El contexto de la producción periodística de esta edición sobre el caso de Lula
Cinco artículos de la edición del domingo 15 de abril están destinados al arresto de Lula por mandato judicial. Uno de ellos, del ex camarista José Massoni, quien fue el primer titular de la Oficina Anticorrupción durante el gobierno de la Primera Alianza, recoge la afirmación del presidente Maurizio Macrì de que aspira a un sistema judicial tan “sólido, independiente, creíble y confiable” como el de Brasil, que se lograría con mejores jueces designados por el Consejo de la Magistratura y con la aplicación del Plan Justicia 2020. Esa es una de las razones por las que lo que le sucede a Lula es crucial para la Argentina.
Otro de los artículos sobre la condena a Lula y lo que implica no fue escrito para publicar aquí y no tiene un enfoque periodístico ni político. Es un dictamen jurídico elaborado por uno de los grandes maestros del derecho argentino, que culminó una larga carrera judicial como presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Julio B.J. Maier. Lo precede una extensa introducción metodológica que el lector no especializado puede saltearse. Maier explica que su principal y casi única fuente sobre el caso será el propio fallo del juez Sergio Moro y que lo analizará a la luz de “los estándares universales acerca de la justicia penal, procedentes de la cultura occidental, esto es, sintéticamente, desde aquellos principios comunes y no discutidos del Derecho penal y procesal penal de la comunidad de los países del mundo”. Su conclusión es que ningún tribunal del Derecho internacional reconocería a esta condena como legítima, “en el sentido del cumplimiento con los estándares culturales internacionales propios de las sentencias de condena y su necesario antecedente, el juicio público ante un tribunal imparcial, más aún cuando se juzga a un ex presidente de la República y la pena aplicada es grave”.
A partir del Derecho romano, el derecho de propiedad sobre un inmueble, sólo se adquiere por un acto público, inscripto en el registro oficial. Como según la sentencia el departamento no está inscripto a nombre de Lula en el Registro de inmuebles respectivo no existe la posibilidad de adjudicarle su dominio. Ello no puede suplirse por conjeturas, como hace la sentencia, ni adjudicarse por testimonios, incluidos en ese término las declaraciones de coimputados. Por eso la sentencia no constituye una derivación racional del Derecho vigente. Tampoco se sostiene la condena por lavado de dinero, ya que “aquí no ha habido dinero alguno”.
A Maier le asombra que la sentencia se dedique a defender “posiciones ya decididas o actos procesales ya realizados, cual si fuera un acto de parte de un pleito” y que adjudique a Lula actos llevados a cabo por su esposa “como si se tratara de un único cuerpo y alma, de una única persona y voluntad según reglas juridicas. La razón: la comunidad de bienes que involucra al matrimonio (nº 829 de la sentencia)”.
El tercer artículo sobre el tema es del médico y filósofo Juan Carlos Tealdi, quien reflexiona sobre el modelo de “justicia” global que se quiere imponer como forma de borrar toda oposición a la precarización y violación de derechos fundamentales con el respaldo de acciones represivas impunes.
El cuarto lo escribió Diego Sztulwark. Allí plantea que la persecución a Lula ayuda a los regímenes neoliberales del capital desbocado a disimular su propia corrupción.
Y el quinto fue publicado en el diario romano Il Manifesto y la apurada traducción me pertenece. Su autor es el filósofo del derecho y ex juez Luigi Ferrajoli. Su trabajo Una agresión judicial a la democracia brasileña no analiza el fallo del juez Moro sino su confirmación por el Supremo Tribunal Federal de Justicia. Su crítica se centra en la posición partidista y la arbitrariedad de los jueces. “En un proceso plagado de violaciones a las garantías procesales la víctima no ha sido sólo Lula sino todo el proceso judicial, con sus innumerables lesiones a los principios del debido proceso“, que Ferrajoli analiza en conjunto con el juicio político infundado desde el punto de vista constitucional que destituyó a la presidente Dilma Rousseff con la finalidad de poner fin al proceso de reformas que tuvo lugar durante los gobiernos de ambos y que sacó de la miseria a 50 millones de brasileños.
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