Otro golpe al salario

Un DNU regresivo

Con fecha 14 de agosto de 2024 salió publicado en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia 731/2024 dictado por el Presidente de la Nación que, por un lado, establece la obligatoriedad para los comercios y establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas, de contar con la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos.

Por otro lado, el DNU sustituyó el artículo 113 de la Ley de Contrato de Trabajo que trata sobre las propinas. La nueva redacción establece que cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración.

El nuevo texto establece exactamente lo contrario que preveía originariamente toda vez que cuando el trabajador/a, con motivo del trabajo que prestaba, tenía oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto de propinas o recompensas se consideraban formando parte de la remuneración, si revestían el carácter de habituales y no estaban prohibidos.

La importancia de considerar parte de la remuneración a las propinas que reciba un trabajador/a radica en la incidencia que ese rubro tiene en la remuneración y en virtud de la cual se calculan ciertos institutos como el aguinaldo; las vacaciones y la indemnización por antigüedad, entre otros.

Sin perjuicio de destacar que algunos Convenios Colectivos de Trabajo han prohibido la percepción de propina por parte de los trabajadores, siempre ha sido un uso y costumbre en nuestra sociedad su otorgamiento y recepción. En consecuencia, lo que constituye estrictamente remuneración no son las sumas que libremente entregan los clientes al trabajador fuera del control del empleador, sino la oportunidad u ocasión de ganancia que el empleador otorga. Asimismo, la jurisprudencia ha tendido a desconocer la exclusión del carácter salarial de las propinas que efectúan algunas convenciones colectivas.

Nuevamente el Poder Ejecutivo Nacional echó mano de la facultad de dictar decretos de necesidad y urgencia para modificar leyes de fondo, obviando el procedimiento constitucional para su dictado, lo que merece el mayor repudio por desconocer los principios básicos republicanos. No se advierte en el caso necesidad y urgencia alguna para modificar la calificación como remuneratoria de la famosa “propina”. Se advierte, por el contrario, el grave carácter regresivo de esta modificación a la Ley de Contrato de Trabajo.

Si bien la reforma constitucional de 1994 incorporó los decretos de necesidad y urgencia en el artículo 99, inciso 3°, dándoles un marco de institucionalidad y pretendiendo su reglamentación, esta era una práctica de vieja data en el sistema republicano argentino. La previsión constitucional de 1994 estableció una prohibición. Esta consiste en que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, y solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia.

El inexorable control legislativo sobre esta facultad excepcional de legislar, se ejerce de la siguiente manera: el DNU debe ser sometido a la consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. La Constitución delegó en una ley especial el trámite y los alcances de la intervención del Congreso, habiendo sido dictada la Ley 26.122 doce años después de la reforma constitucional de 1994, es decir, en el año 2006.

Antes y después del dictado de la ley que reglamenta el trámite para que el órgano legislativo convalide un decreto de necesidad y urgencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo oportunidad de expedirse sobre la constitucionalidad de normas de necesidad y urgencia dictadas por el Poder Ejecutivo.

El fallo “Verrocchi Ezio Daniel c/Administración Nacional de Aduanas” del 19 de agosto de 1999 es el más relevante luego de la reforma constitucional de 1994 en el que se expresó que “el texto nuevo es elocuente y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país, especialmente desde 1989”.

Las avanzadas por parte del Poder Ejecutivo Nacional contra los derechos laborales y las conquistas de los trabajadores/as argentinos no pueden ser consentidas de ninguna forma y exigimos que los otros poderes del Estado, en un sano ejercicio de los controles recíprocos que una república se merece, le pongan coto.

 

 

 

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