Resulta injusto e inconstitucional que los jubilados y pensionados deban pagar sus gastos en los juicios previsionales ganados y no los asuma el Estado.
El principio va contra lo dispuesto por la Constitución Nacional, en sus artículos 14 bis, 16, 17, 18 y 28. Y contra la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, suscrita por Argentina y ratificada por la Ley 27.360 de 2017. La Convención señala que los Estados integrantes “adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos”.
Sin embargo, la Ley vigente 24.463 del Procedimiento Judicial de la Seguridad Social del año 1995 determina injustamente en su artículo 21 que ante los juicios de naturaleza previsional, “en todos los casos, las costas serán por su orden”. O sea, aunque jubilados o pensionados hayan ganado un juicio a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) deben pagar gastos y honorarios de sus abogados.
Ese artículo con una vigencia de 24 años aún no ha sido derogado. El Estado Nacional lo ratificó e hizo, y hace, uso abusivo. Al no tener que pagar las costas, interpone todos los recursos posibles para dilatar cualquier resolución judicial, aún cuando existe jurisprudencia pacífica, contraria a la postura asumida por el ANSeS.
A su vez, la demora indebida y cruel a la que el Estado Nacional somete a los demandantes para que se les reconozca los derechos que les corresponde, en cuestiones de contenido alimentario y vital, no solo perjudica su patrimonio. También ataca uno de los bienes escasos de las personas mayores: el tiempo. Un reconocimiento tardío de los derechos les impide, muchas veces, disfrutar de lo propio.
Además la norma va contra el principio general de las costas judiciales. El artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina que “la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando esta no lo hubiese solicitado”. También deja en manos del juez, en cada caso, la posibilidad de eximir total o parcialmente de esa responsabilidad al litigante vencido.
Lamentablemente, la Corte Suprema de Justicia supo afirmar en 1997 que “el régimen de la ley 24.463 en materia de costas, que dispone que se impongan en el orden causado, favorece a ambas partes por igual, y no se advierte que la circunstancia de abonar sus trabajos a un profesional implique confiscación de los bienes del obligado. No procede considerar al organismo previsional como parte vencida para la imposición de costas, pues lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463 en el sentido de imponerlas por su orden, no constituye lesión a las garantías constitucionales”. El fallo conocido como Boggero fue de una grave hipocresía jurídica e inconstitucional.
Luego la Corte se pronunció en el llamado caso Flagello con el criterio de 1997, pero con una minoría en disidencia. Recién en 2009 cambió el criterio de la Corte. En el llamado caso Patiño, a doce años de la primera sentencia con criterio de 1997, dijo enfáticamente que “la distribución de las costas" prevista en el artículo 21 de la ley 24.463 "no se compadece con los fines tuitivos que persiguen las leyes reglamentarias en materia previsional e importa una regresiva regulación que discrimina al trabajador en pasividad al obligarlo a tramitar a su costa un penoso juicio de conocimiento pleno, lesionando el crédito del beneficiario de la jubilación y transgrediendo el derecho de propiedad, pues se presenta como una reglamentación razonable y conduce a negar el carácter integral e irrenunciable del beneficio previsional, todo lo cual lleva a esta Corte a fijar nueva doctrina sobre el tema y a invalidar la norma impugnada por ser contraria a los artículos 14 bis, 16, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional". Por esa razón, de oficio, o sea sin petición de parte, la Corte declaró inconstitucional al artículo 21 de la ley 24.463.
Actualmente, varios fallos de distintas jurisdicciones con el precedente de la Corte, declararon, también de oficio, la inconstitucionalidad de esa norma. Así son los casos resueltos por las dos salas de la Cámara Federal de Córdoba, en diciembre de 2015, conocidos como el caso Cattaneo y el caso Ramos. El criterio se reiteró luego, en 2018, en la causa llamada Villafañe y otros. En el mismo sentido, falló la Sala III de la Cámara Federal de La Plata en causas Estrella y Hernandez, de 2017 y 2018, respectivamente.
Finalmente, en diciembre de 2017 la nueva Ley Nacional 27.423 de honorarios de abogados en la justicia federal avanzó en el tema. Determinó en el artículo 36 que “en las causas de seguridad social", "las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”. O sea, de conformidad con artículo 68 de ese código.
Inmediatamente después, en febrero de 2018, el Presidente Mauricio Macri dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 157: con el DNU derogó el artículo 36.
Por eso he propuesto a la Comisión Especializada de Derechos Humanos de las Personas Mayores del Colegio de Abogados de la provincia de Córdoba y a todas las organizaciones e interesados en esta problemática, realizar una gran movida para derogar a la brevedad el injusto e indebido artículo 21 de la Ley 24.463. Porque es inconstitucional y afecta gravemente derechos de los jubilados y pensionados.
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