Por qué Caputo dejó la Premier League y juega en Primera B

El confuso lenguaje de la posverdad

 

Cada vez que las investigaciones periodísticas incluyen a un funcionario del oficialismo en la lista de los dueños de sociedades offshore, la actitud asumida por estos es siempre la misma. Comienzan por negar esa titularidad, como ocurrió con el presidente Mauricio Macri a principios del mes de abril de 2016, cuando los argentinos nos desayunamos con los Panamá Papers; sus rotundas negativas fueron apoyadas por varios funcionarios y entre ellos por Marcos Peña, su Jefe de Gabinete y vocero oficial. Fracasado ese intento, ante la inmodificable realidad –en el caso de Mauricio Macri se llegó a descubrir su participación en más de cincuenta sociedades constituidas en guaridas fiscales—, el siguiente argumento al que se recurre para aminorar los efectos de esta operatoria consiste en echarle la culpa a un tercero, invocando una total ajenidad con toda la operatoria. Así lo hizo el propio presidente de la Nación, quien incluso llegó a promover un juicio contra su padre, a quien acusó de haberlo incluido en el elenco de dichas entidades sin su consentimiento, logrando en menos de ocho meses una sentencia favorable –aunque no menos escandalosa— ante la justicia civil, que declaró que nuestro primer mandatario jamás formó parte de las sociedades Kagemusha SA y Fleg Trading SA.

Pero no fue el único en echar las culpas a terceros, pues otro funcionario de su confianza, el Secretario General de la Presidencia, Fernando de Andreis, también acusó a su suegro de incluirlo en una sociedad constituida en Panamá, denominada Parquemar Group, que se encuentra  en la extensísima lista de compañías offshore constituidas por el Estudio Jurídico local Mossack Fonseca. Curiosamente, este funcionario fue quien aconsejó a su subordinado, Valentín Díaz Gilligan, declarar a la prensa que la verdadera titularidad de la suma depositada en el Banco de Andorra —1,2 millones de dólares a su nombre—, era en realidad de un amigo, Paco Casal, intermediario en la venta de jugadores de fútbol y de nunca bien ponderada fama en la República Oriental del Uruguay.

Finalmente, y cuando todos esos caminos se cierran, por aquello que las mentiras tienen patas cortas, todos los integrantes del “mejor equipo de los últimos cincuenta años”, que tienen sus fondos en el exterior y que no piensan repatriarlos, recurren a una última estrategia: reconocen haber sido titulares de participaciones societarias en guaridas fiscales, pero niegan que ello constituya una actuación ilícita, toda vez que esa participación solo se convierte en ilegal cuando no es objeto de inclusión en su declaración jurada ante la AFIP o ante la Oficina Anticorrupción.

En esta línea de actuación se enroló el Ministro de Finanzas, Luis Caputo, respecto a sus vínculos con sociedades offshore en sus declaraciones ante el Congreso de la Nación y dentro del marco de la investigación por la omisión de sus declaraciones juradas de cuentas radicadas en paraísos fiscales. El día 4 de abril afirmó que tener sociedades offshore en guaridas fiscales no es delito, sino que constituyen una especie de “cajas de seguridad” y que participar en dichas compañías es una práctica común de las corporaciones, vinculando a las mismas con el concepto de “seguridad jurídica”.  Una vez mas, se vuelve al remanido argumento de negar la antijuricidad de esa nefasta práctica societaria, como lo hizo en su momento el Presidente de la Nación, el Secretario Legal y Técnico Pablo Clusellas, la titular de la Oficina Anticorrupción y activa militante del PRO, Laura Alonso y —sin pretender agotar la nómina de estos funcionarios negacionistas— el Consejero de la Magistratura, Pablo Tonelli, que salió a defender a Caputo argumentando que “han sido muchos los argentinos que optaron por proteger sus ahorros o bienes en otros países, y siempre y cuando lo hayan hecho pagando sus impuestos, ello está muy bien”. Este falaz argumento fue sostenido por el presidente Macri en la complaciente entrevista mantenida con Mariana Fabbiani el día 21 de marzo, cuando afirmó que una sociedad offshore no es ilegal, salvo que no haya sido declarada y no se hayan pagado los impuestos correspondientes, agregando que sería impráctico “que el que entra (a la función pública) tenga que andar explicando toda la radiografía de su vida, qué es lo que hizo antes, con quién se asoció, con quién no”, afirmaciones que dan vergüenza ajena.

Asombra que muchos de quienes afirman esta barbaridad jurídica hayan recibido el título de abogados, pues las sociedades offshore están prohibidas por los artículos 19 y 124 de la ley 19550, así como por el artículo 218 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, que prohíbe, en la ciudad de Buenos Aires, inscribir sociedades provenientes de jurisdicciones offshore, a las cuales se les requiere su íntegra adecuación a la legislación argentina en clara y concreta aplicación de lo dispuesto por el artículo 124 de la ley 19550.

Debe quedar en claro que las sociedades offshore no son un instrumento de inversión ni una opción para cualquier inversor, sino el instrumento de un delito, que va desde la evasión fiscal o lavado de dinero a la simulación y fraude en las relaciones laborales y de familia y en los procesos concursales, sin dejar de mencionar su utilización a fin de no exponer la verdadera titularidad de inmuebles urbanos y rurales y participaciones societarias a nombre de su verdadero propietario. Sostener que debe declararse el instrumento de un delito —sea cual fuere— carece de toda lógica y sentido común.

Las declaraciones de Caputo en el Congreso introdujeron un nuevo motivo de confusión, porque como algún sector de nuestra ciudadanía —generalmente proclive a este tipo de prácticas fiscales y comerciales— se declara ignorante en este tema aunque luego se escandalice con los bolsos de José López, nada mejor que inventar nuevas figuras para aumentar el desconcierto. No es novedoso. El mejor ejemplo fue la constitución por el presidente Mauricio Macri de un “fideicomiso ciego” en 2016, que solo integró con parte de sus bienes para "trasparentar" su actuación en el ejercicio de la primera magistratura, cuando esta figura es totalmente ignorada por nuestra legislación. Lo mismo ocurre cuando el propio Caputo niega ser titular de participaciones societarias en compañías offshore, invocando ser un mero “tenedor fiduciario”, cuando el concepto de “tenedor” equivale a la posesión de algo y el carácter de fiduciario, para la ley 24441 y actualmente para el Código Civil y Comercial de la Nación, no implica otra cosa que ser propietario de un bien transferido en fideicomiso, con lo cual el aludido funcionario, bien que hablando en difícil, reconoce su titularidad accionaria –aún indirecta– en la sociedad panameña Noctua Partners Ltda.

Podría también pensarse que la referencia al concepto de “tenedor fiduciario” sería asimilable a la posesión de algo sobre la base de la confianza que le ha dispensado un tercero, en tanto la palabra fiducia es sinónimo de confianza, según el diccionario de la Real Academia Española. Si ello es así, aciertan quienes entienden que en dicha exposición Caputo se autocalificó como “testaferro”, como si la actuación de estos personajes fuera una ocupación honorable. Ello nos lleva a preguntarnos: ¿dónde está el extraordinario jugador de la “Premier League” del que nos habló el inefable Jefe de Gabinete, Marcos Peña, y a la cual habría renunciado nuestro Ministro de Hacienda para asumir su cargo y servir a los intereses de la Nación — que comparó con un equipo de fútbol de Primera B?

 

 

Abogado. Profesor de Derecho Comercial de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad de Avellaneda. Ex Inspector General de Justicia.

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