Premeditación y alevosía

El adoctrinamiento de Estados Unidos para que los jueces se inmiscuyan en la agenda política

“Estamos bajo una Constitución, pero la Constitución es lo que los jueces dicen que es, y el poder judicial es la salvaguardia de nuestra libertad y de nuestra propiedad en virtud de la Constitución”.

(Charles Evans Hughes, gobernador de Nueva York entre 1906 y 1908, en un discurso ante la Cámara de Comercio de Elmira, Nueva York, el 3 de mayo de 1907[1]).

 

 

En los años previos a la sanción de la Constitución de los Estados Unidos –luego adoptada en su forma de gobierno por la Constitución argentina de 1853– existió un arduo debate –y preocupación– entre quienes mantenían el poder real, frente a la adopción del voto popular como sistema de elección de los gobiernos y las asambleas legislativas. Lógicamente, la lucha de clases y la puja de intereses ya existía en ese momento, y la posibilidad de que surgieran gobiernos elegidos por las mayorías populares en favor de sus propios intereses causaba temor a las elites, muy acostumbradas a imponer sus condiciones.

Como lo propia lógica del capitalismo hace que los desposeídos sean siempre mayoría frente a los dueños del capital, los ideólogos de la Constitución de los Estados Unidos, que pertenecían a la clase dominante, idearon el remedio institucional –aunque muy poco democrático– que cuidara sus intereses de clase en caso de “desvíos” populistas: el Poder Judicial.

Alexander Hamilton, uno de los más destacados mentores de la Constitución de los Estados Unidos, escribía por aquellos tiempos (1787) en El Federalista un texto que se enseña en todas las facultades de derecho, en el que sostiene que “la independencia de los jueces puede constituir una salvaguarda primordial no sólo ante infracciones de la Constitución, sino también ante los efectos ocasionales de malas tendencias en la sociedad que a veces sólo perjudican los derechos individuales de clases concretas de ciudadanos, por medio de leyes injustas y parciales”[2]. Directamente y sin ruborizarse, Hamilton admitía que “si el pueblo fuese el responsable de la elección de los jueces, o personas elegidas por el pueblo para este fin, habría una excesiva inclinación hacia el populismo, que haría ilusoria la creencia de que se ceñirán a la Constitución y a las leyes”[3].

Según Roberto Gargarella, “desde el momento en que la convención constituyente comenzó a discutir qué rol otorgarle al Poder Judicial, los convencionales plantearon al menos dos principios fundamentales. Primero, que las asambleas legislativas necesitaban urgentemente de instituciones y mecanismos que les sirvan de ‘freno’. Segundo, que los miembros del Poder Judicial formaban parte de un grupo selecto y fiable, debido a una pluralidad de razones: sus estudios, el modo en que eran electos, su estabilidad, el aislamiento respecto de los procesos electorales, etc.”[4].

Por su parte, quienes se denominaban “antifederalistas”, que publicaban sus ideas bajo el seudónimo de Brutus, ya advertían que “la Corte Suprema bajo esta Constitución sería exaltada por encima de cualquier otro poder en el gobierno, y sujeta a ningún control (...) Me pregunto si el mundo alguna vez vio, en cualquier período de ella, un tribunal de justicia investido de tan inmensos poderes, y sin embargo colocado en una situación tan poco responsable”[5]. Y agregaban dramáticamente que “no hay poder por encima de los jueces, para rebatir cualquiera de sus decisiones. No hay autoridad que pueda eliminarlos, y no pueden ser controlados por las leyes de la legislatura. En resumen, son independientes de las personas, de la legislatura y de cada poder bajo el cielo. Los hombres colocados en esta situación pronto se sentirán –ellos mismos– independientes del cielo mismo”[6].

Los liberales argentinos, con Alberdi como figura más destacada, tomaron esa construcción institucional de los Estados Unidos para la Constitución Nacional de 1853, interesados de igual manera en buscar la forma de evitar que el voto popular le otorgara poder a caudillos como Rosas, Quiroga o Dorrego. Por eso en 1858, cuando se discutió en el Congreso de la Nación la ley de organización y funcionamiento de la justicia nacional, se dieron las mismas discusiones que en los Estados Unidos.

El diputado Vicente Quesada, opositor a los oficialistas liberales, advirtió en su discurso en el recinto que “se le estaba concediendo al Poder Judicial una atribución ilimitada para aplicar o no las leyes”[7]. Y añadió que “la inamovilidad de los jueces, lo reducido del número, lo oscuro del debate, ofrecía menos garantías en este poder y aumentaba los peligros de que abusase del tremendo poder de cumplir o no las leyes”[8].

Por el lado del oficialismo liberal, el diputado Pedro Funes lo refutó sosteniendo que esas facultades eran necesarias para “contener los abusos de los demás poderes”[9], mientras que el diputado Martín Zapata no anduvo con vueltas al afirmar que “el Poder Judicial va a ser la gran rueda gubernamental del país, pero oculto bajo el disfraz humilde de un proceso particular”[10]. Como se ve, todo estaba calculado.

 

De las botas a las togas

Durante el siglo XX, la tarea de “corregir” el exceso de democracia del pueblo cuando osaba elegir gobiernos afines a sus intereses la ejercieron las Fuerzas Armadas a través de los golpes militares, siempre avalados por el Poder Judicial, desde aquella nefasta Acordada de 1930.

Pero luego de la monstruosidad de las últimas dictaduras de los ‘70 en la región las Fuerzas Armadas perdieron cualquier atisbo de legitimidad social, por lo que hubo que cambiar de herramienta. Y ahí es donde los jueces reemplazaron a los militares, también formados e instruidos por los Estados Unidos, tal como había sucedido con la célebre Escuela de las Américas.

En un trabajo publicado por la Universidad de Washington[11], Linn Hammergren define que a partir de 1985 hay un particular movimiento de reforma judicial en América Latina impulsado por los Estados Unidos, como resultado de la ‘redemocratización’ de la mayor parte de la región luego de las dictaduras militares. La autora detalla que esa cooptación se dio a través de “ayuda” económica materializada a través del Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la USAID (United States Agency for International Development).

Según explica Hammergren, “los objetivos de los distintos planes de reformas judiciales para América Latina eran propiciar una mayor ‘independencia del Poder Judicial’ y el fortalecimiento del poder político de la Corte, como parte del sistema de pesos y contrapesos”. Es decir, debían entrenar a los jueces para que finalmente ejerzan el poder que la Constitución les había reservado tanto en Estados Unidos como en la Argentina y en casi todos los países latinoamericanos.

Por eso, no es casual que justamente desde esos años, y cada vez con mayor intensidad, escuchamos repetidamente el slogan de la “independencia del Poder Judicial”. Es en estos años cuando la Corte Suprema comienza a dejar cada vez más de lado la doctrina de los “actos políticos no justiciables” para inmiscuirse con sus fallos en temas de la agenda política.

Hammergren escribió el artículo citado en 2005. Allí afirma que tras 20 años del surgimiento de los “planes de reforma” (léase adoctrinamiento e injerencia de los Estados Unidos en los poderes judiciales de la región) “ahora hay más atención de los medios a las decisiones judiciales, que pasaron a tener mucho más interés en la gente y ha crecido la intervención de los tribunales en la constitucionalidad de las leyes dictadas por los otros poderes del Estado”. Agrega que “todos estos cambios fueron objetivos del movimiento de reforma, y aunque no se han cumplido tanto como a algunos les hubiera gustado, incluso el crítico más fuerte tiene que reconocer que todo esto ha sucedido”.

En otro informe originado en los Estados Unidos, publicado por el Woodrow Wilson International Center for Scholars (una ONG satélite del gobierno de los Estados Unidos) que se titula “Apoyo internacional para la reforma judicial en América Latina. ¿Valió la pena?”[12], se señala que “en los últimos 25 años (desde la década del ‘80) el apoyo a la reforma de los sistemas de justicia en América Latina se ha convertido en un tema recurrente de agencias de ayuda bilateral e instituciones financieras internacionales. Actores internacionales han dirigido recursos financieros sustanciales, enviaron consultores y aplicaron sus planes para la reforma judicial en toda la región”.

Agrega que en 1985 el Congreso de los Estados Unidos aprobó la legislación que autoriza los programas de reformas judiciales para la región y la USAID creó una oficina específica sobre el tema que comenzó a ofrecer asistencia a los distintos países de Latinoamérica. El informe afirma que ya a principios de los ‘90 el “Estado de Derecho” se transformó en la principal política de la USAID en la región.

Habiendo llegado a este punto, no puede sorprendernos el desfile de jueces y fiscales posando sonrientes en la Embajada de los Estados Unidos cada 4 de julio. Las relaciones son intensas. Tanto que, según publicó el periodista Santiago O’Donnell en el libro Politileaks, basado en filtraciones diplomáticas del Departamento de Estado norteamericano, “de los más de 2.000 despachos diplomáticos elaborados por la embajada estadounidense en Buenos Aires entre mediados de 2006 y principios de 2010, el período que abarca la filtración de wikileaks, de todas las figuras públicas argentinas que se reunieron con el embajador estadounidense durante ese tiempo, difícilmente alguno supere en cantidad al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti”[13]; añade que “siempre se mostró muy obsecuente y sumiso ante la embajada, y siempre buscaba fondos para brindar conferencias o cursos en beneficio personal. Según un cable del embajador Wayne en el 2006, ‘Lorenzetti nos ofrece la oportunidad de involucrarnos con el sistema judicial de la Argentina con un mayor intercambio y cooperación’”[14].

 

Lorenzetti, Moro y Bonadío. Abril de 2017

 

¿Cómo podemos disociar estas asiduas visitas de Lorenzetti a la Embajada de Estados Unidos con la foto sonriente de apoyo que se sacó con Claudio Bonadío y Sergio Moro, dos de los más conspicuos ejecutores del lawfare contra Cristina Fernández de Kirchner y Lula, respectivamente? ¿O de la vista gorda que hizo la Corte Suprema frente al avasallamiento de todas las garantías cuando se apresaba a dirigentes kirchneristas sin pruebas, con declaraciones de “arrepentidos” o cuadernos fotocopiados? ¿Cómo no creer la versión tan instalada de que en realidad fue el propio Lorenzetti el escriba de la famosa “Doctrina Irurzun” con la cual se encarceló a ex funcionarios del gobierno de CFK contra toda norma jurídica? ¿Cómo no vincular el “servilismo” de Lorenzetti destacado por la embajada con la trampa que le tendieron al senador Mario País cuando el propio Lorenzetti lo retuvo en el cuarto piso del Palacio de Tribunales para tomarle juramento, mientras cruzando la Plaza Lavalle se estaba produciendo la destitución del entonces juez Eduardo Freiler, que sin esa “ayuda” del cortesano no se hubiera podido concretar?

La influencia de los Estados Unidos en los poderes judiciales de distintos países de la región como herramienta contra los gobiernos populares se confirma, además de todo lo mencionado, en la sincronicidad del lawfare con características similares: Lula y Dilma en Brasil, Cristina en la Argentina, Evo Morales en Bolivia, Correa en Ecuador, Manuel Zelaya en Honduras. Todos acusados de “corrupción”, la gran mayoría con pruebas provenientes de “arrepentidos”. Demasiada coincidencia.

Esta persecución tiene múltiples objetivos simultáneos: proscribir dirigentes populares, generar miedo en quienes deben decidir políticas que afectan intereses del poder real y anular o suspender la aplicación de leyes o decretos que apunten a la redistribución de ingresos, ya sea directa o indirectamente.

¿Se puede salir de la trampa institucional? Si pensamos que las reglas son inmodificables y que no hay correlación de fuerzas, la respuesta sería que no. Que estamos atrapados. Pero esa no puede ser nunca la respuesta de la política, porque la política es justamente la herramienta social para transformar la realidad. Por eso, la salida es política. Y claro, son aquellos políticos que se animan a transformar las injusticias a quienes apunta el sistema injusto para buscar perpetuarse.

 

[1]“We are under a Constitution, but the Constitution is what the judges say it is, and the judiciary is the safeguard of our liberty and of our property under the Constitution”.
[2] El Federalista, número 78, página 553.
[3] El Federalista, número 78, página 554.
[4] Roberto Gargarella, “La Justicia frente al Gobierno: sobre el carácter contramayoritario del Poder Judicial”, primera reimpresión, Quito, Corte Constitucional para el Período de Transición, 2011 (Pensamiento Jurídico Contemporáneo, 3), pág. 55.
[5] El Antifederalista, Carta Nº XV, 20 de marzo de 1788.
[6] Ídem.
[7] Dardo Pérez Guilhou, “Primer debate sobre el control jurisdiccional de constitucionalidad”, en Revista de Historia del Derecho, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 1982, pág. 150.
[8] Ídem, pág, 151.
[9] Ídem, pág. 154.
[10] Ídem, pág. 163.
[11] Linn Hammergren, “Expanding the Rule of Law: Judicial Reform in Latin America”, 2005, publicado por la Washington University Global Studies Law Review.
[12] Luis Pásara, “Apoyo internacional para la reforma judicial en América Latina. ¿Valió la pena?”, publicado por el Woodrow Wilson International Center for Scholars en septiembre del 2012.
[13] Santiago O'Donnell, Politileaks, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 2014, pág. 179.
[14] Santiago O'Donnell, ob. cit., pág. 182.
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