Peronismo y Poder Judicial

¿Para qué necesitamos golpistas con estos constitucionalistas?

 

In memoriam Tomás D. Casares

El 7 de marzo el profesor de derecho constitucional de la Universidad de San Andrés Osvaldo Pérez Sammartino publicó, en la Revista Seúl, una columna titulada “Las cortes peronistas”. Apenas publicada, Manuel García Mansilla, también profesor de la materia, pero en la Universidad Austral, la comentó con un tweet considerándola “históricamente irrefutable”.

El artículo de Pérez Sammartino sostiene la tesis de que los gobiernos peronistas padecen el vicio congénito de avasallar y someter al Poder Judicial, buscando establecer cortes supremas adictas. Para llegar a esa terminante aseveración, se burla primeramente de la ubicuidad ideológica del peronismo, confrontándolo con categorías políticas universales (e.g.: estatista versus liberal)[1]. Sentado que el peronismo podría ser ideológicamente cualquier cosa, el autor cree descubrir una constante que si lo definiría: su afán permanente por “concentrar atribuciones en el Poder Ejecutivo y debilitar la división de poderes; (…) socavar la independencia del Poder Judicial, pilar sobre el que reposa (…) el edificio de la República”. Concluye así que los cuestionamientos actuales al Poder Judicial “pertenecen a un linaje que comenzó desde la propia fundación de esa fuerza política”. Lo demuestra con un repaso histórico: en 1945, 1989, 2002, 2013 y actualmente, el peronismo habría manifestado esa tendencia; reconoce que la Corte peronista del ’73 no se ajusta a la regla, pero ello no conmueve su elucubración. En contraste con el peronismo, de esencia antirrepublicana, el resto de las fuerzas políticas con actuación entre 1946 y 2020 no merecen mayores reproches institucionales: en sólo una línea son absueltas, aclarando solamente que “no pretende sostener que (…) no haya habido prácticas cuestionables”. ¡Qué suerte!

Es coherente que García Mansilla considerara “históricamente irrefutable” la nota referida. En el número especial “La Visión de los Líderes 2021” del diario Ámbito Financiero, este profesor publicó un artículo denominado “Los fantasmas que persiguen, otra vez, al Poder Judicial” donde señala que 2021 será un año de asedio por parte del poder político. Sitúa el comienzo histórico del “asedio” en 1947 –cuándo si no- con el juicio político a la Corte por el peronismo naciente, hecho al que identifica como la causa de que cada gobierno quisiera tener su propia Corte. A partir de allí traza una suerte de comparación histórica entre la Corte de Estados Unidos y la de la Argentina, señalando las veces en que la última cambió su composición y número de integrantes (1947, 1955, 1960, 1966, 1973, 1976, 1983, 1990, 2003 o 2006), variaciones que juzga, en todos los casos, como promiscuamente malas; en contraste la Corte de Estados Unidos, vaya observación perspicaz, fue mutando lentamente durante el período 1946-2020 al compás de las renuncias y fallecimientos de sus jueces. En esa línea compara la cantidad de jueces que pasaron por ambas cortes, planteando el demérito de que Argentina tuviera 74 contra 40 de Estados Unidos; compara también las variaciones del número de jueces, oponiendo el estático 9 de la de Estados Unidos, contra la de Argentina con 5 (hasta 1960), 7 (1960-1966), 5 (1966-1990), 9 (1990-2006) y nuevamente 5 (desde 2006).

Lo único que queda demostrado después de leer ambas notas, una vez más, es lo relevante que resulta conocer adecuadamente la historia para cultivar el derecho constitucional, además de tener como norte -reflejo de convicciones reales- un auténtico respeto por la Constitución.

El punto de partida es 1930

Cualquier examen histórico sobre el derrotero institucional de nuestro Poder Judicial jamás puede iniciarse en 1946. El punto de partida debe ser siempre 1930, con el golpe de estado que significó la primera interrupción constitucional. Y lo primero que no puede soslayarse es el papel principal que le cupo a la Corte Suprema conservadora en ese golpe de estado. Además de festejarlo descorchando champagne en el Palacio de Justicia, la Corte alumbró la Acordada que lo legitimó constitucionalmente, apersonándose todos sus jueces y el Procurador Horacio Rodríguez Larreta en la Casa Rosada para apoyar al Presidente Uriburu, cuyo proyecto político era convertir a la Argentina en un estado fascista. La doctrina “de facto” de la Acordada del año ‘30 sirvió de andamiaje jurídico, emergente del tribunal custodio de la Constitución, para justificar todos los golpes del siglo XX. El peronismo no existía en 1930, y es al poder judicial no-peronista de ese antaño lejano -antepasado directo del antiperonista de hogaño- al único que se le puede imputar, con su infame Acordada, la primera desaprensión institucional histórica -brutal y profunda- hacia el orden republicano, marcándolo fatídicamente para las siguientes cinco décadas. No puede obviarse respecto de lo sucedido en 1930 el sustrato profundo que animó a sus actores judiciales: la completa subordinación del orden republicano al interés de la clase social a la que pertenecían los jueces de la Corte y todo el Poder Judicial antiyrigoyenista. Cualquier semejanza con la actualidad no es casual, sino lineal y sociológicamente causal.

A partir de 1930, un examen riguroso de la historia, fundado en la Constitución debe, como premisa inexcusable, distinguir a las sucesivas cortes supremas. Resulta erróneo tratarlas de modo paritario, o periodizarlas según los diferentes gobiernos, como si todos fueran iguales.

La distinción esencial es entre dos grupos: las cortes de gobiernos constitucionales legítimos, y las cortes de gobiernos que carecían de tal carácter. Primer gran sorpresa: entre 1930 y 2020 solamente pueden considerarse gobiernos constitucionales legítimos a los peronistas de 1946 y 1973, y a los gobiernos posteriores a 1983. Deben depurarse de la muestra de gobiernos comparables, por ilegítimos, a los gobiernos conservadores -impulsores del golpe del ‘30 e instrumentadores del “fraude patriótico”-; los para-constitucionales de Frondizi e Illia -donde el peronismo estuvo proscripto- y los gobiernos militares; al no ser legítimos ninguno de esos gobiernos, tampoco lo son las cortes que designaron. ¡Qué paradoja! Inversamente a la sesuda cavilación de nuestros profesores, desde un examen constitucional riguroso, las únicas cortes legítimas que tenemos entre 1930 y 1983 son, justamente, las “cortes peronistas” de 1946 y 1973. Despejado ello, y para solaz de García Mansilla, entre 1946 y 2020, refiriendo sólo los 40 años de gobiernos legítimos, la Corte argentina suma apenas 29 jueces en comparación a los 40 de la Corte de Estados Unidos. Con una mediana -emergente de las cortes comparables de ambos países- de 35 para el período 1946-2020, los apenas 29 jueces supremos argentinos legítimos hablan de una estabilidad institucional de la Corte argentina similar o superior a la de Estados Unidos. Queda indagar solamente los motivos por los que García Mansilla colocó en un mismo plano para su comparación a las cortes de Perón, Alfonsín, Menem y Kirchner con las de Aramburu, Onganía y Videla ¿Quizás una adhesión inconsciente a la doctrina “de facto” para el Poder Judicial, emergente de la Acordada del ‘30? Dios lo sabe.

El juicio político del 46 al 2003

En relación al enjuiciamiento del año ‘46, con todas las críticas que puedan admitirse, no debe olvidarse que se trató de un juicio político, siendo inobjetables los cargos de tal naturaleza levantados en contra de la Corte: es la Corte de la Acordada del ’30, y la que hizo política partidaria desembozada para apropiarse del poder: la cinematográfica imagen del Procurador Juan Álvarez tratando de atravesar la Plaza de Mayo el 17 de octubre del ‘45 -en medio de las multitudes que cambiaban la historia- llevando el listado de un nuevo gabinete de facto -donde él era ministro- despeja toda duda sobre un tribunal cuyas maquinaciones lo habían despojado de toda autoridad. El "sometimiento" del resto del Poder Judicial es otro episodio amplificado: la mayoría de los funcionarios solamente debieron preocuparse en disimular su antiperonismo; en la Justicia Federal, como era lógico, hubo cambios más intensos entre los jueces, pero solo a partir de 1950, reforma constitucional mediante.   Respecto al juicio político de Nazareno, Moliné O’Connor, López, Vázquez y Boggiano ¿es necesario justificar la legítima regeneración que implicaron? Lejos de ser un desdoro, el nombramiento y destitución de esos jueces por el mismo peronismo habla de una institucionalidad virtuosa que purga sus vicios, confirmada por los magistrados objetivamente prestigiosos elegidos para su reemplazo: Zaffaroni, Argibay, Highton y Lorenzetti.

Llama la atención que Pérez Sammartino, en relación a la Corte del ‘46, solamente reconozca como juristas -lo que es indiscutible- a Longhi y Pérez, omitiendo al aristocrático Tomás Casares, apenas mencionado como un magistrado independiente. Casares fue, además de un gran juez, un consumado jurista, iusfilósofo, y un humanista católico de refinada cultura; fue deseo de Perón su elección como Presidente del tribunal en el trienio 1946-1949. A su imputada “militancia” -quizás para señalar una inaceptable “traición de clase”- basta oponer sus más de 80 disidencias; rasgo congruente con su valiente presencia en el atrio de la Catedral en 1955 impidiendo su quema por las huestes peronistas. Eva Perón sentía aprecio y respeto por el juez Casares, pero, lejos de pensar como Pérez Sammartino que escribía “tímidas” disidencias, lo saludaba socarronamente diciéndole: “¿Cómo está, voto en contra?” Fue en uno de esos votos, un caso sobre libertad de expresión (“José San Miguel”, Fallos 216:606) donde Casares diseñaría, en esa soledad que siempre acompaña a todas las disidencias, la acción de amparo del derecho argentino, como modalidad amplia del “hábeas corpus” conforme la nueva redacción del instituto en la Constitución de 1949; fue esa disidencia la que, unos años después, serviría de base para la elaboración jurisprudencial del amparo en los casos “Siri” y “Kot”, su regulación en la ley 16.986, y su consagración constitucional en 1994 en el actual artículo 43. Es el amparo que, como “hábeas corpus amplio”, se utilizaría a partir del año 1976 para establecer el paradero de miles de detenidos, invocando esa amplitud tuitiva sobre cualquier derecho constitucional violado sobre la siniestra conceptualización elaborada por el estado -“desaparecido”- dirigida a esquivar su responsabilidad bajo la figura del “hábeas corpus clásico”, dirigido exclusivamente contra el encarcelamiento ilícito y visible por parte de una autoridad; es el mismo amparo que volvió a usarse de modo masivo en el año 2002, cuando una administración fraudulenta del estado nacional, en comunión con los bancos multinacionales, se apropiaron de los ahorros de los argentinos. ¡Qué cosa estas cortes peronistas y sus jueces!

Es innecesario fundar la legitimidad constitucional de la que gozaron Perón para designar a los jueces de la Corte en el ’46 (de unanimidad tan automática como la de Mitre en 1863); Menem para ampliarla en 1989; y Kirchner para promover su juicio político y designar reemplazantes; igual a la que posee el gobierno actual para llevar adelante todas las políticas que juzgue necesarias en relación al Poder Judicial, mientras no violen la Constitución. Por el contrario, parecen carentes de autoridad los que peroran sobre estos temas -levantando un dedo acusador contra el peronismo- en cuanto sucesores dilectos de la tradición judicial golpista del año ’30, sin ninguna autocrítica sobre ese pasado al que, como se vio, convalidan plenamente en sus razonamientos, doctrinas y comparaciones. El pensamiento de Rodolfo Walsh recobra fuerza frente a estos agrimensores del pensamiento jurídico: “Nuestras clases dominantes han procurado siempre que los trabajadores no tengan historia. (…) La historia aparece así como propiedad privada cuyos dueños son los dueños de todas las cosas” (“Cordobazo” en el Periódico de la CGT de los Argentinos, 1969).

El peronismo no es inextricable, más cuando se lo observa desenvolviéndose en la historia. Existen miles de fuentes (ver http://www.peronlibros.com.ar/) que explican su vigorosa supervivencia y vigencia.[2] Como tampoco es inextricable el sustrato político, social y económico detrás de los golpes de estado, el radicalismo antiperonista, y sus sucedáneos actuales. Las marcadas continuidades históricas, desde 1930 hasta 2021, de esos diversos y opuestos factores resultan fácilmente identificables por cualquiera.

En base a esos datos objetivos, siempre he pensado que la mejor definición del peronismo, que concentra su pasado, presente y futuro, es la de John William Cooke: “el hecho maldito de la política argentina” parafraseada -con aquiescencia del autor- como “el hecho maldito del país burgués”. Los doctores Pérez Sammartino y García Mansilla deberían admitir la lucidez profética de Cooke: desenmascara -53 años después de muerto- la esencia maniquea que informa de pies a cabeza sus columnas: el peronismo maldito es el sujeto político que sistemáticamente avasalla al Poder Judicial y la República; por oposición, en el opuesto país burgués solamente escuchamos un aleteo angélico, cuya pulcritud en el respeto a la Carta Magna, la independencia del Poder Judicial y la vigencia de la República fueron, entre 1946 y 2002, una maravilla tal que elevarían a Montesquieu y Tocqueville a un estado de éxtasis jurídico si solamente resucitaran para contemplarla.

Golpes de estado -con reemplazo de cortes enteras de un plumazo-; la derogación de la Constitución de 1949 por un bando militar; torturas, asesinatos y fusilamientos; las deportaciones y los exilios (que incluyeron a Irigoyen y Perón); el fraude “patriótico”; la proscripción política; los linchamientos mediáticos; la censura y persecución como política de estado; la destrucción de la industria nacional; el endeudamiento externo -a espaldas o  violando la Constitución-; la timba financiera; la negación de los derechos de los trabajadores; la libertad de prensa selectiva; la violación de las garantías judiciales de los opositores; y una larga lista de otros horrores impunes, apañados siempre por un Poder Judicial histórica y mayormente cómplice son, en esa lógica del “peronismo maldito”, apenas meras “prácticas cuestionables” de una Justicia siempre impoluta e independiente, en cuanto no sea peronista.

[1] Metodología que Jauretche, con ironía, ridiculizara hace ya más de 60 años como propias de la intelligentzia argentina, culturalmente impotente cuanto colonizada.

[2] La denostada ubicuidad “ideológica” del peronismo desconoce lo que ocurre en Europa y Estados Unidos, cuyos partidos políticos no cambian, pero sus discursos sí, y notablemente: Donald Trump y Bernie Sanders son claros ejemplos.

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