Por una justicia nacional y popular

El incumplimiento de los DESC y la importancia de garantizar la progresividad en la Seguridad Social

 

Es posible que abordar el tema de los derechos humanos en medio de la pandemia pueda resultar de alguna manera tedioso. Sobre todo, por las idas y venidas que ha tenido la temática. Pero es importante desarrollarlo debido a que en muchos casos lo que está en juego es la libertad y, en otros, lo que se arriesga es el bienestar de la población y, a medida que nuestras sociedades sigan desarrollándose, tendrán cada día mayor relevancia.

La historia de lo que hoy conocemos popularmente como los Derechos Humanos comenzó a escribirse hace más de 250 años. Si bien la Declaración del Hombre y del Ciudadano data del 23 de julio de 1789, el punto de partida habría que buscarlo en aquella impresionante consigna de “libertad, igualdad y fraternidad” lanzada por Robespierre en 1790 con el “Discurso sobre la organización de las guardias nacionales”. Tres años después, en 1793, aquella consigna fue transformándose poco a poco en el lema de la Revolución Francesa. Probablemente el aporte más importante que deja aquel proceso pre-revolucionario sea la incorporación del concepto de fraternidad en el quehacer de la política, ya que suele ser el punto de partida imaginario de la seguridad social, o si se quiere, del concepto mucho más sofisticado de la solidaridad social.

La Declaración del Hombre y del Ciudadano fue la manifestación política de lo que luego evolucionó hacia la concepción de los llamados derechos humanos de primera generación, y vale recordar los conceptos vertidos en su introducción: “Estos derechos sagrados e inalienables, para que todos los ciudadanos puedan comparar los actos del gobierno y el funcionamiento de toda institución social y no se dejen jamás oprimir y abatir por la tiranía; con la finalidad de que el pueblo tenga siempre delante de sus ojos las bases de su libertad y de su bienestar; el magistrado, las reglas de sus deberes; el legislador, el objeto de su misión”. En ella está presente el derecho a la libertad, el derecho a la libertad de expresión, el derecho de acceso a la función publica, el derecho de hacer todo lo que la ley no prohíbe, el derecho de no ser arrestado sin juicio previo, el principio de inocencia, el derecho de ser escuchado en juicio, el derecho a la expropiación por ley, la abolición de la esclavitud, el derecho de la soberanía del pueblo y el derecho de resistencia a la opresión. Es decir, todo lo relacionado con los derechos civiles y políticos.

Pero en la Declaración hay dos puntos que parecen fuera de contexto: el 21 y el 22. El primero dice: “La asistencia social es una deuda sagrada. La sociedad debe asegurar la subsistencia de los ciudadanos desprotegidos, ya sea procurándoles un trabajo, ya sea asegurando los medios de existencia a los que no estén en condiciones de trabajar”. El siguiente expresa: “La educación es necesidad de todos. La sociedad debe esforzarse al máximo para favorecer el progreso de la razón pública, y poner la educación pública al alcance de todos los ciudadanos”. Unas trascendentes definiciones básicas que luego darían pie a lo que conoceríamos como los derechos sociales, o lo que hoy podríamos llamar el nacimiento de las políticas de protección social. Me gusta pensar, aunque no tengo ninguna evidencia histórica, que Robespierre metió la cola con su consigna de “libertad, igualdad y fraternidad”. Esta declaración pasó a ser el preámbulo de la constitución de la primera república francesa.

Hubieron de pasar 155 años hasta que la humanidad tuvo una nueva declaración, esta vez ecuménica: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Entre medio, se sucedieron las mayores atrocidades y matanzas de la historia de la humanidad: las dos Guerras Mundiales, el Holocausto, las dos bombas atómicas, la fabricación indiscriminada de armas de destrucción masiva y variados pretextos para invadir, matar y aniquilar a quien se considera el enemigo, y volver a matar en el marco de grandes hambrunas para completar un cuadro desolador. Por más de cien años la esclavitud siguió vigente en el mundo, y nada quedó de la declaración de Robespierre y sus amigos, todo fue letra muerta.

Pero cuenta la leyenda que fue a instancias de Eleonora Roosevelt, esposa de quien fuera cuatro veces Presidente de los Estados Unidos de Norte América, que pudo concretarse la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aunque no hay una constancia histórica muy sólida al respecto. Como una paradoja más del destino, esta Declaración Universal que “obligaría al mundo” fue votada por sólo 50 países, en una París esplendorosa, el 10 de diciembre de 1948, y conjugando los derechos humanos de primera generación con los de segunda generación. Mientras los primeros refieren a derechos civiles y políticos por el solo hecho de ser ciudadanos (habitantes de una misma ciudad o Estado), los de segunda generación son los llamados derechos económicos, sociales y culturales (DESC). De esta manera, mientras los de primera generación defienden a los ciudadanos de las arbitrariedades del Estado, los de segunda generación están constituidos por los derechos de tipo colectivo, son de naturaleza económica, social y cultural, y se fundamentan en el principio de la igualdad entre los individuos para asegurar un contenido social que les procure mejores condiciones de vida.

Curiosamente, el 2 de mayo de 1948, siete meses antes del acto solemne de las Naciones Unidas en París, la OEA en Bogotá aprobó la Declaración Americana de los Derechos del Hombre. A partir de estas dos declaraciones fueron sucediéndose a través del tiempo un sinfín de declaraciones, convenciones, pactos y acuerdos, todos relacionados con los derechos humanos de primera y segunda generación. Algunos de ellos se destacan sobre el resto: la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la Convención Sobre los Derechos del Niño; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación; la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial; la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos –pacto de San José de Costa Rica–; el Protocolo Adicional Sobre los Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –protocolo del Salvador– y la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Todas estas convenciones forman parte de nuestro derecho positivo debido a que la reforma constitucional de 1994 los incorporó como parte de nuestra constitución. Por ende, la violación de cualquiera de estas convenciones tiene carácter de inconstitucional.

Ahora bien, no hace falta ser muy suspicaz para darse cuenta de que en la vida cotidiana la mayoría de esos derechos son sistemáticamente incumplidos. Algunos, si son violados, son castigados por el derecho penal. Pero otros son incumplidos sin acarrear sanción alguna. Por principio general, la violación de los derechos de primera generación hace merecedor a quien violenta la norma a penas privativas de la libertad, mientras que los llamados derechos económicos, sociales y culturales viven en un desconcierto inaceptable.

Veamos quiénes son los responsables de esa labilidad en el cumplimiento de los derechos humanos. El primer responsable es sin duda el Estado, o mejor dicho, los tres poderes del Estado. Cada vez que alguien padece un estado de necesidad insatisfecho –una persona en situación de calle–, hay implícita una acción discriminatoria. En ese sentido el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) es el primer responsable, pero es sabido que ha abdicado de toda responsabilidad, al menos con los más necesitados, los pobres o Los Nadies al decir de Galeano. Es un lamentable fiasco que un organismo que debería estar siempre en primera línea defendiendo a los más necesitados y que es el representante de los organismos internacionales defensores de los derechos humanos, sea un escollo burocrático.

Ahora bien, hay un principio general del derecho enunciado por Hans Kelsen en su Teoría pura del Derecho que sostiene que no existe ley sin sanción. Sin embargo, el incumplimiento de todos los derechos humanos de segunda generación no prevé sanción alguna para quien los viole. A lo sumo son normas éticas que cumplirá o no quien está obligado a hacerlo. La excepción es la prolífica y saludable legislación laboral y el fuero correspondiente, que ha sido eficaz en la defensa de los trabajadores. No hay, salvo algunas excepciones propias de nuestro derecho positivo, sanción alguna por violar dichos derechos y, por lo tanto, tampoco para el juzgador. En nuestro país sobre este tema no hay elaboración jurisprudencial alguna. Aunque parezca increíble, la Justicia sólo habla de derechos humanos para defender sus privilegios. Ejemplos huelgan: el solo hecho de que un juicio previsional demore diez años en resolverse mientras los magistrados se pavonean dando cátedra en cuanto evento sean invitados; nunca encuentran casos urgentes para acelerar los tiempos; no habilitan una feria por nada que afecte a una persona del común, sus vacaciones están primero. Ni hablar que actúen de oficio ante la situación desesperada de un indigente o un discapacitado, nada los conmueve. En pocas palabras, la Justicia Federal de la Seguridad Social es la que sistemáticamente viola el derecho humano a la seguridad social.

Alguien quizás piense que lo que se pretende es que la Justicia de la Seguridad Social se haga cargo de los problemas sociales del país. Sin duda los grandes problemas se resuelven con políticas sociales acordes a la realidad socioeconómica de un país. Lo he dicho hasta el hartazgo en estas páginas: son inconcebibles beneficiarios ricos en una sociedad pobre. Hay mucho que se puede hacer. Por empezar considerarse competentes de intervenir en los casos de necesidad extrema; valorar en aquellos distritos como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no puede fijar como prioridades poner maceteros por toda la ciudad mientras pululan pobres en situación de calle, o vender las zonas más ricas de la ciudad mientras miles de personas viven bajo los puentes, o tolerar que la policía les tire las pocas pertenencias de que disponen para que desalojen las plazas. No, no se trata de resolver todos los problemas sino de ser sensibles, solidarios, éticos y fundamentalmente imbuirse de amor a la patria, y que a quienes no lo hacen la patria se los demande.

Hay un tema en el que la Justicia tiene mucho que decir y no dice nada. En el Protocolo Adicional Sobre los Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se fija una regla de enorme trascendencia que es la prohibición de los Estados de dictar normas regresivas. ¿Qué significa? Que cuando la sociedad ha alcanzado cierto nivel de desarrollo de un derecho no se puede retroceder. Por ejemplo, si hay una ley que fija un tipo de movilidad de las prestaciones que mejora la situación de los beneficiarios, no se puede dictar ninguna norma que vaya en detrimento de dicha ley. Claro que sí se puede dictar cualquier norma que mejore la situación económica social o cultural. Es decir, que toda norma nueva debe ser progresiva, mejorar el estado de los destinatarios, por lo que es inconstitucional toda norma regresiva. Bastaría con un simple plenario de la Cámara Federal de la Seguridad Social donde se acuerde analizar si una norma es progresiva o regresiva para resolver miles de cuestiones que mantienen en vilo a los beneficiarios.

En la introducción de la Declaración del Hombre y del Ciudadano se encuentra la finalidad de la declaración: “Que el pueblo tenga siempre delante de sus ojos las bases de la libertad y su bienestar; el magistrado, las reglas de sus deberes; el legislador, el objeto de su misión”. La Argentina se merece que cada uno de los poderes del Estado adopte aquella finalidad, la ejerza con esmero y dedicación, que impulse el cambio cultural a que los sectores populares tienen derecho. En definitiva, sólo se trata de cumplir con aquello de que la patria es el otro.

 

 

 

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