Papeles de Pandora

Las nuevas medidas de la UIF para la identificación de beneficiarios finales

 

Papeles de Pandora, Papeles del Paraíso, Papeles de Panamá. Papeles y papeles que en castellano o en inglés no dejan de mostrarnos una y otra vez que las personas jurídicas y estructuras jurídicas complejas son los principales instrumentos (mal) utilizados para lavar y fugar dinero. Nombres que se repiten, empresarios, políticos, famosos del mundo del espectáculo, futbolistas y una larga lista de personas multimillonarias que lejos de cumplir con sus obligaciones fiscales o bien desarrollar objetos lícitos en los países donde amasan sus fortunas, buscan artilugios para ocultarse de los controles estatales y judiciales y esconder sus grandes tesoros. Suficientes para sostener a tres, cuatro o cinco generaciones.

Para estos personajes, titulares reales de las empresas o fideicomisos, no es algo novedoso. Utilizan desde hace años importantes entramados societarios multi-jurisdiccionales, que suelen incluir sociedades offshore (actividad fuera del territorio, acciones al portador, sin autoridad de contralor, etc.) y sociedades en jurisdicciones de baja o nula tributación, sin impuesto que pagar por sus ganancias, usar testaferros y otras múltiples maniobras con el fin de ocultar y mantener, fuera del alcance de las autoridades regulatorias y de la justicia, la identidad de las personas humanas que —en última instancia— controlan a esas empresas y facilitan el lavado de activos proveniente de actos delictivos como el contrabando, el narcotráfico, la trata de personas, la corrupción, la evasión de impuestos, el enriquecimiento ilícito, etc.

Estas maniobras y el uso reiterado y abusivo de las personas y estructuras jurídicas ha impulsado a la Unidad de Información Financiera (UIF) a reformular e intensificar su normativa para conocer quiénes son los verdaderos dueños de las entidades que operan en la República Argentina. Para ello, a través de la Resolución UIF N° 112/2021 define y establece nuevos mecanismos y lineamientos para la debida y completa identificación de los verdaderos dueños, con el objeto de prevenir la circulación de los flujos financieros ilícitos. La nueva normativa de la UIF refuerza la necesidad de contar con información actualizada y completa de estas personas. En este sentido, dispone que será considerado como tal toda persona humana que posea, como mínimo, el 10 % del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o cualquier otra estructura jurídica. Anteriormente, el umbral de titularidad de capital y/o derechos de voto era del 20 %. Esta disminución de capital permitirá identificar a quiénes pretenden atomizar sus participaciones para eludir el control de las autoridades. Sin perjuicio de lo cual, cuando esto aún suceda, se deberá identificar quién ejerce el control final.

La norma agrega que se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad, es decir a través de varias empresas o a través de otras personas o cuando cierto individuo, por circunstancias de hecho o derecho, tenga la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica, por ejemplo: que tenga influencia sobre las decisiones que adopten los accionistas de una empresa o las partes de un fideicomiso, o bien cuando tenga injerencia dominante en la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas. Ahora bien, cuando no sea posible individualizar a la persona que revista el carácter de beneficiario/a final conforme a la definición precedente, se considerará que revierte este rol quien tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda. Reservándose la UIF la facultad para verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación de el/la beneficiario/a final en los términos establecidos anteriormente. Por último, es clara la definición al referir que en los casos de otro tipo de estructuras jurídicas, como por ejemplo un fideicomiso, un contrato de unión transitoria de empresas, u otros similares, ya sean nacionales o extranjeros, se deberá individualizar a quienes resulten beneficiarios/as finales de cada una de las partes del contrato.

La norma no contempla excepciones y exige que siempre, sin perjuicio de los niveles de riesgo asignados, se identifiquen a los/as beneficiarios/as con datos completos y documentación de respaldo. Esto último en especial cuando nos encontremos frente a una cadena de titularidad. Así, todo incumplimiento en la debida identificación será pasible de sanción de multa, como así también, de Reportes de Operaciones Sospechosas. De este modo, esta nueva definición recepta los estándares internacionales, referidos a la debida, oportuna y necesaria identificación de los verdaderos dueños de las empresas, los que también son aplicados en todo el mundo. Necesitamos contar con sistemas robustos de prevención para evitar que nuestra jurisdicción y muchas otras sean el hogar de los delincuentes.

Resulta imprescindible comprender que llegar a conocer a quienes verdaderamente se encuentran detrás de las empresas pequeñas o grandes corporaciones resulta sustancial para descubrir lavadores de dinero, terroristas, traficantes de armas, traficantes de drogas, evasores de impuestos, corruptos, entre otros. Son ellos quienes utilizan estos canales societarios para mover su dinero ilegal. De modo que las estructuras societarias, las industrias montadas por ciertas entidades financieras y los profesionales dispuestos a hacer negocios con ellos, son los que hacen posible que puedan ocultar su identidad. Esta norma alcanza a todas las categorías de Sujetos Obligados ante la UIF, entre ellos escribanos/as y contadores/as. Pero también pretende contar con la colaboración de aquellos profesionales que, sin ser Sujetos Obligados ante la UIF, cumplen un rol preponderante en el asesoramiento empresario y en la construcción de estas ingenierías societarias. Los ilícitos perpetrados por la delincuencia económica castigan a la sociedad argentina. El daño se traduce con crudeza al ver los niveles de pobreza, en particular la pobreza infantil. Los perjuicios que producen los delitos económicos a través del uso indebido de personas jurídicas, a través del ocultamiento de los verdaderos beneficiarios/as finales son irreparables. Las vidas de muchos argentinos y argentinas se ven frustradas por las acciones que a través de la fuga de capitales, el lavado de activos, la evasión de impuestos y las cada vez más sofisticadas operaciones vacían y destruyen a las economías regionales vulnerando severamente los derechos humanos.

La opacidad de los/as beneficiarios/as finales es cara de los delitos silenciosos. El más cínico y cruel. El impacto más directo y completamente negativo que dicho ocultamiento genera en la sociedad civil recae principalmente en los sectores más vulnerables. Ello por cuanto, el dinero fugado, ocultado, lavado, es dinero perdido para el Estado Nacional; es dinero que podría ser utilizado para la implementación de políticas públicas que impulsen la economía del país y protejan los intereses de la sociedad argentina en su conjunto. Salud, educación, trabajo y seguridad son los pilares fundamentales que dan sustento a estas nuevas medidas.

 

 

 

(*) María Eugenia Marano es abogada y Directora de Supervisión de la Unidad de Información Financiera (UIF).

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