Perder la libertad y conservar derechos
Las mujeres privadas de su libertad tienen derecho a percibir asignaciones familiares.
Esta semana la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que las mujeres privadas de su libertad tienen derecho a percibir las asignaciones familiares por hijo y por embarazo. Condenó a la ANSES al pago de los beneficios de la seguridad social que la normativa establece y expresó que su negativa configuraba un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. “La ley no contempla limitación para que las mujeres privadas de la libertad y sus hijos sean beneficiarios, sino que, por el contrario, la regulación del trabajo intramuros exige el respeto de la legislación laboral y de la seguridad social y establece la deducción de aportes”, estimó el Alto Tribunal. El pleito inició a raíz de una acción de hábeas corpus colectivo presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación en representación de un colectivo integrado por mujeres presas del Complejo Federal de Detención de Mujeres Unidad N°31, que atravesaban un embarazo o que permanecían en prisión con sus hijas o hijos menores de cuatro años.
“El fallo de la Corte es un enorme avance para el reconocimiento de la calidad de sujetos de derechos de las personas privadas de su libertad. Reconoce por primera vez, la aplicación de las normas derecho laboral y de la seguridad social al trabajo intramuros, lo cual es un enorme avance. También que la asignación universal por hijo y la asignación universal por embarazo son una manifestación del derecho a la seguridad social que tienen todas las personas, pero a su vez reconoce este derecho en cabeza de las personas privadas de libertad. En este caso el colectivo de mujeres, que estaba representado por la Procuración Penitenciaria en esta causa, lo cual también es un enorme avance y es algo que sienta jurisprudencia y permite de mejor manera extender este reconocimiento a otros colectivos de personas privadas de libertad”, expresó Rodrigo Borda, Subdirector de la Dirección Legal y Contencioso de la PPN.
El caso
La acción de hábeas corpus colectivo interpuesto en 2014 por la Procuración Penitenciaria y la Defensoría General de la Nación fue rechazada en primera instancia por el Juzgado Federal Criminal y Correccional n°1 de Lomas de Zamora. Los motivos se asentaron en considerar improcedente el recurso y no identificar elementos que constituyeran un agravamiento ilegítimo en las formas y condiciones de detención. Contra esta decisión interpusieron recursos de apelación la Defensora Pública y el Director General de Protección de Derechos Humanos de la Procuración. Asimismo, se presentaron como amicus curiae el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la doctora Elsa Porta para efectuar aportes. El recurso presentado se fundó en la arbitrariedad de la resolución recurrida, en tanto no sustentaba por qué el hábeas corpus no era la manera adecuada para proceder. A su vez, manifestaron que los planteos remitían a cuestiones económicas que afectaban ilegítimamente los salarios y los derechos sociales de las mujeres presas, dando lugar a un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. También afirmaron que la resolución de la Justicia Federal vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y insistieron en que la vía adecuada era la del hábeas corpus, ya que su protección incluye el derecho a la seguridad social.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal admitió el recurso y este fallo fue recurrido por la ANSES, que hizo lugar a la sentencia de la Corte Suprema. El recurso de queja no implicaba que la sentencia de la Cámara sea de efecto suspensivo. Sin embargo, en diálogo con El Cohete a la Luna la defensa aseguró que “se presentaron numerosos obstáculos que habían impedido lograr la correcta ejecución de la sentencia por falta de colaboración de la autoridad requerida”. Este martes, la Corte sentenció correcta la utilización de la figura de hábeas corpus por ser un medio legal “rápido y eficaz para resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se planteen”. Y agregó que “el ingreso a una prisión no despoja a las personas de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional”. Por ese motivo aclaró que “el derecho al otorgamiento por parte del Estado de los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable, está consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional”, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El texto constitucional impone al Congreso “el dictado de un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y a la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. En consonancia con esas directivas, refirió que “los derechos de las niñas y niños alojados con sus madres requieren su protección integral para garantizarles el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente”.
“La Corte reconoce la procedencia de la vía del hábeas corpus para dar estas discusiones en sede judicial. Es decir, la entiende una concepción amplia de la vía del hábeas corpus que no se restringe la discusión tradicional de violaciones al derecho a la vida o a la integridad física, o a condiciones materiales detención como único objeto de trabajo o de abordaje en materia de hábeas corpus. Ratifica de esta manera, como lo hizo en el caso Verbitsky del año 2005, que el hábeas corpus colectivo es una herramienta idónea para dar discusiones vinculadas con violaciones estructurales de derechos humanos. En aquel caso, se trató para derechos derechos civiles o derechos humanos vinculados con el derecho a la vida, a la integridad física y a las condiciones materiales detención. Este caso da un paso más en la Corte y habilita también la discusión de la restricción de derechos sociales en el marco de una acción de hábeas corpus colectivo. Continúa la línea del fallo Verbitsky, habilitando también la discusión en forma grupal o colectiva para cuestiones vinculadas con derechos sociales de las personas privadas de libertad”, aseguró Borda.
En igualdad y libertad
El trabajo es un deber y un derecho. La literatura sobre el trabajo intramuros determina que para que el mismo funcione como herramienta para la reinserción social, los condenados y procesados deben contar con la protección de las leyes. La idea que recorre el entramado normativo incluye principios rectores de los cuales no es posible alejarse: el trabajo no es un castigo; no será aflictivo, denigrante, infamante ni forzado; propenderá a la formación y al mejoramiento de los hábitos laborales; procurará la capacitación del interno para desempeñarse en la vida libre; se programará teniendo en cuenta las aptitudes y condiciones psicofísicas de los internos, las tecnologías utilizadas en el medio libre y las demandas del mercado laboral; deberá ser remunerado y se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente.
En el caso de las personas privadas de libertad de la Unidad 31, la negativa de la ANSES, el SPF y del ENCOPE a que las mujeres reciban las prestaciones previstas por el régimen de asignaciones familiares, radicó en que no existía ninguna modalidad de contrato de trabajo, por lo que no se debía aplicar la ley pertinente y en consecuencia no debían hacerse los aportes. Con respecto a las asignaciones universales, la ANSES entendió que el Estado ya cubría la salud, educación y alimentación de los niños o niñas. “Si bien el resultado del fallo es correcto, porque le restituye el beneficio, me parece incorrectamente encarado, la asignación familiar o la AUH están en cabeza de la niña o niño, es un derecho de ellos, no está en cabeza de la madre que es sólo su apoderada para cobrarlo. Por lo tanto si la madre está restringida de su libertad, las niñas o niños no tienen nada que ver. El argumento de la ANSES es aún peor, pone limitaciones (que la cárcel les proveen todo lo que los niños necesitan) cuando eso no es una restricción que tiene la ley”, manifestó Eduardo Santín, Presidente del IPS de la Provincia de Buenos Aires y especialista en seguridad social.
Los argumentos de la ANSES y del ENCOPE también resultan contrarios al interés superior del niño. “No existe ningún obstáculo para que la mujer privada de la libertad, que tiene con ella a su hijo menor de cuatro años alojado en el complejo penitenciario, perciba tanto las asignaciones establecidas por los citados decretos, como también los suministros que le provee la autoridad carcelaria”, dijo la defensa en ocasión de la audiencia oral, aludiendo a un informe elaborado por la cartera laboral en el año 2015.
Trabajo decente
Los datos estadísticos reflejan que en las cárceles del Servicio Penitenciario Federal el 43% de las personas privadas de su libertad no acceden a trabajos remunerados. Y que, entre quienes sí lo hacen, sólo el 33% pueden trabajar cuarenta horas semanales, en tanto el 16% acceden hasta treinta horas semanales, el 6% hasta veinte horas y el 2% a diez horas semanales.
De los problemas que se identifican con el empleo no registrado en penitenciarias, dos son para destacar. El primero se vincula con la demora en el trámite que debe hacer el SPF para la obtención de las altas laborales; el otro reside en la tardanza en el trámite de afectación a un trabajo. Se estima que el 70% de las personas privadas de libertad tardan entre dos y seis meses entre el ingreso y el acceso a un trabajo. La Procuración Penitenciaria de la Nación recopiló en un cuaderno algunos testimonios que dan cuenta de esta situación:
“Se lo pedí mil veces por audiencia pero sólo me atendieron cuando el Juez mandó nota para que me vea el Jefe de Trabajo”.
“Saqué audiencias varias veces, pero sólo conseguí cuando llamé a la Procuración y vinieron a verme. Me lo pidieron, y en diez días ya estaba trabajando”.
“Tuvo que hacer un hábeas corpus, luego de haber agotado todos los otros recursos”.
“Había un paisano (detenido de su misma provincia o, en este caso, país) que trabajaba en huerta y como él sabía que yo era del campo, me pidió. Salí cinco meses sin cobrar porque me decían que el CUIL provisorio demoraba, pero en realidad tomaba quince días” .
En las cárceles al salario se lo denomina “peculio”. Esta remuneración es igual al valor de la jornada por hora y se paga a fin de mes. El importe, que es determinado por el Consejo Nacional del Salario Mínimo, Vital y Móvil para todos los trabajadores privados de su libertad (independientemente de su calidad de procesados o condenados) está fijado en $84,37. De esto se desprende que un preso o presa debería trabajar como mínimo diez horas por día durante cinco días de la semana para alcanzar el salario mínimo que estipula la ley, algo que pocas personas encarceladas logran.
El trabajo de cuidados
Las relaciones laborales intramuros requieren principal atención sobre los sectores más vulnerables y la cuestión de género es crucial, ya que las mujeres se verifican como principal sostén de la familia. “Estudios sobre los gastos que hacen las mujeres en la proveeduría de la cárcel, donde compran cosas para les hijes que conviven con ellas dentro de las cárceles o viven fuera, demostraron que el suministro que les otorga el Estado resulta insuficiente. Es interesante pensar en esta lógica: no les pagan asignaciones familiares, no les pagan asignación universal y ellas están realizando además de su trabajo dentro de la cárcel, tareas de cuidados”, expresó Ana Clara Piechestein, criminóloga feminista e integrante del colectivo Limando Rejas. Y agregó que “a las que le conceden el arresto domiciliario para cuidar a niñes menores de cinco años, afuera no les permiten trabajar porque no pueden salir. Entonces se quedan sin ingresos, con lo cual se les complica mucho la supervivencia, uno de los motivos por los cuales suelen vincularse con el delito. El trabajo de cuidados debería ser reconocido y por eso les tendrían que asignar un salario como el que cobran en prisión pero durante el arresto, porque están privadas de libertad, pero en sus casas”.
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