Portezuelo del Viento
Un nuevo Estudio de Impacto Ambiental evitará la persistencia de las discrepancias
El conflicto por esta represa mendocina ha escalado a raíz de la decisión del gobierno nacional de convocar a las provincias involucradas en las consecuencias de este proyecto, con el fin de acordar y consensuar su realización, y por lo tanto el manejo de las aguas del Río Grande y del Río Colorado involucradas en la controversia.
Está en discusión la pretensión de la provincia de Mendoza de concretar el inicio de las obras, su licitación, a pesar de los reparos opuestos por las demás provincias que atraviesa o linda el Río Colorado. Los ríos, con escasa regulación en nuestra Constitución, se rigen en estos casos por el derecho al uso compartido por las provincias ribereñas, sin preeminencia de la provincia en cuyo territorio está la naciente, y con la obligación de consulta previa para su represamiento a los territorios aguas abajo de esas instalaciones. Este es, por otra parte, el derecho que esgrime nuestro país respecto de los ríos internacionales en sus conflictos de los últimos tiempos.
La controversia por el proyecto Portezuelo del Viento actualiza esos principios, a los que hay que añadir la facultad federal de intervenir cuando existe interjurisdiccionalidad. Los acuerdos regionales, como los del COIRCO, complementan este último principio rector de nuestra jurisprudencia, pero no pueden modificar aquella facultad federal. De allí que, además de lo previsto en esa institución, la intervención nacional era necesaria, y así lo ha entendido el gobierno nacional en defensa además de un federalismo de consenso y concertación.
Lo que ha ocurrido hasta ahora con los ríos que nacen o pasan por Mendoza y desembocan o atraviesan La Pampa no ha tenido en cuenta aquellos principios. Los conflictos por el aprovechamiento del Río Atuel llevan decenas de años sin resolución final, a pesar de reiteradas resoluciones de la Corte Suprema. La desconfianza de La Pampa en este caso tiene motivos para impugnar estas obras sin los requisitos de consulta previa y consenso. Resistencia que es compartida por Neuquén, Río Negro y Buenos Aires, afectadas en el curso del Río Colorado por este proyecto hidroeléctrico.
Los estudios de impacto ambiental esgrimidos por Mendoza no han tenido, en sus términos de referencia, la consideración exhaustiva de la cuenca que incluye, además del Río Grande a ser represado, su carácter de afluente principal del Río Colorado y toda la cuenca de este último. Tampoco ha quedado esclarecido el propósito declarado reiteradamente por funcionarios de Mendoza de desviar eventualmente aguas de esa represa hacia el Río Atuel para un mejor aprovechamiento en su territorio de los beneficios del riego o potencia hidroeléctrica. Todo ello exige una nueva instancia de estudios ambientales y técnicos respecto del escurrimiento de las aguas del Río Colorado y del uso del embalse respectivo, que tenga el consenso de todas las provincias involucradas.
La comprensible ansiedad por concretar las obras no puede obviar instancias de acuerdo que eviten conflictos a futuro, como en el caso del Atuel. Tampoco el uso compartido y acordado del agua de ese río, recurso natural considerado “derecho humano” por las Naciones Unidas (2010), puede reducirse a una mercancía monetizada, que implícitamente reconoce futuros incumplimientos, y que vulnera los derechos de los pueblos afectados por el uso de las aguas.
Un nuevo Estudio de Impacto Ambiental amplio y con las reglas para el uso de las aguas de la represa, tal como indica la ley, evitará la persistencia de las discrepancias y la intervención de la Corte Suprema, diferenciándose de lo ocurrido en los últimos años con las represas de Santa Cruz, y fundamentalmente coadyuvará a la adecuada tutela del río y a alcanzar el esperable acuerdo entre todos los involucrados.
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