práctica aislada; es un modo de actuar incorporado. Aplicar un uso desmedido de la fuerza está relacionado con una tradición violenta, discriminatoria y racista por parte de las policías de todo el país, que para justificar su accionar suele falsear los hechos para hacer prevalecer su propio relato.
La sanción y la identificación por parte del sistema judicial del uso desproporcionado de la fuerza como un accionar ilegítimo son elementos centrales para posibilitar la transformación de las prácticas policiales y el fin de las intervenciones violatorias de derechos. Claro que, además, son importantes los mensajes políticos que no respalden este tipo de violencias y que propicien reformas policiales que incluyan la creación de organismos de control externos con capacidad real de investigar la actividad policial, que produzcan información estadística y cualitativa sistematizada y de acceso público sobre el funcionamiento de las policías, desarrollen protocolos con criterios claros de actuación policial, revisen los planes de formación y capacitación y que incluyan políticas de reentrenamiento en base a los estándares internacionales de uso de la fuerza.
El reconocimiento por parte del jurado de la responsabilidad policial es un paso indispensable y necesario para la reparación para las víctimas y sus seres queridos. El hecho de que exista una sanción penal sobre los culpables de la muerte de Diego y el intento de homicidio de sus siete amigos permite desmontar las versiones falsas de la policía y le quita a las víctimas de este hecho las acciones que les fueron adjudicadas injustamente con el simple propósito de tratar de garantizar la impunidad de los efectivos policiales que actuaron en el hecho.
En la web del CELS se pueden leer las crónicas de las audiencias en el diario del juicio.
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